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CURSO VIRTUAL DE ECONOMÍA
SOLIDARIA
MÓDULO 3: ASPECTOS LEGALES DE LOS
FONDOS DE EMPLEADOS
MATERIAL PREPARADO POR:
GUILLERMO SANDOVAL MEDINA
UNIDAD DE ESTUDIOS SOLIDARIOS
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
Julio de 2005
FEDEOXY
1
PONTIFICIA UNIVERSIDAD
JAVERIANA
Guillermo Sandoval Medina
FONDOS DE EMPLEADOS
DECRETO LEY 1481 DE 1989
Son empresas asociativas con
vínculo asociativo restringido a
trabajadores dependientes y
subordinados principalmente y con
objeto solidario determinado.
2
Síntesis Histórica Legislativa





1936 Código Civil - corporaciones
1963 D.Ley 1587 Supercoop
Res.293/67
1979 Anuló Res. 293/67
1981 Dec. 3381 Nulo en 1984
1985 1er. Congreso ANALFE
3
Síntesis Histórica Legislativa



1987 Analfe presenta proyecto de ley
1988 Ley 79 Facultó norma especial
1989 Decreto Ley 1481
4
Legislación Básica Actual




Dec. Ley 1481de 1989
Ley 79 de 1988, DL. 1480 y 1482 de 1989.
Ley 454 de 1998
Circular Básica Jurídica No. 007 de 2003 y Básica
Contable No.ñ 13 de 2004.
Otras normas a tener en cuenta:
- Ley 795 de 2003 (Ref. Financiera)
- Ley 222 de 1995 (Responsabilidad administradores)
5
NATURALEZA Y CARCTERISTICAS ART.2
1. Que se integren básicamente con trabajadores
asalariados.
2. Que la asociación y el retiro sean voluntarios.
3. Que garanticen la igualdad de los derechos de
participación y decisión de los asociados sin
consideración a sus aporte.
4. Que presten en beneficio de sus asociados.
5. Que establezcan la irrepatibilidad de las reservas
sociales y, en caso de liquidación, la del remanente
patrimonial.
6. Que se distinguen sus excedentes a la prestación de
servicios de carácter social y al crecimiento de sus
reservas y fondos.
6
NATURALEZA Y CARCTERISTICAS ART.2
7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado.
8. Que se constituyen con duración indefinida.
9. Que se fomenten la solidaridad y los lazos con
compañerismo entre los asociados.
7
ARTICULO 4 VINCULO DE ASOCIACION
MODALIDADES.
1. De una misma institución o empresa.
2. De varias sociedades en las que se declare la unidad de
empresa, o de matrices subordinadas, o de entidades
principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se
encuentren integradas conformando un grupo empresarial.
3. De varias instituciones o empresas independientes entre
sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de
actividad económica.
8
ARTICULO 5 CONSTITUCION
Los fondos de empleados se constituirán con mínimo de diez
(10) trabajadores en acto privado que se hará constar en acta
firmada por todos los asociados fundadores, con anotación de
sus nombres, documentos de identificación y domicilios, en la
cual se consagrarán.
1. La voluntad de creación en la entidad.
2. La aprobación del cuerpo estatutario que regirá al fondo de
empleados y el sometimiento al mismo.
3. Los valores de los aportes iniciales de los fundadores.
4. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
5. El nombramiento del Representante Legal.
6. El nombramiento de los miembros del Comité de Control 9
Social cuando se contemple este órgano, y del Revisor Fiscal.
ARTICULO 7.
PERSONERIA JURIDICA
A partir de la vigencia del Decreto 2150 de 1995 los
Fondos de Empleados, como las demás organizaciones
del sector de la economía solidaria, obtiene su
personería jurídica de manera automática con la
inscripción en la Cámara de Comercio de los
documentos que exige la ley:
-Acta de constitución
-Estatuto aprobado
-Certificado de aportes mínimos
-Certificación de existencia de la entidad patronal
-Constancia de vínculo laboral de los fundadores
10
ARTICULO 10.
CALIDAD
Podrán ser asociados de los fondos los
trabajadores que tengan el vínculo común
consagrado en los estatutos. Igualmente, sí
así los establecen éstos, podrán serlo, los
trabajadores dependientes del mismo fondo
de empleados, los pensionados y los
sustitutos de los pensionados que hubiesen
tenido la calidad de asociados.
11
ARTICULO 12.
DEBERES
ADQUIRIR CONOCIMIENTOS SOBRE LOS
OBJETIVOS, CARACTERISTICAS Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS DE
EMPLEADOS EN GENERAL Y DEL FONDO AL
QUE PERTENECEN EN PARTICULAR.
12
ARTICULO 13. PERDIDA DEL CARÁCTER DE
ASOCIADO
El carácter de asociado de un fondo de empleados se
pierde por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por
el organismo estatutario competente.
