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Tribunales especializados en D. Regulatorio Las reformas a los ojos del Poder Judicial Jean Claude Tron www.jeanclaude.tronp.com 1 www.jeanclaude.tronp.com Publicaciones » Artículos » Administrativo Temas » Qué es el control judicial de la discrecionalidad Artículo que recomiendo leer. 2 • www.jeanclaude.tronp.com • » Academia » Diplomados y Posgrados » Regulatorio y Telecom » Tribunales especializados competencia telecomunicaciones 3 4 “No lloren ante los tribunales lo que no pudieron ganar en el mercado” Alfonso Calvo Caravaca 5 Economía, Derecho y Política 6 Economía Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos. Medios >> Escasos, uso optativo Eficiencias Bienes >> Necesidades Múltiples, insaciables y jerarquizables Oferta Demanda 7 Precio Economía y Derecho ¿Son eficaces los diques jurídicos frente al caudal económico? ¿El mercado se autocorrige? ¿Quién manda a quién? 8 Constitución y Economía 9 Tareas del Estado Libertad individual Tensión principios Subsidiariedad estatal Estado liberal Derecho de propiedad, seguridad jurídica Libre mercado, Libertad de empresa Igualdad Solidaridad social Estado social Prestaciones Titular colectivo de bienes y actividades 10 Pedigree del Derecho Regulatorio y de Competencia Ideología política y social Política económica Política de libre mercado Derecho Económico Derecho Competencia Demanda + Libertad - Restricciones Sectores regulados 11 Necesidades Intervenir Construir Competitividad Desarrollo integral sustentable Libertad Soberanía Dignidad Democracia Seguridad Fin inmediato Fin último Crecimiento económico Rectoría desarrollo nacional Empleo Justa distribución Objeto Medio Eficiencias 12 DH Desarrollo nacional Cómo explicar la interacción entre un mercado económico, sometido a la Social ley de la eficiencia y un meta-mercado institucional sometido a la ley de la justicia; Económico dicho de otra manera, entre la producción eficiente y el justo ordenamiento de los derechos de propiedad. Ariño (2003: 71) Político Desarrollo nacional: Ejes Económico Social 13 Derecho económico 14 • DERECHO ECONOMICO: Régimen de intervención del Estado para la ordenación económica, sea intervencionista o liberalizadora. • Incluye la regulación de mercados, el régimen de competencia y los derechos de los consumidores. • Varia en cada país, dependiendo del énfasis liberal o intervencionista. • Rectoría del desarrollo nacional y medio ambiente (25), libre concurrencia y competencia, consumidores, inventores (28). • Economía Social de Mercado. 15 Ejes del D Económico Ideología Política valores praxis DE Ordenación económica eficiencias 16 Régimen de competencia Medio ambiente Regulación de servicios (mercados específicos) Derecho de consumidores Derecho Económico interdisciplinar 17 Captura del regulador D Económico Acceso Interdisciplinar y Transversal Constitucional información Tributario Ambiental Civil Administrativo D Económico Regulación mercados Régimen competencia Mercantil Mercado valores Consumi -dores 18 Derecho regulatorio 19 ¿Para qué surgen los reguladores? • Menos Estado y más mercado, es quien mejor asigna recursos. • Estado era el obligado a no violar derechos y otorgar ciertas prestaciones (servicios públicos). • Agentes económicos que incluyen al Estado pero sobre todo a particulares, son ahora los obligados a otorgar servicios universales o de interés económico general. • El Estado asume ahora, también, (para evitar o corregir los fallos del mercado) la calidad de regulador de esos agentes (sin dejar de ser también prestador de ciertos servicios, incluye APP’s), por lo que los controles deben incidir en múltiples sujetos. 20 • DERECHO REGULATORIO: Implica la regulación de sectores determinados de la economía, configurando estatutos peculiares que restringen, reorientan y fomentan actividades económicas, garantizando la tutela de derechos fundamentales, así como la promoción del interés general. • Proceso dinámico, entorno global e interdependiente 25 Derecho Público Económico Intervención estatal (intereses económicos, sociales, políticos y culturales) Orden público (límites y potestades) con finalidades cambiantes Medidas: Ex ante y ex post Libertad empresas (intereses privados) 31 Nuevos servicios y garantía mediante políticas públicas 34 Naturaleza de los nuevos servicios ¿Cuál es su exacta naturaleza? • ¿Derechos humanos? • ¿Derechos fundamentales? • ¿Políticas públicas? • ¿Directrices? • ¿Garantías institucionales? • ¿Servicios universales? 