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Requisitos para el control de residuos en alimentos reglementados por la UE, oportunidad y desafío para los laboratorios B. Nagel, Leipzig, Alemania Consultor PTB 2 Agradecimientos: AGEXPORT Guatemala PTB Braunschweig, Alemania Zsolt Gerendas, AGEXPORT, y Reinhard Schiel, PTB B. Nagel, Leipzig, Alemania Consultor PTB 3 1. Legislación 2. Evaluación de conformidad 3. Directiva 96/23 Residuos 4. Decisión 657/2002 Laboratorios B. Nagel, Leipzig, Alemania Consultor PTB 4 Seguridad alimentaria: …de la granja a la mesa… Cadena ininterrumpida de control de calidad 5 Requisitos sobre inocuidad (I) Reglamento (CE) No. 178/2002 por el que se establecen los principios generales sobre la inocuidad de los alimentos y la trazabilidad (seguridad alimentaria) En los artículos 11 a 13 del Reglamento (CE) nº 178/2002 (legislación alimentaria comunitaria) se establece que los alimentos y piensos importados a la Comunidad "deberán cumplir los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria o condiciones que la Comunidad reconozca al menos como equivalentes, o bien, en caso de que exista un acuerdo específico entre la Comunidad y el país exportador, los requisitos de dicho acuerdo". 6 Requisitos sobre inocuidad (II) Reglamento ( CE) No. 852/2004 y reglamento ( CE) No. 853/2004, sobre la higiene de los productos alimenticios y sobre las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, respectivamente . Reglamento (CE) No. 1881/2006 sobre el contenido máximo de contaminantes en los productos alimenticios. (cf. 466/2001 y „Marco conceptual…) Reglamento (CE) No. 1935/2004 sobre materiales y objetos los destinados a entrar en contacto con alimentos 7 Requisitos sobre inocuidad (III) Reglamento (CE) No.882/2004/, sobre los controles oficiales llevados a cabo para verificar el cumplimiento con las leyes sobre alimentos y piensos, la salud animal y las reglas de bienestar animal. Reglamento (CE) No. 854/2004/, sobre la organización de los controles oficiales en los productos de origen animal para el consumo humano. 8 UE Reglamento 178/2002 Artículo 18 Trazabilidad En todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo. 9 UE Reglamento 178/2002 Artículo 18 “Trazabilidad (to trace, to track)” ¿Terminología? Rastreabilidad = seguir la pista Trazabilidad = poner en relación un resultado de medición y/o análisis con un estándar/normal p.ej. : cR = 0,53 ± 0,01 mg x kg-1 (P = 95 %) 10 ISO 17000 Evaluación de la conformidad Demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo Evaluación funcional – I La evaluación de la conformidad es una serie de tres funciones que satisfacen una necesidad, o una solicitud, de demostrar que se cumplen los requisitos especificados: 1. selección; 2. determinación, y 3. revisión y atestación. 11 Enfoque funcional - II La evaluación de la conformidad se puede aplicar a • productos (definido de modo que incluye servicios), • procesos, sistemas y personas, y • también a aquellos organismos que prestan servicios de evaluación de la conformidad. Por comodidad en esta norma se utiliza la expresión “objeto de evaluación de la conformidad” para referirse en conjunto a cualquiera o a todas estas entidades. 12 ISO 17000: Evaluación de conformidad: Enfoque funcional Necesidad de demostrar cumplimiento de requisitos especificados Selección Información sobre elementos seleccionados Determinación Información sobre el cumplimiento de requisitos especificados Sí Revisión y atestación Cumplimiento demostrado de los requisitos especificados ¿ Requiere monitoreo? No Función Output/Input Final 13 DIRECTIVA 96/23/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 1996 relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1996L0023:20060101:ES:PDF 14 CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y definiciones c) «residuo»: el residuo de sustancias de acción farmacológica, de sus productos de transformación y de otras sustancias que se transmitan a los productos animales y puedan resultar nocivos para la salud humana; d) «autoridad competente»: la autoridad central de un Estado miembro competente en materia veterinaria o cualquier otra autoridad en que aquélla haya delegado esta competencia; (que por su parte puede