Download LEY GENERAL TRIBUTARIA LEY 58/2003, de 17 de diciembre
Document related concepts
Transcript
LEY GENERAL TRIBUTARIA LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.(BOE 18-12-2003) • Eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes. OBLIGACIÓN PRINCIPAL OTRAS OBLIGACIONES • Artículo 19. Obligación tributaria principal. • La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria. • Artículo 23. Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta. • Artículo 24. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo • Artículo 25. Obligaciones tributarias accesorias. • Artículo 29. Obligaciones tributarias formales. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. EL TRIBUTO • . Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. • Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. CLASES DE TRIBUTOS • Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. CLASES DE TRIBUTOS • Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. CLASES DE TRIBUTOS • Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. HECHO IMPONIBLE • El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. • La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. DEVENGO Y EXIGIBILIDAD • El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. • La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo. EXENCIONES • Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. BASE IMPONIBLE • La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. • La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos: • a) Estimación directa. • b) Estimación objetiva. • c) Estimación indirecta. BASE IMPONIBLE ESTIMACIÓN DIRECTA • El método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria. ESTIMACION OBJETIVA • El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo. METODO DE ESTIMACIÓN INDIRECTA • 1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de circunstancias: BASE LIQUIDABLE • La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley. TIPO GRAVAMEN • 1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. • 2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. • El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa. • 3. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados. CUOTA TRIBUTARIA • . La cuota íntegra se • La cuota líquida será el resultado de aplicar determinará: sobre la cuota íntegra las deducciones, • a) Aplicando el tipo bonificaciones, de gravamen a la adiciones o base liquidable. coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo. Impuestos Directos Impuesto sobre la Renta Persona Físicas (IRPF) • • • • Obligación de declarar Exenciones Deducciones Compartido con las Comunidades Autónomas • Programa PADRE Recibo Salarial: Ingresos (Salario íntegro) Contribuyente Gastos = Salario neto (Seguros sociales, IRPF) Otros rendimientos, ganancias patrimoniales e imputaciones de renta Menos reducciones Menos remanentes de reducciones no aplicadas sobre la B.I. general Base Imponible general (*) Base Imponible del ahorro (*) Mínimo personal y familiar – tributa tipo cero (contribuyentes,descendientes, ascendientes,discapacidad) Base liquidable general Base liquidable del ahorro Aplicación de la escala Estatal y Autonómica Aplicación tipo Hasta 6.000€ 19% Desde 6.000,01€ 21% Cuota integra total: estatal y autonómica Cuota líquida total Menos deducciones (cuenta ahorro vivienda, hipoteca vivienda habitual, donativos, etc.) Menos retenciones y pagos a cuenta A ingresar A devolver (*) A efectos meramente liquidatorios la normativa del impuesto clasifica la renta entre general y del ahorro (sólo rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas de patrimonio como consecuencia de transmisión o venta de elementos patrimoniales) Esquema liquidación IRPF - I Renta del Contribuyente • • • • • • • • Rendimientos trabajo Rendimientos C. Inmobiliario Rendimientos C. Mobiliario art. 25.4 Rendimientos Act. Económicas Imputaciones Rentas Ganancias Patrimoniales No Transmisiones Rendimientos Capital Mobiliario Ganancias Patrimoniales Transmisiones Esquema liquidación IRPF - II Base Imponible General • Reducciones Base Imponible del Ahorro • Remanente sólo de las siguientes reducciones: tributación conjunta, pensiones compensatorias y alimentos no hijos y reducción por cuota de filiación a partidos políticos. Base Liquidable General • A: