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DOCUMENTACIÓN CLÍNICA DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL LCDO. HATUEY INFANTE CASTELLANOS DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES • Nada que declarar. OBJETIVOS Al finalizar la conferencia los participantes deberán: • Reconocer la importancia de una documentación clínica adecuada y completa para generar diagnósticos y tratamientos correctos, y así reducir el riesgo de reclamaciones legales. • Identificar factores que contribuyen a una documentación defectuosa. • Conocer fallas frecuentes en los expedientes clínicos y sus posibles consecuencias legales. TEMAS A DISCUTIRSE • Exposición de normas legales que dan base a responsabilidad civil • Elementos básicos de una reclamación por impericia médica • Bases para causas de acción por impericia médica • Expediente clínico del paciente como documento legal • Fallas en el expediente clínico y sus posibles consecuencias BASE LEGAL PARA UNA ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico Obligación cuando se causa daño por culpa o negligencia • El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización. Código Civil, 1930, art. 1802; Junio 9, 1956, Núm. 28, p. 87, 31 L.P.R.A. § 5141 BASE LEGAL PARA UNA ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (CONT.) Artículo 1803 del Código Civil de Puerto Rico Responsabilidad por daños causados por un menor, por persona incapacitada, por dependientes, por agente, por alumnos o por aprendices; responsabilidad del Estado • ‘‘ La obligación que impone la sec. 5141 [Artículo 1802] de este título es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. El padre y por muerte o incapacidad de éste, la madre, son responsables de los perjuicios causados por los hijos menores de edad que viven en su compañía. … BASE LEGAL PARA UNA ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (CONT.) Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. … La responsabilidad de que trata esta sección [Artículo 1803] cesará cuando las personas en ella mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.’’ Código Civil, 1930, art. 1803; Mayo 12, 1943, Núm. 120, p. 373, art. 1; Junio 29, 1955, Núm. 104, p. 551, art. 10, 31 L.P.R.A. § 5142 NORMAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR IMPERICIA MÉDICA • ‘‘En una acción en daños y perjuicios por impericia médica instada bajo el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141, el demandante tiene que demostrar, primero, cuáles son las normas mínimas de conocimiento y cuidado médico aplicables a los generalistas o a los especialistas; segundo, demostrar que el demandado incumplió con estas normas en el tratamiento del paciente, y tercero, que esto fue la causa de la lesión sufrida por el paciente.’’ Arrieta v. De La Vega, 2005 TSPR 126, 165 (2005) NORMAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR IMPERICIA MÉDICA (CONT.) • ‘‘¿Cuál ha de ser, pues, la norma mínima de atención médica exigible legalmente en casos de mala práctica en Puerto Rico? Aquella que, reconociendo los modernos medios de comunicación y de enseñanza, establece que el nivel o calidad de esa atención debe ser la que llena las exigencias profesionales generalmente reconocidas por la profesión médica.’’(Énfasis nuestro) Oliveros v.Abreu, 101 D.P.R. 209, 226 (1973) NORMAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR IMPERICIA MÉDICA (CONT.) • ‘‘En otras palabras, el médico en nuestro país viene en la obligación de brindar a sus pacientes la mejor atención médica de acuerdo a los últimos métodos y procedimientos de la medicina moderna de que él pueda tener conocimiento. Ello obliga a todo médico --con el consabido beneficio para nuestra sociedad-- a mantenerse ‘al día’ en relación con los adelantos que a diario ocurren en la medicina a nivel mundial.’’ Perez Torres v. Bladuell Ramos, 120 D.P.R. 295, 303 (1988) NORMAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR IMPERICIA MÉDICA (CONT.) • Aunque para establecer la existencia de negligencia resultante de impericia profesional de un médico se requiere como regla general la prueba pericial, si la falta de cuidado que debió ejercer el médico al brindar sus servicios es tan evidente como para que pueda inferirse su negligencia, no es necesario presentar dicha prueba. Quiñones v. Duarte Mendoza, 112 D.P.R. 223 (1982) NORMAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR IMPERICIA MÉDICA (CONT.) Defensas disponibles para médicos demandados: • Presunción de corrección (corresponde al demandante rebatirla) • Error razonable de juicio (en diagnósticos y tratamientos equivocados) • Divergencia de criterios (cuando las autoridades médicas discrepan) • Diagnóstico diferencial (si no se aparta de la mejor práctica médica) • Falta de causalidad (relación entre negligencia y daño) • Negligencia comparada (negligencia de la parte reclamante) NORMAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR IMPERICIA MÉDICA (CONT.) • Prescripción (un año para reclamar) • Inmunidad (empleados del ELA; miembros de facultad, residentes o estudiantes RCM de la UPR; médicos con especialidad en obstetricia, ortopedia, cirugía general o trauma que sean contratistas de hospitales propiedad del ELA, sus instrumentalidades, o los municipios; empleado contratistas y otros, según disposiciones de Art. 41,050 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 4105) NORMAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR IMPERICIA MÉDICA (CONT.) • El Buen Samaritano (cuando causen daño al socorrer una persona en ocasión de una emergencia; Ley 190 de 5 de agosto de 2004, 20 L.P.R.A. sec. 31, et seq.) BASES PARA CAUSAS DE ACCIÓN POR IMPERICIA MÉDICA • • • • • • • Por el diagnóstico Por el tratamiento Por falta de seguimiento o cuidado post-operatorio Por falta de adiestramiento, preparación o cualificaciones Por la prescripción y uso de medicamentos Por falta de consentimiento informado Por fallas en el expediente clínico médico CAUSAS DE ACCIÓN POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE ENFERMERAS(OS) • Por no traer a la atención de los médicos síntomas y quejas de pacientes • Por no realizar y llevar a cabo órdenes médicas • Por falta de cuidado razonable • Por fallas en el expediente clínico médico CAUSAS DE ACCIÓN POR RESPONSABILIDAD HOSPITALARIA Por culpa in eligendo Por culpa in vigilando Por falta de equipo médico necesario y adecuado Por falta de evaluación adecuada a pacientes en Sala Emergencias Por falta de tratamiento para estabilizar a pacientes en Sala Emergencias • Por fallas en el expediente clínico médico • • • • • NORMAS QUE REGULAN LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA MÉDICA • Reglamento del Secretario de Salud para Reglamentar Licenciamiento, Operación y Mantenimiento de los Hospitales • CMS (Medicare, Medicaid) • Directrices del Joint Commission adoptadas por hospitales • Normas generalmente aceptada en la práctica de la medicina • Normas internas de hospitales el NORMAS QUE REGULAN LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA MÉDICA (CONT.) • REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SALUD PARA REGLAMENTAR EL LICENCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS HOSPITALES EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Artículo 6. Contenido del Expediente de Salud Sección 1. El expediente de salud debe contener suficiente información que identifique al paciente, sustente el diagnóstico o condición; justifique el cuidado, tratamiento y servicio; documente el curso y resultados del cuidado, tratamiento y servicio; y promueva la continuidad de cuidado entre los proveedores de la salud. NORMAS QUE REGULAN LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA MÉDICA (CONT.) Todo expediente clínico de pacientes hospitalizado y ambulatorio, incluyendo emergencia, debe contener como mínimo: • información sociodemográfica • consentimiento informado • historial médico del paciente • examen físico • órdenes médicas de diagnóstico y tratamiento • observaciones clínicas • informes y resultados de pruebas y procedimientos • conclusiones REQUISITOS DE UNA BUENA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA • Correcta • Exacta • Legible • Clara • Completa • Oportuna EXPEDIENTE CLÍNICO DEL PACIENTE COMO DOCUMENTO LEGAL • Admisibilidad bajo las Reglas de Evidencia 805 (F) y 902 (K) por ser récords de actividades que se realizan con regularidad • Auténtico, Confiable, Completo • Referencia a expedientes por peritos (excepción a norma de exclusión de prueba de referencia) IMPORTANCIA DEL EXPEDIENTE CLÍNICO PARA EL ABOGADO QUE REPRESENTA A DEMANDANTES • Entrevista inicial con cliente potencial • Análisis preliminar de los expediente clínicos por el abogado • Peritos consultores • Discusión hallazgos con cliente potencial • Nota: Importancia del trato que se le da a pacientes y sus familiares (“bedside manners”; mostrar interés; dar cara, estar presente; comunicarse con frecuencia; tener paciencia; mostrar empatía) ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL • Propósitos válidos del expediente clínico • Requisitos de expediente clínico • Importancia de las inferencias que generan la documentación clínica inadecuada. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL (CONT.) • El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha determinado lo siguiente en cuanto a las inexactitudes, omisiones e inconsistencias en los expedientes clínicos: “Estas inconsistencias nos hacen pensar que el récord de Alicia Marie pudo haber sido alterado posteriormente y que tanto el “doctor” Bengoa como el Hospital fueron negligentes por haber hecho y permitido anotaciones alteradas en el récord. Sin embargo, faltas en el cuidado al mantener los récord médicos de por sí no implican negligencia. A estos efectos, en Pérez Cruz v. Hosp. La Concepción, ante, págs. 731,732, dispusimos lo siguiente: ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL (CONT.) “[e]n el pasado hemos reprobado con preocupación la laxitud en el mantenimiento del récord médico. Hemos de insistir. Ello mengua su efectividad como instrumento útil para informar con exactitud el cumplimiento de las órdenes del médico, y como fuente de referencia para la evaluación del tratamiento, la atención y cuidado administrado[s] al paciente. López v. Hosp. Presbiteriano, Inc., supra, págs. 216, 217. Más aún, hemos atribuido consecuencias jurídicas a dicha omisión “[e]n vista de la falta casi total de credibilidad que nos merecen los récords presentados en evidencia; en vista de que algunos de ellos fueron alterados;...éste es un caso en el cual corresponde hacer con respecto al hospital [una] inferencia de negligencia que hace aplicable la regla de res ipsa loquitur”. Oliveros v. Abréu, 101 D.P.R. 209, 230 (1973). La falta de dichas anotaciones en el récord no necesariamente constituye negligencia per se. Sin embargo, dicha omisión puede ser un factor a considerarse en la credibilidad que el médico merezca respecto al tratamiento que dio al paciente. Reyes v. Phoenix Assurance Co., 100 D.P.R. 871, 880, 881 (1972). (Énfasis suplido.) Blas v. Hosp. Guadalupe, 146 D.P.R. 267, 321–22 (1998) ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL (CONT.) • • • • Observación general sobre las anotaciones. Premisa del abogado de demandantes al evaluar expediente clínico. Expedientes defensivos o adversativos o para beneficio del médico. Credibilidad. FALLAS EN EL EXPEDIENTE CLÍNICO Y SUS CONSECUENCIAS • Anotaciones al margen de la página • Anotaciones fuera de orden • Anotaciones irrelevantes al tratamiento del paciente • Anotaciones muy extensas o usando términos absolutos, para documentar por qué un resultado adverso era inevitable FALLAS EN EL EXPEDIENTE CLÍNICO Y SUS CONSECUENCIAS (CONT.) • Justificación de resultados adversos con referencias a causas poco probables o no considerar las causas más probable • Anotaciones de falta de cumplimiento del paciente con órdenes médicas • Frases sospechosas sobre funciones de otros • Echarle la culpa a otro levanta sospecha • Editorializar la documentación de hallazgos médicos al añadir palabras y comentarios que sugieren algún prejuicio por parte del médico • Énfasis en asuntos con implicaciones legales FALLAS EN EL EXPEDIENTE CLÍNICO Y SUS CONSECUENCIAS (CONT.) • Cambios al expediente clínico posteriores al momento de las anotaciones iniciales • Inconsistencias en las anotaciones clínicas PRÁCTICAS RECOMENDABLES PARA EVITAR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Documentación adecuada sobre historial, evaluación y tratamiento del paciente. Los siguientes elementos deben de ser documentados, si aplican al paciente al momento de ser evaluado y tratado. • Resultados o hallazgos positivos importantes para el diagnóstico • Tendencias o cambios en la condición de un paciente • Complicaciones y resultados imprevistos • Resultados o hallazgos positivos y negativos que usualmente se documentan bajo las circunstancias • Llamadas telefónicas relacionadas a la condición de un paciente • Quejas del paciente o familiares. • Fuentes de información que no sean el propio paciente PRÁCTICAS RECOMENDABLES PARA EVITAR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (CONT.) • • • • • • Falta de cumplimiento del paciente con órdenes médicas Expedientes legibles Evitar inexactitudes, inconsistencias y alteraciones Evitar demora en anotar hallazgos clínicos Completar formularios pre-impresos Firmar órdenes verbales y telefónicas • EJEMPLOS DE FALLAS EN LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA •Preguntas