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SOCIEDAD PERUANA DE MEDICINA LEGAL LA RESPONSABILIDAD LEGAL MEDICA FRENTE AL PACIENTE MOISÉS PONCE MALAVER Médico Legista – Psiquiatra LIMA PERU PROBLEMAS MEDICO LEGALES ORIGEN •Mala Relación Médico Paciente •Ausencia de Consentimiento Informado •Manejo Inadecuado de la Historia Clínica •Comentarios Antiéticos por parte de los colegas ___________________________________ •Síndrome de Tomás • Incremento de Profesionales del derecho especialistas en Responsabilidad Profesional Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA ACTO MEDICO Dr. Moisés Ponce Malaver DEFINICION Es un concepto en evolución, por razones del avance científico y tecnológico y por los profesionales que participan en él. 1.- Ley General de Salud. Ley 26842 2.- Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú. Dr. Moisés Ponce Malaver LEY GENERAL DEL SALUD Artículo 24.- La expedición de recetas, certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamento o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondiente. Artículo 25.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado. El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Etica Profesional. Dr. Moisés Ponce Malaver LEY GENERAL DE SALUD LEY 26842 Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Capítulo, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades. Artículo 36.- Dr. Moisés Ponce Malaver CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA El acto médico es toda acción o disposición que realiza el medico en el ejercicio de la profesión médica. Han de entenderse por tal, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico, en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico. Dr. Moisés Ponce Malaver DEFINICION DE ACTO MEDICO El acto médico constituye en esencia una acción galénica en la cual el médico orienta su dinámica acción hacia un objeto - sujeto, que lo solicita o necesita de su ayuda en su lucha por la preservación , dos valores excelsos de la especie humana, la vida y la salud. Dr. Alberto Perales . Academia Peruana de Medicina. La Relación Médico Paciente es la base del Acto Médico Dr. Moisés Ponce Malaver ACTO MEDICO Existe un nuevo entorno del Acto Médico y la intervención de terceros (sistemas de salud, gerencia de salud, etc.) “El proceso diagnóstico por la presión de la productividad y por el poco tiempo disponible, disminuye la exactitud, con la cual el coste probablemente aumente pero en el largo plazo, convirtiéndose en factor de cronicidad, lo cual altera la relación Médico Paciente. Dr. Moisés Ponce Malaver ¿ACTOS MEDICOS? ACTO DE SALUD - ACTO SANITARIO ACTO DE SALUD: Acto multiprofesional y a veces multisectorial. ACTO MEDICO: Toda acción que el médico realiza con su paciente (“cuidar, tratar”), con conocimientos actualizados y con libertad de juicio clínico en beneficio del paciente y que cuente con el consentimiento de éste. Dr. Moisés Ponce Malaver “TIPOS DE ACTOS MEDICOS” 1. Acto Médico 2. Acto Obstétrico 3. Acto Odontológico 4. Acto ......etc. “Todos son actos de Salud o Sanitarios, sólo uno es Acto Médico” La salud es patrimonio de la sociedad y no es responsabilidad exclusiva de un profesional. Existe la necesidad de sistematización legal de la Atención de Salud (Sanitaria) en General. Dr. Moisés Ponce Malaver DERECHO Y MEDICINA El Derecho se interesa más por la medicina, teniendo en cuenta su desarrollo científico y tecnológico y ello incide en su regulación legal. A mayor Desarrollo Mayor riesgo de producción de daño o muerte. La sistematización jurídica del ejercicio profesional significa un progreso y una ventaja para el profesional al concretar Derechos y Deberes y evitar litigios evitando hacer un profesional inseguro y al paciente una persona vulnerable. Dr. Moisés Ponce Malaver EL DERECHO Y EL PACIENTE El ordenamiento jurídico sitúa el centro de atención en el paciente perjudicado y basándose en un criterio de Solidaridad Social, se tiende a objetivar la responsabilidad con el fin de que siempre haya una indemnización a disposición del que ha sufrido el daño. Consecuencia: MEDICINA DEFENSIVA Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSBAILIDAD PROFESIONAL MEDICO PACIENTE ABOGADO En la Ley General de Salud el término Paciente o Enfermo ha desaparecido hoy es Usuario de los Servicios de Salud (Art. 15º) Dr. Moisés Ponce Malaver RELACION MEDICO PACIENTE ANTES: AHORA Paciente - Enfermo Relación Médico Paciente Usuario Relación Clínica: Usuario - Sanitario (Profesional de la Salud) USUARIO: No siempre es un paciente, puede ser una persona sana, que acude con fines preventivos. SANITARIO: (PROFESIONAL DE LA SALUD): no se refiere al personal médico sino a otros profesionales: enfermeras, fisioterapeutas, técnicos de laboratorio, auxiliares, etc. Dr. Moisés Ponce Malaver ASPECTOS LEGALES Conjunto de normas legales que regulan la relación entre el profesional de salud y el paciente (usuario), siendo de estricto cumplimiento y que tiende a garantizar una atención basada en criterios universales pre-establecidos (lex artis ad hoc) ASPECTOS LEGALES Ninguna intervención en salud