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REQUISITOS MEDICOS RELATIVOS AL PERSONAL DE TRANSPORTE AERONAUTICO El proyecto propuesto, tal y como se encuentra presentado, se armoniza con la normatividad medica en materia internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, quien en términos del Convenio de Chicago, es la entidad de referencia normativa internacional en materia de medicina de aviación. Por lo que, en el proyecto propuesto se elimina de la normatividad vigente, el enunciado deben presentar, toda vez que no se puede en términos médicos y normativos solicitar lo que deben presentar los pacientes, sino únicamente las alteraciones psicofísicas de los pacientes, que le impidan o puedan impedir el desempeño seguro y eficiente de las funciones inherentes a los privilegios que les otorga su licencia. GRUPO UNO, DOS Y CUATRO Artículo Primero: Define el objeto solo modifica su numeral. Artículo Segundo: Establece las definiciones aun cuando se hace referencia en el reglamento es necesario se contengan Artículo Tercero: Armoniza con el CFR 49, Administración Federal de Aviación (FAA por sus siglas en inglés), la Convención Internacional para Integración Social de las Personas con Discapacidad y la Ley General para la Integración Social de las Personas con discapacidad. Artículo Cuarto: No aparece en el anexo vigente y se incluyó para proveer certeza jurídica al dictamen derivado del Examen Psicofísico Integral. Artículo Quinto: El tercer párrafo, establece las reglas de operación para la reincorporación del personal detectado positivo a drogas y alcohol en términos de lo estipulado por los artículos 23, 24, 26 y 27 del Reglamento del Servicio de Medicina MPT vigente y del proyecto propuesto Artículo Sexto: Formalidad jurídica Artículo Noveno: Los grupos se integran en términos de la norma de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la normatividad internacional de Organización de Aviación Civil Internacional. la Administración Federal de Aviación (FAA por sus siglas en inglés) el personal sobrecargo de aviación no esta sujeto a examen, sin embargo, en la norma del la SCT vigente, se encuentran clasificados en el grupo dos. se cambian al grupo tres con requisitos menos estrictos. Artículo Décimo: La periodicidad el examen se encuentra definida de acuerdo a las recomendaciones de los anexos para los exámenes médicos de la Organización de Aviación Civil Internacional que fundamentaron las observaciones emitidas con motivo de la Auditoria de Vigilancia de la Seguridad Operacional practicada a la aviación civil en México del 21 al 30 de noviembre de 2007 por la propia OACI Artículo Décimo Primero: Se introduce la Declaración de Salud, bajo protesta de decir verdad del paciente, con el fin de proveer certeza medica y jurídica al Examen Psicofísico Integral. COMPLEXIÓN: Se precisa lo que está determinado en el párrafo cuarto de las generalidades del anexo vigente armonizadas con la Obesity Preventing and Managing The Global Epidemic de la Organización Mundial de la Salud respecto de los factores de riesgo vascular asociados a la obesidad por grupo de edad y sexo. Las tablas que para tal efecto son emitidas y se pueden consultar en el New England Journal of Medicine Vol. 341:1097 a 1105 de octubre de 1999. y la Norma Oficial Mexicana 174 para el Manejo Integral de la Obesidad. El criterio del anexo vigente no define valores de referencia, por lo que se establecen en el actual, se aplica de acuerdo a los criterios internacionales de riesgo cardiovascular y vascular cerebral, relacionados con obesidad. Los valores representados en la tabla (valores de referencia), al ser excedidos, representan riesgos en la salud del personal que se catalogan de moderado a severo. Como se presenta la referencia de complexión, no indica que el no encontrarse en dichos niveles, resulte, necesariamente en la no aptitud del personal, ya que si el sujeto se encuentra en un programa de control, puede determinarse Apto. OJOS: Agudeza visual, se unifica la visión cercana intermedia y lejana a un solo valor de referencia que coinciden con las recomendaciones del Manual de Medicina de Aviación Civil. Anexo 1, Capítulo 6.3.3.2 de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) Recomendaciones y Requerimientos Visuales de la FAA Condiciones Médicas / CFR 14. Ref.- 6.3.3.2.1 Ref.