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Desarrollo Histórico D. P. y Criminología Cont. Lección 4 El Derecho Penal en Grecia Primera Etapa – Carácter divino – “Legendaria” ofensa a Júpiter – Sanciones La Venganza Privada al pueblo Arbitrio del Pater miembros de la misma familia Segunda etapa – Función soberana del Estado – “Histórica” Evolución del derecho de castigar Leyes propias de acuerdo al estado Esparta En principio se regia por las leyes de Licurgo Licurgo (de Esparta), legislador espartano semimítico, que parece que vivió en el siglo VII a.C. Según una leyenda se decía que había basado sus leyes en las de Creta, mientras que según otras las recibió del oráculo de Delfos. Estableció un nuevo orden social e introdujo una constitución que transformó Esparta en un estado militar. Después de que los espartanos le juraran que no cambiarían sus leyes sin su consentimiento, Licurgo se exilió voluntariamente y no regresó. LEGISLACION DE LICURGO (Esparta, s. IX u XVIII a de J. C.) De espíritu heroico, imponía penas severas a los soldados, sancionaba el celibato y la piedad para el esclavo, se ordenaba la muerte a los neonatos deformes, y consideraba a la destreza en el hurto como causa de impunidad. Leyes de Licurgo No era producto de la divinidad Producto humano de larga evolución Juzgaban por el senado o el pueblo Penas – Muerte – Perdida de ciudadanía – Multas – Composiciones – Vestidos sucios y despojados a soldados Legislación de Dracón y Solon en Atenas Dracón (fl. segunda mitad del siglo VII a.C.), político griego, uno de los más famosos legisladores de la antigua ciudad de Atenas. Todo lo que se sabe de él es que durante la segunda mitad del siglo VII a.C. era uno de los seis jóvenes arcontes atenienses, conocidos como tesmotetas, encargados de registrar las leyes que regían en dicha ciudad griega. Atenas se hallaba bajo el poder ejercido por un tribunal, el Areópago (consejo integrado por miembros de la aristocracia), pero la crisis sobrevino hacia el 632 a.C., lo que motivó que Dracón, dada la persistencia de la agitación social opuesta a la primacía aristocrática, fuera encargado en el 621 a.C. de dictar un código legislativo que restituyera la normalidad pública. Dichas leyes, conocidas como draconianas, limitaban el poder judicial de la nobleza, pero asimismo contenían rasgos de rigurosidad en la aplicación de las penas que han convertido dicho adjetivo en sinónimo de normas estrictas o severas. Atenas Ciudad eminentemente Aristocrática – Justicia ejercida por estos Las penas eran muy severas Las menores faltas eran sancionadas con muerte Leyes draconianas escritas con sangre LEYES DRACONIANAS (Atenas, s. VII a de J. C.) De excesiva severidad en la pena que sólo era la de muerte para todos los delitos, los que distinguió ya entre públicos y privados. Solon Abolieron a las anteriores Dividió en clases sociales desconoció la prisión por deuda Dos clases de delitos – los que lesionaban: – Derecho individual – Derechos del pueblo Aquí se cuenta con el elemento subjetivo Intención criminal (se castigaba el propósito) Cambia al delincuente se o castiga por la razon humana no por cuestión divinas Se conquista la libertad, y surge el ciudadano Destierra el despotismo se invoca el valor de principios contra el capricho de mandatarios Atenas Penas – Muerte – Prisión – Destierro – Confiscación de bienes – Degradación cívica – Ventas de libres al estado – Contra el estado con la muerte LEGISLACIÓN DE SOLÓN (Atenas, s. VI a. de J. C.) De ideas totalmente laicas dio gran relevancia al Estado. Estableció benignidad para los delitos privados aboliendo las leyes de Dragón, salvo en lo tocante al homicidio. Se reconoció la facultad a los jueces para juzgar por acciones no tipificadas, con base en la equidad. Atenas Jueces eran