está librada al libre criterio de quienes intervienen en la atención de sus problemas de salud. Los profesionales que ofrecen sus servicios tienen como límite la ley y como guía orientadora los preceptos éticos. Ante un conflicto entre la ley y la moral deben orientarse por los principios bioéticos para superar estos dilemas. EL TRABAJO EN EL EQUIPO DE SALUD Roles interdependientes y responsabilidades compartidas “Es responsabilidad de todos el realizar un servicio” Gerente Médico “Es responsabilidad PACIENTE USUARIO Individual el Profesional realizarlo de la salud conforme a lo Logística prescrito” Auditor Enfermera PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Paciente legalmente bajo la tutela de la Institución Hospitalaria. Realización de un acto incorrecto o dejar de hacer una actividad que debió de realizarse Producción de un daño (lesión, muerte, sufrimiento). Relación de causalidad entre el evento y el daño DELITOS CULPOSOS 1. Conducta imprudente por inobservancia de las reglas de la profesión (Lex Artis) (Infracción del Deber Objetivo de Cuidado) 2. Producción de un resultado Dañoso 3. El resultado Dañoso previsible y evitable. 4. Causalidad: Conducta imprudente-resultado dañoso. 5. Imputa el daño objetivamente a la conducta del médico Dr. Moisés Ponce Malaver DEBER OJETIVO DE CUIDADO Deber objetivo = Material “No actúa con los especiales deberes objetivos de cuidado que está obligado a observar y cumplir” en todo momento de la relación Médico paciente, desde su primera entrevista, examen clínico, diagnóstico, tratamiento, hasta el alta. “Debe guardar o cuidar la forma en que realiza el acto médico; porque la forma adecuada es la que configura el Deber Objetivo de Cuidado, con el que está obligado a actuar” Dr. Moisés Ponce Malaver ¿PORQUE ES OBJETIVO EL DEBER DE CUIDADOS? Porque es el cuidado que necesariamente DEBIO REALIZAR. Es lo que cualquier médico responsable y prudente realizaría en la misma situación (previsibilidad objetiva). Dr. Moisés Ponce Malaver PRINCIPIO DE LA CONFIANZA Resulta conforme al deber de cuidado la conducta en cualquier actividad compartida; mantiene la confianza de que el otro se comportará conforme al deber de cuidado, mientras no exista razón suficiente para dudar o creer lo contrario. Ejemplo: Se confía en que el instrumental está esterilizado, salvo evidencia en contrario. PREVISIBILIDAD OBJETIVA Quien realiza un acto o hace algo, está obligado a considerar todas las consecuencia de la acción que comprenda un juicio razonable objetivo, eran de previsible producción, en todo caso EVITABLES “DEBE PREVEER LAS CONSECUENCIAS DE SU ACTUACION PORQUE PARA ELLO SE HA PREPARADO” NORMAS O REGLAS DE CUIDADO: “Cumplir cuidados específicos establecidos en Protocolos de Atención, ROF, MOF, advertencia de los productos, etc. (indiciaria de Lex Artis) Dr. Moisés Ponce Malaver DEBER SUBJETIVO DE CUIDADOS SUBJETIVO: Preparación del Profesional “Capacidad Profesional individual” “Conocimiento y conciencia de las propias habilidades y destrezas”: * CULPA CONSCIENTE: Sabe que ha realizado un acto lesivo pero confía en que no ha de producirse * CULPA INSCONSCIENTE: No prevé la situación. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE SERVICIO 1. Organiza la actividad Técnica y Administrativa del Servicio que dirige. 2. Ordena y Asigna tareas 3. Controla _________________________________________________ 4. Designa un Jefe de Equipo (¿apto o no? _________________________________________________ “La calidad de los médicos del Servicio no responsabiliza al Jefe del mismo porque no ha participado en su ingreso”. “No es responsable por la técnica(quirúrgica) que utiliza”. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE SERVICIO ES RESPONSABLE: 1. Cuando acepta realizar en el servicio determinadas prestaciones sin la infraestructura necesaria. 2. Dispone que Médicos de su Servicio realicen prestaciones no estando capacitados. 3. Autoriza el tratamiento o Técnicas Nuevas sin la debida aceptación científica. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE EQUIPO ES RESPONSABLE: 1. Por lo que esta bajo su control + su tarea de Médico 2. Mantener un Orden: Organiza y Coordina 3. ¿Identidad del Paciente? 4. ¿Técnica Quirúrgica? “LA RESPONSABILIDAD COMIENZA CUANDO TERMINAN LAS DISCUSIONES CIENTIFICAS” “CUANTO MAS PREVISIBLE ES UN HECHO, MAS RESPONSABLE SE ES”. