Download EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ABOG. LEILA TAPIA SUAREZ DIVERSOS MODOS DE PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OFERTA DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN CONCEPTO: El pago por CONSIGNACIÓN, es aquel que satisface el deudor, o quien tiene la legitimación de para sustituirlo, mediante intervención judicial (esencial), que recurre el deudor para lograr su liberación judicial de la deuda, en caso de que el acreedor no quiera recibir el pago, o por incapacidad, por ausencia. RECURSO EXCEPCIONAL PROCEDENCIA INCERTIDUMBR E DEL DERECHO DEL ACREEDOR DESCONOCIMI ENTO DEL ACREEDOR NEGATIVA DEL ACREEDOR INCAPACIDAD DEL ACREEDOR AUSENCIA DEL ACREEDOR ARBITRIO DEL ACREEDOR DEUDOR DEMOSTRAR PRUEBA DEL RECHAZO INJUSTIFICADO CUANDO EL ACREEDOR SITUACION DE INTERDICCIÓN SIN REPRESENTANT E (CURADOR AD LITEM) DEUDOR DESCONOCE FALLECIMIENTO SE SABE DE LA LA TITULARIDAD DEL ACREEDOR EXISTENCIA DEL DEL ACREEDOR Y DESCONOCE ACREEDOR Y PARA NO QUIENES SON PERO NO SU VERSE LOS PARADERO AFECTADO AL HEREDEROS PAGO 2 VECES Carácter Enunciativo de la Casuística Legal SIEMPRE QUE EL DEUDOR O UN 3RO INTERESADO ENFRENTEN SITUACION QUE AFECTE AL JUS SOLVENDI, TIENE LEGITIMACION PARA REALIZAR EL PAGO POR INTERVENCION JUDICIAL, POR DEMANDA DE OFERTA DE PAGO Y CONSIGNACIÓN. REQUISITOS LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN (LIQUIDA Y EXIGIBLE) EN ESTADO DE CUMPLIMIENTO. DIFICULTADES AFECTAN EL PAGO DIRECTO, DEUDOR DEMOSTRAR CON PRUEBAS, NEGATIVA INJUSTIFICADA, ILEGITIMA O ARBITRARIA. (CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA) CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS QUE HAGAN A LA EXACTITUD DEL PAGO. Código Civil art. 329 CLASES DE LA OFERTA DE PAGO CON CONSIGNACIÓN OFERTA REAL OFERTA CON INTIMACIÓN OBLIGACIÓN DE ENTREGAR OBLIGACIÓN CUYO OBJETO COSAS MUEBLES EN LUGAR ES DINERO, TITULOS DE DIVERSO AL DOMICILIO DEL CREDITO O COSAS ACREEDOR. INTIMACION AL FUNGIBLES, ENTREGADAS EN ACREEDOR VIA DOMICILIO DE ACREEDOR. NOTIFICACION DE FORMA LEGAL. EFECTOS DE LA MORA DEL ACREEDOR CÓDIGO CIVIL ART. 328: RIESGOS DE LA COSA DEBIDA CESACIÓN DE LOS INTERESES RESARCIR DAÑO DE LA MORA (ACREEDOR) CARGO DE GASTOS DE CONSERVACION DE LA COSA CUSTODIA Y DE LA CONSIGNACIÓN - EFECTOS PRECEDIDA DE UNA INTIMACIÓN, NOTIFICADA AL ACREEDOR PARA LA ENTREGA DEPOSITADA LA COSA POR DEUDOR CON INTERESES Y FRUTOS FUNCIONARIO PÚBLICO LEVANTE UN ACTA DE LA RESISTENCIA DEL