Download Presentación de PowerPoint - Superintendencia de Control del
Document related concepts
Transcript
Libre Competencia como Bien Jurídico en la Economía Social, Solidaria y Sostenible Abg. Bolívar Vergara Solís Director Provincial Consejo de la Judicatura del Guayas Objetivos • Analizar los conceptos de bien jurídico y libre competencia. • Determinar si de acuerdo al ordenamiento jurídico ecuatoriano se puede calificar a la libre competencia como un bien jurídico. ¿Qué se entiende por “bien jurídico”? Es el interés vital para el desarrollo de los individuos en una sociedad determinada que adquiere reconocimiento jurídico. Concepto • Franz Von Liszt: Bienes jurídicos son los intereses protegidos por el derecho. • Welzel: Bienes vitales de la comunidad o del individuo que por su significación social son protegidos jurídicamente. • Claus Roxin: Todas las circunstancias y finalidades que son necesarias para el libre desarrollo del individuo, la realización de sus derechos fundamentales y el funcionamiento de un sistema estatal edificado sobre esa finalidad. Características • Interés vital: preexiste al ordenamiento normativo. El interés no es creado por el Derecho, sino reconocido por éste. • Fundamental para un determinado grupo social y en un determinado contexto histórico. Puede no serlo para otro grupo social u otro contexto histórico. • Reconocido por el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional. Este reconocimiento eleva a la categoría de bien jurídico protegido a cualquier interés vital. Bien Jurídico ≠ Derecho Subjetivo Arthur Kaufmann: Derecho subjetivo (facultad) es la voluntad de poder otorgada a través del derecho objetivo para la realización autónoma de un interés jurídicamente protegido (bien jurídico) La función del bien jurídico • El contenido del Derecho Sancionador (en sentido estricto –Derecho Penal– y en sentido amplio – Derecho Administrativo–) está limitado a la protección de bienes jurídicos previamente dados. • En el Derecho Penal Económico la utilización del concepto del bien jurídico es más ardua y problemática, toda vez que los objetos merecedores de tutela son más difíciles de aislar y recortar, al afectar a una serie de intereses de distinta naturaleza. La Economía de Mercado • Economía de Mercado: Es la organización y asignación de la producción y el consumo de bienes y servicios que surge del juego entre la oferta y la demanda. La característica definitoria importante de la economía de mercado es que las decisiones sobre la inversión y la asignación de los bienes de producción se realizan principalmente a través de los mercados. • Mercado: es el estado y evolución de la oferta y demanda en un sector económico dado. También, se lo define como el ámbito – físico o virtual – donde confluyen la oferta y demanda. La competencia: nociones básicas • Los modelos teóricos de competencia se clasifican en dos categorías: – competencia perfecta – competencia imperfecta Mercados de competencia perfecta Se considera que existe un mercado eficiente o de competencia perfecta a aquel en que los competidores tienen total libertad de acceso y salida del mercado, y en el cual, una vez en él, ninguno de ellos puede influir sobre el comportamiento de los demás, ni en las condiciones del mercado (en especial, en lo que respecta a la determinación del precio). Estos son transparentes para competidores, proveedores y consumidores. Mercados de competencia imperfecta • Se consideran mercados de competencia imperfecta a aquellos en los que uno o alguno de los sujetos que en ellos intervienen posee poder suficiente para determinar sus principales variables (en especial el precio). Mercados de Competencia Imperfecta • Oligopolio: es un mercado dominado por un pequeño número de vendedores o prestadores de servicio (oligopólicos u oligopolistas). • Debido a que hay pocos participantes en este tipo de mercado, cada oligopólico está al tanto de las acciones de sus competidores. Dado que las decisiones de una empresa afectan o causan influencias en las decisiones de las otras, se establece una situación de equilibrio en el grupo de oferentes, con lo cual deja de existir competencia de mercado. Mercados de Competencia Imperfecta Monopolio: es una situación de privilegio legal o fallo de mercado, en el cual existe un productor (monopolista) que posee un gran poder de mercado y es el único en una industria dada que posee un producto, bien, recurso o servicio determinado y diferenciado. Se denomina poder de mercado a la capacidad de un vendedor o de un comprador de influir en el precio de un bien. La competencia • Es el mecanismo fundamental en toda economía de mercado que confronta la oferta (productores y comerciantes) y la demanda (clientes intermedios y consumidores). • Los demandantes buscan la mejor relación entre calidad y servicios, atención y precio del producto o servicio requerido. • Es el esfuerzo de una pluralidad de sujetos que operan