Download archivo - Comunicaciones FACEA
Document related concepts
Transcript
EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES EN CHILE: OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE UNA REFORMA Exposición ante la Subcomisión “Institucionalidad y Relaciones Laborales” COMISIÓN TRABAJO Y EQUIDAD Centro de Relaciones Laborales Facultad de Economía Universidad Central 24.10 2007 I. EXPLICITACIÓN DE OBJETIVOS • Por lógica analítica: imposibilidad de elaborar un diagnóstico sin explicitar previamente el “deber ser” del sistema • El ¿para que? es siempre anterior al ¿porqué? ¿en qué? y el ¿cómo? • Sin un esfuerzo previo de concordar los objetivos: – Se dificulta el diálogo y los acuerdos – Imposibilita un diagnóstico común – Polariza el debate, lo reduce a posiciones de fuerza, alimenta conductas confrontacionales – Los resultados pueden empeorar el problema, para las diversas visiones o partes en pugna. I. EXPLICITACIÓN DE OBJETIVOS • Concordar social y políticamente una estrategia nacional de desarrollo – Diálogo social: medio y objetivo • ¿Tiene importancia una cultura de diálogo social entre los actores socio-laborales en una economía abierta, competitiva, con muchas oportunidades y desafíos, y con aún mayores riesgos? • ¿Cómo regular las relaciones laborales en un sistema que combine adaptabilidad, empleo decente, mejor distribución factorial de los ingresos y el compromiso de todos los actores por la productividad, innovación y competitividad? • ¿Como articular armoniosamente políticas sociales, políticas activas de empleo y políticas laborales? • ¿Como nos hacemos cargo de los impactos de la gran heterogeneidad productiva, de la creciente concentración económica y del desnivel negociador entre empresas, en el ámbito de las relaciones laborales? I. EXPLICITACIÓN DE OBJETIVOS • Concordar social y políticamente una estrategia nacional de desarrollo • Requisitos para el diálogo: – Voluntad de dialogar y valorización de la negociación como mecanismo de articulación de intereses diversos – La política del diálogo no excluye la confrontación, la reduce sólo a un medio más, generalmente el último, en las RR. LL. – Precondiciones necesarias: • • • • Actores sociales (no individuales) que se reconocen y legitiman mutuamente; Canales formales de participación; Mecanismos de negociación y de logro regulado de acuerdos Legitimidad, social y entre los actores, del sistema jurídico que regula y que también promueve la auto regulación de sus relaciones • Generación de subjetividades (confianzas) proclives al diálogo, al respeto y cumplimiento cabal de los acuerdos I. EXPLICITACIÓN DE OBJETIVOS • Dar cuenta de un nuevo paradigma de empresa y de una eclosión de las clasificaciones sectoriales tradicionales: – – – – – Inexistencia de un concepto económico Noción evoluciona como “proyecto de negocios” Gestión indirecta de los procesos: encadenamiento y grupos; Asimetría negocial mercantil Incoherencias regulatorias: normativa laboral, civil, económica y mercantil. • Propuestas. Múltiples formas de abordaje desde el ámbito laboral: – Regular rol de costos laborales en contratos de licitación (3 proyectos en trámite: sector público, sociedades anónimas, levantamiento del velo) – Normar contenidos Convenio 100 OIT (actual proyecto en trámite: igualdad remuneracional entre hombres y mujeres por desempeño de igual función) – Ampliar responsabilidad solidaria (subcontratación) al ámbito de las relaciones colectivas – Fondo de Garantía Salarial (FOGASA: financiamiento solidario intraempresarial, capital semilla), etc. I. EXPLICITACIÓN DE OBJETIVOS • Hacerse cargo de: – Los compromisos internacionales en materia de DD. HH. Fundamentales – Rol esencial de la N. C. y del Sistema de RR. LL en la generación de una cultura de diálogo social – Problemática de los actores sociales • No existe un solo actor empresarial: acrecentamiento de intereses no sólo diversos sino contradictorios • Un mundo sindical disperso que lucha y demanda reconocimiento empresarial y legitimidad social • Dinámica creciente de hiper regulación legislativa • Aumento progresivo de la insatisfacción y conflictividad social – Necesidad de revalorar la tutela y autonomía colectiva • Dimensión distributiva; • Adaptabilidad e innovación; • Participación social y profundización democrática. II. ELEMENTOS DE UN DIAGNÓSTICO • Principios orientadores del actual marco regulatorio de las RR. Colectivas de Trabajo (el porqué de los cambios) – Impedir interferencias sindicales en el M. del T. – Protección a ultranza de las facultades discrecionales del empleador – Determinación salarial conforme a la teoría de los precios • Dimensiones jurídicas sustantivas: – Condiciona el ejercicio y goce de DD. HH. (en su expresión laboral) a decisiones unilaterales de terceros ajenos (el empleador) – Fragmentación e individuación de lo colectivo – Reglamentarismo