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Rev Esp Med Legal. 2010;36(3):110-116 ISSN: 0377-4732 PUBLICACIÓN OFICIAL REVISTA ESPAÑOLA DE MEDICINA LEGAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MÉDICOS FORENSES REVISTA ESPAÑOLA DE MEDICINA LEGAL 36 3 Volumen Número Septiembre-Diciembre 2010 Fundada en 1974 Monográfico sobre violencia de género EDITORIAL Medicina legal y forense y violencia de género ORIGINALES Perspectiva judicial de la violencia de pareja y doméstica en España Violencia del compañero íntimo contra la mujer: una mirada desde la Salud Pública Detección de la violencia de género en atención primaria Valoración médico-forense de la mujer maltratada Perfil psicopatológico e intervención terapéutica con los agresores contra la pareja Asklepios y violencia de género: utilidad de una aplicación informática www.elsevier.es/mlegal MEDICINA LEGAL EN IMÁGENES Violencia de género: lesiones incisas múltiples, a propósito de un caso que se asemeja a la tortura www.elsevier.es/mlegal ORIGINAL Valoración médico-forense de la mujer maltratada Juan de Dios Casas Sánchez * y María Soledad Rodríguez Albarrán Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid. Departamento de Toxicología y Legislación Sanitaria, Facultad de Medicina, Universidad Complutense, Madrid, España Recibido el 30 de junio de 2010; aceptado el 6 de octubre de 2010 PALABRAS CLAVE Violencia; Género; Riesgo; Medicina forense; Violencia doméstica; Agresión física; Mujer maltratada KEYWORDS Violence; Gender; Risk; Forensic medicine; Domestic violence; Physical agression; Battered woman Resumen La violencia de género ejercida por varones es un problema complejo y multifactorial sobre el que es necesaria una tarea de prevención, partiendo de la idea de que, en términos generales, la violencia no es un acto de descontrol, sino un mecanismo de control del varón hacia la mujer. Entre los profesionales que intervienen de forma activa en la detección y protección de las víctimas, están los médicos forenses que, desde los juzgados especícos de violencia sobre la mujer, deben cumplir una serie de objetivos que incluyen la valoración de las lesiones físicas y psicológicas y la valoración del riesgo o el seguimiento periódico de las víctimas. Para ello, es preciso establecer una guía básica como metodología con el propósito de emitir un informe pericial de calidad tanto en su base cientíca como metodológica y que, además, pueda realizarse de forma rápida, en virtud de la urgencia que se precisa en estos casos como auxilio a la autoridad judicial en su resolución sobre las primeras medidas de protección a adoptar. © 2010 Asociación Nacional de Médicos Forenses. Publicado por Elsevier España, S.L. Todos los derechos reservados. Medical-forensic assessment of the battered women Abstract Gender violence exercised by men is a complex and multifactorial problem that requires tasks aimed at prevention, based on the idea, in general, that violence is not an act of lack of control, but a mechanism of control by the male towards women. Among the professionals who are actively involved in detection and protection measures for victims, are the forensic pathologists who, from specic violence aginst women courts, must fulll a series of objectives, which not only the assessment of physical and psychological * Autor para correspondencia Correo electrónico: jdcasas@pdi.ucm.es (J.D. Casas Sánchez). 0377-4732/$ - see front matter © 2010 Asociación Nacional de Médicos Forenses. Publicado por Elsevier España, S.L. Todos los derechos reservados. 04 ORIG 2310 (110-116).indd 110 16/12/10 13:15:3 Valoración médico-forense de la mujer maltratada 111 injuries, but also risk assessment and regular monitoring of the victims. This requires establishing a basic guide with methodology for the purpose of issuing a scientic based quality expert report that can be produced rapidly due to the urgency required in these cases as an aid to the Judicial Authorities in their resolution on the rst protection measures to adopt. © 2010 Asociación Nacional de Médicos Forenses. Published by Elsevier España, S.L. All rights reserved. Introducción La Organización de las Naciones Unidas, en la IV Conferencia Mundial de 1995, reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, menoscabando el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se mencionó el concepto de síndrome