35 35 ¿Servicios públicos? • Servicio público tradicional • • Igualdad, continuidad-regularidad y progreso Servicios de interés económico general • Competencia, calidad, suficiencia, acceso, precios • Servicio universal • Servicios públicos sociales o asistenciales 36 D Regulatorio: Sectores y áreas Transporte Banca y sector financiero Riesgos sanitarios Correos Electricidad Agua, etc. Aplica a todos los demás sectores D Regulatorio sectores Medios masivos de comunicación 37 Desarrollo eficiente Utilización social Servicios de telecomunicaciones y radiodifusión Política inclusión digital universal Integración a sociedad de información y conocimiento 38 Libertad de expresión Servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión, garantizar: Derecho a la información Derecho de acceso a las TIC 39 Competencia No injerencias arbitrarias Acceso libre Calidad Telecomunicaciones Pluralidad servicio público y universal Continuidad Cobertura universal Convergencia Interconexión 40 Competencia Valores identidad nacional Calidad Radiodifusión Servicio público Veracidad información Cultura a población Pluralidad 41 Defensa de la competencia 42 Derecho de Defensa de la Competencia • Fallas del mercado • Abuso de poder • Colusiones • Concentraciones y economías de escala • Desarrollo I+D+I • Beneficio a consumidores • Derechos fundamentales de agentes económicos • Desarrollo sustentable 43 • DERECHO DE LA COMPETENCIA: Corrige las fallas de los mercados, prohibiendo restricciones ilegales, fijación de precios y los monopolios. Eliminar o reducir barreras. • El objetivo final es el funcionamiento eficiente de los mercados, a través de una “Workable competition”, efectiva o practicable. • Promoviendo la competencia entre las empresas, existentes en un mercado y el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente. • Evitar abusos del poderoso. Disminuir o evitar riesgos. • Medidas ex ante (incluye asimétricas) o ex post (correctivas o sanción). 44 Represión Ejes antitrust Prevención 45 Libre mercado Competencia y acceso Propiedad intelectual Derechos propiedad bien definidos Eficiencia y consumidores Desarrollo sustentable Costos transacción Economías de escala, alcance y externalidades 47 Fines de la defensa de la competencia • Mercado, consumidores y eficiencias • Prohíbe lo que daña a la economía • Protege a consumidores • Fomenta eficiencias • Políticas públicas y servicios públicos o universales (TIC o Internet). ¿Son directrices? • LFCE no es ley de reglas sino de principios, consecuencias, fines y directrices que deben alcanzarse en la mayor medida; optimizarlas, “workable competition” • Guidelines y máximas de experiencia (el mundo de los principios o standards) 48 Fallas de los mercados • Económico: • Eficiencias, concurrencia, externalidades, etc • Social: • Político: • Cultural: • Influencia de los medios y rating: 49 Procedimientos Facultades o atribuciones Acciones Investigación Forma de juicio Concentraciones notificación Especiales Disposiciones comunes Determinar insumos esenciales o barreras Condiciones de mercado Dictamen para otorgar licencias, concesiones o permisos Dispensa o reducción de multas Opinión y Orientaciones en Libre Concurrencia y Competencia Económica sanción, apremio, cautelares, elaboración de directrices reparación, acciones colectivas 50 Investigación Forma juicio Concentraciones notificación Especiales Determinar insumos esenciales o barreras Condiciones de mercado Dictamen para otorgar licencias, concesiones o permisos Dispensa o reducción de multas Opinión y Orientaciones en Libre Concurrencia y Competencia Económica Reglas generales Información (clasificación y acceso) Medidas de apremio Prescripción y caducidad 51 Oficio Hechos investigados y probable objeto o efecto en mercado Denuncia DPR Análisis de pruebas y elementos de