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18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Facilitador: RENE HUMBERTO PENADO GUZMAN Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Responsabilidad para los profesionales en salud: Diplomado Legislación en Salud Es la obligación que tienen los profesionales en salud de responder por las consecuencias o daños ocasionados a un paciente durante la actuación profesional. Art. 39 CS Art. 33 LDDPPSS 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Responsabilidad para los profesionales en salud Art. 39 Los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes relacionados con la salud son RESPONSABLES legalmente de sus actos en el ejercicio profesional cuando por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusable, cause daño o la muerte del paciente. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Responsabilidad para los profesionales en salud Art. 33 Literal e) “Tener una actuación diligente, profesional, ética y moral, y deberá responder cuando por negligencia, impericia, ignorancia, abandono inexcusable, cause daño o la muerte a un paciente. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE SE RELACIONAN CON LA PRAXIS EN SALUD DERECHO A LA VIDA DERECHO A LA SALUD DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA DERECHO A LA CALIDAD DE VIDA Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Capitulo VIII Obligaciones, Derechos y Prohibiciones Sección Uno Obligaciones. Art. 33. Son obligaciones de los profesionales…. a) Atender en la mejor forma a toda persona que solicitare sus servicios profesionales, ateniéndose siempre a su condición humana, sin distingos de nacionalidad, religión, raza, credo, político, ni clase social. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 b) Cumplir con las reglas de ética profesional adoptadas por la Junta respectiva. c) Cumplir con las disposiciones del presente Código y los Reglamentos respectivos. ch) Colaborar gratuitamente cuando sus servicios fueren requeridos por las autoridades de salud y demás instituciones y organismos relacionados con la salud, en caso de catástrofe, epidemia u otra calamidad general. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Sección Dos Derechos. Art. 34. Son derechos de los profesionales…. a) Contratar convencionalmente los honorarios profesionales. b) Solicitar a la Junta respectiva, cuando surjan desacuerdos con relación a sus honorarios. c) Transferir pacientes a otros profesionales cuando en beneficio de una mejor atención lo consideren necesario. ch) Velar por la superación del gremio. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Sección Tres Prohibiciones. Art. 35. Se prohibe a los profesionales….. a) • Permitir el uso de su nombre a persona no facultada por la Junta respectiva, para que ejerza la profesión. b) • Difamar, calumniar o tratar de perjudicar por cualquier medio a otro profesional en el ejercicio de la profesión. i • Delegar en su personal técnico o auxiliar facultades y funciones o atribuciones propias de su profesión. II • Expedir certificaciones profesionales por complacencia o dando datos falsos sobre el padecimiento de enferm. no existentes. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Según el tipo de relación con el paciente, la responsabilidad puede ser: CONTRACTUAL El paciente hace directamente el trato con el profesional Responsabilidad directa Diplomado Legislación en Salud EXTRACONTRACTUAL El paciente busca los servicios directamente a un hospital Prevalece el principio de autonomía técnica 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 DERECHOS: del paciente a recibir la atención PACIENTE ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN LEGAL: relación profesionalpaciente OBLIGACIONES: del profesional a dar esa atención EXITOSO CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONAL ES PERICIA DILIGENCIA/DILIGENTE PRUDENCIA PROFESIONAL DERECHO: del profesional a recibir honorarios. DEBER LEGAL: que asume el profesional al cuidado o tratamiento de un paciente ERROR NEGLIGENCIA FRACASO IMPERICIA IMPRUDENCIA INOBSERVANCIA MALA PRAXIS DAÑO, LESIONES & MUERTE PERICIA EXITOSO DILIGENCIA/DILIGENTE PROFESIONAL DERECHO: del profesional a recibir honorarios. PRUDENCIA DEBER LEGAL: que asume el profesional al cuidado o tratamiento de un paciente ERROR FRACASO NEGLIGENCIA IMPERICIA IMPRUDENCIA INOBSERVANCIA MALA PRAXIS DAÑO, LESIONES & MUERTE El profesional en salud, en general, en su ejercicio profesional, debe de actuar con diligencia, pericia y honestidad, debe conducirse con apego lo que señala la lex artis medica, para no ser agente en la comisión de un ilícito y por consecuencia, tener que responder por un daño. