Download La receta
Document related concepts
Transcript
LEY DE MEDICAMENTOS DECRETO L. Nº 1008 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Facilitador: René Humberto Penado Guzmán ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 2. La presente Ley se aplicará a todas las instituciones públicas y autónomas, incluido el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a todas las personas naturales y jurídicas privadas que se dediquen permanente u ocasionalmente a la investigación y desarrollo, fabricación, importación, exportación, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, prescripción, dispensación, evaluación e información de medicamentos y productos cosméticos de uso terapéutico. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 CAPÍTULO III PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y RECETA MÉDICA Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 CONCEPTOS Y DEFINICIONES Prescripción Receta Médica Orden suscrita por los profesionales legalmente autorizados, a fin que uno o más productos farmacéuticos especificados en aquella sean dispensados. Art. 13 La receta médica pública o privada de dispensación, es el documento que asegura la instauración de un tratamiento con medicamentos por prescripción de un medico, odontólogo o veterinario. Art. 13 CONCEPTOS Y DEFINICIONES Farmacovigilancia Se refiere a las actividades relacionadas con la detección, evaluación, y prevención de reacciones adversas o efectos secundarios relacionados ocasionados a los pacientes con medicamentos, con el fin de identificar nueva información sobre los riesgos y asumir medidas orientadas a su control y prevención. Art. 13 relacionado con Art. 20 Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Efecto secundario Diplomado Legislación en Salud • Cualquier efecto no intencionado de un producto farmacéutico que se produce cuando éste se administra en dosis utilizadas normalmente en seres humanos y que está relacionado con las propiedades farmacológicas del producto. Estos efectos pueden ser beneficiosos o perjudiciales. 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 La Reacción Adversa a Medicamentos, cuyo acrónimo es RAM Es «cualquier respuesta a un medicamento que sea nociva y no intencionada, y que tenga lugar a dosis que se apliquen normalmente en el ser humano para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades, o para la restauración, corrección o modificación de funciones fisiológicas». Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) una RAM es: «cualquier reacción nociva no intencionada que aparece a dosis normalmente usadas en el ser humano para profilaxis, diagnóstico o tratamiento o para modificar funciones fisiológicas». OMS: FT: Falla inesperada de un medicamento para producir el efecto deseado. Es sinónimo de ineficacia, resistencia, tolerancia. Hallas y col.: Ausencia de efecto terapéutico, que podría estar relacionado con una dosis baja prescrita, no cumplimiento de las condiciones de prescripción, reducción de dosis, interrupción, interacción, o supervisión inadecuada. Farmacovigilancia Calle Arce No.827 San Salvador El Salvador farmacovigilancia@salud.gob.sv +503 22057284 http://www.salud.gob.sv Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 FARMACOVIGILANCIA FARMACOVIGILANCIA FACULTAD PARA PRESCRIBIR Artículo 19. Los medicamentos con prescripción facultativa solo podrán ser prescritos por profesionales médicos, odontólogos y médicos veterinarios, habilitados para el ejercicio de la profesión y debidamente registrados por la autoridad respectiva. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Art. 15.- Para los efectos de la presente ley, los medicamentos se clasifican: 1) Por su Origen 2) Según su desarrollo a) Medicamentos dispensación libre 3) Según la Prescripción requerida: de b) Medicamentos de dispensación bajo prescripción medica c) Medicamentos dispensación bajo especial retenida d). Medicamentos prolongados de de receta uso SOBRE LA PRESCRIPCIÓN » Artículo 20. Los profesionales a los que se refiere el articulo anterior, deberán informar al paciente sobre la acción terapéutica, efectos secundarios de los medicamentos prescritos y escribirán en la receta, la marca comercial y la denominación genérica del medicamento. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 CONTENIDO ESENCIAL DE LAS RECETAS Artículo 21. Toda receta deberá contener en letra legible, como mínimo los siguientes datos: Los datos de identificación del prescriptor y del pacientes; El medicamento de elección del facultativo; El nombre genérico del principio activo; Presentación; Dosis con detalle de la concentración del medicamentos; Vía de administración; Días de tratamiento y cantidad prescrita en números; y Lugar, fecha, firma y sello del prescriptor. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Artículo 22 Diplomado Legislación en Salud La prescripción de estupefacientes, psicotrópicos y agregados se harán en recetarios especiales impresos y entregados bajo la responsabilidad de la dirección a través de la sección de estupefacientes, psicotrópicos y agregados. 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 En cada receta solo podrá prescribirse un medicamento que contenga estupefacientes, psicotrópicos en la dosis necesaria para un tratamiento, indicándose la marca del medicamentos o nombre comercial, su nombre genérico, dosis, vía de administración y cantidad. Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES Artículo 77. Son infracciones leves las siguientes: Infracciones Leves • incumplir con lo dispuesto en el art. 21 de la presente ley INFRACCIONES GRAVES Art. 78. Son infracciones graves las siguientes: b) Incumplir por parte de los profesionales sujetos a la presente ley la obligación de informar a la autoridad competente, cuando tuviera conocimiento sobre cualquier evidencia de efecto secundario y dañino causado por un medicamento. f) dispensar medicamentos sin receta, cuando estos requieran de receta medica. (Establecimiento) SANCIONES Artículo 80. A quienes cometan las infracciones tipificadas en los artículos anteriores, se les impondrán las siguientes sanciones administrativas: Multas leve: de 10 a 25 salarios mínimos urbanos del sector comercio y servicios. ($ 251.70 mensuales). art. 21 LM –contenido esencial de las recetas Diplomado Legislación en Salud 18/marzo/2016 – Módulo 2 - Sesión 1 Infracciones Graves multas van de 26 a 50 salarios mínimos urbanos del sector comercio y servicios Art. 78 literal b) CRITERIOS PARA LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES Según la gravedad de la infracción, se toman como referencia: La capacidad económica del infractor La trascendencia en perjuicio de la sociedad Las Circunstancias en que se cometió la infracción Art. 81 LM