extremo y rigidez regulatoria – Estructura negocial sobre el concepto jurídico laboral de empresa – Prohibición de materias negociables – Incapacidad jurídica negocial de las asociaciones empresariales – Sectores de trabajadores excluidos – Inédito concepto de “trabajadores involucrados” II. ELEMENTOS DE UN DIAGNÓSTICO • ¿Se mantienen los objetivos matriciales del sistema de RR. LL ? Sí y no: – Las reformas en el ámbito colectivo: • No afectan los principios orientadores (reformas sindicales, la atomización negociadora, formas voluntarias de negociación, etc.) • Producen incoherencias normativas y las conocidas dificultades interpretativas (afectando la certeza jurídica) • Ineficacia normativa; frustración laboral creciente frente a las modificaciones legales (huelga, reemplazos, negociación supra empresa, derecho amplio a convenir, etc.) junto a la pérdida de valoración del marco jurídico vigente – Presiones por una creciente protección legal: • Incremento progresivo de la heteronomía y rigidez regulatoria: – Nueva modificación de normas ya modificadas: feriados, permisos, aumento creciente de los fueros, tentación de penalizar incumplimientos laborales, etc. – Más de 30 iniciativas de ley en actual trámite legislativo • Homogeneidad normativa versus heterogeneidad productiva II. ELEMENTOS DE UN DIAGNÓSTICO • ¿Se mantienen los objetivos matriciales del sistema de RR. LL ? Sí y no: – Sobrepasamiento progresivo del marco legal e incremento de la conflictividad (procesos sociales, no sólo maniobras políticas) – Reforzamiento de estrategias inconvenientes y pre-modernas de gestión organizacional y de RR. HH., promoviendo competitividad sólo en base a bajos costos laborales – Desestimulan todo cambio cultural hacia el diálogo social – Desacreditan y debilitan toda iniciativa súper estructural en tal sentido • Alternativas posibles: – Mantener statu quo, concientemente y asumiendo las eventuales consecuencias sociales, económicas y políticas – Continuar dinámica actual, con reformas marginales – Atreverse a debatir, e idealmente concordar, cambios estructurales III. REFORMAS ESTRUCTURALES • El presente análisis postula la necesidad de reformas estructurales – Consecuente con el diagnóstico y con el discurso político-social y económico que se plantea como necesario impulsar – Requiere modificación de los principios orientadores del marco actual de RR. LL. – Por tanto, de reformas sustantivas a los enclaves jurídicos en que se sustenta y expresa III. REFORMAS ESTRUCTURALES • Principios y objetivos de un nuevo marco regulatorio de las RR. LL. colectivas: – Liberalizar el marco legal de la N. C.: • Como pilar estructural en la gestación de una cultura de diálogo social • Como mecanismo de participación, diálogo y acuerdos, en múltiples materias socio-económicas y socio-productivas, evitando el actual reduccionismo salarial – Promoción de la autonomía colectiva : • Rescatando y garantizando la noción de lo colectivo • Mayor adaptabilidad sistémica a la heterogeneidad productiva, a los cambios organizacionales y en los contenidos del trabajo • Flexibilidad regulatoria intrínseca de las cláusulas contractuales colectivas • Fomento a la innovación y productividad laboral • Contribución a una equidad distributiva, revalorando la distribución factorial de los ingresos III. REFORMAS ESTRUCTURALES • Diseño del nuevo marco regulatorio: – Liberalizar, desregular, flexibilizar y simplificar procedimientos – Sujetos titulares de la negociación: • Parte laboral: – Sólo organizaciones sindicales – En determinadas circunstancias, el comité de empresa – Valorar posibilidad de su obligatoriedad legal: • Beneficios múltiples: hacer operativos los otros comités existentes; promover cooperación intersindical, del clima laboral general, en la empresa y los lugares de trabajo • Parte empleadora: – Uno o varios empleadores, asociaciones empresariales: nacionales, sectoriales, sub sectoriales, territoriales, cadenas grupos. III. REFORMAS ESTRUCTURALES • Diseño del nuevo marco regulatorio: – Niveles de negociación • Principio general: auto composición del conflicto • Cláusulas obligatorias sobre mecanismos propios de seguimiento y solución de controversias, como instancia prejudicial • Mecanismos de mediación – Estructura flexible: • Diversidad de niveles: – – – – Lugares de trabajo Empresas (noción económica) Grupos de empresas (horizontales y verticales) Nacional, sectorial, nivel territorial • Según materias a negociar • Según grados de representatividad de las contrapartes sociales III. REFORMAS ESTRUCTURALES • Diseño del nuevo marco regulatorio: – Resguardos a PYMES no encadenadas: • Grado de representatividad de ambos actores • Negociación articulada en caso de acuerdos en niveles superiores. Posibilidades diversas: – – – – Exclusión de materias Exigencia de ratificación de los acuerdos Adecuación en contenidos y en