2. Por desvinculación laboral de la entidad o
entidades que determinen el vínculo de asociación.
3. Por exclusión debidamente adoptada.
4. Por Muerte.
13
ARTICULO 13. PERDIDA DEL CARÁCTER DE
ASOCIADO PENSIONADOS
La causal contemplada en el numeral en el
numeral 2, no se aplicara cuando la
desvinculación laboral obedezca a hechos que
generan el derecho a pensión, si así lo establecen
los estatutos; o cuando éstos contemplen la
posibilidad de conservar el carácter de asociado,
no obstante la desvinculación laboral, en las
condiciones y con los requisitos que las normas
estatutarias consagren.
14
ARTICULO 15. PATRIMONIO
El patrimonio de los fondos de empleados estará
conformado por:
1. Los aportes sociales individuales.
2. Las reservas y fondos permanentes.
3. Las donaciones y auxilios que reciban con
destino a su incremento patrimonial.
4. Los excedentes del ejercicio que no tengan
destinación específica
15
ARTICULO 16. COMPROMISO DE APORTE Y
AHORRO
Los Asociados de Fondo de empleados deberán:
- Aporte sociales individuales periódicas y ahorrar
los montos que establezcan los estatutos o la
Asamblea.
-El aporte obligatorio no debe exceder el 10% de
ingreso salarial de Asociado.
- Tales sumas son inembargables y no podrán ser
gravados ni transferidos a otros asociados o a
terceros.
16
ARTICULO 17. DEVOLUCION DE APORTES Y
DE AHORROS PERMANENTES.
Los aportes sólo serán devueltos cuando
se produzca la desvinculación del
aportante,e, igualmente, como regla
general, los ahorros permanentes. Sin
embargo, los estatutos podrán establecer
reintegros parciales y periódicos de éstos
últimos.
17
ARTICULO 19
APLICACIÓN
Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se
aplicarán en la siguiente forma:
20%
RESERVA DE
PROTECCIÓN DE
APORTES
SOCIALES
50%
LABORES DE SALUD,
EDUCACIÓN, PREVISIÓN
A BENEFICIO
ASOCIADOS.
18
ARTICULO 19 APLICACIÓN PRELACIÓN
En todo caso, el excedente se aplicará en
primer término a compensar pérdidas de
ejercicios anteriores. Cuando la reserva de
protección de los aportes sociales se hubiere
empleado para compensar pérdidas, la
primera utilización será para restablecer la
reserva en el nivel que tenía antes de su
utilización.
19
ARTICULO 20
RESERVAS Y FONDOS
Por
disposición
de
la
ASAMBLEA
GENERAL el FDE puede crear fondos
especiales, tales como aquellos de
naturaleza mutual o social. Igualmente
puede crear reservas.
20
ARTICULO 21
TERCEROS
RESPONSABILIDAD ANTE
Los fondos de empleados responderán ante terceros
con la totalidad de su patrimonio y,
suplementariamente, con el monto de los ahorros
permanentes de los asociados.
Para los efectos del presente artículo, los asociados
responderán, en primer término, con el monto de
sus aportes, y, en forma suplementaria, hasta el
valor de sus ahorros permanentes.
21
ARTICULO 22 SERVICIO DE AHORRO Y CREDITO
Los fondos de empleados prestarán los
servicios de ahorro y crédito en forma
directa y únicamente a sus en las
modalidades y con los requisitos que
establezcan los reglamentos y de
conformidad con lo que dispongan las
normas que reglamenten la materia.
22
ARTICULO 23 INVERSIÓN DE LOS AHORROS
Los depósitos de ahorro que se capten deberán ser
invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y
con las garantías que señalen los estatutos y reglamentos de
conformidad con las normas que reglamente la materia, sin
perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación
de los servicios.
Los fondos de empleados tomarán las medidas que permitan
mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de
ahorro.
23
ARTICULO 26
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN
VIGILANCIA
ASAMBLEA DE
ASOCIADOS
JUNTA DIRECTIVA
COMITÉ DE
CONTROL
SOCIAL
REVISOR
FISCAL
GERENTE
24
ARTICULO 42.
COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
Los fondos de empleados podrán (con la Ley 454/98 se
debe entender como obligatoria la existencia de este
comité) contemplar la existencia de un Comité de
Control Social que ejercerá las funciones de vigilancia
social fijadas en los estatutos. En defecto o como
complemento de éstas se aplicarán las establecidas en la
legislación cooperativa para las Juntas de Vigilancia.
El número de integrantes, su período y sistema de
elección serán previstos en los estatutos. Si no se
previese sobre este aspecto, se aplicará el sistema del
cuociente electoral previa inscripción de planchas.
25
Funciones de control social