delegar competencias a través de un proceso de reconocimiento: inspección, muestreo, ensayos, certificación – se recomienda en cooperación con el organismo nacional de acreditación) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1996L0023:20060101:ES:PDF 15 CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y definiciones e) «muestra oficial»: una muestra tomada por la autoridad competente y que lleve, para el examen de los residuos o de las sustancias incluidos en el Anexo I, la indicación de la especie, la naturaleza, la cantidad y el método de muestreo, así como la indicación del sexo del animal y del origen del animal o del producto animal; f) «laboratorio autorizado»: un laboratorio autorizado por la autoridad competente de un Estado miembro para proceder al examen de una muestra oficial con el fin de detectar la presencia de residuos; (asignar el rol de un laboratorio de referencia, reglas específicas, ¡OGA!) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1996L0023:20060101:ES:PDF 16 CAPÍTULO II Planes de vigilancia para la detección de residuos o sustancias CAPÍTULO III Autocontrol y corresponsabilidad de los operadores CAPÍTULO IV Controles oficiales CAPÍTULO V Medidas que deberán tomarse en caso de infracción CAPÍTULO VI Importaciones procedentes de países terceros CAPÍTULO VII Disposiciones generales http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1996L0023:20060101:ES:PDF 17 ANEXO I GRUPO A — Sustancias con efecto anabolizante y sustancias no autorizadas 1) Estilbenos, derivados de los estilbenos, sus sales y ésteres 2) Agentes antitiroidianos 3) Esteroides 4) Resorcylic Acid Lactones (incluido Zeranol) 5) β-agonistas 6) Sustancias incluidas en el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990 18 GRUPO B — Medicamentos veterinarios (1) y contaminantes 1) Sustancias antibacterianas, incluidas las sulfamidas, quinolonas 2) Otros medicamentos veterinarios a) Antihelmínticos b) Anticoccidianos, incluidos los nitroimidazoles c) Carbamatos y piretroides d) Tranquilizantes e) Antiinflamatorios no esteroideos (AINS) f) Otras sustancias que ejerzan una actividad farmacológica 19 GRUPO B — Medicamentos veterinarios (1) y contaminantes 3) Otras sustancias y contaminantes medioambientales a) Compuestos organoclorados, incluidos los PCB b) Compuestos organofosforados c) Elementos químicos d) Micotoxinas e) Colorantes f) Otros (1) Incluidas las sustancias no registradas que podrían utilizarse a efectos veterinarios. 20 ANEXO II GRUPO DE RESIDUOS O SUSTANCIAS QUE HABRÁN DE DETECTARSE SEGÚN EL TIPO DE ANIMALES, SUS PIENSOS Y AGUA DE BEBER Y POR TIPOS DE PRODUCTOS ANIMALES DE ORIGEN PRIMARIO Tipo de animales Productos Animales/ Grupos de sustancias Especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina Aves de corral A1 x x 2 x x 3 x x Animales de acuicultura x Leche Huevos Carne de conejo y carne de caza de cría Caza silvestre Miel x x x x Etc. 21 Reglamento 1881/2006 EC Contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios 1. 2. 3. 4. 5. 6. Nitrato (mg/kg) Micotoxinas (µg/kg) Metales (mg/kg peso fresco) 3-MCPD (µg/kg) Dioxinas y PCBs (pg/g peso fresco o grasa) Hidrocarcuros aromáticos policíclicos (µg/kg peso fresco) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/l_364/l_36420061220es00050024.pdf 22 R.1881/2006 Contenidos máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios (Selección, productos de origen animal) Pb Carne de pescado 0,30 mg/kg peso fresco Crustáceos 0,50 mg/kg peso fresco Moluscos bivalvos 1,5 mg/kg peso fresco Carne de pescado 0,050 mg/kg peso fresco Crustáceos 0,50 mg/kg peso fresco Moluscos bivalvos 1,0 mg/kg peso fresco Mercurio Productos de pesca 0,50 -1,0 mg/kg p. fresco Dioxinas y PCB‘s Carne de pescado y productos de pesca 8,0 pg/g peso fresco HAP‘s: Benzo(a)pireno Carnes y productos de pescado ahumados 5,0 µg/kg peso fresco Cd 23 ANEXO III Estrategia de Muestreo Grupo A, la supervisión deberá ir encaminada respectivamente a la detección de la administración ilegal de sustancias prohibidas y a la detección de la administración abusiva de sustancias autorizadas. Grupo B, la supervisión deberá ir dirigida, en particular, al control de la conformidad de los residuos de medicamentos veterinarios con los límites máximos de residuos fijados en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de los residuos de plaguicidas con los niveles máximos fijados en el Anexo III de la Directiva 86/363/CEE y al control de la concentración de los contaminantes medioambientales. 