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Planeación Aduanera y Tributaria Decreto 390 de 2016 X Simposio Internacional Aduanero Portuario FITAC Barranquilla Mayo de 2016 Agenda • Sistema de Gestión del Riesgo. • Cambio de la Responsabilidad Importadores Vs Agencias de Aduanas • Depósitos • - Centros de Distribución Logística. - Alternativas de Planeación Tributaria. Efectos de la derogatoria de los UAP y los ALTEX. - Análisis de la derogatoria frente a los beneficios del Estatuto Tributario. • Destinos Aduaneros - Reembarque. Posibles efectos del reembarque frente al IVA - Ley Anticontrabando Los frentes del Riesgo en materia de Comercio Exterior - Régimen Sancionatorio Aduanero - Sistema de Gestión de Riesgo - Régimen Sancionatorio Cambiario Sistema de Gestión de Riesgo Operador/Importador de Confianza Los importadores y los operadores de comercio exterior tendrán una calificación de riesgo: - Alto Medio Bajo Los que tengan calificación de riesgo bajo accederán a tratamientos especiales que se representarán en beneficios. La DIAN califica el riesgo de manera oficiosa. Sistema de Gestión de Riesgo y Régimen Sancionatorio Sanciones Graves generan antecedente en el sistema. Amonestaciones. Si no se subsanan las inconsistencias puede afectarse la calificación en el sistema de gestión de riesgo. Allanamientos de sanciones graves y gravísimas. • Gravísimas: Dan lugar a cancelación de la Aut. O Hab. o cancelación en el RUT de la calidad de importador o exportador. • Graves: Son las comunes. Multas superiores a 200 UVT o del 60% del valor de los fletes o del valor FOB. • Leves: Amonestación o multa menor a 200 UVT al 60% del valor de los fletes o del valor FOB. Cambio de responsabilidad. • Importador, exportador = Declarante. Cambian las responsabilidades. • Agencia de Aduanas = Operador de Comercio Exterior. – Revisar la relación jurídica con el agente de aduanas. Fortalecer cláusulas de responsabilidad. Control sobre las labores que ejerce la agencia de aduanas. – Actuar directamente ante la aduana. – Agencia de Aduanas no puede representar en procesos de fiscalización. DEPÓSITOS (operadores de comercio exterior) • Zona primaria aduanera. • Se permiten actividades de reempaque, clasificación, limpieza, entre otras. • Se pueden tomar muestras sin declaración aduanera, siempre que se incluyan en la declaración de la carga que hagan parte. • No pueden realizar consolidación, desconsolidación, transporte o agenciamiento, salvo Almacenes Generales de Depósito para el agenciamiento aduanero. DEPÓSITOS a. Temporales Depósitos Habilitados b. Aduaneros • Almacenamiento bajo control aduanero • Mercancías que se someterán a un régimen aduanero. • En lugares de ingreso y salida de mercancías en infraestructuras logísticas especializadas ILE. (Sujeto a reglamentación). • Públicos, privados, transitorios, operadores de tráfico postal y mensajería expresa. Que se vayan a destinar a Transformación y Ensamble y exportación. • Permanencia de la Mcía. por un mes prorrogable por otro mes más. • Mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero. • Permanencia de un año prorrogable por otro más. • Después se declaran en rég. aduanero de impo. o expo. Si no, procede aprehensión. • Públicos o privados. • Aeronaúticos (término indefinido) (también para reparación y mantenimiento). • Culturales o artísticos. • San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Distribución internacional, salas de exhibición, almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos. DEPÓSITOS • • Depósitos Habilitados c. Centros de Distribución Logística • • • • De carácter público. Ubicados en los aeropuertos, puertos o ILE. Almacenamiento bajo control aduanero. Mercancías objeto de distribución mediante reembarque, impo o expo. Públicos, privados, transitorios, operadores de tráfico postal y mensajería expresa. Permanencia de la Mcía. por un año, prorrogable por otro año más. c. Provisiones par para consumo y para llevar y depósitos francos. RÉGIMEN DEPÓSITO ADUANERO Régimen bajo el cual se almacenan mercancías que ingresan al TAN en un depósito habilitado. - Período de almacenamiento por un año. - Declaración aduanera que ampara la operación de traslado de la mercancía hasta el depósito aduanero. - Se puede corregir por (i) cambio de depósito, (ii) cambio de declarante, (iii) cambio de régimen. Centros de Distribución Logística • Origen de la norma: – El concepto de renta de fuente nacional y renta de fuente extranjera. – Transferencia de bienes ubicados en Colombia al momento de su enajenación. – Art. 24 (fuente nacional); art. 25 (fuente nacional por naturaleza, considerada extranjera). – Redacción del artículo 25(c) Estatuto Tributario (L. 1607 de 2012). • Art. 25(c) ET – Reforma 2012: – Ingreso de fuente extranjera (ficción de inversión de la regla general). – Requisitos: • Enajenación de mercancías extranjeras. • Por sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país. • Introducidas “desde el exterior” • A Centros de Distribución Logística Internacional, ubicados en puertos marítimos. • Si las sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, propietarias de dichas