por tipo aplicable (estatal y autonómico) escala progresiva • B: mínimo personal y familiar. Por tipo aplicable (estatal y autonómico) Base Liquidable del ahorro • C: por tipo aplicable (estatal y autonómico) tipo fijo • D: remanente de mínimo personal y familiar. Por tipo aplicable (estatal y autonómico) (A-B)+(C-D) = Cuota íntegras (Estatal y Autonómica) Impuestos Indirectos Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) • • • Tipo general: 18%. Tipo reducido: 8% y tipo superreducido 4% Recaudación en 2009 por el IVA: 33.567 millones de Euros Porcentaje en el total de la recaudación por impuestos: 23,31% Fuente: Informe anual de recaudación tributaria de 2009 (www.agenciatributaria.es) 1.12.2010 120€ 21,6€ 141,6€ 1.12.2010 Tipos impositivos de España ALIMENTOS ROPA Y ZAPATOS LIBROS 4% 18% 4% ESPECTÁCULOS 18% Colonias y perfumes 18% INFORMÁTICA Y ELECTRÓNICA Música y películas 18% Tabaco 18% Motos y coches Alcohol 18% Tipos de IVA en la Unión Europea PAISES ESPAÑA TIPO GENERAL 18 (1) TIPOS REDUCIDOS 8y 4 19,6 5,5 y 2,1 ALEMANIA 19 7 ITALIA 20 10, 6y4 HOLANDA 19 6 SUECIA 25 12 y 6 BÉLGICA 21 12, 6 PORTUGAL 23(2) 13 y 6 GRAN BRETAÑA 20(3) 5 FRANCIA (1) Desde 1 de julio de 2010 (2) Desde 1 de enero de 2011 (3) Desde 5 de enero de 2011 Impuestos Especiales TABACO ALCOHOL GASOLINAS Y GASOIL Impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. • Impuesto de Sucesiones y Donaciones. • Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte. • Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. • 50% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. • 50% del Impuesto sobre el Valor Añadido. • 58% de los impuestos especiales sobre la cerveza, productos intermedios, alcoholes y bebidas derivadas, hidrocarburos y sobre labores del tabaco. • 100% del Impuesto de la electricidad Presupuestos Públicos • Presupuestos Generales del Estado • Presupuestos Comunidades Autónomas • Presupuestos Diputaciones Provinciales • Presupuestos municipales Gastos Administraciones Públicas del Estado 2009 Admón. Local 13% Comunidades Autónomas 36% 13% 36% Admón. Central 51% 51% Administración Local Administración Central Comunidades Autónomas Fuente: IGAE – Avance datos 2009 Gastos públicos del Estado. Año 2011 19.731,21 millones euros Servicios públicos básicos 5% Justicia Defensa Seguridad Ciudadana Política exterior Actuaciones de carácter económico 9% 5% Infraestructuras 9% 32.863,86 millones euros Actuaciones de carácter general 35% Comunidades Autónomas Ayuntamientos Deuda Pública 51% 35% 126.883,92 millones euros Gasto social 51% Pensiones Desempleo Vivienda Fomento del empleo Sanidad Educación Cultura 183.309,06 millones euros Presupuestos Generales del Estado 2011 Gastos sociales en España 2011 Gestión y Admon. S.Social 4% Otras prestaciones 7% Educación Sanidad 2% 2% Cultura 1% Acceso vivienda 1% Desempleo 17% Fomento del empleo 4% Servicios Sociales 1% Pensiones 61% Ingresos públicos para el año 2011 Ingresos no impositivos 12% 27.279 millones euros Transferencias corrientes Ingresos financieros Operaciones capital 12% Ingresos por impuestos 40% 40% IRPF Sociedades IVA Impuestos especiales Cotizaciones sociales 48% 110.447 millones euros 48% 92.112 millones euros Estadísticas Presupuestos Generales del Estado y Presupuesto de la Seguridad Social 2011 En qué se gasta 1 € Servicios generales AAPP 11,3% Defensa 2,5% 11,3% Protección Social 33,9% 2,5% Orden público y seguridad 4,9% 4,9% 33,9% Asuntos económicos 12,6% 12,6% 2,2% 2,6% 4,1% Educación 11,2% Vivienda y servicios comunitarios 2,6% 14,7% 11,2% Protección medio ambiente 2,2% Salud 14,7% Actividades recreativas, cultura y religión 4,1% * Últimos datos consolidados publicados. Fuente: Intervención General de la Administración del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) Presupuestos C.A de Andalucía Otros 12,7% Sanidad 29% Relaciones Ayuntamientos y Diputaciones 9% Seguridad y Protección social 7 % Promoción Social 4 % Infraestructuras Básicas y del Transporte 3% Adm. General 0,3% Educación 22% Deuda Pública 6 % Agricultura y Ganadería 7% Sanidad Agricultura y ganadería Adm ón.General Prom oción social Relaciones Ayuntam ientos y Diputaciones Educación Deuda Pública Infraestructuras básicas y del Tr seguridad y protección social Otros La Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet