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La Propiedad Intelectual en el mundo tecnológico Análisis de la protección del derecho de autor del “software” “Aspectos generales de la propiedad intelectual”. Edgardo Ortiz ¿Qué se entiende por propiedad intelectual? “las creaciones del intelecto humano”. - Interpretaciones y ejecuciones de los artistas, fonogramas y emisiones de radiodifusión. - Invenciones en todos los campos de la actividad humana. - Obras literarias y artísticas - Descubrimientos científicos - Diseños industriales - Las marcas de fábrica, comercio y de servicios y los nombres y denominaciones comerciales. - Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico. Categorías de la propiedad intelectual • Derechos de autor • Propiedad industrial: – Patentes de invenciones – Marcas – Diseños industriales – Indicaciones geográficas – Denominaciones de origen ¿Qué es el derecho de autor? • OMPI: “En la terminología jurídica, la expresión ‘derecho de autor’ se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos”. ¿Qué es el derecho de autor? El derecho de autor abarca dos tipos de derechos: • Los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros; y • Los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor. Justificación para la promoción y protección de la propiedad intelectual • El progreso y bienestar de la humanidad radica en su capacidad de lograr nuevas creaciones en las esferas de la tecnología y la cultura. • La protección jurídica de estas nuevas creaciones alienta la inversión en recursos adicionales para seguir innovando. • La promoción y protección de la propiedad industrial estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrial. “Protección jurídica de los derecho de autor”. Marcella Romero Los programas informáticos • No se encuentra contemplado en el Convenio de Berna. • Gozan de la protección con arreglo a la normativa de derecho autor así como en virtud del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT, 1996). • “Conjunto de instrucciones que controlan el funcionamiento de una computadora a los fines que pueda realizar una tarea específica, como el almacenamiento y la consulta de información”. Los programas informáticos. Con el fin de comprender la legislación relativa a derechos de autor del software, es necesario traer a colación dos términos técnicos: código fuente y código objeto. Ambos términos en conjunto forman el “programa de ordenador” –software–, además los dos conceptos se consideran equivalentes, en el sentido de que quien ostente los derechos de autor en el código fuente, automáticamente ostentará los derechos de autor del código objeto. El alcance de la protección Un programa de ordenador incorporado en el diseño de un chip de silicio también se consideraría software a efectos jurídicos; lo cual tiene sentido, ya que cualquier programa de ordenador podría, en teoría, fabricarse en cualquier chip. Los lenguajes informáticos no son parte del software. Por ejemplo, nadie ostenta los derechos de autor sobre el lenguaje informático C, ni sobre los términos concretos que conforman el lenguaje. ¿En qué consisten los derechos de autor del software? Los derechos de autor del software no son, en esencia, diferentes a cualquier otro tipo de derechos de autor. Sin embargo hay aspectos de la legislación que son específicos del software, dado que existen diferencias prácticas entre el programa de ordenador y otros elementos que pueden ser protegidos (libros, poemas, dibujos, esculturas, etc.) En concreto, es (con limitadas excepciones) ilícito que un tercero distinto al titular de los derechos ejecute, copie, transforme o distribuya el programa, salvo previa autorización del titular de los derechos. ¿Qué se protege del software vía derechos de autor? Los derechos de autor solo protegen el propio programa de ordenador y no las ideas subyacentes del programa, es decir, es perfectamente lícito coger un programa de ordenador escrito por un tercero y escribir otro que cumpla la misma función. Si fuese la primera persona en escribir, por poner un ejemplo, un programa de contabilidad, no tendría derechos sobre el concepto de un programa que realice contabilidad, sino que solo tendría derechos sobre el programa concreto que haya escrito. ¿Quién ostenta los derechos? • En términos generales, el programador que escribe el programa es el titular de los derechos. Cuando hay más de un programador, se establece la cotitularidad. • Excepción: cuando el programador crea un software durante el ejercicio de su empleo, el empresario es el titular de los derechos, salvo pacto en contrario entre programador y el empresario. (No obstante, el programador conservará los llamados “derechos morales”). ¿Quién ostenta los derechos? • Los derechos de explotación se pueden ceder libremente. Así, por ejemplo, si pago a un programador que trabaja por cuenta propia para que me escriba un programa, podemos estipular en el contrato que yo seré el titular de los derechos. De igual manera, una empresa que ostente los derechos de un programa puede vender esos derechos a otra empresa. Esto, por cuestiones probatorias, se recomienda que conste por escrito. ¿Qué puede suceder si comete una infracción? • Las compañías de software, especialmente las más importantes, están atentas a la hora de hacer valer sus derechos, sobre todo frente a las empresas. • Existen, incluso, líneas telefónicas para que la gente denuncie infracciones de forma anónima. (Un empleado descontento puede meter en graves problemas a una sociedad si la misma no cumple con la legislación). ¿Qué hacer en caso de violación a mis derechos de autor? • Acción judicial mercantil: – Demanda: “Cese de la violación de derechos de autor y la reparación de daños y perjuicios”. – El cese comprende: a) La suspensión inmediata de la actividad ilícita; b) La prohibición al infractor de reanudarla; c) El retiro del comercio de los ejemplares ilícitos; d) La inutilización de los moldes, planchas matrices, negativos y demás elementos utilizados predominantemente para la reproducción ilícita y en caso necesario, la destrucción de tales elementos. Indemnización por daños y perjuicios • Es el derecho a un resarcimiento adecuado para compensar el daño que éste haya sufrido debido a una infracción de su derecho de propiedad intelectual. • Procede cuando la infracción ha sido por mala fe. Se cuantificarán las costas y los daños y perjuicios tomando como base el daño emergente y el lucro cesante. Deberá probarse. • También puede ordenarse al infractor el pago de los gastos del titular del derecho que puede incluir los honorarios de los abogados que sean procedentes. • El retiro de las mercancías que se consideren infractoras. Acción Penal • Ante la Fiscalía General de la República. • Es una acción pública previa instancia particular. Necesita denuncia. • Delitos: Artículo 226.