- 67.202, e) Visión cromática, tensión ocular, alteraciones de campo visual uso de lentes se armonizan con las normas internacionales citadas en el párrafo anterior y se simplifican con relación al vigente. Las condiciones patológicas genéricas relacionadas con el compromiso en la agudeza visual y campo visual se armonizan de manera unificada a las condiciones médicas del CFR 14 de la Administración Federal de Aviación FAA por sus siglas en inglés. Cirugía oftalmológica: Se establecen los lineamientos aplicables a la evaluación de cirugías exitosas es decir, que corrigen el defecto visual en medida suficiente para cumplir con los requisitos establecidos en el numeral correspondiente que no se encontraban consideradas en la norma anterior. congruentes con el CFR 41 de los Estados Unidos de América. Se reduce el articulado con fines de precisión. Los numerales 1.1.2.12.1 al 1.1.2.14 son eliminados de la norma vigente porque no definen criterio para el dictamen. El numeral 1.1.2.13 se elimina por estar considerado en el artículo 8 de generalidades del proyecto propuesto. OIDIO NARIZ Y GARGANTA: Agudeza auditiva, congruente con las recomendaciones del Manual de Medicina de Aviación Civil. Anexo 1, Capítulo 6.3.4 de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) Recomendaciones de la FAA en las Condiciones Médicas / CFR 14 67.105.3 De los numerales de la norma propuesta del 3.1 al 3.6 reflejan los numerales 1.2.1 al 1.2.7 y 1.2.9 de la norma vigente eliminando repeticiones e imprecisiones. Se incorpora armonizando con las recomendaciones Manual de Medicina de Aviación Civil. Anexo 1, Capítulo 6.3.22.28 de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), que no deben presentar problemas de lenguaje, para la comunicación tierra-tierra, aire-tierra, para el uso de radio teléfono, teléfono y situación contacto directo para incrementar la seguridad aérea. SISTEMA NERVIOSO: Se agrega el numeral 4.4, 4.5 y 4.6, con el objeto de armonizar con las recomendaciones del Manual de Medicina de Aviación Civil. Anexo 1, Capítulo 6.3.3.2 de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) Recomendaciones y requerimientos visuales emitidas por FAA en las Condiciones Médicas / CFR 14. SISTEMA RESPIRATORIO: Se hicieron precisiones en el numeral 5.2, 5.3 y 5.4 que tiene como objeto evaluar enfermedad obstructiva crónica, tuberculosis pulmonar para adecuarlo a los términos de la recomendación de la Organización de Aviación Civil Internacional. SISTEMA ENDOCRINO: Se hicieron precisiones en el numeral 6.4, con relación a la prescripción y empleo de hipoglucemiantes orales para el control de la Diabetes Mellitus, armónico con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional y la FAA. Se agrega el numeral 6.5 a efecto de incorporar alteraciones en la función tiroidea congruente con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional y la FAA SISTEMA CARDIOVASCULAR: Se incluyen en el numeral 7.3 del proyecto propuesto los contenidos de los numerales 1.6.3 hasta el 1.6.5.3 que tienen como concepto común trastornos del ritmo y conducción cardiaca, a efecto de evitar repeticiones innecesarias. En el numeral 7.4 se define la condición funcional de riesgo de las valvulopatías cardíacas, que no se encuentra definido en la norma vigente corresponde a aquellas que pueden causar muerte súbita o compromiso de la función del sistema nervioso central, afectando el estado de alerta. En los numerales 1.6.9.1 al 1.6.9.4 se incluyen con precisión y mayor claridad en los conceptos de 7.5 al 7.8 de proyecto propuesto y se evitan repeticiones. En el numeral 1.6.10 de la norma vigente, se establece como referencia la NOM-030-SSA-2-1999 que es la obligatoria para prevención tratamiento y control de la hipertensión arterial. Los numerales 7.10 al 7.13 definen condiciones que no existían en el año de 1988 fecha de emisión de la normatividad vigente, como lo son prótesis, trasplantes y marcapasos, congruente con la norma de OACI y FAA. El numeral 7.14 se incluye al capitulo cardiovascular para armonizar con las norma de la Organización de Aviación Civil Internacional y FAA por sus siglas en inglés, alineado con el 8.2 del proyecto de normatividad propuesta. En el numeral 7.15 se establece el criterio de dictamen en cirugías vasculares cardiacas que no se practicaban en el año de 1988, fecha en que se emitió la normatividad vigente y que pueden resolver condiciones restrictivas que en su momento fueron causa de No Aptitud. SISTEMA HEMATOPOYETICO: Se incorpora el numeral 8.2 que define la severidad de trastornos de coagulación, alineado con el numeral 7.14 de la normatividad propuesta considerando como segura una capacidad de coagulación que no representa riesgo de sangrado inminente, se establece como referencia el Manual Merck. Sección 14, capitulo 155 y el Tratado de Fisiología Médica de Arthur C. Guyton. El numeral 8.3 tiene por objeto armonizar con las recomendaciones del Manual de Medicina de Aviación Civil. Anexo 1, de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) Recomendaciones y requerimientos médicos de la FAA en sus Condiciones Médicas. Los numerales 8.4 y 8.5 tienen por objeto establece la norma de referencia para el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida patología que no se tenia identificada en el año de 1988 fecha de la entrada en vigor de la norma vigente, en el numeral 6.3.2.20 del Manual de Medicina de Aviación Civil. Anexo 1, de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) se precisa que no por si misma, la enfermedad determina No Aptitud, sino por la severidad de sus complicaciones en diversos órganos, condiciones que se contienen en cada capítulo. APARATO DIGESTIVO Y PARED ABDOMINAL: El numeral 9.3 precisa el grado de caries dentales Tipo II y