convicción Elementos sustenten sentido dictamen, normas violadas y consecuencias Investigación Documentos Informes Declaraciones Pruebas Visitas Identificar agentes investigados y probables responsables Corrección/Supresión Emplazamiento Alegar Pruebas Audiencia y Sanción Resolución sancionatoria Desconcentración Multa Acceso insumo Inhabilitación Procedimiento administrativo Co Fe Ce Juicio de amparo 52 2 o 3 instancias o Juez Distrito o Tribunal colegiado o Suprema Corte Documentos Informes Declaraciones Pruebas Visitas Art. 16 Con. Violaciones intraprocesales Cierre expediente Inicio (oficio o denuncia) Emplazamiento Pruebas Alegar Resolución Art. 14 Con. P Investigación DPR No PM P forma juicio Juicio de amparo Sanción P ejecución No sanción Oposición a informar* P incidental Fin Juicio de amparo Juicio de amparo medida cautelar Sanción Formalidades básicas medida apremio El DPR es acto terminal de un procedimiento (investigación) y presupuesto sine qua non del consecuente (forma de juicio). *Solo es un ejemplo, pero debe considerarse cualquier cuestión incidental como medidas de apremio, cautelares o supuestos análogos. 54 Facultades discrecionales 55 Discrecionalidad García de Enterría y Fernández (2002: 460) • La discrecionalidad es esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o, si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta normalmente en criterios extrajurídicos (de oportunidad, económicos, etc.), no incluidos en la Ley y remitidos al juicio subjetivo de la Administración. 56 Discrecionalidad y Marco de facultades posibles D. Fuerte D. Débil Reglado 58 Componentes normativos 59 Orden Jurídico: Estructura Kelsen o Hart Valores Ideal R R R R R R R R reglas R p q Definición Sentencias Actos 60 administrativos Elementos de las Reglas jurídicas Acto administrativo Hechos (acción y de fin) Dignidad Determinar insumos esenciales Elementos fácticos Elementos Competencia desleal valorativos Engañar Elementos jurídicos Elementos Elementos Debe o Puede ser subjetivos Fin Acto técnicos Supuesto de hecho Espectro radioeléctrico Mercado relevante Hacer No hacer Tolerar Dar Mandato Interpretación Hechos Derecho Calificación Hechos Aplicación Hechos Acciones Prohibido Permitido Obligatorio Habilitaciones Fines Fin Estado de cosas Sanción Prestación Consecuencias 61 Compleja Estructura de Normas D Administrativo Económico Presupuestos Por qué Sujetos Administración Autoridad(s) competente(s) quién Subjetivos Objetivos Hechos (económicos, científicos, etc.) Existencia y Valoración Formales Lógicos Procedimentales Finalísticos Sujetos destinatarios: directos, la organización administrativa; indirectos, sobre la que interviene así como particulares incididos Pueden ser varios órganos, coordinados, concatenados, secuenciales (preparar, cautelar, decidir) Fin(es) Interés público para qué Supuesto de hecho1 con qué Conceptos jurídicos indeterminados de Valor o Experiencia Cópula2 carácter reglado o finalístico Procedimiento esencialmente reglado cómo Consecuencias2 objeto actuar para qué Tiempo discrecional o reglado cuándo 62 Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Orden Jurídico: Estructura Valores Ideal Directrices Principio P R R R R R R Principio R (P)c›R R Subprincipio Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de .. reglas R Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo p q Definición Sentencias Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR Actos 63 administrativos Usos del lenguaje D. Vivienda Motivación suficiente De sc rib e Va lo ra Valores Principios Directrices Lenguaje Prescribe 64 Prohíbe, Obliga, Permite Manda optimizar Discrecionalidad no es arbitrariedad elementos reglados + discrecionales 65 Discrecionalidad no es arbitrariedad • En efecto, la discrecionalidad no debe entenderse como una potestad ilimitada o absoluta que permite la realización de actos caprichosos que, a final de cuentas, se traducen en arbitrariedad, pues la actividad administrativa por ningún motivo puede quedar fuera o por encima del orden jurídico. Es por ello que se establecen límites a la discrecionalidad. 