Aristócrata mas de 30 años buena reputación no adeudar al fisco Penas de muerte 4 tribunales Demás penas 6 tribunales – Cada tribunal 590 jueces y 1 Arconte arconte. (Del lat. archon, -ōntis, y este del gr. ἄρχων). m. Magistrado a quien se confió el gobierno de Atenas a la muerte del rey Codro. Tribunales atenienses eran La asamblea del pueblo El Consejo El Arcopago – ciertos homicidios, estado, y religion Los Eliastas – 6000 hombres 3 secciones menor 50 miembros Los Efetas – Asuntos criminales Tribunal para homicidas Arcopago y Efetas – Epitaldio premeditados – Epidelfino no premeditados – Enfrentio desterrados y casos de homicidio – Episalatio crímenes cometidos en el mar Doctrina penal de Pitágoras Platón y Aristóteles Pitágoras, un gran filósofo y matemático griego del siglo VI a.C., los números eran el principio de toda proporción, orden y armonía en el Universo. Leyes capaces de ser formuladas matemáticamente Especulación metafísica de la teoría de la expiación El estado armónico representa a través de la clásica balanza Platón El filósofo griego Platón (428-347 a.C.) es uno de los pensadores más influyentes de la historia. Su nombre quería decir 'el de las anchas espaldas'. Fundó en Atenas la Academia, considerada por muchos la primera universidad europea, donde se estudiaba filosofía. Fue alumno de Sócrates y maestro de Aristóteles. A través de libros escritos en forma de diálogos expuso su teoría de las ideas, según la cual distinguía entre nuestro mundo visible y el mundo de las ideas. En este cuadro, Escuela de Atenas (pintado por Rafael en 1511), aparece en el centro junto con Aristóteles. Ciencia de la Dialéctica Estudio de las leyes del pensamiento Categoría o formas generales bajo las cuales se conciben las formas – Por medio de abstracción o generalización se formulan ideas y por medios de sentidos se estudian a individuos o especies – “Leyes” estado misión de hacer reinar la virtud con leyes escritas para magistrados – “Cristor” refuto a pitagoras, retribución es injusta (venganza colectiva) – Objeto de la pena es corregir al delincuente Aristóteles Nació en Estagira 385 AC. Fundo el liceo investigación experimental y ciencia positiva Afirma que la única realidad es el individuo (no hay que considerar como causa del individuo sino que hay que buscar la verdadera causa Teoría de la causa “Material” de que esta formada la cosa “Formal” es o que agregado a la materia determina “Eficiente” razón por la cual ha sido hecha “Final” para que o en vista de que se ha hecho Responsabilidad moral por nuestros hechos El hombre es principio y poder de sus conocimientos La pena no es medida del alma como Platón su misión es defender la sociedad La justicia retributiva no es justa por no tener en cuenta las cualidades personales (factores sociales, morbosidad) El Derecho Penal En Roma Larga evolución – Reinado desde la fundación de roma 758 al 510 a.c. – 510 a.c a año 30 a.c. – Desde 30 a.c. a 76 a época imperial Ley de las XII tablas – Durante el siglo V a.c. dictadas durante el periodo republicano a iniciativa de Tribuno Terentillo Arza gravadas en 10 tablas colocadas en foro para conocimiento del pueblo (ley escrita) Ley XII tablas importantes reformas División de delitos en tres grupos – Perseguidos incondicionalmente por la fuerza publica Hurto homicidio incendio voluntario falso testimonio corrupción de jueces – Condicionalmente por la fuerza publica Lesiones corporales – Sanciones civiles Hurto no manifiesto División de delitos Castigados públicamente Delitos (delictum) castigados privadamente Época Imperial Augusto progreso notable – Escuela Sabiniana – Equidad P.Raiz – Escuela Proculeyana – Derecho Estricto Muebles – Masurio sabino (reinado Tiberio) escribio un libro de furtis Fortum – fortum de furve Clandestinidad Papiniano