24 ANEXO IV NIVELES Y FRECUENCIA DE MUESTREO Productos de acuicultura 1. Peces de piscifactoría Una muestra es uno o varios peces…, El número mínimo de muestras recogidas cada año deberá ser al menos igual a 1 por 100 toneladas de la producción anual. Las sustancias buscadas y las muestras seleccionadas para el análisis deberán seleccionarse según la utilización prevista de dichas sustancias. Grupo A: un tercio del total de las muestras: todas las muestras deberán tomarse en la piscifactoría, sobre peces en todas las fases de la cría (1), incluidos los peces preparados para ser comercializados para el consumo. 25 ANEXO IV NIVELES Y FRECUENCIA DE MUESTREO Grupo B: dos tercios del total de las muestras: la toma de muestras deberá efectuarse: a) de preferencia en la piscifactoría, sobre peces preparados para ser puestos en el mercado para el consumo; b) en el establecimiento de transformación o a nivel de la venta al por mayor, sobre peces frescos, a condición de que, en caso de resultados positivos, se pueda remontar a la piscifactoría de origen de los peces («tracing back»). 26 SANCO/0895/2007 Guía para la introducción de la DECISION 2002/657/EC referente a algunos contaminantes en alimentos (micotoxinas, dioxinas y dioxinas-like PCBs y metales pesados) (1) Micotoxinas (ver Reglamento de la Comision (EC) No 401/20062 (2) Dioxinas y dioxin-like PCBs (ver Reglamento de la Comision (EC) No 1883/20063) (3) Plomo, Cadmio, Mercurio, compuestos de Zinc inorganicos, 3-MCPD* y benzo(a)pyrene en alimentos (ver Reglamento de la Comision (EC) No 333/20074) establecen provisiones para muestreo, preparación de muestras, y requerimientos para el análisis de muestras en controles oficiales de estas sustancias. *alpha-monochlorohydrin, 3-Monochloro-1,2-diol 27 Decisión de la Comisión 2002/657/CE que implanta Council Directive 96/23/EC referente • a la ejecución de métodos analíticos y • la interpretación de resultados establece reglas • para métodos analíticos a usar en el análisis de muestras oficiales tomadas según Artículo 15 (1), segundo parrafo, de la Directiva 96/23/EC • sobre medidas de monitoreo de ciertas sustancias y • los residuos derivados de ellos así como • criterios comunes para la interpretación de resultados de ensayos de laboratorios de control oficial para asegurar la implantación armonizada de esta Directiva. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32002D0657:ES:NOT 28 Decisión de la Comisión 2002/657/CE que implementa Council Directive 96/23/EC: análisis de “muestras oficiales” Comparabilidad: lab’s autorizados, métodos validados, ISO 17025 Acordar criterios comunes de interpretación de resultados (no conformidad, Límites máximos permisibles Grupo A <1%, Grupo B error α <5 %) Límites mínimos de funcionamiento (LD, LC) de los métodos Métodos documentados (SOP), criterios Anexo 2, y validados (criterios Anexo 3) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32002D0657:ES:NOT 29 ANEXO: Criterios de funcionamiento y otros requisitos y procedimientos de los métodos analíticos 1. Definiciones 2. Criterios de funcionamiento y otros requisitos y procedimientos de los métodos analíticos Requisitos generales Métodos de criba Métodos de confirmación para residuos orgánicos y contaminantes Métodos adecuados de confirmación de los elementos químicos Validación Procedimientos de validación Representación gráfica de los diversos límites 2.1 2.2 2.3 2.4 3. 3.1 3.2 3.3-3.4 Ejemplos (estudiar robustéz, adición de patrón) 30 Los buenos resultados analíticos se basan en Personal Gestión Método Equipo Ambiente Material 31 Decisión 2002/657/CE, Anexo 2.2: Métodos de criba Para el cribado se utilizarán sólo técnicas respecto a las cuales pueda demostrarse de modo documental que están validadas y tienen un porcentaje de falsos conformes <5% (error ß) al nivél de interés. Si se sospecha que un resultado no es conforme, se confirmará mediante un método de confirmación. 