III, que implican riesgo de diseminación de la infección bucal a sistema nervioso central o cardiovascular, así como cuadros que pueden provocar dolo súbito, intenso e incapacitante. El numeral 9.7, 9.8 y 9.9 establecen condiciones médicas que forma parte de las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y la Administración Federal de Aviación . APARATO GENITOURINARIO: Se elimina el numeral 1.9.2 de la norma vigente así como el numeral 1.9.3 en virtud de que por si mismos no impiden el desempeño seguro y eficiente de la función que su licencia le confiere y están incluidos en el numeral 10.2 y 10.3 del proyecto propuesto. El numeral 1.9.4 se define con mayor precisión en los numerales 10.4, 10.5 y 10.6 atendiendo las recomendaciones 6.4.2.21 6.4.2.22 del Manual de Medicina de Aviación Civil. Anexo 1, de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y las definiciones que para tal efecto se encuentran referidas en la NOM-007-SSA-A-293 El numeral 10.7 establece una condición medico quirúrgica antes practicada con poca ferecuencia y actualmente rutinaria que se encuentra definida en los numerales 6.4.2.19 del manual de Medicina de Aviación Civil. Anexo 1, de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional). SISTEMA MUSCULOESQUELETICO: El numeral 11.2 se agrega y vincula con el numeral 3 del proyecto propuesto. NEOPLASIAS: Se agrega el numeral 1.2.1.1. mismo que obedece a los avances en el manejo de los medicamentos y procedimientos invasivos para el tratamiento del cáncer. PSIQUIATRICOS Y PSICOLOGICOS: Los numerales 1.13.2 al 1.14 de la norma vigentes se encuentran mejor definidos con relación a los avances en la práctica médica psicológica y psiquiatrica en los numerales del proyecto 14.2 a 14.12, congruente con los numerales 6.3.2.1 y 6.3.2.2 del Manual de Medicina de Aviación Civil. Anexo 1, de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional). TRANSPLANTE DE ORGANOS: Derivado de los avances médicos en la práctica de transplante se establecen los lineamientos médicos mínimos para el personal transplantado, que corresponden a las definiciones funcionales de cada órgano, contempladas en cada capítulo. GRUPO TRES: Se ajuntan los valores de índice de masa corporal y porcentaje de masa corporal a un nivel menos estricto sin embargo aun dentro de los parámetros de la Norma Oficial Mexicana de Obesidad. SISTEMA ENDOCRINO: En el numeral 3.5, se suprime el valor de referencia de glucemia, ya que el valor de glucemia aislado no representa un indicador confiable del control a largo plazo para prevenir los riesgos de la enfermedad en términos a la NOM015-SSA-2 1994. Las normas médicas propuestas, al requerir evaluaciones médicas periódicas, son un sistema de vigilancia que advierte acerca de los primeros síntomas que pueden ser causa de daños a la salud, contribuyendo así al buen estado de salud general del personal técnico aeronáutico, en particular y de la sociedad en general. REQUISITOS MEDICOS RELATIVOS AL PERSONAL DE TRANSPORTE MARITIMO El proyecto propuesto, tal y como se encuentra presentado, se armoniza con la normatividad medica en materia internacional de la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Convenio sobre el Examen Médico de la Gente de Mar de la Organización Internacional del Trabajo, quienes son la entidad de referencia normativa internacional. Por lo que, en el proyecto propuesto se elimina de la normatividad vigente, el enunciado deben presentar, toda vez que no se puede en términos médicos y normativos solicitar lo que deben presentar los pacientes, sino únicamente las alteraciones psicofísicas de los pacientes, que le impidan o puedan impedir el desempeño seguro y eficiente de las funciones inherentes a los privilegios que les otorga su licencia. Artículo Primero: Define el objeto solo modifica su numeral. Artículo Segundo: Establece las definiciones aun cuando se hace referencia en el reglamento es necesario se contengan Artículo Tercero: Armoniza con el C73, del Convenio Sobre el Examen Medico de la Gente de Mar de 1946), la Convención Internacional para Integración Social de las Personas con Discapacidad y la Ley General para la Integración Social de las Personas con discapacidad. Artículo Cuarto: No aparece en el anexo vigente y se incluyó para proveer certeza jurídica al dictamen derivado del Examen Psicofísico Integral. Artículo Quinto: El tercer párrafo del artículo quinto, establece las reglas de operación para la reincorporación del personal detectado positivo a drogas y alcohol en términos de lo estipulado por los artículos 23, 24, 26 y 27 del Reglamento del Servicio de Medicina vigente y del proyecto propuesto Artículo Sexto: Formalidad jurídica Artículo Noveno: Los grupos se integran en términos de la norma de la Dirección General Marina Mercante, en la normatividad internacional de la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Convenio sobre el Examen Médico de la Gente de Mar de la Organización Internacional del Trabajo. Artículo Décimo: La periodicidad el examen se encuentra definida de acuerdo a la normatividad de la Dirección General de Marina Mercante Artículo Décimo Primero: Se introduce la Declaración de Salud, bajo protesta de decir verdad del paciente, con el fin de proveer certeza medica y jurídica al Examen Psicofísico Integral. COMPLEXIÓN: Se precisa lo que está determinado en el párrafo cuarto de las generalidades del anexo vigente armonizadas con la Obesity Preventing and Managing The Global Epidemic de la Organización Mundial de la Salud respecto de los factores de riesgo vascular asociados a la obesidad por grupo de edad y sexo. Las tablas que para tal efecto son emitidas y se pueden consultar en el New England Journal of Medicine Vol. 341:1097 a 1105 de octubre de 1999. y la Norma Oficial Mexicana 174 para el Manejo Integral de la Obesidad. El criterio del anexo vigente no define valores de referencia, por lo que se establecen en el actual, se aplica de acuerdo a los criterios internacionales de riesgo cardiovascular y vascular cerebral, relacionados con obesidad. Los valores representados en la tabla (valores de referencia), al ser excedidos, representan riesgos en la salud del personal que se catalogan de moderado a severo. Como se presenta la referencia de complexión, no indica que el no encontrarse en dichos niveles, resulte, necesariamente en la no aptitud del personal, ya que si el sujeto se encuentra en un programa de control, puede determinarse Apto. OJOS: Agudeza visual se unifica la visión cercana intermedia y lejana a un solo valor de referencia, armónico con las recomendaciones mínimas de las Directrices para la Realización de Reconocimientos Médicos Periódicos y Previos al Embarque de los Marinos, Parte 4, Anexo A, Tabla B-I-9 de la Convención Internacional de Estándares de Capacitación, Certificación y Cuidado de la Gente de Mar de 1978. Visión cromática, tensión ocular, alteraciones de campo visual uso de lentes se armonizan y se simplifican en relación con el vigente. Establecida en la Tabla B-I-9 de la Convención Internacional de Estándares de Capacitación, Certificación y Cuidado de la Gente de Mar, hablando de visión corta, media y colores aplicable para las diferentes categorías. Las condiciones patológicas genéricas relacionadas con el compromiso en la agudeza visual y campo visual se armonizan de manera unificada a las condiciones médicas de la Convención Internacional de Estándares de Capacitación, Certificación y Cuidado de la Gente de Mar. Cirugía oftalmológica: Se establecen los lineamientos aplicables a la evaluación de cirugías exitosas, es decir, que corrigen el defecto visual en medida suficiente para cumplir con los requisitos establecidos en el numeral correspondiente. que no se encontraban consideradas en la norma anterior. Se reduce el articulado con fines de precisión. OIDIO NARIZ Y GARGANTA: Agudeza auditiva, Armónico con las recomendaciones de las normas mínimas de agudeza auditiva para el servicio, Numeral 15, Anexo B y C, “Normas Mínimas de Agudeza Auditiva para el Servicio” de las Directrices para la Realización de Reconocimientos Médicos Periódicos y Previos al Embarque de los Marinos. El numeral 5 y 6, Anexo C, Punto 15, “Oído” de las Directrices para la Realización de Reconocimientos Médicos Periódicos y Previos al Embarque de los Marinos, establece las condiciones infecciosas o inflamatorias del oído. De los numerales de la norma propuesta, del 3.1 al 3.6, reflejan los numerales 1.2.1 al 1.2.4 de la norma vigente eliminando repeticiones e imprecisiones. SISTEMA NERVIOSO: Se agrega el numeral 4.4, 4.5 y 4.6, con el objeto de armonizar con las recomendaciones relativas a las condiciones del sistema nervioso para el servicio, Parte 5 , Anexo C, Numeral 6 de las Directrices para la Realización de Reconocimientos Médicos Periódicos y Previos al Embarque de los Marinos. SISTEMA RESPIRATORIO: Sin modificación sustancial únicamente se hicieron precisiones en el numeral 5.2, 5.3 y 5.4 que tiene como objeto evaluar enfermedades obstructivas crónicas, tuberculosis pulmonar en términos de las recomendaciones de las “Normas Mínimas de Agudeza Auditiva para el Servicio”, Parte 5, Anexo C, de las Directrices para la Realización de Reconocimientos Médicos Periódicos y Previos al Embarque de los Marinos. SISTEMA ENDOCRINO: Sin modificación sustancial únicamente se hicieron precisiones en el numeral 6.4, en relación con el uso de hipoglucemiantes, en términos de las recomendaciones de las “Condiciones Endócrinas, Nutricionales y Metabólicas y Disfunciones Inmunitarias”, Parte 5, Anexo C, de las Directrices para la Realización de Reconocimientos Médicos Periódicos y Previos al Embarque de los Marinos. Se agrega el punto 6.5 a efecto de incorporar alteraciones en la función tiroidea con base en las Condiciones enunciadas. SISTEMA CARDIOVASCULAR: Se incluyen en el 7.3 del proyecto propuesto los conceptos del 1.6.3 hasta el 1.6.5. que tienen como concepto común trastorno del ritmo y conducción cardiaca, a efecto de evitar repeticiones innecesarias. En el numeral 7.4 se define la condición funcional de riesgo de las valvulopatías, que