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ESPECIAL RENTA 2013
Referencia: ALI 20140602
PREGUNTA:
Retenciones en el extranjero
DESCRIPCIÓN:
Tengo un dinero en Andorra por el que me retienen el 30% de los rendimientos. ¿Cómo puedo compensar ese
dinero en la declaración del IRPF?
RESPUESTA:
En la cuestión planteada no se señala el lugar de residencia del consultante, por lo que para una respuesta
adecuada, se parte del supuesto de que se trata de una persona física residente en España.
En primer término cabe puntualizar que con efectos desde el 10-02-2011, fecha de entrada en vigor del acuerdo
de intercambio de información entre el Reino de España y el Principado de Andorra, este último dejó de ser
considerado paraíso fiscal (BOE 23/11/2010). Así, en el apartado 4 del artículo 12, del citado acuerdo dispone:
“4. El Principado de Andorra dejará de considerarse uno de los territorios a los que se hace referencia en el
apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de Medidas para la Prevención del Fraude
Fiscal, de 29 de noviembre de 2006, en la fecha en la que el presente Acuerdo surta efectos. En este sentido, la
fecha en la que el Acuerdo surte efectos es aquélla en la que entra en vigor.”
Hecha esta precisión, el artículo 80 de la LIRPF, establece los términos en que procede aplicar la deducción por
doble imposición internacional, siendo los siguientes:
1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y
gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o
análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias
patrimoniales.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el
extranjero.
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2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente
obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable que corresponda a las rentas generales y del
ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.
3. Cuando se obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se practicará la
deducción por doble imposición internacional prevista en este artículo, y en ningún caso resultará de aplicación
el procedimiento de eliminación de la doble imposición previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades.
En segundo término, del texto de la consulta parece desprenderse que se trata de rendimientos de capital
mobiliario. No obstante, deberá atenderse a la naturaleza del rendimiento y tiempo de generación, para
cumplimentar correctamente la casilla 505 de la página 14 del modelo de declaración de IRPF.
Ciñéndonos al objeto de su consulta y considerando que nos encontramos ante la obtención de rendimientos de
capital mobiliario, que han sido objeto de retención en un país extranjero, tendremos que, tanto si se trata de
rentas incluidas en la base imponible general, como del ahorro, deberá considerar los rendimientos netos
reducidos del capital, obtenidos en el extranjero y el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por
razón de gravamen de carácter personal sobre el rendimiento o ganancia patrimonial.
Respuestas elaboradas por el Gabinete de Estudios de FETTAF,
incluidas en el especial RENTA 2013 de EL DERECHO.COM.
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