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UNIDAD XI TRANSFORMACION, FUSION, ESCISION, RESOLUCION, LIQUIDACION TRANSFORMACION • HAY TRANSFORMACION CUANDO UNA SOCIEDAD ADOPTA OTRO DE LOS TIPOS PREVISTOS. • NO SE DISUELVE LA SOCIEDAD NI SE ALTERAN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. TRANSFORMACION • RESPONSABILIDAD: NO MODIFICA LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E ILIMITADA ANTERIOR DE LOS SOCIOS. • SI EXISTEN SOCIOS QUE ASUMEN RESPONSABILIDAD ILIMITADA, ESTA NO SE EXTIENDE A LAS OBLIGACIONES ANTERIORES, SALVO QUE LA ACEPTEN. REQUISITOS • 1- ACUERDO UNANIME DE LOS SOCIOS • 2- BALANCE ESPECIAL APROBADO. • 3- OTORGAMIENTO DEL ACTO QUE LA INSTRUMENTE POR LOS ORGANOS COMPETENTES. • 4- PUBLICACION POR UN DIA DE UN EDICTO QUE CONTENGA: • A-FECHA DE RESOLUCION. • B- FECHA DEL INSTRUMENTO. • C-RAZON SOCIAL ANTERIOR Y LA ADOPTADA. • D-SOCIOS QUE SE RETIRAN O INCORPORAN. • 5- INSCRIPCION DEL INSTRUMENTO CON COPIA DEL BALANCE EN EL R. P. C. RECESO • LOS SOCIOS QUE VOTARON EN CONTRA Y LOS AUSENTES TIENEN DERECHO DE RECESO. • PLAZO DE 15 DIAS. • REEMBOLSO SOBRE BALANCE DE TRANSFORMACION. • LA TRANSFORMACION NO AFECTA EL DERECHO DE PREFERENCIA, SALVO PACTO EN CONTRARIO. TRANSFORMACION • EL ACUERDO PUEDE SER DEJADO SIN EFECTO MIENTRAS NO SE HAYA INSCRIPTO. • EL ACUERDO CADUCA SI A LOS TRES MESES DE CELEBRADO NO SE INSCRIBIO EN EL R. P. C. TRANSFORMACION • CLASES: VOLUNTARIA • FORZOSA ( ART 27) • NO PUEDEN TRANSFORMARSE: • A-SOCIEDADES IRREGULARES. • B-SOCIEDADES COOPERATIVAS. • C-SOCIEDADES ACCIDENTALES O EN PARTICIPACION. • D-ASOCIACIONES CIVILES. • E- SOCIEDADES CIVILES. FUSION • HAY FUSION CUANDO 2 O MAS SOCIEDADES SE DISUELVEN SIN LIQUIDARSE PARA CONSTITUIR UNA NUEVA, O CUANDO UNA YA EXISTENTE INCORPORA A OTRA U OTRAS QUE, SIN LIQUIDARSE, SON DISUELTAS. FUSION-REQUISITOS • • • • • 1- COMPROMISO PREVIO DE FUSION. 2- RESOLUCIONES SOCIALES. 3- PUBLICIDAD. 4- ACUERDO DEFINITIVO DE FUSION. 5- INSCRIPCION REGISTRAL. COMPROMISO PREVIO • • • • CONTENDRA: EXPOSICION DE MOTIVOS. BALANCES ESPECIALES HOMOGENEOS. LA RELACION DE CAMBIO DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES. • EL PROYECTO DE ESTATUTO DE LA NUEVA SOCIEDAD O DE LAS MODIFICACIONES. • LAS LIMITACIONES QUE CONVENGAN EN LA RESPECTIVA ADMINISTRACION DE SUS NEGOCIOS. RESOLUCIONES SOCIALES • LA APROBACION DEL COMPROMISO PREVIO DE FUSION Y DE LOS BALANCES ESPECIALES POR LAS SOCIEDADES PARTICIPANTES. • DEBEN QUEDAR COPIAS EN LAS RESPECTIVAS SEDES