no se encuentra definido en la norma vigente, corresponde a aquellas que pueden causar muerte súbita o compromiso de la función del sistema nervioso central, afectando el estado de alerta. Los numerales 1.6.5 al 1.6.7.4 se incluyen con precisión y mayor claridad en los conceptos de 7.5 al 7.8 de proyecto propuesto y se evitan repeticiones. En el artículo 1.6.8 de la norma vigente, se establece como referencia la NOM030-SSA-2-1999 que es la obligatoria para prevención tratamiento y control de la hipertensión arterial. El numeral 7.10 al 7.13 define condiciones que no existían en el año de 1988 año de la normatividad vigente como lo son prótesis, trasplante marcapasos. En el numeral 7.15 se establece el criterio de dictamen en cirugías vasculares cardiacas que no se practicaban en el año de 1988 fecha de la normatividad vigente, y que pueden resolver condiciones restrictivas que en su momento fueron causa de No Aptitud. SISTEMA HEMATOPOYETICO: Se incorporan los numerales 8.2 que define la severidad de trastornos de coagulación, alineado con el numeral 7.14 de la normatividad propuesta, considerando como segura una capacidad de coagulación que no representa riesgo de sangrado inminente, se establece como referencia el Manual Merck. Sección 14, capitulo 155 y el Tratado de Fisiología Médica de Arthur C. Guyton. El numeral 8.3 tiene por objeto armonizar las recomendaciones de las normas mínimas de condiciones del sistema hematopoyético para el servicio, Parte 5, Anexo C, punto 4, “Enfermedades de la Sangre y Órganos Hematopoyéticos” de las Directrices para la Realización de Reconocimientos Médicos Periódicos y Previos al Embarque de los Marinos. Los numerales 8.4 y 8.5 tienen por objeto establecer la norma de referencia para el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, patología que no se tenía identificada en el año de 1988, fecha de la entrada en vigor de la norma vigente, de “Enfermedades Infecciosas y Parasitarias”, Parte 5, Anexo C, de las Directrices para la Realización de Reconocimientos Médicos Periódicos y Previos al Embarque de los Marinos, se precisa que no por si misma, la enfermedad determina No Aptitud, sino por la severidad de sus complicaciones en diversos órganos, condiciones que se contienen en cada capítulo. APARATO DIGESTIVO Y PARED ABDOMINAL: El numeral 9 y 10 se precisa el grado de caries dentales, Tipo II y III, que implican riesgo de diseminación de la infección bucal a sistema nervioso central o cardiovascular, así como cuadros que pueden provocar dolo súbito, intenso e incapacitante. Las Directrices para la Realización de Reconocimientos Médicos Periódicos y Previos al Embarque de los Marinos, Parte 5, Anexo C, Punto 9 “Salud de la Boca”, establecen las directrices relativas a infecciones de la cavidad bucal o de las encías, graves defectos dentales para la masticación, acorde con el proyecto de propuesta en sus numerales 9.2, al 9.9. APARATO GENITOURINARIO: Se elimina el numeral 1.9.2 de la norma vigente así como el numeral 1.9.3 en virtud de que por si mismos no impiden el desempeño seguro y eficiente de la función que su licencia le confiere y que están incluidos en el numeral 10.1 del proyecto propuesto, referenciado en el Numeral 5, Anexo C, de las Directrices para la Realización de Reconocimientos Médicos Periódicos y Previos al Embarque de los Marinos. SISTEMA MUSCULO ESQUELETICO: El numeral 11.2 se agrega y vincula con el numeral 3 del proyecto propuesto, referenciado en el apartado 4, Anexo C, de las Directrices para la Realización de Reconocimientos Médicos Periódicos y Previos al Embarque de los Marinos. NEOPLASIAS: Se agrega el numeral 13.1 y 13.1.1 mismo que obedece a los avances en el manejo de los medicamentos y procedimientos invasivos para el tratamiento del cáncer, basado en la Parte 5, Anexo C, Punto 2 “Neoplasma” de las Directrices para la Realización de Reconocimientos Médicos Periódicos y Previos al Embarque de los Marinos. PSIQUIATRICOS Y PSICOLOGICOS: Los numerales 1.13.2 al 1.14 de la norma vigentes se encuentran mejor definido en relación con los avances en la práctica médica psicológica y psiquiatrita en los numerales del proyecto 14.2 a 14.12, armónico con la Parte 5, Anexo C, Punto 5, “Trastornos Mentales” de Las Directrices para la Realización de Reconocimientos Médicos Periódicos y Previos al Embarque de los Marinos. TRANSPLANTE DE ORGANOS: Derivado de los avances médicos en la práctica de transplante se establecen los lineamientos médicos mínimos para el personal transplantado, que corresponden a las definiciones funcionales de cada órgano, contempladas en cada capítulo.. REQUISITOS MEDICOS RELATIVOS AL PERSONAL DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL El proyecto propuesto, tal y como se encuentra presentado, se armoniza con la normatividad médica en materia internacional con el socio comercial de México el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. Por lo que, en el proyecto propuesto se elimina de la normatividad vigente, el enunciado deben presentar, toda vez que no se puede en términos