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Lex artis médica La locución latina Lex Artis, literalmente ‘ley del arte’ o regla de la técnica de actuación de la profesión de que se trata, ha sido empleada para referirse a aquella evaluación sobre si el acto ejecutado se ajusta a las normas de excelencia del momento Las circunstancias específicas de cada enfermedad y cada paciente Teniendo en cuenta las características especiales de quien lo ejerce Se juzga el tipo de actuación y el resultado obtenido El contexto económico del momento El estado de desarrollo del área profesional de la cual se trate La complejidad del acto médico La disponibilidad de elementos » Dentro de la medicina existen actos de distinta complejidad. No es lo mismo un acto diagnóstico que uno quirúrgico. No es lo mismo formular un analgésico que practicar una transfusión sanguínea. Dentro de esta óptica, en la evaluación del acto médico, deben tenerse en consideración la mayor parte de variables que inciden en la consecución de un resultado, particularmente la complejidad del acto en sí, la gravedad del enfermo sobre quien se ejecuta el acto, la disponibilidad de recursos técnicos y humanos, y la preparación de quien ejerce. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 » La Lex Artis tiene en cuenta la actuación y el resultado. Se basa en el cúmulo de conocimientos de la profesión en el momento en el cual se juzga o evalúa la acción médica y lo que con ella se obtiene Ciencia Tres aspectos integran el ejercicio médico: Técnica Arte Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 LEX ARTIS ES EL STANDARD QUE DETERMINA LA MAXIMA DILIGENCIA EMPLEADA PARA QUE EL ACTO SE ADECUE A LA LEX CONTEMPLARSE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Diplomado Legislación en Salud ARTIS 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 DEBE Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Es el documento que contiene la conformidad expresa del paciente o representante legal, manifestada por escrito previa la obtención de la información adecuada, suficiente y continua, claramente comprensible para el, ante una intervención quirúrgica, procedimiento terapéutico, diagnostico, investigación científica, y en general siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos relevante para la salud; el mismo puede ser retirado en cualquier momento. Art. 17. y Art. 18 Art. 34. Deber de informar Art. 9. Definiciones literal i. Ley Deberes y Derechos de los Pacientes y prestadores de los servicios de salud Art. 16. Art. 15. Derecho de Consentimi Art. 13. ento Derecho informado a la informaci ón http://asamblea.gob.sv/comisiones-legislativas/permanentes/comision-de-salud/legislatura-20152018/decretos/decreto-nb0-307-de-fecha-10-de-marzo-de-2016/?searchterm=decreto%20307 MINSAL » http://asp.salud.gob.sv/regulacion/pdf/acuerdos/acuerdo_186_formato_unico_consentimiento_informado.pdf Criterios utilizados para la Validez del consentimiento informado del paciente Debe estar escrito Debe ser completo Debe ser firmado por el paciente Debe haber un testigo Debe ser individualizado Debe haber mayoría de edad Debe haber lucidez mental del paciente Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Legalmente no existe el término de mala praxis, ya que estas son tomadas como las intervenciones de los profesionales en salud que causan lesiones o daños a la integridad física o muerte de los pacientes. Art. 39 CS establece que los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes relacionados con la salud son RESPONSABLES legalmente de sus actos en el ejercicio profesional cuando por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusable, cause daño o la muerte del paciente. ERROR: Equivocación, desacierto (la cosa habla por si misma). NEGLIGENCIA: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicada y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud. IMPERICIA: Falta de conocimientos o de la practica que cabe exigir a una persona en su profesión, arte u oficio. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS SE DICE QUE EN UNA ACCIÓN HUMANA EXISTE INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS, CUANDO EXISTIENDO UNA NORMA JURÍDICA, SE REALIZAN DETERMINADAS ACTIVIDADES ALEJADAS DE LOS PARÁMETROS QUE EN ELLA SE ESTABLECEN: Protocolos de atención Manual de procedimientos Código de salud Código de ética, etc. » MALA PRAXIS: Existirá mala praxis en el área de salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencia de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL TIPOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL IMPERICIA No hay experiencia No hay conocimientos No sabia de los riesgos Falta de precauciones Ejemplos: Hacer un procedimiento que nunca había realizado Indicar un tratamiento sin saber los efectos adversos No saber la teoría sobre el procedimiento a realizar Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL TIPOS DE RESPONSABILIDADES NEGLIGENCIA Hay experiencia y conocimientos; abandono, imprevisión. Omisión, actuación perezosa, falta inexcusable del actuar médico Ejemplos: pero de hay interés descuido, o demora 1. No indicar un tratamiento 2. No vigilar al paciente durante su recuperación post quirúrgica 3. No detectar a tiempo una complicación Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL TIPOS DE RESPONSABILIDADES 1. IMPRUDENCIA Hay experiencia y conocimiento; pero la actuación apresurada y atrevida del profesional provoca el daño al paciente El profesional no prevé el daño que sabe que puede presentarse Ejemplos 1. 