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD POR LOS PRODUCTOS MEDICOS Cuando el medicamento causa un daño al paciente no sólo por su falta de eficacia, sino también por los defectos o efectos colaterales que atentan contra la seguridad del paciente que los consume. •Fabricante •Proveedor •Distribuidor •Dueño de la Licencia •Almacenamiento •Indicaciones Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA INEFICACIA DEL MEDICAMENTO Es cuando el medicamento no logra conseguir los resultados que para su salud esperaban el paciente y su médico. •Vacuna que no inmuniza •Antibiótico que no corta la infección. Dr. Moisés Ponce Malaver INEFICACIA DE LOS EXAMENES DE LABORATORIO Es cuando el Informe no es exacto, lo que generaría una equivocación en el diagnóstico o en el tratamiento. •Error de Interpretación •Componentes utilizados •Confusión de la identidad del paciente •Olvido del tecnólogo •Daño al paciente al tomar la muestra Dr. Moisés Ponce Malaver CONSENTIMIENTO INFORMADO E INFORMACION AL PACIENTE El paciente / usuario tiene derecho a ser informado y tomar decisiones sobre la prestación de uno o varios servicios de salud. •Libertad de Desarrollo •Libertad de Conciencia •Derecho a la Información veraz e imparcial •Respeto a la Dignidad Humana. Dr. Moisés Ponce Malaver MEDICINA DEL SIGLO XXI ASPECTOS MEDICOS Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA •ASPECTOS : * LEGALES : Ley 26842, C.P., C.C. * MEDICOS : Lex Artis Ad Hoc. * ETICOS : A.M.M. Y C.M.P. * ADMINISTRATIVOS: Laborales * USUARIO: Indecopi •PROCEDIMIENTO MEDICO LEGAL Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA " MEDICO " Indoeuropeo : MED : " Cuidar un enfermo " Pensar , reflexionar. Mensurar, pesar. MEDEAR : " Brindar o prodigar cuidados " " TRAER O LLEVAR ALIVIO O REMEDIO " MEDENS : MEDICO : " El que brinda cuidados " Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA " MAL PRAXIS " •Sajón : MALPRACTISE : " Tratamiento Ilegal o indebido" , " Inmoralidad " •Lat. : Mal - malus : " Contrario a lo debido " •Grieg. : Praxis ( Praktikos ) : " Práctica " " MALA PRACTICA " " USO ILEGAL O INDEBIDO DE UNA CIENCIA, ARTE U OFICIO " Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA " IATROGENIA " •Grieg. : Iatros : Curar Génesis : Origen " ORIGINADO EN EL ARTE DE CURAR " Después de haber cumplido con todas las reglas de la profesión; es inevitable o imprevisible. IATROPATOGENIA: TRASTORNO, ENFERMEDAD O DEFICIENCIA ORIGINADA EN EL ARTE DE CURAR Dr. Moisés Ponce Malaver EJERCICIO DE LA MEDICINA SALUD BIEN JURIDICO TUTELADO Inalienable, ¿Imprescriptible? ESTADO DERECHO RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA Declaraciones de la Asociación Médica Mundial Cod. de Neuremberg Decl. de Helsinski MINSA MP-FN PJ PENAL CIVIL Decl. de Ginebra I.M.L. Cod. Int. de Etica Médica Decl. de Lisboa Cod. Ètica y Deont. C.M.P. Decl.Neglig. Médica Decl. de Huacachina RESPONSABILIDAD MEDICA " ACTO MEDICO " LEY GENERAL DE SALUD LEY Nº 26842 • ELEMENTOS : * MEDICO (PROFESIONAL): "Deber de cuidados " Art. 22º al 36º * PACIENTE/USUARIO: "Derecho al Tratamiento". Art. 1º al 21º * INSTITUCION : " Deber de provisión ". Art. 37º al 48º • FASES : 1º- ANAMNESIS 2º- EXAMEN CLINICO 3º- INDICACIONES : Historia Clínica. Art. 29º. : Lex Artis ad hoc. : Tratamiento. Art. 24º y 26º. Hospitalización. Alta Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA DERECHOS DE LOS PACIENTES •Respeto a su personalidad, dignidad e intimidad. •Confidencialidad. •Intimidad. •No ser objeto de experimentación. •No ser discriminado en razón de su enfermedad. •Ser informado en forma completa y continuada sobre su enfermedad. •Consentimiento informado. •Informe de Alta , Epicrisis o Historia Clínica. •Atención de Emergencia. •Tratamiento y Rehabilitación en discapacidad física , mental o sensorial. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA " DEBERES DE LOS MEDICOS " •Ejercicio Profesional: Titulación , Colegiatura y Registro Nacional de Especialistas. Art.22º •Secreto Profesional. Art.25º •Informar al paciente sobre el diagnóstico y tratamiento. Obtener el Consentimiento Informado Art. 27º •Confección de la Historia Clínica. Art.29º •Denunciar : Heridas, Suceso de Tránsito y Aborto. Art. 30º •Expedir el Certificado de Defunción. Art.31º •Informar : Enf. de declaración obligadas. Art. 32 •Ejercer la profesión en el área del título. Art.35º •Son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio NEGLIGENTE, IMPRUDENTE e IMPERITO de sus actividades. Art.. 36° Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA "DEBERES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD " •Cumplir con la Acreditación. Art. 37º , 38º y 42º •Prestar Atención de Emergencia. art. 39º •Informar sobre las características de servicio. Art. 40º •Consignar la voluntad de donar órganos. Art. 41º •Director Denuncia delitos. Art. 43 •Entregar Informe de Alta, Epicrisis o Historia Clínica. Art.. 44º •Es SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE por los daños y perjuicios que ocasionan al paciente, derivados del ejercicio NEGLIGENTE, IMPRUDENTE o IMPERITO de las actividades de los Profesionales, Técnicos o Auxiliares que se desempeñan en éste con relación de dependencia. art.. 48º Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL •ETIMOLOGIA : Lat. RESPONDEO - DERE : Responder, comparecer, reclamar. Estar colocado en frente. •CONCEPTO : Es la calidad de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por sí mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se ocasiona; implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ELEMENTOS : • Acción u Omisión. • Voluntaria (Consciente) o Involuntaria (Inconciente ) que produce un resultado dañoso • Antijuridicidad. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA RESPONSABILIDAD JURIDICA : Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia por los actos realizados contrarios a la ley y a sufrir sus consecuencias legales. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL : Se adquiere cuando el profesional por culpa ha ocasionado un daño en la persona que ha requerido sus servicios. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA DEFINICION RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS MEDICOS : Es la OBLIGACION de los Médicos de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sea CONTRARIOS A SUS DEBERES , por incumplimiento de los MEDIOS Y CUIDADOS adecuados en la ASISTENCIA de un paciente. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA " MEDIOS " 1.- Defectuoso o insuficiente Examen del Paciente. 2.- Errores groseros de Diagnóstico y Tratamiento. 3.- Daños causados por el uso indebido ( o en mal estado ) de cosas ( aparatos y/o instrumental ) y medicamentos. 4.- Omisión de las Pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad. 5.- Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que éstos culposamente puedan ocasionar. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDA MEDICA CAUSALIDAD Relación CAUSA - EFECTO (Médico-Daño/Muerte ) •Directa. •Próxima. •Principal. Se considera los riesgos: de la profesión, del paciente, reacciones imprevistas o anormales del paciente. No hay delito si el daño o la muerte se produce por culpa de la propia víctima o de terceros. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: LEGISLACION LEY Nº 27669. LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O) LEY Nº 27853. LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ LEY Nº 27878. LEY DEL TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA LEY N° 28173. LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO FARMACEUTICO DEL PERU LEY Nº 28369. LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO LEY N° 28456. LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO " LEY Nº 28561. LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: REGLAMENTOS 1.- REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O). DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-SA 2.- REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ. DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-SA Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA TIPOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 1.- RESP. PENAL ( SANCIÓN ) 2.- RESP. CIVIL (INDEMNIZACIÓN) 3.- RESP. ETICA ( C.M.P.) 4.- RESP. ADMINISTRATIVA ( LABORAL ) 5.- RESP. MORAL (CONCIENCIA) Sanción social : " MALA FAMA " Dr. Moisés Ponce Malaver EL DERECHO Es Regla ordenadora de las actividades de los hombres que viven en sociedad, en relación con los demás hombres que la constituyen, y que tienden a regular su conductas sobre la base de la Justicia, con miras a la tranquilidad, paz y seguridad entre ellos y aun mayor bienestar general y que es impuesta por la autoridad social, aun con el empleo de la fuerza si ello es necesario” (Eduardo Novoa Montreal, Chile 1960). DERECHO Y RESPONSABILIDAD CIVIL Es la obligación impuesta por la Ley, para reparar los daños que ella u otras a su cargo hayan causado en perjuicio de otras personas o de sus bienes. Desprendiéndose de lo anterior que la Responsabilidad Civil de los Profesionales de la Salud es la obligación que impone la ley a estos profesionales, para reparar el daño que hayan causado a otras personas en el ejercicio de su profesión, ya sea a titulo de Dolo o de Culpa. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Es la que se origina sin la necesidad de una relación contractual, está regulada en el Código Civil de Peruano de 1984 en los Art. 1969 al 1988: Art. 1969. Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo. El descargo por dolo o culpa corresponde al autor. Art. 1970. Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa daño a otro, esta obligado a repararlo. Art. 1978. También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Art. 1981. Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizo en el ejercicio del cargo o en el cumplimiento del servicio respectivo. Art. 1986. Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o por culpa inexcusable . EL DERECHO PENAL Es la parte del Derecho que se encarga de proteger determinados bienes que un Estado considerada que son de especial valía y que por tanto deben de ser protegidos y el que los vulnera esta sujeto a una sanción denominada Pena. La Vida y la Salud que son los bienes, Jurídicamente protegidos por la Ley Penal y los profesionales de la Salud están más vinculados a ellos. HOMICIDIO CULPOSO Art. 111. El que por culpa ocasiona la muerte de una persona, será reprimida con Pena privativa de la Libertad no mayor …… o con prestación de Servicio comunitario…… LESIONES CULPOSAS Art. 124° El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud…. Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de la libertad ,,,,,,, EXPOSICIÓN O ABANDONO PELIGROSOS Art. 125° El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que están legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado será reprimido con pena privativa de la libertad ….. OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICION A PELIGRO Art. 126° El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud……. FORMA AGRAVADA Art. 129° En los casos del Art. 125, si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será privativa de la libertad ….. VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL Art.165° El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de la libertad, no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días de multa. EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 290. Será reprimido con pena privativa de la libertad ….(*) el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: (*): 2 – 4 años: lesión leve 4 – 8 años: lesión grave 6 – 10 años: Muerte EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 290. 1) Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2) Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1. EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 364. (PARTICIPACION: Cesión de Diploma): El Profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años… EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 362. (SIMULACION DE CARGO O FUNCION) El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, titulo profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 363. (TITULO FALSO) El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual EJERCICIO MALICIOSO Y DESLEAL DE LA MEDICINA (CHARLATANISMO) Art. 291. El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas. CERTIFICADO MEDICO FALSO Art. 431. El médico que maliciosamente expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto de que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años El que hago uso malicioso…las mismas penas. SECUESTRO Art. 152. será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 20 años ni mayor de 30 años el que sin derecho, motivo ni facultad justificada, prive a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad, circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. La pena será no menor de 30 años, cuando: 2) Se pretexte enfermedad mental inexistente en el agraviado RESONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL ASPECTOS MEDICOS LEGALES Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA CULPA MEDICA •DEFINICION : Es una infracción a una obligación preexistente fijada por ley o por contrato. •DELIMITACION : * DOLO : existe intención deliberada. * CULPA : falta la intención pero hay descuido (negligencia), desconocimiento (impericia) o falta de previsión (imprudencia). * CASO FORTUITO : los hechos ocurren al azar , son una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA FORMAS DE CULPA MEDICA •Impericia : " No saber " Impericia de Origen: " Nunca lo conoció " Impericia de Olvido: "Aprendió, aplicó y se olvidó" Impericia de Práctica : " Sabe la teoría " •Imprudencia : " Arriesgar demasiado " •Negligencia : " Descuido , omisión " •Inobservancia de Reglamentos : " Menosprecio a las normas ” LOS OJOS NO VEN LO QUE LA MENTE NO SABE Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA IMPERICIA • ETIMOLOGIA : Lat. IN PERITIA : sin : pericia. • DEFINICION : Es la falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad mínimos o básicos, necesarios para el correcto ejercicio de una profesión, y no estar actualizado. •RELACIONES : * Impericia y Terapéuticas * Impericia y Cirugía. * Impericia y Anestesiología. * Impericia y error. INCRIMINACION: "PREVISIBILIDAD DE UN RESULTADO" Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA IMPERICIA: EJEMPLOS • Ligar el Intestino Delgado en lugar de la Trompa de Falopio • Errores groseros de apreciación • Examen insuficiente del paciente • Equivocaciones inexcusables • Desconocer técnicas comunes • Desconocer los cuidados post operatorios • Desconocer que exámenes pre operatorios • Desconocer síntomas de alguna enfermedad Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA IMPRUDENCIA •ETIMOLOGIA : lat. IN : sin PRUDENTIA : prudencia. •DEFINICION : Es realizar un acto sin las debidas precauciones, contrario a lo que el sentido común aconseja , emprender actos inusitados , hacer más de lo debido . Es actuar sin cautela , cordura o moderación. •INCRIMINACION : " PREVISIBILIDAD DEL RESULTADO POR EMPRENDER ACCIONES PARA LAS CUALES EL MEDICO SE SABÍA INCAPAZ". Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA IMPRUDENCIA : EJEMPLOS • Transfundir sangre sin establecer grupo sanguíneo, HIV, VDRL, Hepatitis. • Dejar gasa o instrumental en cavidad abdominal. • Realizar actos innecesarios : Histerectomía abdominal Apendicectomía profiláctica. • Transmitir enfermedades contagiosas, medico o instrumental. • Hacer operaciones o amputaciones con diagnóstico de cáncer sólo con examen clínico. • Aplicar anestesia halogenada, como primera elección a una embarazada. • Atender un parto con sólo examen de la madre, sin Dr. Moisés Ponce Malaver control fetal. RESPONSABILIDAD MEDICA NEGLIGENCIA ETIMOLOGIA : Lat. NEGLIGO : descuido. NEC - LEGO : dejo pasar. DEFINICION : Es el descuido, omisión , falta de aplicación o diligencia en la ejecución de un acto médico. Es hacer menos , dejar de hacer o hacer lo que no se debe, en suma es no guardar la