Download NULIDAD DEL PACTO SOCIAL
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
NULIDAD DEL PACTO SOCIAL Mg. María Luisa Valdivia B. Después de inscrita la Escritura Pública de constitución admitirá sólo: 1. Por incapacidad o por ausencia de consentimiento válido un número de socios fundadores que determine que sociedad no cuente con la pluralidad de socios (depende cada sociedad); se de la de 2. Porque su objeto es contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres (excepción art.410 LGS); 3. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas u omitir consignar aquellas que la ley exige; 4. Por omisión de la forma obligatoria prescrita. Art. 33 LGS La nulidad no podrá ser declarada: 1. Cuando la causa se ha eliminado por efecto de una modificación del pacto social o del estatuto realizada con las formalidades exigidas por la ley. 2. Cuando se han omitido estipulaciones pero están contempladas en las normas legales vigentes y aquéllas no han sido condición esencial para la celebración del pacto social o del estatuto, pudiendo subsistir sin ellas. (Art.34 LGS) IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD Quienes pretendan la nulidad del pacto social deben tener legítimo interés. Caduca a los dos años de inscrita la escritura pública de constitución en el Registro. (Art. 35 LGS) LEGÍTIMO INTERÉS La sentencia firme ordena la inscripción de la nulidad en el registro correspondiente y disuelve de pleno derecho la sociedad. EFECTOS Los terceros de buena fe no se perjudican con la sentencia firme que declara la nulidad del pacto social. TERCEROS DE BUENA FE