médicos y normativos solicitar lo que deben presentar los pacientes, sino únicamente las alteraciones psicofísicas de los pacientes, que le impidan o puedan impedir el desempeño seguro y eficiente de las funciones inherentes a los privilegios que les otorga su licencia. Capítulo I. Generalidades Artículo Primero: Define el objeto solo modifica su numeral. Artículo Segundo: Establece las definiciones aun cuando se hace referencia en el Reglamento es necesario que se contengan. Artículo Tercero: Armoniza con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartado (1) y (9 ii), con la Convención Internacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad y a la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad. Artículo Cuarto: No aparece en el anexo vigente y se incluye para proveer certeza jurídica al dictamen derivado del Examen Psicofísico Integral Artículo Quinto: El tercer párrafo, establece las reglas de operación para la reincorporación del personal detectado positivo a drogas y alcohol en términos de lo estipulado por los artículos 23, 24, 26 y 27 del Reglamento del Servicio de Medicina MPT vigente y del proyecto propuesto. Artículo Sexto: Formalidad Jurídica Artículo Noveno: Los grupos se integran en términos de la norma de la Dirección General de Autotransporte Federal Artículo Décimo: La periodicidad del examen en la normatividad de Autotransporte Público Federal. Artículo Décimo Primero: Se introduce la Declaración de Salud, bajo protesta de decir verdad del paciente, con el fin de proveer certeza médica y jurídica al Examen Psicofísico Integral. COMPLEXIÓN: Se precisa lo que está determinado en el párrafo cuarto de las generalidades del anexo vigente armonizadas con la Obesity Preventing and Managing The Global Epidemic de la Organización Mundial de la Salud respecto de los factores de riesgo vascular asociados a la obesidad por grupo de edad y sexo. Las tablas que para tal efecto son emitidas y se pueden consultar en el New England Journal of Medicine Vol. 341:1097 a 1105 de octubre de 1999. y la Norma Oficial Mexicana 174 para el Manejo Integral de la Obesidad. El criterio del anexo vigente no define valores de referencia, por lo que se establecen en el actual, se aplica de acuerdo a los criterios internacionales de riesgo cardiovascular y vascular cerebral, relacionados con obesidad. Los valores representados en la tabla (valores de referencia), al ser excedidos, representan riesgos en la salud del personal que se catalogan de moderado a severo. Como se presenta la referencia de complexión, no indica que el no encontrarse en dichos niveles, resulte, necesariamente en la no aptitud del personal, ya que si el sujeto se encuentra en un programa de control, puede determinarse Apto. OJOS: Se establecen requisitos médicos menos exigentes a los anteriormente publicados y se Armoniza con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartado (b) (10) Visión” Cirugía oftalmológica: Se establecen el lineamiento aplicable a la evaluación de cirugías exitosas es decir, que corrigen el defecto visual en medida suficiente para cumplir con los requisitos establecidos en el numeral correspondiente que no se encontraban consideradas en la norma anterior, que no se encontraban consideradas la norma anterior. Se reduce el articulado con fines de precisión. OIDO, NARIZ Y GARGANTA: Se armoniza con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartados b (5) Disfunciones Respiratorias y b (11) Escucha.” SISTEMA NERVIOSO: Se precisan las afecciones que pueden interferir en el resultado de un electroencefalograma normal y que pueden alterar el desempeño seguro del puesto Se Armoniza con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartado b (8) Epilepsia y b (9) Desórdenes Mentales” SISTEMA RESPIRATORIO: Sin modificación sustancial. Se Armoniza con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartado b (5) Disfunciones Respiratorias.” SISTEMA ENDÓCRINO: Sin modificación sustancial únicamente se hicieron precisiones en el numeral 6.4, en relación con le uso de hipoglucemiantes, y se armonizó con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartado b (3) Diabetes” Se agrega 6.5 a efecto de incorporar alteraciones en la función tiroidea congruente con las normas de D.O.T. SISTEMA CARDIOVASCULAR: Se incluyen en el 7.3 de proyecto propuesto los conceptos del 1.6.3 hasta el 1.6.5.3 que tienen como concepto común trastorno del ritmo y conducción cardiaca, a efecto de evitar repeticiones innecesarias. En el numeral 7.4 se define la condición funcional de riesgo de las valvulopatías, que no se encuentra definido en la norma vigente, corresponde a aquellas que pueden causar muerte súbita o compromiso de la función del sistema nervioso central, afectando el estado de alerta. Los numerales 1.6.9.1 al 1.6.9.4 se incluyen con precisión y mayor claridad en los conceptos de 7.5 al 7.8 de proyecto propuesto y se evitan repeticiones. En el artículo 1.6.10 de la norma vigente, se establece como referencia la NOM 030 SSA2 1999 que es la obligatoria para prevención tratamiento y control de la hipertensión arterial. El numeral 7.10 al 7.13 define condiciones que no existían en el año de 1998 fecha de la normatividad vigente como lo son prótesis, trasplante marcapasos. El numeral 7.14 se incluye al capitulo cardiovascular para armonizar con la norma del Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartado b (4) Condiciones Vasculares y b (6) Hipertensión” En el numeral 7.15 se establece el criterio de dictamen en cirugías vasculares cardiacas que no se practicaban en el año de 1988 fecha de la normatividad vigente y que pueden resolver condiciones restrictivas que en su momento fueron causa de No Aptitud. SISTEMA HEMATOPOYETICO: Se Armoniza con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartado b (4) Condiciones Vasculares” El numeral 8.2 tiene por objeto establece la norma de referencia para el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida patología que no se tenia identificada en el año de 1988 fecha de la entrada en vigor de la norma vigente. APARATO DIGESTIVO Y PARED ABDOMINAL: En el numeral 9.2. se precisa el grado de caries dentales, Tipo II y III, que implican riesgo de diseminación de la infección bucal a sistema nervioso central o cardiovascular, así como cuadros que pueden provocar dolo súbito, intenso e incapacitante. APARATO GENITOURINARIO: Los numerales 10.2 al 10.5 se armonizan con la NOM-007-SSA2-1993. Atención de la mujer durante el embarazo, parto, puerperio y del recién nacido. NEOPLASIAS: Se agrega el numeral 13.1.1. mismo que obedece a los avances en el manejo de los medicamentos y procedimientos invasivos para el tratamiento del cáncer. PSIQUIÁTRICOS Y PSICOLÓGICOS: Se Armoniza con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartado b (9) “Desórdenes Mentales” TRASPLANTE DE ORGANOS: Derivado de los avances médicos en la práctica de transplante se establecen los lineamientos médicos mínimos para el personal transplantado, que corresponden a las definiciones funcionales de cada órgano, contempladas en cada capítulo. REQUISITOS MEDICOS RELATIVOS AL PERSONAL DEL TRANSPORTE FERROVIARIO El proyecto propuesto, tal y como se encuentra presentado, se armoniza con la normatividad médica en materia internacional con el socio comercial de México el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. Es importante destacar que en la materia no existe un referente internacional, por tal razón y de acuerdo a la similitud del puesto, se decidió homologar los requisitos médicos con los solicitados en los Estados Unidos para los conductores de vehículos comerciales automotores, los cuales se expresan en el CFR 49 publicado por el Departamento de Transporte (D.O.T.) Por lo que, en el proyecto propuesto se elimina de la normatividad vigente, el enunciado deben presentar, toda vez que no se puede en términos médicos y normativos solicitar lo que deben presentar los pacientes, sino únicamente las alteraciones psicofísicas de los pacientes, que le impidan o puedan impedir el desempeño seguro y eficiente de las funciones inherentes a los privilegios que les otorga su licencia. Capítulo I. Generalidades Artículo Primero: Define el objeto solo modifica su numeral. Artículo Segundo: Establece las definiciones aun cuando se hace referencia en el Reglamento es necesario que se contengan. Artículo Tercero: Armoniza con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartado (1) y (9 ii), con la Convención Internacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad y a la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad. Artículo Cuarto: No aparece en el anexo vigente y se incluye para proveer certeza jurídica al dictamen derivado del Examen Psicofísico Integral Artículo Quinto: El tercer párrafo, establece las reglas de operación para la reincorporación del personal detectado positivo a drogas y alcohol en términos de lo estipulado por los artículos 23, 24, 26 y 27 del Reglamento del Servicio de Medicina MPT vigente y del proyecto propuesto. Artículo Sexto: Formalidad Jurídica Artículo Noveno: Los grupos se integran en términos de la norma de la Dirección General de Transporte Multimodal y Férreo Artículo Décimo: La periodicidad del examen en la normatividad de Dirección General de Transporte Multimodal y Férreo. Artículo Décimo Primero: Se introduce la Declaración de Salud, bajo protesta de decir verdad del paciente, con el fin de proveer certeza médica y jurídica al Examen Psicofísico Integral. COMPLEXIÓN: Se precisa lo que está determinado en el párrafo cuarto de las generalidades del anexo vigente armonizadas con la Obesity Preventing and Managing The Global Epidemic de la Organización Mundial de la Salud respecto de los factores de riesgo vascular asociados a la obesidad por grupo de edad y sexo. Las tablas que para tal efecto son emitidas y se pueden consultar en el New England Journal of Medicine Vol. 341:1097 a 1105 de octubre de 1999. y la Norma Oficial Mexicana 174 para el Manejo Integral de la Obesidad. El criterio del anexo vigente no define valores de referencia, por lo que se establecen en