formas de implementación Aceptación de la negociación a la baja, etc. III. REFORMAS ESTRUCTURALES • Diseño del nuevo marco regulatorio: – Ámbito de aplicación de los instrumentos colectivos • Refiere al universo de trabajadores y de empresas cubiertas por el proceso de negociación y a los alcances jurídicos de los instrumentos colectivos • Distintas variables, todas confluyentes en una estructura flexible de negociación • Principio general: negociación vinculante; obligación de negociar y concordar a partir de un cierto grado de representatividad • Universo de aplicación de los convenios: – Universo máximo: trabajadores actuales y futuros de la o las unidades de negociación que lo suscribieron. – Universo mínimo: actuales y futuros sindicalizados III. REFORMAS ESTRUCTURALES • Diseño del nuevo marco regulatorio: – Ámbito de aplicación de los instrumentos colectivos • Contrapartes sindicales de 50% o más de representación: todos los trabajadores actuales y futuros de la unidad negociadora • 60% o más de representación en los niveles respectivos: efecto erga omnes. • Acuerdo de partes: fijación alcances más limitados • Adscripción a determinadas materias o a sectores específicos de trabajadores y empresas, etc. • Comités de empresa: Aplicable a toda la empresa – Adecuación convenios generales o superiores – Negociación directa: ausencia de sindicatos III. REFORMAS ESTRUCTURALES • Diseño del nuevo marco regulatorio: – Materias susceptibles de negociación colectiva y diálogo social • Norma general: todas las materias de interés y/o que afecten relaciones mutuas; incluye temas salariales y de condiciones de trabajo • Según niveles y representatividad de los actores: – – – – – – – – Reconversión productiva, e incrementos de productividad Capacitación , formación y recalificación profesional Desvinculaciones masivas y recolocaciones Seguridad e higiene Cláusulas de paz social Congelamientos salariales transitorios Compromisos de incremento de empleo Mecanismos de resolución de controversias, etc. • Normas especiales para unidades económicas en crisis III. REFORMAS ESTRUCTURALES • Diseño del nuevo marco regulatorio: – Negociación “in peius” • Sólo organizaciones sindicales • Representatividad: 50% o más de la unidad de negociación • Efectos: Totalidad del universo de la unidad de negociación y/o para unidades de trabajo o funciones específicas. • Resguardo: salud y seguridad de los trabajadores – Huelga y Libertad Sindical • Prohibición expresa del reemplazo de funciones, internamente y mediante subcontratación • Situación especial de servicios esenciales • Otros sectores sensibles: remisión obligatoria a la auto regulación. IV. REFORMAS LEGALES MÍNIMAS • POSIBLES MATERIAS DE DISCUSIÓN POLÍTICA, FRENTE A INCAPACIDAD DE LOS ACTORES DE CONCORDAR REFORMAS LARGO PLAZO • ELIMINACIÓN DE PROHIBICIONES: Materias y sectores laborales excluidos • UNIFORMIDAD PROCEDIMENTAL – Procedimiento único reglado, supresión de los semi reglados – Conversión de la negociación voluntaria en vinculante, a partir del nivel de representatividad sindical (por ej. 50% o más) – Sindicatos, únicos sujetos negociadores – Negociación de grupo en ausencia de sindicatos, sólo por Comité de empresa, para todos los trabajadores de la misma • BENEFICIOS A TODOS LOS SINDICALIZADOS: – Extensión automática de beneficios a todos los trabajadores afiliados o que se afilian con posterioridad al sindicato – Implica coherencia con la esencia de la organización sindical: la representación de intereses colectivos DE IV. REFORMAS LEGALES MÍNIMAS • CONCEPTO DE EMPRESA Y UNIDAD DE NEGOCIACIÓN – Norma interpretativa, primando ya sea concepto de empleador o el de empresa como unidad económica, a partir de la aplicación de la regla “pro-operario” – Libertad de las partes para fijar la unidad de negociación • ENCADENAMIENTOS Y GRUPOS – Incorporar al haz de indicios tradicional de “la subordinación y dependencia laboral” las modernas manifestaciones del “poder de dirección” empresarial, a saber: • Determinación de la estructura organizativa del proceso productivo laboral • Definición y control indirecto de las condiciones laborales • Beneficiario principal de la cadena de valor del proceso productivo • RESGUARDO DE DERECHOS LABORALES EN NEGOCIACIONES MERCANTILES. Diversos mecanismos, simultáneos o alternativos: – Política de estímulos en las licitaciones – Responsabilidad solidaria, frente a los acuerdos colectivos. – Figura de co-empleadores, a efectos de la negociación colectiva IV. REFORMAS LEGALES MÍNIMAS • Regulación de la huelga: – Prohibición expresa del reemplazo de funciones, internamente y mediante subcontratación, durante toda la duración de la huelga – Supresión del descuelgue • Piso de la negociación: – Aseguramiento de derechos – Susceptibles de negociación • Extensión de beneficios a trabajadores no sindicalizados – Parte del acuerdo colectivo