ACREEDOR O NO COMPARECENCIA AL DEPOSITO NO COMPARECIMIETNO DEL ACREEDOR, NOTIFICANDOLE CON ACTA Y CONMINANDOLE A RETIRARLO DEL DEPOSITO Cc ART. 334, LIBERACION DEL DEUDOR POR SENTENCIA DE COSA JUZGADA RESPECTO A LA CONSIGNACIÓN DACIÓN EN PAGO CONCEPTO: FORMA DE EXTINGUIR UNA OBLIGACIÓN, SE PRESENTA CUANDO EL DEUDOR CON EL CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR, LE ENTREGA ESTE UNA COSA DISTINTA O DIVERSA DE LA DEBIDA, QUIEN ACEPTA CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES DEL PAGO. (Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil, Pág. 481) CC art. 304, 307 REQUISITOS OBLIGACION LEGITIMA CAPACIDAD DE DISPOSICION DE LA COSA OFRECIDA EN PAGO CONSENTIMIENTO DEL ACREEDOR A INSTANCIAS DEL DEUDOR ENTREGA COSA DISTINTA QUE LA DEBIDA ES UNA TRANSFERENCIA, DEUDOR PREUBA LA EVICCION Y SANEMAIENTO CONSTA ESCRITO PARA EFECTOS LEGALES NATURALEZA JURÍDICA POTHIER: VARIANTE O MODO DE PAGO = ACREEDOR ACEPTA PAGO CON COSA DIFERENTE AL DEBIDO AUBRY RAU: NOVACIÓN OBJETIVA = ACREEDOR CONSIENTEEN REEEMPLAZAR SU ANTERIOR CREDITO POR UNO NUEVO CON OBJETO DIFERENTE. ENNECCERUS Y LEHMAHN: CONTRATO ONEROSO DE ENAJENACIÓN BANASI Y ESPIN CASANOVAS: CONTRATO EXTINGUIDO = NEGOCIO TRASLATIVO BELTRÁN DE HEREDIA: CONTRATO ATIPICO = SUSTITUTOS O SUCEDANEOS AL PAGO DOS ACTOS: NOVACION DE LA 1RA OBLIGACION Y PAGO DE OBLIGACION CON COSA DISTINTA A LA DEBIDA. CESIÓN DE BIENES CONCEPTO: PRERROGATIVA LEGAL, INSTITUIDA EN FAVOR DEL DEUDOR INSOLVENTE, NO ES COMERCIANTE, QUE EVITANDO LA EJECUCION FORZADA, SE LIBERA DE LA OBLIGACION, ENTREGANDO AL ACREEDOR SUS BIENES (NO RENUNCIA A SU PROPIEDAD) CON CARGO DE QUE PROCEDAN A REALIZARLOS Y SE HAGAN PAGO CON EL PRECIO OBTENIDO. FINALIDAD SOLUTORIA (ACREEDORES QUIROGRAFARIOS) CC ART. 1437 CLASES CESIÓN VOLUNTARIA CESIÓN JUDICIAL DEUDOR INTERPONE DEMANDA DE CONCURSO VOLUNTARIOCON 2 LISTAS JURADAS: 1° NÓMINA DE DEUDOR VOLUNTARIAMENTE ACREEDORES Y CANTIDAD ADEUDA A ENCARGA ACREEDORES LIQUIDAR Y ELLOS; 2° BIENES QUE OFRECE EN REPARTIR SUS BIENES PARA SATISFACER CESION Y VALOR ESTIMADO. JUEZ SUS CREDITOS IMPAGOS. DECLARE SENTENCIA DE GRADOS Y (SUSCRIPCION DE UN CONTRATO PREFERIDOS. NFP) DENOMINADO CONCORDATO ACREEDORES NO OPONERSE A CC ART 1438. II MENOS QUE PRUEBEN INSOLVRENCIA DEL DEUDOR IMPUTABLE POR ACTOS FRAUDULENTOS. EFECTOS INDISPONIBILIDAD DE LOS BIENES CEDIDOS NACEN EN FORMA CONVENCIONAL DEL DEUDOR (CC ART. 1441 . III) DEUDOR NO PIERDE LA PROPIEDAD DE LOS BNS MIENTRAS NO SEAN