SOCIALES A DISPOSICION DE LOS SOCIOS CON NO MENOS DE 15 DIAS DE ANTICIPACION A SU CONSIDERACION. PUBLICIDAD • PUBLICACION POR 3 DIAS EN EL DIARIO DE PUBLICACIONES LEGALES DE UN AVISO QUE DEBE CONTENER: • 1- RAZON SOCIAL, SEDE Y DATOS REGISTRALES DE CADA UNA. • 2- EL CAPITAL DE LA NUEVA SOCIEDAD O EL IMPORTE DEL AUMENTO. • 3- LA VALUACION DEL ACTIVO Y PASIVO DE LAS FUSIONANTES. • 4- LA RAZON SOCIAL Y DOMICILIO ACORDADO PARA LA SOCIEDAD A CONSTITUIRSE. • 5- FECHAS DEL COMPROMISO PREVIO Y RESOLUCIONES SOCIALES. ACUERDO DEFINITIVO • CONTENDRA: • RESOLUCIONES SOCIALES APROBATORIAS DE LA FUSION. • NOMINA DE SOCIOS QUE EJERZAN DERECHO DE RECESO. • NOMINA DE ACREEDORES QUE SE OPUSIERON. • AGREGADO DE BALANCES ESPECIALES Y BALANCE CONSOLIDADO. INSCRIPCION REGISTRAL • LA INSCRIPCION DEL ACUERDO DEFINITIVO DE FUSION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO. • CUANDO LAS SOCIEDADES QUE SE FUSIONEN ESTEN INSCRIPTAS EN DISTINTAS JURISDICCIONES DEBERA ACREDITARSE QUE EN ELLAS SE CUMPLIO CON EL ART 98 ( INSCRIPCION). ADMINISTRACION • SALVO PACTO PREVIO, DESDE EL ACUERDO DEFINITIVO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LAS SOCIEDADES FUSIONANTES DISUELTAS ESTARA A CARGO DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD FUSIONARIA O DE LA INCORPORANTE, CON SUSPENSION DE QUIENES HASTA ENTONCES LA EJERCITABAN. RESCISION • CUALQUIERA DE LAS SOCIEDADES INTERESADAS PUEDE DEMANDAR LA RESCISION DEL ACUERDO DEFINITIVO DE FUSION POR JUSTOS MOTIVOS HASTA EL MOMENTO DE SU INSCRIPCION REGISTRAL. ESCISION • 1- UNA SOCIEDAD SIN DISOLVERSE DESTINA PARTE DE SU PATRIMONIO PARA FUSIONARSE CON SOCIEDADES EXISTENTES O PARA PARTICIPAR CON ELLA EN LA CREACION DE UNA NUEVA. • 2- UNA SOCIEDAD SIN DISOLVERSE DESTINA PARTE DE SU PATRIMONIO PARA CONSTITUIR UNA O VARIAS NUEVAS. • 3- UNA SOCIEDAD SE DISUELVE SIN LIQUIDARSE PARA CONSTITUIR CON LA TOTALIDAD DE SU PATRIMONIO NUEVAS SOCIEDADES. REQUISITOS • 1- RESOLUCION SOCIAL. • 2- BALANCE ESPECIAL. • 3- RESOLUCION SOCIAL APROBATORIA. • 4- PUBLICACION. • 5- DERECHO DE OPOSICION. • 6- INSTRUMENTOS DEFINITIVOS. REQUISITOS • RESOLUCION SOCIAL: • APROBATORIA DE LA ESCISION DEL CONTRATO DE ESCISIONARIA, DE LA REFORMA DEL CONTRATO EN SU CASO DE LA ESCINDENTE PARA LA MODIFICACION DEL CONTRATO. • BALANCE ESPECIAL: • DE ESCISION NO SERA MENOR A TRES MESES DE LA RESOLUCION SOCIAL RESPECTIVA. REQUISITOS • RESOLUCION SOCIAL APROBATORIA: • INCLUIRA LA ATRIBUCION DE LAS PARTES SOCIALES O ACCIONES DE LA SOCIEDAD