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Las UVFIs en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2004 “El Gobierno y las Comunidades Autónomas, que hayan asumido competencias en materia de justicia, organizarán en el ámbito que a cada una le es propio los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género”. Composición.(Desequilibrio Formación.(Criterios Atención profesional) hasta la actualidad) integral.(Espacio) Casos de predominio de violencia psíquica. Casos de violencia continuada prolongada . Casos de violencia episódica grave . Casos en los que la intervención del médico forense generalista en la guardia estima necesaria nuestra intervención. Aquellos que la Autoridad Judicial estime pertinentes aunque no responda a esos criterios. 1. Predominio de Violencia psíquica : Supone que las pruebas se basan prácticamente en la declaración de la mujer e historial de tratamiento psíquico o psicológico. Nuestro informe es una prueba pero la tendencia es no solicitarlo para estos casos. Se solicita cuestionando la credibilidad de la víctima : Informe de credibilidad. Se informa que no existen medios científicos para valorar la credibilidad de la víctima pero se sigue solicitando en estos términos. Hemos documentado casos en los que siendo probada la enfermedad psíquica del agresor y con denuncia previa de violencia por otra pareja, se solicita credibilidad de la víctima( ni tan siquiera imputabilidad de el). Si la víctima es una enferma psíquica se le cuestiona mas aún. Si la víctima presenta trayectoria social y personal de inestabilidad en situación de vulnerabilidad se le cuestiona mas. Vulnerabilidad como un factor de responsabilización no como un factor de victimización. Predomina el discurso intrínseco entre operadores judiciales de ( culpabilización, provocación , responsabilización de recibir violencia). Se atribuyen a las mujeres beneficios secundarios, económicos o sociales. Si tiene antecedentes de lesión psíquica, psicológica o de desajuste social se ha de asociar a la relación denunciada. Discursos estereotipados sobre mujeres compartidos y frecuentes en el Juzgado por operarios judiciales: - Ante la disociación con el dolor” no parece que esté muy mal” “ No lloraba”. -Ante contradicciones propias del momento o ausencia de pruebas “no me lo creo, es que nos la meten doblada” “es muy manipuladora”. Dos casos: Mujer que sale de su casa con sus tres hijos, no denuncia ella sino la jueza de instancia y se pregunta su credibilidad. Mujer que acude a interponer denuncia contra su pareja, se archiva, su pareja le denuncia por violencia de pareja y a ella de inmediato le ponen orden de alejamiento salida del hogar y prohibición de ver a sus hijas de 3 y 5 años ni comunicarse con ellas. Petición forense : Secuelas en marido e hijas. 2. Casos de violencia continuada prolongada - Se observa evolución en descenso de solicitud de informes desde 2009. -Nos solicitaban informes con mas habitualidad fue descendiendo el número de peticiones. - Tras consulta con órgano judicial se nos informó que la violencia prolongada no era habitual. Tras diálogo con órgano judicial se nos informó que la violencia prolongada no era habitual. Indagando objetivamos que no se investiga la violencia realizando en su mayoría DUR, en vez de D/P. Argumentos de no victimización, rapidez en respuesta , solución rápida para ellas. CONSECUENCIAS OBSERVADAS: Ahora cuando llegan casos de violencia habitual, suelen ser mucho mas extremos. Las mujeres quieren acabar rápido y aceptan acuerdos con escasa información y valoración de consecuencias posteriores. Hemos documentado varios casos que tras este juicio nos solicitan informe por nueva agresión y denuncia, poniéndose en evidencia el grado de sufrimiento de las víctimas y la desconfianza en el sistema judicial. No se investiga de modo adecuado la historia de violencia, de qué tipología es, continuada o no. Hay parámetros de riesgo que pueden pasar desapercibidos. Se atribuye a las mujeres el mismo grado de violencia en pareja, si en el momento de la denuncia nos encontramos ante una violencia defensiva. Denuncias cruzadas condenas a ambos. Nos informan, que se juzgan como DUR, y se establecen acuerdos entre abogados, a veces sin escuchar a la víctima , forzando el acuerdo a las mujeres en base a sus hijos o a las dificultades del procedimiento judicial. Nos cuentan que hacen alusión a las medidas civiles como medio de aceptación de conformidad. Por documentar algún caso tuvimos una mujer con piso privativo, que tras no ser creída por violencia en la primera agresión llegó al acuerdo, instada por su abogado ante la ausencia de apertura de expediente, a pagar 600 euros a su agresor para que se fuera de su casa. Lo hizo y fue agredida por segunda vez, lo que originó investigación e informe. 3. Casos de violencia episódica grave . Hay poca incidencia de peticiones de este tipo. Dos de ellas posteriores a la muerte de la víctima. Hemos documentado un caso de agresión con arma blanca en el que se dilató la petición a la Unidad por cuestionar si era violencia de pareja, teniendo hijos y sin solicitar valoración. 