ENAJENADOS (CC ART. 1441 . I) DEBE HACERSE POR ESCRITO BAJO PENA DE NULIDAD ACREEDORES ANTERIORES A LA CESION ACCIONAN EJECUTIVAMENTE SOBRE ESOS BIENES ACREEDORES POSTERIORES NO ACCIONAN EJECUTIVAMENTE ACREEDORES CESIONARIOS NO ACCIONAR SOBRE BIENES OBJETO DE LA CESION, POR VINCULO DE PRACTICAR LA LIQUIDACION NEGOCIAL CESIONARIOS ADMINISTRAN BNS Y DERECHO DE DISPONER, DEUDOR SOLO DERECHO DE CONTROL RETRACTACIÓN CC ART. 1442 PROHIBICIÓN DE CEDER BIENES INEMBARGABLES CODIGO CIVIL ART. 1439 OCULTACIÓN FRAUDULENTA DE BIENES: SUJETO EL DEUDOR A ACCION PENAL DE ESTAFA. CC ART. 1443 PAGO CON SUBROGACIÓN CONCEPTO: (SUBROGACIÓN = SUSTITUCIÓN) EL PAGO CON SUBROGACIÓN ES EL QUE SATISFACE UN 3RO EN VIRTUD DEL CUAL SUSTITUYE AL ACREEDOR EN SUS DERECHOS Y PRIVILEGIOS, EN RELACION A ESTE CON EL DEUDOR. (Luna Yañez, Alberto. Obligaciones curso de derecho civil, pág. 92). CC ART. 324 ANTECEDENTES: DERECHO ROMANO = CESION DE ACCIONES Y LA SUCESION EN LOS DERECHOS DE UN ACREEDOR HIPOTECARIO PREFERIDO. ORIGEN COMO SUBROGACIÓN EN DERECHO CANÓNICO Y DERECHO FRANCES. NATURALEZA JURÍDICA POTHIER: NO HAY TRANSMISION, SINO SE TRANSFIERE AL 3RO PAGADOR LOS ACCESORIOS AL CREDITO COMO HIPOTECAS, PRENDAS, ETC. (DESHECHADA) AUBRY Y RAU: FICCION LEGAL = PAGO SE EXTINGUE OO, NO OBSTANTE LEY CONSIDERA SUBSISTENTE Y TRANSMITIDA A 3RO QUE HIZO EL PAGO. (NO ADECUADA) MARCEL PLANIOL, RIPERT Y BOULANGER: NO EXISTE SUBROGACION SINO UNA TRANSMISION DE DERECHOS. CORRIENTE GENERALIZADA: PAGO CON SUBROGACION ES UN INSTITUTO COMPLEJO Y DUAL = PAGO RELATIVO Y UNA SUCESION SINGULAR DE DERECHOS EL PAGO CON CLASES LEGAL FORMA DE TRANSMISION DE LA OBLIGACION MANDADA POR LEY, PRODUCE 3RO INTERESADO EN CUMPLIR UNA DEUDA Y PAGA AL ACREEDOR, SUSTITUYENDOSE EN SUS DER. DE ACCIONES, FACULTADES Y PRIVILEGIOS. CC ART. 326 CONVENCIONAL CONSENTIDA POR EL ACREEDOR CONSENTIDA POR EL DEUDOR DEUDOR PAGA CONVENIO DE UN AL ACREEDOR 3RO CON EL TRANSMITIENDOLE ACREEDOR Y ESTE A UN 3RO, QUE EXPRESA SUMINISTRO LOS EXCLUSIVAMENTE MEDIOS PARA SUS VOLUNTAD HACER EL PAGO (CC ART. 324) (CC ART. 325) EFECTOS TRASPASO DE CREDITO A FAVOR DEL SUBROGADO A CUYO RESPECTO QUEDA OBLIGADO EL DEUDOR TRANSMISION DEL CREDITO IMPLICA DERECHOS DE ACCIONES, GARANTIAS DEL ANTIGUO ACREEDOR PRIVILEGIOS DEL CREDITO TRANSMITIDO, LA GARANTIA DE EVICCION, LA FACULTAD DE COBRAR INTERESES, ETC. AMPLIAS GARANTIAS Y FACULTADES RESPECTO AL SUBROGADO SIENDO QUE LA LEGISLACION BOLIVIANA NO HA ESTABLECIDO DICHA SITUACION.