Questionaes y responsa definio la ley penal = represion de delitos cometidos voluntariamente o por ignorancia Delitos y penas Publicos contra el estado y la vida Privados hurto e injurias en general Extraordinarios graves contra la propiedad proceso distinto y penas mas severas – Abigeato hurto nocturno balnearios sepulcros etc. Otros delitos monarquía función legislativa – Delitos contra el estado, desercion abandono traicion rebelion, heregia homicidio coaccion falsificacion astucia delitos sexuales cohecho apropiacion lesiones daño a la propiedad – Pena mal en retribucion por sentencia judicial x ley Crímenes capitales y no capitales Capitales – Muerte crucifixión, quemado vivo, trabajo perpetuo en minas perdida de ciudadania deportar No capitales – No privativas de libertad Corpporales mutilacion baston y bara Infamantes condenacion de las memoria infamia y expulsion de cargos publicos Patrimoniales confiscacion y multa Derecho romano Delito manifestación de voluntad – Dolus – Culpa negligencia – Delitos cometidos individual y con participación SOCII Edad media 476 a 1453 toma de Constantinopla Lenta evolución, germano feudal eclesiástico Independencia y Personalidad Hombre Intervención del estado en la justicia penal El derecho era la paz – El delincuente rompía la paz PUBLICA Y PRIVADA INSTITUCIONES PENALES FAIDA – TREGUA DE DIOS VEREGILDO – Wergel - composición FREDUS – impuesto por intervención estatal ORDALIAS – Invocatio – Exorcismus – adjutario Clases duelo, suerte, fuego Ley salica 1880 Hesseis, 55 títulos solo1 civil se ordenaba la manera de ordenar la composición Feudal - Edad Media La sociedad se fraccionó en agrupaciones donde los grandes soberanos eran los “propietarios”. Se mantiene el sistema germánico. En cada FEUDO existían dos tribunales: -TRIBUNAL REAL: juzgaba grandes vasallos de la corona. -TRIBUNAL PROPIAMENTE DICHO: juzgaba a los dependientes del Rey como simples feudales de la tierra. La base de la justicia penal es la composición y en su defecto la guerra. “La Corte Feudal” nadie podía ser juzgado sino por sus iguales. Siglo VI España Rigieron las sgtes. Leyes penales: -LEX ROMANA -VISIGOTHORUM (Brevario de Alarico) -LEX TEUDIS FUERO JUZGO: cuerpo de leyes de los visigodos, no tiene como fundamento la venganza privada individual ni colectiva. SIGLO XIII ESPAÑA LAS SIETE PARTIDAS: llamada también Leyes de Castilla, fuente de este código – la INSTITUTA y – las PANDECTAS DE JUSTINIANO, Redactadas bajo el gobierno de Alfonso X. Las 5 primeras tratan del Derecho Penal. Derecho Penal Eclesiástico. Influencia La iglesia ejerció el poder civil y las leyes comunes tuvieron sanciones canónicas. La iglesia con Poder Legislativo consideró a los hechos delictuosos como del Fuero Eclesiástico, Entre los que citamos: – la herejía, blasfemia, sacrilegio, brujería, sortilegio. La iglesia toma como base de la responsabilidad – LA INTENCIÓN – que más tarde sería el principio de la Legislación de los Estados Modernos. LEYES PENALES Se distinguieron 2 clases de delitos: -DELICTA ECLESISTICA: – violación del D. Divino. -DELICTA MERE SECULARIA: – Que ofendían intereses humanos. DERECHO CANÓNICO (desde 1140 d. de J. C.) Se humanizó la justicia penal que fue orientada a la reforma moral del delincuente, se cambió la venganza por el perdón y se estableció la posibilidad de la redención por medio de la penitencia, la caridad y la fraternidad. El delito fue concebido como un pecado que ofendía a Dios por lo que tuvo gran relieve la venganza divina con excesivas formas de expiación y penitencia. Sin embargo, el procedimiento pasó de acusatorio a inquisitivo y el poder de la Iglesia como brazo ejecutor de la voluntad divina en lo temporal y lo trascendental alcanzó niveles brutales en las penas que en la actualidad, con el Codex