el actual, se aplica de acuerdo a los criterios internacionales de riesgo cardiovascular y vascular cerebral, relacionados con obesidad. Los valores representados en la tabla (valores de referencia), al ser excedidos, representan riesgos en la salud del personal que se catalogan de moderado a severo. Como se presenta la referencia de complexión, no indica que el no encontrarse en dichos niveles, resulte, necesariamente en la no aptitud del personal, ya que si el sujeto se encuentra en un programa de control, puede determinarse Apto. OJOS: Se establecen requisitos médicos menos exigentes a los anteriormente publicados y se Armoniza con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartado (b) (10) Visión” Cirugía oftalmológica: Se establecen el lineamiento aplicable a la evaluación de cirugías exitosas es decir, que corrigen el defecto visual en medida suficiente para cumplir con los requisitos establecidos en el numeral correspondiente que no se encontraban consideradas en la norma anterior. Se reduce el articulado con fines de precisión. OIDO, NARIZ Y GARGANTA: Se armoniza con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartados b (5) Disfunciones Respiratorias y b (11) Escucha.” SISTEMA NERVIOSO: Se precisan las afecciones que pueden interferir en el resultado de un electroencefalograma normal y que pueden alterar el desempeño seguro del puesto Se Armoniza con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartado b (8) Epilepsia y b (9) Desórdenes Mentales” SISTEMA RESPIRATORIO: Sin modificación sustancial. Se Armoniza con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartado b (5) Disfunciones Respiratorias.” SISTEMA ENDÓCRINO: Sin modificación sustancial únicamente se hicieron precisiones en el numeral 6.4, en relación con le uso de hipoglucemiantes, y se armonizó con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartado b (3) Diabetes” Se agrega 6.5 a efecto de incorporar alteraciones en la función tiroidea congruente con las normas de D.O.T. SISTEMA CARDIOVASCULAR: Se incluyen en el 7.3 de proyecto propuesto los conceptos del 1.6.3 hasta el 1.6.5.3 que tienen como concepto común trastorno del ritmo y conducción cardiaca, a efecto de evitar repeticiones innecesarias. En el numeral 7.4 se define la condición funcional de riesgo de las valvulopatías, que no se encuentra definido en la norma vigente corresponde a aquellas que pueden causar muerte súbita o compromiso de la función del sistema nervioso central, afectando el estado de alerta. Los numerales 1.6.9.1 al 1.6.9.4 se incluyen con precisión y mayor claridad en los conceptos de 7.5 al 7.8 de proyecto propuesto y se evitan repeticiones. En el artículo 1.6.10 de la norma vigente, se establece como referencia la NOM 030 SSA2 1999 que es la obligatoria para prevención tratamiento y control de la hipertensión arterial. El numeral 7.10 al 7.13 define condiciones que no existían en el año de 1998 fecha de la normatividad vigente como lo son prótesis, trasplante marcapasos. El numeral 7.14 se incluye al capitulo cardiovascular para armonizar con la norma del Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartado b (4) Condiciones Vasculares y b (6) Hipertensión” En el numeral 7.15 se establece el criterio de dictamen en cirugías vasculares cardiacas que no se practicaban en el año de 1988 fecha de la normatividad vigente, y que pueden resolver condiciones restrictivas que en su momento fueron causa de No Aptitud. SISTEMA HEMATOPOYETICO: Se Armoniza con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartado b (4) Condiciones Vasculares” El numeral 8.2tienen por objeto establecer la norma de referencia para el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, patología que no se tenía identificada en el año de 1988, fecha de la entrada en vigor de la norma vigente se precisa que no por si misma, la enfermedad determina No Aptitud, sino por la severidad de sus complicaciones en diversos órganos, condiciones que se contienen en cada capítulo. APARATO DIGESTIVO Y PARED ABDOMINAL: En el numeral 9.2. se precisa el grado de caries dentales, Tipo II y III, que implican riesgo de diseminación de la infección bucal a sistema nervioso central o cardiovascular, así como cuadros que pueden provocar dolo súbito, intenso e incapacitante. APARATO GENITOURINARIO: Los numerales 10.2 al 10.5 se armonizan con la NOM-007-SSA2-1993. Atención de la mujer durante el embarazo, parto, puerperio y del recién nacido. NEOPLASIAS: Se agrega el numeral 13.1.1. mismo que obedece a los avances en el manejo de los medicamentos y procedimientos invasivos para el tratamiento del cáncer. PSIQUIÁTRICOS Y PSICOLÓGICOS: Se Armoniza con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. “CFR 49 391.41 Cualidades Físicas para Conductores, Apartado b (9) “Desórdenes Mentales” TRASPLANTE DE ORGANOS: Derivado de los avances médicos en la práctica de transplante se establecen los lineamientos médicos mínimos para el personal transplantado, que corresponden a las definiciones funcionales de cada órgano, contempladas en cada capítulo.