es responsabilidad de control social ejercer el control social de la entidad,
velar por que se le respeten los derechos a los asociados, investigar las
quejas de los mismos y recomendar correctivos.
Areas que comprenden al control social:

1.

2.
Area de comprobación de cumplimiento de los acuerdos y objetivos
estatutarios.
Area de comprobación de cumplimiento de la prestación de los
servicios y actividades que desarrolla la entidad.
26
Funciones de control social

3.
Area de comprobación de cumplimiento de los principios,
fines, y valores de la economía solidaria por parte de los
administradores.

4.
Area de comprobación de cumplimiento de los deberes de los
asociados con respecto a la entidad.
27
Figuras especiales
A los fondos de empleados le aplican las
figuras de
-Transformación (excepto en sociedad
mercantil)
-Fusión
-Escisión
-Liquidación
28
ARTICULO 48 VÍNCULO DE ASOCIACIÓN Y
CAMBIO
En el evento de la disolución y liquidación de la
entidad o entidades que determinan el vínculo
laboral de los asociados, estos podrán dentro de
los sesenta [60] días siguientes a la fecha del acto
de disolución de la entidad patronal, reformar sus
estatutos para cambiar el vínculo de asociación
con sujeción a lo establecido en este Decreto
sobre tal vínculo.
Si no lo hiciere, en fondo de empleados deberá
disolverse y liquidarse.
29
ARTICULO 55
OBLIGACIÓN DE EFECTUAR Y
ENTREGAR RETENCIONES
PERSONA NATURAL
EMPRESAS
DEDUCIR O RETENER
PAGO TRABAJADORES
PENSIONADOS
SEGÚN REGLAMENTOS DE PRELACIÓN
30
ARTICULO 58 PROTECCIÓN DE LOS DEPÓSITOS.
A los ahorros de los asociados depositados en los
fondos de empleados, les serán aplicables los
beneficios que las normas legales consagren en
favor de los depositantes en secciones de ahorro
de los bancos comerciales, en cajas de ahorros,
en entidades financieras, en cooperativas u
organismos cooperativos de grado superior.
Los aportes sociales serán inembargables salvo
por causa de demandas de alimentos. Los ahorros
también lo serán en las cuantías señaladas en la
31
Ley.
ARTICULO 69 NORMAS APLICABLES Y
SUBSIDIARIAS.
Las materias y situaciones no reguladas en
el presente Decreto ni en sus Decretos
reglamentarios, se resolverán aplicando las
disposiciones legales vigentes para las
entidades cooperativas y, en subsidio, las
previstas en el Código de Comercio para
sociedades, siempre y cuando no se afecte
la naturaleza de los fondos de empleados y
su carácter de no lucrativos.
32