mercancías, tienen algún tipo de vinculación económica en el país, es requisito esencial para que proceda el tratamiento previsto en este artículo que sus vinculados económicos o partes relacionadas en el país no obtengan beneficio alguno asociado a la enajenación de las mercancías. – El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Centros de Distribución Logística • ¿Planeación?: – Art. 111 Dto 390/16. Reembarque, exportación… ¿importación?). – “Conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado […] siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos.” • ¿Establecimiento permanente? ¿Noción de fuente? • ¿Actividad sin tributación en Colombia? – Permanencia de un año (prorrogable). Efectos de la Derogatoria de los UAP y ALTEX • Se eliminan los UAP y los ALTEX (4 años). No desaparecen los beneficios. Se otorgan según el sistema general de riesgos. – Pago diferido. Dentro de los 30 días siguientes a la autorización de retiro. Garantía global. – Pago consolidado. 5 días hábiles siguientes de cada mes. Garantía global. Artículo 675 Vigencias: Para los ALTEX y los UAP, por el término de cuatro (4) años más, contados a partir de la vigencia de este decreto; en lo que fuere pertinente, los numerales 1 y 2 del artículo 11; artículo 28, (…); artículos 31 y 32; artículo 33(…); artículo 34, (…); artículo 35; parágrafo 2 del artículo 37, (…); artículos 38, 39 y 40; artículo 55, (…); artículo 71, literales: b) último inciso, e), f) y g) inciso 2; artículo 184; artículo 184-1, (…); artículos 185 a 187; artículo 188, (…) y, último inciso del artículo 354. Artículo 668 del Decreto 390 de 2016: Transitorio para los UAP y los ALTEX. «(…) Las importaciones de maquinaria industrial realizadas por los Usuarios Altamente Exportadores al amparo del artículo 428, Literal “g”, del Estatuto Tributario, continuarán sometidas a las condiciones previstas por dicha norma. (…)» Efectos de la Derogatoria de los UAP y ALTEX • Efectos tributarios de la derogatoria: – Artículo 428(g) • Concepto: Importación que “no causa” el impuesto (exclusión). Beneficios en función de: naturaleza de los bienes, los sujetos, política económica. • Beneficios: Eliminación de un sobrecosto, promoción de actividades de exportación. • Requisitos: – Importación ordinaria – Maquinaria industrial no producida en el país – Destinada a la transformación de materias primas, – Por parte de los usuarios ALTEX (literal b. art. 36 EA anterior). – Debe acreditarse anualmente el cumplimiento del monto de las exportaciones y la maquinaria ser patrimonio durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo leaseback. – Incumplimiento: Reintegro de IVA no pagado más intereses y sanción del 5% valor FOB de la maquinaria importada. Efectos de la Derogatoria de los UAP y ALTEX • Efectos tributarios de la derogatoria: – ¿Derogatoria tácita? • Conflicto de jerarquía normativa. Principio de legalidad. • Tipo en blanco (referencia cruzada). • ¿Conclusiones? – Derogatoria tácita – inaplicabilidad. – Aplicación sin contenido nocional del sujeto que importa (ALTEX). – ¿Necesidad de una Reforma Tributaria? Principio de legalidad y certeza. – Casos: » ALTEX por cuatro años. » ALTEX después de cuatro años (no limitación en tiempo pero con derogatoria del art. 36(b) Estatuto Aduanero anterior). » Nuevos exportadores. » En general después de cuatro años. DESTINO ADUANERO Es la destinación que se debe dar a las mercancías introducidas desde el exterior al territorio aduanero nacional. 1. Inclusión de mercancías en un régimen aduanero de tránsito, depósito o de importación. 2. Introducción a un depósito franco. 3. Destrucción. 4. Abandono. 5. Reembarque. DESTINO ADUANERO Artículo 140. Reembarque: Es la salida efectiva del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en depósito temporal o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidas a ningún régimen aduanero, no han sido puestas a disposición del importador, ni han quedado en abandono. El régimen de depósito es un régimen aduanero. Hay casos en los que es obligatorio. El reembarque procederá previa solicitud a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la que podrá ser autorizada o negada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Art. 94 inciso final. «(…)Una mercancía que se encuentre en un depósito temporal solo podrá destinarse a un régimen de importación o de exportación. Así mismo la mercancía se puede someter a la destrucción, el abandono o el reembarque. (…)» DESTINO ADUANERO El reembarque y el impuesto sobre las ventas - Exención de IVA con derecho a devolución sobre exportación de bienes (Cfr. artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario). - Tipo en blanco (referencia cruzada) sobre definición de exportación. Ausencia de definición tributaria – definición aduanera. - Casos de estudio: - ¿Pérdida de exención en materia de IVA? Hecho generador: “Venta” (transferencia de dominio a título gratuito u oneroso cualquiera sea la designación) de bienes corporales muebles. - ¿Y si el reembarque es obligatorio? ¿orden de autoridad, error? Gracias Nicolas Potdevin Stein npotdevin@gpzlegal.com Alejandro Sanabria-Díaz asanabria@gpzlegal.com