Iuris Canonici de Pío X en 1904 en su Libro V donde se establecen los delitos (arts. 2195-2213) y las penas (arts. 2214-2313); sólo incumben a lo espiritual. DERECHO PENAL EN LA EDAD MODERNA SIGLO XV HASTA LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII Surgen grandes nacionalidades con Monarcas despóticos que ejercían la autoridad absoluta de la iglesia. DERECHO EUROPEO MEDIEVAL Durante el largo período en que consistió la edad media, se dio en el Derecho Penal una mezcla de elementos romanos, canónicos y bárbaros. Coexistieron los Derechos particulares por su dura práctica y ancestral origen, con el Derecho romano. Se dio una lucha en contra de la venganza, pero subsiste la composición y la dureza en las penas, caracterizándose con la de muerte, con el procedimiento inquisitivo. La pena tenía un papel fundamentalmente infamante e intimidatorio; aguzando el ingenio se crearon las más crueles penas: la tortura era la forma de extraer la confesión, surgieron los calabozos, las jaulas de hiero o madera, la horca, los azotes, la rueda (allí se colocaba al reo luego de romperle los huesos), las galeras, la picota (se sujetaba en un pilar de manos y cabeza a un sujeto de pie), el descuartizamiento por caballos, la marca infamante con hierro candente. Se sancionaba a capricho de los monarcas, y estas situaciones no cambiaron al terminar la edad media sino que siguieron durante una parte del renacimiento, hasta el surgimiento del iluminismo DERECHO PENAL ILUMINISTA (De origen europeo con repercusiones en todo el mundo, s. XVIII) Filosóficamente las ideas de los enciclopedistas (Hobbes, Spinoza, Locke, Bacon, Rousseau, Diderot, D’Alambert, Voltaire) trajeron nuevas ideas sobre el ser humano y las instituciones políticas, que repercutieron en las ideas jurídicas (Grocio, Pufendorf, Montesquieu), y en particular en lo penal con el surgimiento de Dei delitti e delle pene (Tratado de los delitos y de las penas, publicado en 1764)de Cesare Bonnesana marqués de Beccaria, libro en que denunció el arbitrario ejercicio del pode mal dirigido que representaba ejemplos de “fría atrocidad”; ideas que se llevaron a Rusia, la Toscana, las Sicilias, Prusia y Austria, para finalmente consagrarse la cancelación de los abusos medievales, en Francia, con la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen, en Francia, con la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen, en que se limita la posibilidad de tipificar a sólo aquellas acciones nocivas para la sociedad (art. 5), sólo las penas necesarias (art. 8), la irretroactividad de las leyes por cuanto a las penas (art. 8), y el principio de igualdad ante la ley (art. 6); En Inglaterra fue John Howard quien dio gran impulso al cambio de condiciones en las cárceles, originando la Escuela Clásica Penitenciaria con su State Of Prisons, movimiento nutrido por el estupor y la vergüenza que provocaba la situación de las prisiones en Inglaterra, Gales y, en general, Europa Crueldades y arbitrariedades de leyes penales Procedimiento Inquisitivo: donde se limita el derecho a la defensa. El Secreto Sumario: no se estudiaba el valor de las pruebas y los fallos eran sin fundamento. Los jueces imponían condenas que no estaban fijadas en la Ley. PENAS LEGALES: fijadas en Códigos y Ordenanzas. EXTRALEGALES: no estaban en códigos, eran aplicadas por los jueces según su capricho. División de Penas Capitales Corporales aflictivas e infamantes Aflictivas no corporales pero sí infamantes Penas infamantes Delitos graves Los crímenes Herejía Ateísmo Sacrilegio Crímenes de Legislatura Divina Lesa Majestad Humana: alta traición, atentados a la vida del Rey, conspiraciones contra el Estado, rebelión. Penas Capitales La rueda La horca La hoguera Penas no capitales Mutilación Marca Picota Argolla Galeras Prisiones