precaución necesaria por el acto que se realiza. IMPRUDENCIA Y NEGLIGENCIA SON LAS CARAS DE UNA MISMA MONEDA INCRIMINACION: es la imprevisión por parte del Dr. Moisés Ponce Malaver médico de un resultado previsible. RESPONSABILIDAD MEDICA NEGLIGENCIA : EJEMPLOS • No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla. • Examen médico insuficiente cuando se ingiere sustancias tóxicas o venenos. • No controlar al paciente en el post operatorio. • No advertir de los efectos colaterales. • No informar al paciente o familiares sobre riegos, secuelas, etc. de donantes y receptores. • No controlar con regularidad la temperatura de la incubadora y del respirador artificial. • Dar de alta a un paciente con fractura sin radiografía de control. • No ordenar la biopsia ante la sospecha de cáncer. • Olvidarse de retirar gasa o instrumental de cavidad abdominal. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA NEGLIGENCIA : EJEMPLOS • Falta de aplicación de sueros y vacunas en heridas contaminadas. • Atender un parto sin control del estado del feto. • Abandonar un enfermo ( huelga, guardia o emergencia). • Abandono de guardia. • No atender al paciente ( Huelga) • No concurrir al llamado en caso de emergencia. • No esperar en casos graves el relevo por otro médico. • Omisiones o defectos y falta de evoluciones en la Historia clínica. • No dejar constancia escrita sobre: autorizaciones, alergias, exámenes auxiliares, tratamiento, consentimiento, etc. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS •DEFINICION: Es el incumplimiento de una exigencia u orden verbal o escrita dispuesta por un superior con la finalidad de prever un daño en el paciente. •RELACIONES : Suele circunscribirse a la esfera administrativa sino ocasiona daño al paciente. •INCRIMINACION : Por la actitud de indiferencia o menosprecio de las normas o reglamentos . Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS: EJEMPLOS • Omisión o defectos en la confección de la historia clínica. • Realizar el Residente (o interno) actos no autorizados o sin la debida supervisión. • Recetar productos milagrosos. • Abandono del puesto de trabajo y centro laboral sin autorización. Abandono de la guardia. • No obtener el consentimiento informado, autorizaciones, etc. • Abandonar sin dejar sustituto: incubadoras, respiradores, etc. •No fiscalizar las tareas del personal auxiliar que debe cumplir con las indicaciones médicas. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA PREVENCION : MEDIDAS GENERALES Y ESPECIFICAS •IMPERICIA : Actualización y Recertificación Médica. Acreditación de las facultades de Medicina. Currícula uniforme. •IMPRUDENCIA Y NEGLIGENCIA : Derechos de los Pacientes. Deberes del Médico. Manuales de Normas y Procedimientos. Protocolos de Atención. Ley General de Salud. Declaraciones de la Asoc. Médica Mundial. Código de Etica y Deontología del C.M.P. •INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS : Cumplir con las Normas de la Institución. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA RECOMENDACIONES 1º.- Examinar a las mujeres en presencia de otra mujer. 2º.- No suspender el " Acto Médico " 3º.- En Caso de " juicios " , buscar Asesoría Legal. 4º.- Nunca concurrir a una Delegación P.N.P., Fiscalía o Juzgado sin Asesoría de su abogado. 5º.- Aprender sus Deberes y Derechos. 6º.- Respetar las Normas Legales y Eticas. 7º.- Realizar " Reuniones de Auditoría " en los Servicios. 8º.- Actualizarce en aspectos Médico Legales. 9º.- Protocolizar sus atenciones. 10º.- Obtener un Seguro contra acciones legales por Responsabilidad Profesional. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL ASPECTOS ÉTICOS Dr. Moisés Ponce Malaver Dr. Moisés Ponce Malaver Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA " JURAMENTO HIPOCRATICO " •" Considerar tan queridos para mí como mis padres a mis profesores " •" Prescribiré regímenes para el bien de mis pacientes según mi capacidad y juicio y nunca haré daño a nadie " . •" No prescribiré para complacer a nadie una droga mortal ni le daré consejos que puedan causar su muerte ". •" Tampoco daré pesarios a la mujer para que aborte....". •" No practicaré la talla......sino que dejaré esta operación para los especializados en este arte ". • Todo cuanto llegara a saber en el ejercicio de mi profesión...., lo mantendré secreto y no lo revelaré nunca ". Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA DECLARACION DE GINEBRA •Yo solemnemente me comprometo a consagrar mi vida al servicio de la humanidad. •Daré a mis profesores el respeto y gratitud que se merecen. •Respetaré los secretos que me confíen aún después de que el paciente haya muerto. •Mis colegas serán mis hermanos. •Mantendré el más grande respeto por la vida humana , desde el momento de la concepción. •Hago estas promesas libremente y bajo mi honor. Dr. Moisés Ponce Malaver JURAMENTO DE FLORENCE NIGHTINGALE JURAMENTO DE LA ENFERMERA Juro solemnemente ante Dios y en presencia de esta asamblea: Llevar una vida digna y ejercer mi profesión con fidelidad a la misma. Me abstendré de todo cuanto sea nocivo o dañino, y no tomaré ni suministraré sustancia alguna que sea perjudicial. Haré cuanto esté a mi alcance para mantener y elevar el nivel de mi profesión y consideraré confidencial toda información personal que me sea revelada y todos los asuntos familiares de los que tenga conocimiento en el ejercicio de mi profesión. Con lealtad me esforzaré para ayudar al médico en su trabajo y consagraré mi vida al bienestar de quienes están confiados a mi cuidado. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA " CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA MEDICA " DEBERES DEL MEDICO EN GENERAL : • " El Médico debe Certificar o Declarar únicamente lo que él ha verificado personalmente ". DEBERES DE LOS MEDICO HACIA LOS ENFERMOS : •" Preservar la vida desde el momento de la concepción " •" Preservar absoluto secreto en todo lo que se le haya confiado o que él sepa por medio de una confidencia ". DEBERES DE LOS MEDICOS ENTRE SI : •"El médico no debe atraerse hacia sí los pacientes de sus colegas ". •"Observar los principios de la "DECLARACION DE Dr. Moisés Ponce Malaver GINEBRA ". RESPONSABILIDAD MEDICA " DECLARACION DE LISBOA " DERECHOS DE LOS PACIENTES : •El paciente tiene derecho a elegir libremente su médico •El paciente tiene derecho a ser tratado por un médico que goce de libertad para hacer juicios clínicos y éticos sin ninguna interferencia exterior . • Después de haber sido adecuadamente informado sobre el tratamiento, el paciente tiene derecho a aceptarlo o rechazarlo • El paciente tiene derecho a confiar en que su médico respete la confidencialidad de todos los datos médicos y personales que le conciernen . •El paciente tiene derecho morir con dignidad . •El paciente tiene derecho a recibir o rechazar la asistencia espiritual y moral, incluso de un ministro de la religión Dr. Moisés Ponce Malaver apropiada. RESPONSABILIDAD MEDICA DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES - ANMMS •A un trato humanitario, con respeto y afecto en reconocimiento a su dignidad. •A la información más completa sobre su estado de salud. •A la confidencialidad. •A decidir - aceptando o rehusando- sobre los medios diagnósticos y terapéuticos que le sugiera su médico tratante. •A denunciar el irrespeto de sus derechos. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA LA BIBLIA : HONOR AL MEDICO •1º.- Honra al médico porque lo necesitas.... •2º.- El médico caminará con la frente en alto y será respetado por las autoridades. •11º.- Ofrece incienso de suave olor....., y después da lugar a que obre el médico. •12º.- Pues para eso lo ha puesto el Señor; y no se aparte de ti, porque su asistencia es necesaria. •13º.- PUESTO QUE HAY UN TIEMPO EN QUE HAS DE CAER EN LAS MANOS DE LOS MEDICOS. •15º.- CAERÁ EN MANOS DEL MEDICO EL QUE PECA EN PRESENCIA DE SU CREADOR. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA " ORACION DE MAIMONIDES " •" Has que yo vea solamente al hombre en el que sufre ". •" Que mi espíritu esté claro cerca del lecho del enfermo....". •" Has que mis enfermos tengan confianza en mí y en mi arte, que sigan mis consejos y prescripciones ". •" Aleja de su lecho a los charlatanes.......". •" Si los ignorantes me blasfeman y me calumnian, has que el amor a mi arte, como una coraza me torne invulnerable para que yo pueda perseverar en la verdad, sin mirar al prestigio, el renombre y a la edad de mis enemigos ". •" Préstame, mi dios, la indulgencia y la paciencia cerca de los enfermos testarudos y groseros ". •" Has que sea moderado en todo pero insaciable en el amor por la ciencia ". Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA " DECALOGO MEDICO LEGAL " 1º.- El perito debe de actuar con la ciencia del médico , la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez. 2º.- Es necesario abrir los ojos y cerrar los oídos. 3º.- La excepción puede ser de tanto valor como la regla. 4º.- Desconfiar de los signos patognomónicos. 5º.- Hay que seguir el Método Cartesiano. 6º.- No fiarse de la memoria. 7º.- Una autopsia no puede rehacerse. 8º.- Pensar con claridad para escribir con precisión. 9º.- El arte de las conclusiones consiste en la medida. 10º.- La ventaja de la Medicina Legal, está en no formar una inteligencia exclusiva y estrechamente especializada. NERIO ROJAS. Dr. Moisés Ponce Malaver DEBERES DEL MEDICO 1. Humanizar la atención 2. Saber oír al paciente 3. Conocer el Perfil psicológico del paciente 4. Explicar el diagnóstico y el tratamiento 5. Proponer opciones y dejar al paciente decidir 6. Actualizarse profesionalmente 7. Conocer con precisión los límites de la medicina 8. Estar disponible en las situaciones reales de urgencia 9. Ser un agente de cambios 10.Saber decir “no se”. *Decálogo de la Asociación Médica y el Sindicato de los Médicos de Mina Gerais Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA " DECALOGO DEL MEDICO RESPONSABLE " 1º.- Confeccionar la Historia Clínica en forma legible y completa. 2º.- Obtener el Consentimiento Informado del Paciente 3º.- Proporcionar Indicaciones Claras y Precisas. 4º.- Buena Relación Médico - Paciente. 5º.- Contar con los conocimientos , experiencia y seguridad emocional necesarios. 6º.