ESCISIONARIA A LOS SOCIOS DE LA ESCINDENTE EN PROPORCION A SUS PARTICIPACIONES. REQUISITOS • PUBLICACION: • UN AVISO POR 3 DIAS EN EL DIARIO DE PUBLICACIONES LEGALES QUE CORRESPONDA A LA SEDE SOCIAL DE LA ESCINDENTE Y EN UNO DE MAYOR CIRCILACION. CONTENIDO: • RAZON SOCIAL Y DATOS DE INSCRIPCION DE LA QUE SE ESCINDE. • VALUACION DEL ACTIVO Y PASIVO • RAZON SOCIAL QUE TENDRA LA ESCISIONARIA. REQUISITOS • DERECHO DE OPOSICION: • LOS ACREEDORES LO TENDRAN DE ACUERDO AL REGIMEN DE LA FUSION. • INSTRUMENTACION FINAL: • VENCIDOS LOS PLAZOS SE REALIZAN LAS INSCRIPCIONES DE LAS MODIFICACIONES. RESOLUCION PARCIAL • 1- SE EXTINGUE EL VINCULO QUE UNE AL SOCIO CON LA SOCIEDAD SIN QUE ESTA SE VEA AFECTADA EN SU PERSONALIDAD JURIDICA ( NO SE DISUELVE NI SE LIQUIDA) • 2- NO SE VEN AFECTADOS LOS RESTANTES VINCULOS DEL ENTE CON LOS OTROS SOCIOS. SE PRODUCIRA UNA REDUCCION EN SU CANTIDAD CON LA EVENTUAL MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL. RESOLUCION • CONSISTE EN LA SEPARACION DEL SOCIO QUE EXTINGUE EL VINCULO QUE LO UNIA CON LA SOCIEDAD PERO SIN QUE AFECTE EL RESTO DEL CONTRATO. POR ELLO ES PARCIAL. • CAUSALES: • 1- MUERTE DEL SOCIO. • 2- EXCLUSION. • 3- EJERCICIO DEL DERECHO DE RECESO. • 4- OTRAS PREVISTAS CONTRACTUALMENTE ( RETIRO) MUERTE DEL SOCIO • EN S. C. , S. C. S. , S. C. E I. LA MUERTE RESUELVE PARCIALMENTE EL CONTRATO. • EN S. C. Y S. C. S. PUEDE PREVERSE QUE LA SOCIEDAD CONTINUE CON LOS HEREDEROS, PERO PUEDEN CONDICIONAR A LA TRANSFORMACION DE SU PARTE EN COMANDITARIA ( RESPONSABILIDAD) EXCLUSION • EN S. C. , S. C. S. , S. C. E I. CUALQUIER SOCIO PUEDE SER EXCLUIDO. LA EXCLUSION NO LA HACE EFECTIVA LA SOCIEDAD. EXIGE JUSTA CAUSA Y RESOLUCION JUDICIAL. • CAUSALES: • GRAVE INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. • INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. • INHABILITACION SOBREVINIENTE. • DECLARACION EN QUIEBRA O CONCURSO. EXCLUSION • EFECTOS: • DERECHO A UNA SUMA DE DINERO QUE REPRESENTE SU PARTE • LAS OPERACIONES PENDIENTES LE CORRESPONDEN. • RETENCION POR OPERACIONES EN CURSO. • NO EXIGENCIA DE SU APORTE SI ES INDISPENSABLE PARA LA SOCIEDAD. • RESPONDE HASTA LA INSCRIPCION DE LA MODIFICACION. SOCIEDAD DE DOS SOCIOS • EN LAS SOCIEDADES DE DOS SOCIOS PROCEDE LA EXCLUSION DE UNO DE ELLOS CUANDO HUBIERE JUSTA CAUSA, CON LOS EFECTOS DEL ART 92. EL SOCIO INOCENTE ASUME EL ACTIVO Y PASIVO SOCIALES. DISOLUCION • • • • • • • • • • • CAUSAS: 1- DECISION DE LOS SOCIOS. 2- EXPIRACION DEL TERMINO. 3- CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION. 4- IMPOSIBILIDAD DE OBJETO. 5- PERDIDA DEL CAPITAL. 6- DECLARACION DE QUIEBRA. 7- FUSION 8- REDUCCION A 1 DE LOS SOCIOS. 9- CANCELACION OFERTA PUBLICA. 10 RETIRO DE AUTORIZACION. PRORROGA • LA PRORROGA DE LA SOCIEDAD REQUIERE ACUERDO UNANIME DE LOS SOCIOS, SALVO PACTO EN CONTRARIO Y LO DISPUESTO PARA S. A. Y S. R. L. . • LA PRORROGA DEBE RESOLVERSE Y LA INSCRIPCION SOLICITARSE ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE DURACION DE LA SOCIEDAD. RECONDUCCION • PUEDE ACORDARSE LA RECONDUCCION MIENTRAS NO SE HAYA INSCRIPTO EL NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES PREVISTAS. • TODO ULTERIOR ACUERDO DE RECONDUCCION DEBE ADOPTARSE POR UNANIMIDAD. PERDIDA DEL CAPITAL • EN EL CASO DE PERDIDA DEL CAPITAL SOCIAL, LA DISOLUCION NO SE PRODUCE SI LOS SOCIOS ACUERDAN SU REINTEGRO TOTAL O PARCIAL DEL MISMO O SU AUMENTO. EFECTOS • LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD, SE ENCUENTRE O NO CONSTITUIDA REGULARMENTE, SOLO SURTE EFECTO RESPECTO DE TERCEROS DESDE SU INSCRIPCION REGISTRAL, PREVIA PUBLICACION, EN SU CASO. ADMINISTRADORES • LOS ADMINISTRADORES, CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DEL PLAZO O ACUERDO DE DISOLUCION, SOLO PUEDEN ATENDER LOS ASUNTOS URGENTES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA LIQUIDACION. • CUALQUIER OPERACIÓN AJENA A ELLO, LOS HACE RESPONSABLES ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES. LIQUIDACION • LA LIQUIDACION ES LA REALIZACION DEL ACTIVO CON LA FINALIDAD DE CANCELAR LAS DEUDAS Y DISTRIBUIR EL REMANENTE ENTRE LOS SOCIOS. • COMIENZA CON LA DISOLUCION. • DURANTE LA LIQUIDACION LA SOCIEDAD CONSERVA SUS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y REPRESENTACION ( QUE PASARA A SER EJERCIDA POR LOS LIQUIDADORES UNA VEZ DESIGNADOS Y ACEPTADOS LOS CARGOS) LIQUIDACION • ESTA A CARGO DEL ORGANO DE ADMINISTRACION, NO NECESITAN DESIGNACION PERO SI INSCRIPCION. • SUPUESTOS ESPECIALES: LA LIQUIDACION ESTARA A CARGO DE PERSONAS DISTINTAS. • EL CONTRATO PUEDE PREVER QUIEN SERA EL LIQUIDADOR. • SI NADA ESTABLECE O HAY ACEFALIA, SERA DESIGNADO POR LOS SOCIOS. OBLIGACIONES • DEBEN CONFECCIONAR UN INVENTARIO Y UN BALANCE QUE REFLEJARA EL ACTIVO Y EL PASIVO DEL QUE SE HACEN CARGO. • PLAZO: 30 DIAS CORRIDOS A CONTAR DESDE LA ACEPTACION DEL CARGO Y NO SE EXIGE APROBACION, SOLO ES INFORMATIVO. • DEBE PONERSE A DISPOSICION DE LOS SOCIOS EN LA SEDE SOCIAL. INFORMACION PERIODICA • LOS LIQUIDADORES DEBEN