de la mujer maltratada, que consiste en las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, y la sitúan en una posición de subordinación al hombre, que se maniesta en los tres ámbitos básicos de la relación de la persona, es decir, en el seno de la pareja, en el campo laboral y en la vida social. De este concepto se desprenden tres tipos de conductas agresivas: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral1,2. ¿Qué se entiende por violencia de género? Según el artículo 1.3 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG), tal situación comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad2. El Consejo de Europa clasicó la violencia de género en las siguientes categorías: — Violencia física: incluye todo tipo de agresiones corporales. — Violencia sexual: comprende cualquier actividad sexual no consentida (visionado o participación forzada en pornografía, relaciones sexuales obligadas, tráco y explotación en la industria del sexo, etc.). — Violencia psicológica: concepto amplio que admite múltiples modalidades de agresión intelectual o moral. — Violencia económica: entendida como desigualdad en el acceso a los recursos compartidos (negar el acceso al dinero, impedir el acceso a la educación, etc.). — Violencia estructural: término íntimamente relacionado con el de violencia económica, pero que incluye barreras invisibles e intangibles contra la realización de las opciones potenciales de los derechos básicos de las personas. — Violencia espiritual: concepto que incluye conductas que consisten en obligar a otra persona a aceptar un sistema de creencias cultural o religioso determinado o dirigidas a erosionar o destruir las creencias de otros a través del ridículo o el castigo. 04 ORIG 2310 (110-116).indd 111 Aunque dichas expresiones no se encuentran descritas en el ordenamiento español, el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 21 de marzo de 20013,4 sí recoge la clasicación del Consejo de Europa e incluye como delito de violencia habitual las violencias físicas, psíquicas, sexuales, etc. La valoración médico-forense tiene como objetivo elaborar un informe pericial de alta calidad tanto en su base cientíca como metodológica, que debe responder a la petición que el juzgado considere necesaria en cada caso. Así, el n perseguido es auxiliar con su conocimiento especíco a los operadores jurídicos encargados de la valoración y la toma de decisiones, quienes como instructores del caso serán los que decidan los aspectos probatorios que se necesiten5. A nuestro juicio, una característica inherente en la valoración médico-forense de la violencia de género es la urgencia en su realización. En la mayor parte de las ocasiones el tiempo del que se dispone para su realización es muy escaso. Este hecho es consecuencia de que de ella dependerá la adopción de determinadas medidas por parte de la autoridad judicial dirigidas fundamentalmente a la protección de la víctima, por lo cual no es posible dilatar en el tiempo dicha valoración. En este caso lo que se hace es una medicina forense de urgencias y para poder dar cumplimiento a esta función es necesario tener asumido el protocolo que se debe seguir. Teóricamente la función del médico forense en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se realiza dentro de las denominadas Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI); estas unidades se crearon en respuesta a la LIVG, en cuya disposición adicional segunda, relativa a protocolos de actuación, señala: “El gobierno y las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia organizarán, en el ámbito que a cada una le es propio, los servicios forenses, de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género”6. La creación de las UVFI responde a la necesidad de realizar un diagnóstico de la violencia de género según situaciones e informaciones en ocasiones insucientes y desordenadas, que dan lugar a la asistencia y la respuesta especícas y especializadas, que sirven de gran apoyo en materia judicial. Dada la complejidad de este tipo delictivo, se considera necesaria la colaboración desde distintos ámbitos de la investigación forense y por eso se creó la gura del “equipo forense”, formado por un médico forense, un psicólogo y un 16/12/10 13:15:3 112 J.D. Casas Sánchez y M.S. Rodríguez Albarrán trabajador social; de esta forma se puede ofrecer una respuesta