simultáneamente, por conseguir una ventaja en la disputa con otros competidores, por la clientela o los proveedores de productos homogéneos o sucedáneos en un mercado determinado. Los competidores habrán de actuar en forma independiente, para conseguir cada uno de ellos el mayor número de contratos con clientes y proveedores. La libre competencia • Es la igualdad de los competidores ante el Derecho. • El postulado principal de la competencia, se sustenta en que la rivalidad entre agentes económicos, produce resultados mas eficientes que los métodos del control de mercado. • Para que dicha competencia sea eficaz, se requiere que en el mercado esté constituido por oferentes independientes entre sí y sometidos a la presión de la competencia y competitividad. La libre competencia La libre competencia consiste en la posibilidad de que industriales y comerciantes accedan al mercado en forma igualitaria para ofrecer sus bienes y servicios. Marco Jurídico de la libre competencia • Constitución Económica: Es el sistema económico consagrado en la Constitución de un determinado Estado. • Son las normas de rango constitucional destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructuración y el funcionamiento de la actividad económica del Estado. Constitución Económica del Ecuador Principalmente, en el Título VI Régimen de Desarrollo de la Constitución, están incorporadas, entre otras normas, las de carácter económico, expresamente las determinadas en el Capítulo IV Soberanía Económica, artículos 283 a 312; y en el Capítulo VI Trabajo y Producción artículos 319 a 339. ¿Qué dice la Constitución sobre la Competencia? • Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. • Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos: 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes. ¿Qué dice la Constitución sobre la Competencia? • Art. 304.- La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. 5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo. 6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados. ¿Qué dice la Constitución sobre la Competencia? Art. 319, párrafo segundo.- El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional. ¿Qué dice la Constitución sobre la Competencia? Art. 335.- El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal. ¿Qué dice la Constitución sobre la Competencia? Art. 336.- El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley. Derecho a la libre competencia • El derecho a la libre competencia comprende: – Normativa para proteger al sistema social de mercado. (Normas de Defensa de la Competencia o Antimonopolio). – Los parámetros que deben tener entre sí los competidores. (Normas de Competencia desleal). – La protección de los intereses de los consumidores. (Normas de Defensa del Consumidor). Derecho a la libre competencia El Derecho de competencia prohíbe y sanciona las siguientes prácticas anticompetitivas en sus diferentes formas: – Acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia. – Actos de abuso de posición de dominio. – Fusiones o concentraciones económicas (sujetas a control y a autorizaciones) – Conductas desleales de competencia. – Violaciones a los derechos de los consumidores Jurisprudencia Corte Constitucional de Colombia: La libre competencia, por su parte, consiste en la facultad que tienen todos los empresarios de orientar sus esfuerzos, factores empresariales y de producción a la conquista de un mercado, en un marco de igualdad de condiciones. Según la jurisprudencia constitucional, esta libertad comprende al menos tres prerrogativas: (i) la posibilidad de concurrir al mercado, (ii) la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que se estimen oportunas, y (iii) la posibilidad de contratar con cualquier consumidor o usuario. Jurisprudencia Corte Constitucional de Colombia: En este orden de ideas, esta libertad también es una garantía para los consumidores, quienes en virtud de ella pueden contratar con quien ofrezca las mejores condiciones dentro del marco de la ley y se benefician de las ventajas de la pluralidad de oferentes en términos de precio y calidad de los bienes y servicios, entre otros. Para garantizar la libre competencia, el Estado es entonces responsable de eliminar las barreras de acceso al mercado y censurar las prácticas restrictivas de la competencia, como el abuso de la posición dominante o la creación de monopolios. Conclusiones • Los bienes jurídicos constituyen intereses vitales para el desarrollo social y estatal, que tienen reconocimiento y protección en el ordenamiento jurídico. • La libre competencia es la protección jurídica que garantiza la igualdad de condiciones de los competidores en una economía de mercado. • La libre competencia es un atributo de la economía que pretende la Constitución económica. • En nuestro criterio, el concepto de la libre competencia no corresponde al concepto de bien jurídico protegido expuesto en la presente exposición.