2. 3. 4. 5. 6. Asistir en dos cirugías al mismo tiempo No disponer de medicamentos de emergencia Realizar un procedimientos sin tener el equipo idóneo No se apega a las guías de manejo No realizar una evaluación preanestesica Realizar procedimientos en lugares no autorizados RESPONSABILIDAD PROFESIONAL De acuerdo a los resultados esperados en el paciente y de acuerdo al área clínica involucrada, la responsabilidad médica puede ser de dos tipos: Según 1. Responsabilidad médica de 2. medios Responsabilidad médica de resultados RESPONSABILIDAD DE MEDIOS » ES AQUELLA ACTUACION EN A CUAL EL PROFESIONAL EMPLEA TODOS LOS MEDIOS NECESARIOS A SU ALCANCE PARA RESTAURAR LA SALUD DEL PACIENTE; PERO NO ESTÀ OBLIGADO A GARANTIZAR O PROMETER BUENOS RSULTADOS » EL PROFESIONAL ESTA OBLIGADO A SER DILIGENTE Y PRUDENTE EN SU ACTUACION, PERO NO A GARANTIZAR RESULTADOS, SI GARANTIZA RESULTADOS ESTARÀ OBLIGADO A CUMPLIRLOS Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABILIDAD MÉDICA DE RESULTADOS » ES AQUELLA ACTUACION EN A CUAL EL MEDICO ESTÀ OBLIGADO A GARANTIZAR O PROMETER BUENOS RESULTADOS AL PACIENTE, DE LO CONTRARIO ESTE, PODRIA DEMANDARLO. » EJEMPLOS: 1. CIRUGIAS PLASTICAS ESTETICAS 2. RESULTADOS DE EXAMENES 3. CIERTOS PROCEDIMENTOS ODONTOLOGICOS Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL CENTRO NO ACREDITADO NO GARANTIZAR LA CUSTODIA Y CONFIDENCIALIDAD DEL EXPEDIENTE CONTRATACION DE PERSONAL NO ACREDITADO NO DISPONER DE MEDICAMENTOS DE EMERGENCIA REALIZAR PROCEDIMIENTOS QUE NO ESTAN AUTORIZADOS NO DISPONER DE APARATOS DE RESUCITACION NO DISPONER DE SUFICIENTE PERSONAL DISPONER DE MEDICAMENTOS VENCIDOS O EN MAL ESTADO Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL NO DISPONER DE GUIAS DE MANEJO NO DISPONER DE UN PROGRAMA DE SUPERVISION DE PERSONAL NO DISPONER DE METODOS DIAGNOSTICOS ADECUADOS UTILIZAR SANGRE INFECTADA NO EMPLEAR MEDIDAS DE SEGURIDAD CITAS PROLONGADAS NO RECIBIR A UN PACIENTE EN ESTADO DE EMERGENCIA NO TENER PROTOCOLOS DE HISTORIAS CLINICAS NO DISPONER DE EQUIPO MEDICO Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL INDIVIDUAL No pedir consentimiento informado Divulgar el secreto profesional Ejercer sin tener titulo Ejercer sin estar acreditado Hacer promesa de curacion y no lograrlo Realizar procedimientos que no son de su competencia Actuar con imprudencia Falta de anotaciones en la historia clínica Actuar negligentemente No apegarse a las guías de manejo institucional No supervisar el trabajo de los sub – alternos No pedir supervision de los superiores ART. 68 CN. En su contenido establece: “que el ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo será vigilado por organismos legales formados por académicos pertenecientes a cada profesión” Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 VIGILANCIA DEL EJERCICIO JUNTA DE VIGILANCIA MEDICA JUNTA DE VIGILANCIA DE ENFERMERIA JUNTA DE VIGILANCIA VETERINARIA CON FACULTAD PARA SUSPENDER EN EL EJERCICIO A LOS MIEMBROS DEL GREMIO BAJO SU CONTROL CUANDO EJERZAN SU PROFESION CON MANIFIESTA INMORALIDAD O INCAPACIDAD Diplomado Legislación en Salud JUNTA DE VIGILANCIA DE PSICOLOGIA EL EJERCICIO PROFESIONAL JUNTA DE VIGILANCIA QUIMICA Y FARMACIA JUNTA DE VIGILANCIA ODONTOLOGIA JUNTA DE VIGILANCIA LABORATORIO CLINICO 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Art. 288. CS La responsabilidad que por este Código se establece, es de naturaleza profesional, independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine de las infracciones que se cometan. En consecuencia la Autoridad de Salud competente no estarán obligadas a esperar los resultados de cualquier proceso penal que se estuviere instruyendo como consecuencia de la infracción para emitir su fallo Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 DENUNCIAS AL PROFESIONAL EN SALUD » VIA PENAL: FISCALIA, PNC, TRIBUNALES. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 TIPOS DE REPONSABILIDADES 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESULTADOS POR LAS INFRACCIONES EN PERJUICIO DE LA SALUD PENAL CIVIL Diplomado Legislación en Salud ADMINISTRATIVA LABORAL INSTITUCIONAL 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABILIDAD PENAL En este punto hay que tomar en cuenta que la responsabilidad penal puede sobrevenir de dos formas: a) Cuando hay intención (DOLO) b) Cuando no hay intención (CULPA) Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABILIDAD CIVIL CONSECUENCIAS CIVILES Las consecuencias civiles del delito, que serán declaradas en la sentencia, comprenden: 1) La restitución de las cosas obtenidas como consecuencia de la realización del hecho punible o en su defecto, el pago del respectivo valor; 2) La reparación del daño que se haya causado; 3) La indemnización a la víctima o a su familia por los perjuicios causados por daños materiales o morales; y, 4) Las costas procesales. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo - Sesión Art.2115. C. Pn.1 La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con abono de deterioros o menoscabos, a regulación del juez o tribunal. Opera aunque la cosa se encuentre en poder de tercero y éste la haya adquirido por medio legal, salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, si fuere el caso, el derecho a ser indemnizado civilmente por el responsable del delito o falta. Art. 115. C. Pn. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 La reparación del daño se hará valorando por el juez o tribunal la entidad del daño causado, considerando el precio de la cosa y la afección del agraviado. Art. 115. C. Pn. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 La indemnización de perjuicios comprende no sólo los causados al agraviado, sino los que se irroguen a sus familiares o a un tercero. El importe se regulará teniendo en cuenta la entidad del perjuicio y las necesidades de la víctima, de acuerdo con su edad, estado y aptitud laboral y, además, del beneficio obtenido por la comisión del delito. Art. 115. C. Pn. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABLES DIRECTOS Art. 116.- Toda persona responsable penalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, si del hecho se derivan daños o perjuicios, ya sean éstos de carácter moral o material. Art. 116. C. Pn. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA Art. 118.- La responsabilidad civil derivada de un delito o falta, tendrá carácter solidario entre los declarados penalmente responsables como autores o partícipes. No obstante lo anterior y a los efectos internos de la relación de solidaridad, en el caso de ser dos o más los penalmente responsables de un delito o falta, el juez o tribunal fijará la cuota por la que deba responder civilmente cada uno de ellos en proporción a su contribución al resultado. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA Art. 119.- La responsabilidad civil subsidiaria tendrá la misma extensión que la del responsable principal en cuyo defecto sea exigible. La responsabilidad civil subsidiaria puede ser común o especial, según sea la naturaleza de la persona que resulta obligada por la ley a responder por otro. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA COMUN Art. 120.- La responsabilidad civil subsidiaria es común, cuando el que responde por los daños y perjuicios provenientes del hecho punible cometido por el inculpado, es una persona natural. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Código de Salud. Art. 287.- Las sanciones disciplinarias que se impondrán a los que cometan las infracciones señaladas en los artículos anteriores son las siguientes: a) Amonestación oral privada; b) Amonestación escrita; c) Multa de mil a cien mil colones, según la gravedad de la infracción; ch) Suspensión en el ejercicio profesional, desde un mes hasta cinco años; d) Clausura temporal desde un mes hasta el cierre definitivo del establecimiento. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 En caso de reincidencia; se aplicará la sanción inmediata superior. La autoridad competente impondrá a los infractores a su juicio prudencial y según la mayor o menor gravedad de la infracción, las sanciones relacionadas en los literales anteriores; graduando la cuantía de la multa y el término de la suspensión profesional o clausura del establecimiento, tomando en cuenta la capacidad económica del infractor y la trascendencia de la infracción en perjuicio de la sociedad. Cuando las multas no fueren canceladas dentro del plazo establecido en la sentencia, la certificación de la ejecutoria de la misma, tendrá fuerza ejecutiva para efectos de acción judicial. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABILIDAD LABORAL LEY REGULADORA DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS NO COMPRENDIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA Art. 4 … a) La autoridad o funcionario superior comunicará por escrito en original y copia, al Juez de Primera Instancia que conozca en materia civil, de la jurisdicción donde el demandado desempeña el cargo o empleo, su decisión de removerlo o destituirlo, expresando las razones legales que tuviere para hacerlo, los hechos en que la funda y proponiendo su prueba. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL » Es aquella en la cual es condenada una Institución del Estado, solidariamente por los daños, lesiones o muerte causada a consecuencia de un profesional no capaz contratado por la entidad, inadecuado equipo, infraestructura ó tecnología. Es el Tribunal el que decide sí subsidiariamente la Institución es responsable. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 TEL.2561-2555 web: www.cssp.gob.sv Ubicación: Paseo General Escalón Nº 3551, Col. Escalón, S.S. Correo Electrónico: drpenado@yahoo.com » Bibliografía. Responsabilidad Civil de los Médicos. Dr. Roberto A. Vásquez Ferreyra. Prueba de la Culpa Medica. Dr. Roberto A. Vásquez Ferreyra. Argentina. Edit. Hammurabi, 2ºEd. 1993. Los Nuevos Dilemas Jurídico-Constitucionales. Roberto Enrique Rodríguez Meléndez. Salvadoreño. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1