- Violación de derechos de autor y derechos conexos (*). 2 a 4 años. • Artículo 227.- Violación agravada de derechos de autor y derechos conexos. 4 a 6 años. Plazos de protección • Protección: La vida del autor y setenta años a partir del día de su muerte (si es persona natural). Compleja: 70 años a partir de la muerte del último superviviente de los coautores. Persona jurídica: 70 setenta años a partir de la primera divulgación autorizada. • Prescripción: dos años contados a partir desde que el titular tuvo conocimiento de la infracción o bien a los cinco años desde que se cometió por última vez el acto. Se aplicará el plazo que venza primero. • Nuevos delitos. ¿Cómo probar estas infracciones? ¿Quiénes han sufrido de violaciones a derechos de autor? Dr. Ricardo Cevallos Ley especial contra delitos informáticos y conexos. • Delito Informático: se considerará la comisión de este delito, cuando se haga uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, teniendo por objeto la realización de la conducta típica y antijurídica para la obtención, manipulación o perjuicio de la información. • Bien Jurídico Protegido: es la información que garantice y proteja el ejercicio de derechos fundamentales como propiedad intelectual entre otros. Delitos relativos a derechos de autor Acceso Indebido a Sistemas Informáticos. • Art. 4.- El que intencionalmente y sin autorización o excediendo la que se le hubiere concedido, acceda, intercepte o utilice parcial o totalmente un sistema informático que utilice las Tecnologías de la Información o la Comunicación, será sancionado con prisión de uno a cuatro años. Acceso Indebido a los Programas o Datos Informáticos. • Art. 5.- El que a sabiendas y con la intención de usar cualquier dispositivo de la Tecnología de la Información o la Comunicación, accediera parcial o totalmente a cualquier programa o a los datos almacenados en él, con el propósito de apropiarse de ellos o cometer otro delito con éstos, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. Delitos relativos a derechos de autor Divulgación No Autorizada. • Art. 23.- El que sin autorización da a conocer un código, contraseña de acceso o cualquier otro medio de acceder a un programa o datos almacenados en un equipo o dispositivo tecnológico, con el fin de lucrarse a sí mismo, a un tercero o para cometer un delito, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. • Igual sanción tendrá el que sin autorización revele o difunda los datos o información, contenidos en un sistema informático que utilice las Tecnologías de la Información y la Comunicación o en cualquiera de sus componentes, con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro. ¿Qué deberá probarse? • El uso (reproducción o distribución) no autorizado de los programas informáticos. • Arts. 396 y 397 Código Procesal Civil y Mercantil. • Los medios de reproducción son: soportes materiales que permiten la proyección de imágenes o la difusión de sonidos, o ambas a la vez, permitiendo la interacción humana con acontecimientos, hechos o sucesos que ocurrieron en otro lugar, y momento. • Los medios de almacenamiento de información son: soportes materiales o inmateriales que permiten guardar de forma íntegra sonidos, imágenes y otros datos. Peritaje • Procedimiento técnico, que requiera de la comparecencia de una persona especializada, según lo regula en Art. 400 del C. Pr. C. y M. • El juez o las partes pueden proponer a un perito que facilite la reproducción o extracción de la información. • Puede ser necesario que se desarrolle un acto distinto al de la audiencia probatoria, sea porque ha de practicarse fuera del tribunal o por que se trate de un anticipo de prueba; cualquiera que fuese el caso, debe dejarse constancia en acta en cuanto resulte necesario en donde se relacionen los dictámenes practicados. Apple Computer, Inc Vs Franklin Computer Corp. • Primer caso en el que una corte que conoce de apelaciones en Estados Unidos reconociera que el sistema operativo de una computadora podía ser protegido por derecho de autor. • También como consecuencia de ese caso, el fallo de la corte aclaró que el código binario y la forma en que las máquinas leen el software eran también susceptibles de ser protegidas por derechos de autor. Una política respetuosa de los derechos de autor del software para su empresa • La mayor parte de las infracciones de derechos de autor son más causas de la ignorancia, negligencia o descuido, que de un incumplimiento intencionado de la ley. Con el fin de asegurarnos que la empresa no infringe derechos de autor, pueden resultar útiles las siguientes recomendaciones: Recomendaciones • La empresa debe tener por escrito una política de cumplimiento de la legislación relativa a los derechos de autor del software. • Nombrar a alguien experimentado de su empresa como responsable de cumplimiento de esa política. • El responsable debe tener un registro de todo el software que utiliza la empresa, junto con las condiciones de la licencia de dicho software y asegurarse que se cumplan. Recomendaciones • Adquiera programas de distribuidores autorizados. • Concientizar al personal de su empresa sobre la importancia de respetar los derechos de autor del software. Aclarar que existen riesgos en las descargas de software de internet; realizar copias de software; transmitir software de un ordenador a otro; instalar software (o de cualquier sitio) en alguno de los ordenadores de la empresa o llevar software de la empresa a la casa. • Establecer sanciones al personal en caso de incumplimiento de políticas de derecho de autor de software. GRACIAS