multidisciplinaria. — La enfermedad psiquiátrica en la víctima supone un factor de riesgo importante para que sufra nuevas agresiones; por lo tanto su detección permite adoptar las medidas de protección adecuadas12,13. Objetivos de la valoración médico-forense de la violencia de género Como hemos señalado, se trata de una valoración que podríamos denir como urgente, es decir, disponemos de muy poco tiempo para realizarla, por la cual la metodología debe ser sencilla y rápida de aplicar; nos basaremos en: Los objetivos que debe cumplir la valoración médico-forense son: 1. Valoración de las lesiones físicas y psicológicas7. El tipo de lesiones físicas es muy variado, aunque en su mayoría se pueden agrupar en contusiones, cuyas manifestaciones objetivas son hematomas, erosiones y heridas contusas, y es fundamental establecer su mecanismo de producción8. Otras lesiones también frecuentes, cuya detección es más complicada porque las manifestaciones clínicas son subjetivas o porque pueden formar parte de enfermedades comunes, son las cervicalgias, gonalgias, lumbalgias, etc. Estos síntomas pueden estar en muchos casos de violencia sobre la mujer (zarandeos, tirones de pelo, empujones, etc.), sobre todo en situaciones de agresiones reiteradas que, si bien externamente no se aprecian lesiones, sí pueden ser motivo frecuente de consulta al médico de atención primaria y que clásicamente se las ha estado llamando lesiones por esfuerzo9. La valoración de las lesiones se realiza mediante una minuciosa exploración física de la víctima, a veces facilitada por el escaso tiempo que transcurre entre la agresión y el reconocimiento. Se complementará con el parte de lesiones, documento médico-legal que teóricamente reproduce de foma más dedigna las lesiones que presenta la víctima, ya que se realiza en el momento más próximo a la agresión10. Que en el parte no aparezcan lesiones pero sí en el momento del reconocimiento no signica un intento de simulación por parte de la víctima, sino simplemente que algunos tipos de lesiones necesitan cierto tiempo para su manifestación clínica. Nuestra experiencia nos permite decir que es necesario elaborar un parte de lesiones especíco para este tipo de violencia, ya que a veces se utilizan modelos muy genéricos, con lo cual al facultativo se le escapan elementos fundamentales de las lesiones que presenta la víctima; este problema se puede subsanar si el reconocimiento forense es inmediato, en caso contrario se puede llegar a tomar decisiones que podrían perjudicar a la víctima si dicho parte de lesiones es incompleto11. La valoración psicológica de la víctima, que nosotros proponemos y realizamos durante el reconocimiento forense, es la que se hace en la cita del juicio rápido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer; los objetivos que se pretende conseguir son: — Cómo se encuentra la víctima desde un punto de vista psicológico para enfrentarse a un proceso judicial. — Detección inicial de enfermedad psiquiátrica que nos haga pensar en una situación de maltrato psicológico. Permite, además de adoptar las medidas judiciales oportunas, realizar una exploración más profunda por parte de la UVFI. 04 ORIG 2310 (110-116).indd 112 — Entrevista personal. — Valoración de informes médicos aportados en el momento. — Realización de pruebas psicométricas, como la escala autoaplicada de Beck o la de Zung. 2. Protección a la víctima: este objetivo está íntimamente relacionado con la valoración del riesgo, que se tratará más adelante. 3. Protección de los hijos: en el caso de que, por resolución judicial, se establezca la posibilidad de un régimen de visitas, será la UVFI la encargada de establecer, primero, la conveniencia y, en segundo lugar, su metodología. En esta valoración el papel del médico forense es fundamental. En estos casos se persigue proteger a los hijos y por ello deben potencirse los puntos de encuentro ya que, en ocasiones, un mal régimen de visitas puede ser la causa de una nueva fuente de conictos14,15. 4. Valoración de la necesidad de tratamiento de las víctimas, sobre todo de tipo psicológico, para derivarlas a unidades especializadas16. 5. Establecer la posible necesidad de tratamiento en el caso de que el agresor presentara algún tipo de enfermedad psiquiátrica o adicciones que hayan podido ser el origen del acto agresivo17. 