32 Definición: Método de Confirmación Método que proporciona información total o complementaria que permite identificar y, en su caso, cuantificar de manera inequívoca la sustancia al nivel de interés. 33 Decisión 2002/657/CE: Funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados 3. MÉTODOS DE CONFIRMACIÓN PARA RESIDUOS ORGÁNICOS Y CONTAMINANTES Los métodos de confirmación para residuos orgánicos o contaminantes incluirán información sobre la estructura química del analito. En consecuencia, los métodos basados exclusivamente en análisis cromatográficos que prescinden de la detección espectrométrica no convienen por sí solos como métodos de confirmación. 34 Decisión 2002/657/CE, Anexo 2.3: Métodos de confirmación adecuados para residuos orgánicos y contaminantes Técnica de medición Directiva 96/23/CE Limitaciones CL o CG con detección por EM (MS) AyB Técnicas de barrido completo CL o CG con detección espectrométrico de IR AyB Requisitos especif. de absorción en la espectrom. de IR CL-barrido completo B Requisitos especif. de absorción en la espectrom. de UV CL-fluorescencia B Fluorescencia natural o por derivatización/transformación 2-D TLC-UV/VIS por barrido completo B HPTLC bidimensional o cocromatografia CG-Detección de la captación electrónica (ECD) B Necesita dos columnas de polaridad diferente CL-immunograma B Dos sistemas de cromatografía dif. o segundo método de ident. CL-UV/VIS (l. de onda única) B Dos sistemas de cromatografía dif. o segundo método de ident. 35 Decisión 2002/657/CE, Anexo 2.4: Métodos adecuados de confirmación de los elementos químicos Técnica de medición Voltamperometría diferencial de impulso de redisolución anódica Directiva 96/23/CE B, 3c:Elementos Parámetro medido Señal eléctrica Espectrometría de absorción atómica Llama B, 3c: Elementos Absorción a la longitud de onda determinada Generación de hidruros B, 3c: Elementos Absorción a la longitud de onda determinada Vapor frío B, 3c: Elementos Absorción a la longitud de onda determinada B, 3c: Elementos Absorción a la longitud de onda determinada B, 3c: Elementos Energía de emisión a la longitud de onda determinada B, 3c: Elementos Relación masa/Carga Atomización electrotérmica: horno de grafito Espectrometría de emisión atómica Plasma acoplado inductivamente) (ICP) Espectrometría de masas Plasma acoplado inductivamente) (ICP) 36 Orden recomendado para inyectar las soluciones en el . instrumento 1. 2. 3. 4. 5. Muestra de control conforme Muestra para confirmar Muestra de control conforme Muestra de control no conforme Blanco de los reactivos 37 ANEXO III CARACTERÍSTICAS DE LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS: Validación 1. Los métodos de análisis se caracterizarán por seguir los siguientes criterios: a) exactitud; b) aplicabilidad (matriz y gama de concentración); c) límite de detección; d) límite de determinación; e) precisión; f) repetibilidad; g) reproducibilidad; h) recuperación; i) selectividad; j) sensibilidad; k) linealidad; l) incertidumbre de medición; m) otros criterios que puedan adoptarse según las necesidades. 38 REGLAMENTO (CE) Nº 882/2004 de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales Laboratorios de control oficiales: de acuerdo con la Directiva 93/99/CCE y la Decisión 98/179/CE deben • Estar acreditados ISO/IEC 17025 • Participar en un programa externo de control de calidad • Demostrar su competencia participando de manera regular y satisfactoria en programas adecuados de ensayos de aptitud reconocidos y organizado por laboratorios de referencia nacionales o comunitarios. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:165:0001:0001:ES:PDF 39 882/2004 Artículo 33 Laboratorios nacionales de referencia • • • • • Colaborar con el Laboratorio Comunitario de Referencia (LCR) Coordinar actividades de laboratorios autorizados (§11) Organizar ensayos de comparación entre los lab’s oficiales nacionales Difundir información suministrada por el LCR Facilitar a la Autoridad Competente (AC) asistencia científica y tecnica para la puesta en práctica de los planes de control Además • Validar y difundir métodos analíticos • Organizar la acquisición y manejo de materiales de referencia • Coordinar el intercambio científico de los laboratorios autorizados u otros 40 ¡Muchas gracias por su atención! Nagel08@aol.com 41