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PUBLICIDAD AL LÍMITE Pero… ¿Cuál es el límite? ¿Quién es el responsable? Fernando Raventós Abogado Consecuencias de sobrepasar los límites legales.Cesación del anuncio (preventiva o definitiva); Imposición posterior de una amonestación; Aplicación posterior de una multa; o Rectificación publicitaria. Cesación, multa y rectificación. Posibilidad de doble sanción.El proveedor puede ser sancionado por el anuncio infractor; y Puede ser sancionado por el efecto que el anuncio cause a un consumidor. ¿Dónde están los límites a la publicidad? Normas de la publicidad comercial: - Normas generales - Normas especiales (tabaco, alcohol, sexo, etc.) Derechos de autor y derechos conexos; y Derecho a la imagen y voz personales. Normas de la Publicidad Comercial Precisión de conceptos.Anuncio; Campaña publicitaria; Publicidad en producto; y Publicidad testimonial. Límites por la edad del público.Publicidad para adultos (tabaco, alcohol, sexo, etc.); Publicidad para todas las edades; y Publicidad para menores. Actos ilícitos en publicidad.Engaño en general; Confusión; Explotación indebida de la reputación ajena; Actos de denigración; Comparación indebida; Equiparación indebida; Publicidad encubierta; Incumplimiento de normas específicas; y Promoción de conductas antisociales o ilegales. Comparación y equiparación lícitas.Información verdadera, objetiva y verificable; No incurrir en ambigüedad ni imprecisión; Sin burla (pertinencia en la forma); y Sin desacreditar al competidor (pertinencia en el fondo). Licencias publicitarias válidas.Humor (no denigrante); Fantasía; y Exageración evidente. Interpretación de los anuncios.Implica todo el contenido del anuncio (texto, imagen y sonido); Evaluación integral y superficial; y Las campañas se evalúan en conjunto sin descuidar las particularidades de cada pieza. Control de la publicidad.No requiere de autorización o control previo; La supervisión se hace sobre publicidad ya difundida; La única autoridad competente es el INDECOPI; No se puede recurrir al Poder Judicial sin agotar previamente el procedimiento administrativo de doble instancia en el INDECOPI. Sanciones y medidas correctivas.Cesación del anuncio; Amonestación; Multa (hasta 700 UIT = S/. 3,800 x 700 = S/. 2’660,000) Tiene 25% de descuento quien paga sin apelar. Rectificación publicitaria. Publicación de la resolución condenatoria. Asignación de responsabilidades.En todos los casos corresponde al anunciante; Adicionalmente, responde el medio cuando se infringen normas de difusión; y Adicionalmente, responde la agencia por infracciones ajenas a las características propias de los productos. Muchas Gracias