6. Seguimiento periódico de las víctimas por parte de las UVFI, sobre todo para la valoración de su seguridad y, en general, para la valoración de su nueva situación. Otra función que debería cumplir esta unidad es el control periódico y la correspondiente valoración de los maltratadores, sobre todo en relación con la aceptación de su nueva situación que, en ocasiones, es fuente de una mayor agresividad, es decir, se trataría de prevenir nuevas agresiones, posiblemente de mayor gravedad. 7. Establecer la posible disimulación o simulación de la denuncia: si la valoración de estos aspectos en otros delitos ya es complejo, en el caso de la violencia de género presenta aún mayor dicultad. En la mayor parte de los casos de simulación en otros delitos el motivo fundamental es el económico. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, al tratarse de un tipo delictivo con características especiales, es frecuente que la simulación vaya unida fundamentalmente a factores sentimentales, sin olvidar factores económicos o judiciales que estarían en un segundo plano. La experiencia indica que, efectivamente, los sentimientos tienen un papel relevante y es por lo que estas situaciones se deben valorar de forma diferente que, por ejemplo, una denuncia falsa en general. Un punto importante en la valoración de este tipo de procedimientos se produce sobre todo en los casos de violencia doméstica continuada, donde pueden existir oscilaciones 16/12/10 13:15:3 Valoración médico-forense de la mujer maltratada en la relación de pareja, de tal manera que se puede pasar de la ocultación (disimulación) a la exageración (simulación) y viceversa. Esta alternancia en la actitud de la víctima va unida en ocasiones a un intento de reconstrucción de la pareja; este hecho es especialmente importante en los casos de disimulación18. Las principales causas de simulación son: — Que la víctima no acepte la ruptura de la pareja, sin que haya violencia previa. — Que la pareja masculina no acepte la ruptura de la relación. — La intención de conseguir un posible benecio económico. — La intención de la víctima de conseguir la constancia, desde un punto de vista penal, de posibles maltratos con n de conseguir otros benecios futuros. — Denuncia que se interpone sin tener claro el motivo. En el caso de los agresores, la simulación de las lesiones o “autolesionismo” obedece fundamentalmente a los siguientes motivos: — Intento de compensar emocionalmente el daño realizado. — Intento de justicar la agresión producida con el hecho de que la víctima también agredió. La detección de un caso de simulación de la víctima debe llevar a determinar sus causas, ya que en ocasiones puede esconder un posible trastorno psicológico. En caso contrario, puede ser una fuente de violencia y por ello debe valorarse tanto a la víctima como a su pareja y la relación familiar para conrmar que no hay maltratos anteriores o, dicho de otra manera, debe realizarse una valoración del riesgo. La experiencia indica que no es infrecuente el intento de minimizar u ocultar las lesiones o las conductas agresivas del presunto agresor por parte de la víctima. Los posibles motivos de disimulación son muy variados: — — — — — — — Intento de protección de la unidad familiar. Motivos laborales. Ocultación a los familiares y amigos. Dependencia económica del agresor. Dependencia afectiva del agresor. Protección del agresor. El miedo de la víctima a las consecuencias judiciales sobre el maltratador. — Miedo al agresor. — Miedo a la nueva situación en que se queda tras la denuncia. — Ausencia de medidas sucientes de protección social y económica por parte de la administración. — Posibles represalias por parte de su propia familia o la del agresor (especialmente relevante en determinados grupos sociales cuya escala de valores está muy condicionada por factores de arraigo cultural o religioso). 8. Creación de una base de datos epidemiológicos que pueda utilizarse para adoptar medidas de protección, educacionales, etc.19. 