4. Casos en los que la intervención del médico forense generalista en la guardia estima necesaria nuestra intervención. No siempre que nuestros compañeros forenses de guardia derivan a la Unidad se tiene en cuenta, se escapan muchas situaciones de violencia sin evaluar haciendo caso omiso de la recomendación forense en favor de la rapidez. 5. Aquellos que la Autoridad Judicial estime pertinentes aunque no responda a esos criterios. Alguna vez se solicita informe cuando la víctima renuncia a la denuncia o no se presenta. Cuando la denuncia la interponen terceros. La Ley pretende actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres (física y psicológica), por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones afectivas. Como consecuencia de esto : En la práctica diaria tenemos agresores que niegan haber mantenido con la víctima una relación de carácter sentimental, ello unido al descrédito de las mujeres en situación de vulnerabilidad social favorece un discurso culpabilizador hacia ellas . Faltarían todas las violencias de género ocurridas fuera de la pareja. Agresiones y abusos sexuales, esclavitud sexual, violencia ejercida por cuidadores principales… La violencia sexual ocurrida en pareja a pesar de señalarla en los informes, no tiene cabida en el Juicio ni se persigue específicamente en los casos en los que intervenimos. Faltaría señalar la violencia social. Nos encontramos con que la violencia sexual hacia niñas y mujeres fuera de la pareja al contemplarse fuera del juzgado de Violencia sobre la Mujer parte de ausencia de formación en género ,lo que favorece de nuevo, el descrédito hacia las mujeres, incluso en algunos casos con la existencia de pruebas físicas. ( CASO FATIMA :RESEÑA PERIODICO) En algunos ámbitos de formación profesional hay una nueva tendencia en la que se escucha el discurso de violencia interpersonal en vez del de género cuestionando la violencia patriarcalestructural. En el caso de violencia filioparental también. Se descarta el género por la incidencia de mujeres agresoras, obviando que los roles patriarcales forman parte de nuestra cultura y que sus manifestaciones abarcan todos los ámbitos relacionales. Los mitos y roles sobre la maternidad están muy presentes llegando a tener menor peso el maltrato de pareja denunciado, si como madres disminuyen la calidad del cuidado a sus hijos, no considerando que puede ser consecuencia de la violencia sufrida. En cuanto a los regímenes de comunicación con el padre, suelen ser frecuentes a pesar del daño a los hijos en la relación violenta. Pocas veces se impide definitivamente, aún con condena previa en prisión. La evaluación a los hijos dentro de una relación violenta, no es muy frecuente a pesar de que la Unidad solicitaba realizar valoración de los hijos e hijas. La práctica en Álava es no poner medidas provisionales para los hijos , sometiendo estas medidas a los acuerdos entre abogados y generando conflictos e indefensión a niños y mujeres. Los traductores son varones y sin formación en violencia de género. En ausencia de formación en violencia de género se han realizado declaraciones a victimas en presencia de sus agresores. Declaraciones de menores en contra de su padre. En alguna ocasión la victima estaba siendo valorada a la vez en la UVFI y en mediación. Otra práctica que se estaba llevando a cabo era la presión a la víctima para que fuera ella quien retirara la denuncia. Investigación con solicitud de informe a la UVFI, cuando la mujer no se presenta y hay denuncia de terceros. Solicitud de informes a la pareja e hijos . Solicitud de informe de un modo abierto y genérico , ofreciendo margen de respuesta forense. Diálogo con jueces y disponibilidad . Solicitud de informes de violencia psicológica. Solicitud de evaluación de secuelas psicológicas y sociales. En los juicios los jueces y juezas interrumpen preguntas que victimizan o degradan a las mujeres. Los jueces y juezas nos preguntan de un modo mas abierto permitiendo explicaciones técnicas largas de tipo interactivo. Suelen comenzar a introducir aspectos que solemos señalar en sus peticiones como evaluaciones del núcleo familiar o visitas domiciliarias. Muchas mujeres indican que se han sentido escuchadas en el juzgado. Tanto por abogados, como por técnicos. Las denuncias que nos llegan al expediente están mucho mejor formuladas. Capital humano: acceso a la educación y salud. Capital físico: Bienes materiales y financieros. Capital social: Redes sociales, contactos acceso a la información y posibilidades de influir para mejorar condiciones de vida adversas. Dimensiones de análisis: -Sistema interacción víctima agresor. -Sistema familiar. -Sistema laboral o formativo. -Sistema cultural. -Sistema social. Daño o pérdida definitiva con alguno de estos sistemas. Formación para funcionarios jueces y fiscales y traductores. Tratar de continuar en el diálogo constructivo con jueces, fiscales ,abogados… Documentación de casos para poder evaluar que va ocurriendo. Información a las mujeres de la posibilidad de interponer quejas ante la institución judicial o ante el ARARTEKO. Contextualizar a las mujeres en el ámbito judicial y sus respuestas habituales para prevenirlas . ESKERRIK ASKO