INFORMAR A LOS SOCIOS SOBRE EL ESTADO DE LIQUIDACION. • EL INFORME DEBE SER AL MENOS TRIMESTRAL. • EL INFORME SE PONE A DISPOSICION EN LA SEDE SOCIAL. FACULTADES • EL LIQUIDADOR NO TIENE POR FUNCION EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL ( SI CUMPLIR CON LOS CONTRATOS EN CURSO) Y SU FINALIDAD ES LIQUIDATORIA. • PUEDEN REALIZAR TODOS LOS ACTOS QUE CONSIDEREN NECESARIOS AL PROCESO CONTRIBUCIONES • CUANDO LOS FONDOS SOCIALES FUEREN INSUFICIENTES, DEPENDIENDO DEL TIPO SOCIAL, ESTAN OBLIGADOS A EXIGIR DE LOS SOCIOS LAS CONTRIBUCIONES DEBIDAS. PARTICION PARCIAL • LA PARTICION CONSISTE EN EL REPARTO DE ACTIVOS ENTRE LOS SOCIOS EN FORMA PROPORCIONAL A SU PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS Y SE HACE UNA VEZ CANCELADO TODO EL PASIVO. • SI ESTO NO ESTUVIERA CUMPLIDO, SE PODRA HACER UNA DISTRIBUCION PARCIAL. BALANCE FINAL • CANCELADO EL PASIVO, LOS LIQUIDADORES CONFECCIONARAN EL BALANCE FINAL Y EL PROYECTO DE DISTRIBUCION, REEMBOLSARAN LAS PARTES DE CAPITAL Y DISTRIBUIRAN EL EXCEDENTE. • EL BALANCE FINAL SERA COMUNICADO A LOS SOCIOS, QUIENES PODRAN IMPUGNARLO EN EL TERMINO DE 15 DIAS. DESTINO-INSCRIPCION • LOS IMPORTES NO RECLAMADOS DENTRO DE LOS 90 DIAS SE DEPOSITARAN EN UN BANCO OFICIAL A DISPOSICION DE SUS TITULARES. • LUEGO DE TRES AÑOS SE ATRIBUIRAN A LA AUTORIDAD ESCOLAR DE LA JURISDICCION. • TERMINADA LA LIQUIDACION SE CANCELARA LA INSCRIPCION Y SE DISPONDRA LA CONSERVACION DE LOS LIBROS. INTERVENCION JUDICIAL • ES UNA MEDIDA CAUTELAR Y SUPONE UNA ACCION PRINCIPAL ( LA DE REMOCION) Y LA EXISTENCIA DE UN PELIGRO ( ORIGINADO EN LA ACCION U OMISION DE LOS ADMINISTRADORES) QUE REQUIERE UNA ACTUACION PREVENTIVA A LOS FINES DE EVITAR QUE ESTE SE TRANSFORME EN UN DAÑO CONCRETO A LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS Y/O DE LA SOCIEDAD. • CONSISTE EN UNA INTROMISION O CONTROL DE LA SOCIEDAD POR MEDIO DE UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA. REQUISITOS • 1- EXISTENCIA DE UN PELIGRO GRAVE. • 2- ACREDITAR LA CALIDAD DE SOCIO. • 3- ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL PELIGRO. • 4- HABER AGOTADO TODOS LOS RECURSOS OTORGADOS POR EL CONTRATO SOCIAL. • 5- HABER CONSTITUIDO CONTRACAUTELA. • 6- HABER PROMOVIDO ACCION DE REMOCION DE LOS ADMINISTRADORES. CLASES • MERO VEEDOR: SU MISION ES INSPECCION Y CONTROL. • COADMINISTRADOR: INTERVIENE EN LA ADMINISTRACION SIN DESPLAZAR A LOS ADMINISTRADORES. • ADMINISTRADOR JUDICIAL: DESPLAZA PROVISORIAMENTE A LOS ADMINISTRADORES.