04 ORIG 2310 (110-116).indd 113 113 Metodología de la valoración médico-forense en los casos de violencia de género Puede apuntarse una breve guía de actuación, para ello, el médico forense debe tener en cuenta las siguientes premisas7,20: — Deberá escuchar la experiencia de los maltratos que relata la víctima, asegurarle que no está sola y que no es culpa suya; apoyarla y asistirla en sus decisiones. — Realizar las preguntas de forma sencilla y directa, formularlas con claridad y mantener una actitud de escucha activa y condencialidad; no emitir juicios morales e indagar la posibilidad de maltratos a otros miembros de la familia. — Tener en cuenta que el agresor suele ser un varón de alrededor de 40 años, casado o conviviente con la víctima, que en la mayoría de los casos no tiene un comportamiento agresivo fuera del ámbito familiar. En este aspecto, los médicos forenses experimentados en este tipo de violencia evitan, y así lo hacen ver a la víctima, justicaciones y explicaciones a esta forma de agresión que buscan reducir la responsabilidad y culpa del agresor, como: • Características personales del agresor (trastorno mental, adicciones, etc.). • Características de la víctima (masoquismo, la mujer lo busca, lo provoca, es manipuladora, etc.). • Circunstancias externas (estrés laboral, problemas económicos, etc.). • Los celos (crimen pasional). • La incapacidad del agresor para controlar sus impulsos, etc. Finalmente, sobre estos aspectos generales del método, para el diagnóstico es fundamental conocer los síntomas y actitudes más frecuentes que pueden presentarse en casos de maltratos21,22: — Es frecuente que los síntomas físicos se correspondan con enfermedades mal denidas como cefaleas, dolor torácico o abdominal, insomnio, disnea, etc. En caso de lesiones agudas estos síntomas son fáciles de relacionar con la agresión; sin embargo, en caso de agresiones leves esta sintomatología es más difícil de relacionar con esa situación23. — Estos síntomas suelen acompañarse de manifestaciones psíquicas como: confusión, ansiedad, somatizaciones, intentos de suicidio, síndrome de estrés postraumático, anorexia-bulimia, nerviosismo e hipervigilancia. — En general los maltratos aumentan la prevalencia de los problemas de salud. Las mujeres que han sufrido violencia de baja intensidad, como empujones, zarandeos o amenazas, tienen más probabilidad de padecer problemas tanto físicos como psíquicos; no son infrecuentes los casos de diarrea, dolor abdominal y secreciones vaginales anormales24. — La víctima suele presentar un comportamiento que denota temor, vergüenza, sentimientos de culpa; tiene una mirada huidiza y aporta explicaciones vagas, contradictorias y confusas. 16/12/10 13:15:3 114 Una vez atendidas las premisas anteriores, debe centrarse el informe en la valoración médico-forense del caso de maltratos del que corresponde informar durante la guardia y que, como hemos señalado, debe hacerse con la máxima diligencia y, al mismo tiempo, tiene que ser completo, detallado y riguroso ya que de él se derivarán consecuencias importantes para la víctima y para el agresor. La metodología a seguir puede dividirse en los siguientes apartados: Valoración de la documentación aportada — Atestado policial: es un documento de vital importancia realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) que debe dar cumplimiento al protocolo establecido por la legislación. Para realizar nuestra valoración los elementos fundamentales que, como mínimo, se debe recoger son25,26: • Fecha de producción de los hechos. • Declaración de la víctima. • Declaración del agresor. • Declaración de los testigos. • Antecedentes penales del agresor. • Valoración del riesgo. • Descripción del lugar donde se han producido los hechos. • Información sobre si la víctima o el agresor se encontraban bajo los efectos de alguna sustancia tóxica. — Parte de lesiones de la víctima, que será detallado más adelante. — Cualquier tipo de documentación médica, relativa a agresiones anteriores o al seguimiento de tratamiento psiquiátrico. — Parte de lesiones del agresor, en su caso. Estos puntos, aunque de obligado cumplimiento, no siempre aparecen en el atestado, lo cual diculta no sólo la labor del médico forense, sino también la de la autoridad judicial. Reconocimiento del detenido, del cual se obtendrán los siguientes datos27 — Información sobre enfermedades previas tanto físicas como psíquicas y posibles terapias que precise. — Información sobre el consumo de drogas, haciendo hincapié en el tipo de droga, el hábito de consumo y si durante la agresión podía estar bajo los efectos de alguna sustancia tóxica28-30. — Existencia de lesiones que reera como originadas por la pareja denunciante. En este punto es básico que consten la fecha de producción y su mecanismo, la dinámica de la agresión, etc. Esta información será útil para valorar la veracidad del hecho agresivo denunciado, así como para establecer la valoración médico-forense propiamente dicha de estas lesiones. — Descripción de cómo ocurrieron los hechos que se denuncian. — Valoración psiquiátrica, de vital importancia para establecer el riesgo de la víctima. 