- Solicitar la opinión de los especialistas. 7º.- Informar al paciente sobre su Diagnóstico, tratamiento y Pronóstico. 8º.- Uniformizar la labor del Equipo Médico. 9º.- Supervisar las labores del Personal Auxiliar o Subalterno. 10º.-Evitar comentarios faltos de ética. Dr. Moisés Ponce Malaver DEBERES DEL BUEN PACIENTE 1. Respetar al médico como a un ser humano 2. Considerar al médico por sus cualidades profesionales 3. No exigir al médico lo imposible 4. No hacer juicios precipitados 6. Respetar los límites de la actuación del Médico 7. Ser un agente de cambios 8. No exigir al Médico estudios(exámenes auxiliares) innecesarios 9. Buscar un Médico de su confianza 10. Considerar la responsabilidad profesional y ética de la clase médica. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL PROCEDIMIENTO Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL FASE I : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO •Recepción y Codificación. •Designación de Médicos Legistas responsables. •Trámite y Remisión del Pronunciamiento Médico Legal. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL FASE II : PROCEDIMIENTO MEDICO LEGAL •CONFECCIONAR LA HISTORIA CLINICA • Resumen de Historia Clínica : Protocolo de Estudio de Responsabilidad Medica. •Exámenes Auxiliares. •PRONUNCIAMIENTO INDIVIDUAL DE CADA MÉDICO LEGISTA. •DISCUSIÓN EN JUNTA MÉDICA. •PRESENTACIÓN CLÍNICA. •CONFECCIÓN DEL INFORME MÉDICO LEGAL: PROTOCOLO DE ESTUDIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. •RATIFICACIÓN Y/O DEBATE PERICIAL. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL FASE III : ANALISIS Y / O ESTUDIO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Es necesario conocer los móviles de la demanda o denuncia Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL I.- RESUMEN DE HISTORIA CLINICA : • Historia Clínica de Ingreso: - Emergencia - Consultorio Externo. * Fecha y hora de ingreso. * Signos y síntomas motivo de la consulta. * Diagnóstico de Ingreso. * Plan: Diagnóstico y Terapéutico. * Indicaciones : Tratamiento. Exámenes Auxiliares. Hospitalización. Alta. Dr. Moisés Ponce Malaver RESONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL * Historia de Hospitalización: * Fecha y hora de ingreso. * Signos y síntomas motivo de la hospitalización. * Plan Diagnóstico . * Exámenes Auxiliares: * Consentimiento informado. * Interconsultas. * Radiografía. * Tomografía. * Ecografía. * Exámenes de laboratorio. * Exámenes Especiales. * Plan Terapéutico. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL •Intervenciones Quirúrgicas: * Consentimiento informado * Riesgo Quirúrgico. * Riesgo anestesiológico. * Antecedentes quirúrgicos. * Tipo de Anestesia. * Tipo y técnica quirúrgica. * Reporte operatorio. * Reporte de Anestesiología. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL • EVOLUCION : MEDICA Y DE ENFERMERIA. * Fecha y hora. * Evolución diaria . * Supervisión del Plan Diagnóstico y Terapéutico. * Complicaciones, concomitantes. * Gráfica de Funciones Vitales. CARACTERISTICAS: - Fecha y hora - Señalar signos y síntomas. - Apreciación Médica. - Plan a seguir. - Indicaciones. - Letra clara , legible . - Firma con. C.M.P. , C.E.P y/o C.O.P, etc.. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL •AUTORIZACIONES Y RESULTADOS DE EXAMENES : * Consentimiento Informado. * Autorización de Hospitalización. * Autorización de Exámenes Especiales. * Autorización de Intervenciones Quirúrgicas. * Constancia de Informe a Familiares. * Resultados de Ayuda Diagnóstica. * Resultados de Exámenes de Laboratorio * Resultados de Interconsultas. * Autorización de Alta. * Constancia de Retiro Voluntario. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL II.- APRECIACION MEDICA: Estudio del cuadro cuadro clínico, diagnóstico , tratamiento, técnicas utilizadas, riesgos, complicaciones, precauciones , recomendaciones, resultados . III.- APRECIACION MEDICO LEGAL : Relación entre el paciente , diagnóstico, tratamiento , resultados y sus relaciones con el supuesto delito. Análisis de los presupuestos del acto médico: cumplimiento de los medios y cuidados. Cumplimiento de la Obligaciones Médicas, Eticas y Legales. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL IV.- CONCLUSIONES : 1.- Si pudo o no evitar o prever el daño o perjuicio. 2.- Si fue cuidadoso diligente y prudente 3.- Si cumplió lo establecido o incurrió en inobservancia, omisión u olvido de las pautas establecidas 4.- Si era la única forma de interpretar el cuadro clínico y dar tratamiento como lo hizo o existía otras posibilidades. Dr. Moisés Ponce Malaver RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL IV.- CONCLUSIONES : 5.- Si contaba con los conocimientos y habilidades necesarios para actuar en casos similares 6.- Si agotó todas las posibilidades técnicocientíficas para realizar un diagnóstico adecuado y lógico. 7.- Si aplicó la terapéutica adecuada para proteger al paciente Dr. Moisés Ponce Malaver ¡MUCHAS GRACIAS! Dr. Moisés Ponce Malaver SOCIEDAD PERUANA DE MEDICINA LEGAL MOISÉS PONCE MALAVER Médico Legista - Psiquiatra E mail. medicinalegal@hotmail.com moshehdoc@yahoo.com Dr. Moisés Ponce Malaver