04 ORIG 2310 (110-116).indd 114 J.D. Casas Sánchez y M.S. Rodríguez Albarrán Reconocimiento de la víctima Se solicitará a la mujer durante el reconocimiento algunos detalles fundamentales para la realización del informe: — Fecha o fechas en las que se produjeron las agresiones. Este dato es extraordinariamente útil para conocer la habitualidad de las agresiones y para calcular, de la forma más aproximada posible, el periodo evolutivo de las lesiones que se objetiven y su posible concordancia o no con lo relatado. — Tipo de maltrato: debe pedirse a la víctima que nos relate el maltrato con todo tipo de detalles, que evite expresiones genéricas y que reeje lo más elmente posible las acciones que se hayan producido. — Medios utilizados: armas, objetos, manos, pies, etc. Este aspecto, sumado al anterior, es clave para establecer el grado de compatibilidad pericial de causalidad entre dicho relato y las lesiones físicas o psíquicas que se observen. — Estado de salud como enfermedades o tratamientos médicos tanto previos como actuales31. — Si el maltrato se ha producido en presencia de menores. — Si algún otro miembro de la unidad familiar ha sido objeto igualmente de maltratos por el denunciado. Este dato y el anterior serán de interés para los casos en que se estime la necesidad de una valoración pericial más profunda por la UVFI. — Situación laboral y económica de la víctima, ya que puede estar en relación con una actitud de miedo o incluso de la intención de retirar la denuncia. — Exploración física propiamente dicha: se establecerán con precisión y exactitud todas las lesiones y daños sufridos, incluidos tamaño, localización, número, estadio evolutivo, si son heridas, quemaduras, contusiones, mordeduras, etc. Hay que fotograar estas lesiones con el mayor detalle posible y compararlas con las recogidas en el parte de lesiones del centro sanitario. Así, esta comparación puede ofrecer información sobre la evolución de las lesiones y posibles simulación o disimulación. En el caso de la valoración médico-forense de agresiones sexuales, debe seguirse el protocolo establecido. La experiencia apunta la conveniencia de que fuera el mismo médico forense quien realizara la valoración de la agresión sexual y del maltrato. Esta opinión es aplicable también en el caso de muertes. — Exploración psiquiátrica: en algunos casos, será necesario realizar pruebas psicométricas32. Grado de compatibilidad Según todo lo anterior, el médico forense deberá indicar en su informe si lo observado por él es compatible o no con los hechos denunciados y relatados por la víctima. La realización de tal pericia no supone la demostración del hecho, sino sólo una conclusión fundamentada cientícamente en términos de probabilidad y con la precaución establecida de la complejidad y variabilidad del caso. Valoración de la seguridad de la víctima Debe ser un objetivo fundamental de la valoración médicoforense de violencia de género establecer la posibilidad de 16/12/10 13:15:3 Valoración médico-forense de la mujer maltratada nuevas agresiones con el n de facilitar al juez los elementos necesarios para que pueda adoptar las medidas de protección adecuadas. Esta valoración de riesgo la vienen realizando las FCSE, según la Instrucción 10/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad modicada por la Instrucción n.o 5/2008 de esa secretaría. El riesgo se puede valorar en dos momentos diferentes, durante la guardia del juzgado de violencia sobre la mujer o en un momento posterior por parte de la UVFI en los casos en que se solicite. A nuestro juicio, esa valoración se debe hacer durante la guardia, ya que es en ese momento cuando se debe detectar la posibilidad de que la víctima sufra nuevas agresiones. El inconveniente es el poco tiempo del que se dispone para realizar esa valoración. De cualquier manera, hay una serie de elementos que tener en cuenta a la hora de decidir ciertas medidas de protección, por lo menos en un primer momento hasta que se pueda hacer una valoración más profunda33: — — — — Gravedad de las lesiones. Mecanismo de producción de las lesiones. Situación en la que se produce la agresión. Que el agresor utilice algún tipo de arma u objeto contundente. — Antecedentes de agresiones anteriores denunciadas. — Antecedentes de agresiones anteriores no denunciadas pero que por la valoración que hacemos de la víctima se puede llegar a conrmar tal extremo. — Que el agresor consuma sustancias tóxicas. — Que el agresor presente enfermedad psiquiátrica. — Características de la personalidad del agresor que pueden apuntar a que es una persona agresiva. — Circunstancias laborales, sociales y familiares de la víctima. — Justicación por parte de la víctima de la agresión. — Dependencia emocional de la víctima con respecto del agresor. La valoración de estos puntos exige la realización de una entrevista psiquiátrica. O’Leary describió en 2007 tres factores que podían tener incidencia en la repetición de las agresiones y que serían: los celos, los conictos matrimoniales y los síntomas depresivos34. Como complemento de la entrevista, y sobre todo cuando esa valoración se hace a posteriori, hoy día podemos utilizar protocolos como el SARA (Spouse Abuse Risk Assessment, Kropp et al, 1995), que es una guía para predecir la violencia física y sexual contra la pareja, o el DA (Danger Assessment Tool, Campbell, 1995), que permite valorar el riesgo de violencia psicológica contra la pareja35,36. Una vez que se ha realizado una primera valoración del riesgo, las valoraciones posteriores que establece la legislación deberían realizarlas las UVFI, ya que disponen de los profesionales indicados. Informe médico-forense Tras el cumplimiento de los cinco puntos anteriores, debe elaborarse el informe médico-forense, en el cual se plasma 04 ORIG 2310 (110-116).indd 115 115 el análisis médico-forense del caso concreto del acto agresivo que se ha denunciado, con una valoración inicial de las lesiones que, como ya se indicó, es urgente al formar parte de las pruebas que la autoridad judicial tendrá en cuenta a la hora de adoptar las medidas de protección adecuadas. En el caso de que la naturaleza de las lesiones así lo exija, será preciso realizar, como mínimo, una segunda valoración haciendo hincapié sobre todo en el tiempo de curación, en el tiempo que ha estado impedida para la realización de sus ocupaciones habituales y en la descripción de las secuelas. Los puntos que debe recoger el informe médico-forense de valoración inicial de las lesiones son18: 1. Identicación del médico forense que realiza ese primer reconocimiento. 2. Hora y día del reconocimiento. 3. Identicación de la víctima. 4. Fecha y hora en que se produjo el hecho violento. 5. Fecha y hora en que fue reconocida por los servicios sanitarios. 6. Descripción de las lesiones recogidas en el parte de lesiones. 7. Descripción de las lesiones observadas por el médico forense. 8. Relato de la víctima de cómo se produjo la agresión. 9. Valoración de la compatibilidad entre lo relatado por la víctima y la naturaleza de las lesiones que presenta. 10. Tipo de asistencia médica recibida por la víctima. 11. Valoración médico-forense de la asistencia médica recibida, esto es, si se trata de una primera asistencia facultativa o de un tratamiento médico y/o quirúrgico. 12. Tiempo que ha precisado asistencia médica. 13. Tiempo de hospitalización. 14. Tiempo que ha estado impedida para la realización de su actividad laboral. 15. Tiempo que ha estado impedida para la realización de actividades propias de su vida diaria. 16. Descripción de posibles secuelas: en el caso de que, dada la naturaleza de las lesiones, en esta primera valoración no sea posible establecerlas, deberá ser citada nuevamente. 17. Observaciones: — Valoración inicial del estado psicológico de la víctima. — Valoración del riesgo. — Recomendaciones sobre las medidas de protección que deberían adoptarse. — Valoración de la necesidad de tratamiento, sobre todo de índole psicológico. Bibliografía 1. Declaración de Beijing. IV Conferencia Mundial sobre Mujeres, 1995 [citado 9 Jun 2010]. Disponible en: http://www.juridicicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/55/ 2. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2004. p. 42166-42197. 3. Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre Problemática Jurídica Derivada de la Violencia Domestica, 2001 [citado 9 Jun 2010]. 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