66 Acto discrecional: Control La discrecionalidad puede ser en: •Medios •Acciones o •Fines Fines, Optimizar Acciones, Decisión Potestad y Competencia Procedimiento Incidencia Fin Medios, Elección Motivación en aspectos formales y de racionalidad Acto emitido base a facultades discrecionales Normativas Técnicas Oportunidad Mérito o conveniencia Márgenes de maniobra o límites al elegir Grados de Discrecionalidad Tiempo, Ocasión y Forma Fondo parcialmente reglado Políticas Temas genéricos Elementos reglados Decisiones varias Hechos del presupuesto (liberalidad al elegir) libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o, entre indiferentes jurídicos, Aplicación de principios Rangos o niveles de especificidad o indeterminación normativa 67 Contratos de concesión Elementos • Reglamentario, fija las normas a que ha de sujetarse la organización y funcionamiento del servicio • El Estado puede modificarlas en cualquier instante, de acuerdo con las necesidades que requiera la prestación del servicio sin que sea necesario el consentimiento del concesionario, (horarios, modalidades de la prestación del servicio, derechos de los usuarios etc.). • Contractual, su propósito es proteger los intereses legítimos del concesionario, creando a su favor una situación jurídica individual que no puede ser modificada unilateralmente por el Estado. • Son cláusulas que conceden ventajas económicas que representan para el concesionario la garantía de sus inversiones y con ello la posibilidad de mantener el equilibrio financiero de la empresa. 68 CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. NOCIÓN Y ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN. La concesión administrativa es el acto por medio del cual el Estado otorga a un particular la prestación de un servicio público, la explotación de bienes del dominio público, o bien, la realización de ambas actividades, y aun cuando mediante esa figura jurídica se constituye un derecho en favor de aquél, que no tenía, a diferencia de la autorización que permite el ejercicio de uno preexistente, no debe concebirse como un simple acto contractual, sino que se trata de uno administrativo mixto, en el cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales. Así, los primeros consignan las normas a que ha de sujetarse la organización y el funcionamiento del servicio, y que el Estado puede modificarlas en cualquier instante, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin que sea necesario el consentimiento del concesionario (horarios, modalidades de la prestación del servicio, derechos de los usuarios, etcétera). Mientras que los segundos tienen como propósito proteger el interés legítimo del concesionario, al crear a su favor una situación jurídica individual que no puede ser modificada unilateralmente por el Estado y que se constituye por las cláusulas que conceden ventajas económicas que representan la garantía de sus inversiones y, con ello, la posibilidad de mantener el equilibrio financiero de la empresa. Así, toda concesión, como acto jurídico administrativo mixto, se encuentra sujeta a las modificaciones del orden jurídico que regulan el servicio público que debe prestarse o el bien público por explotar, al mismo tiempo que garantiza los intereses de los 69 concesionarios. 2005171. I.4o.A.73 A (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Pág. 1109.- Límites a la discrecionalidad 1. Ninguna autoridad puede actuar fuera del marco legal ni contravenirlo. 2. Se debe satisfacer de la mejor manera el interés público y se debe perseguir el bien común. 3. La decisión discrecional debe sustentarse en hechos ciertos, acreditados en el expediente o conocidos por ser públicos y notorios, así como en las reglas formales conducentes. 70 Límites a la discrecionalidad 4. Debe existir proporcionalidad entre las medidas que el acto discrecional involucre y la finalidad de la ley que otorga las facultades respectivas. 5. Desvío de poder, el acto discrecional no debe perseguir un fin personal ni un fin administrativo distinto al previsto en la ley que otorga las respectivas facultades discrecionales. 6. La potestad pública no puede utilizarse de manera amañada con el propósito de hacer a los gobernados que incurran en alguna omisión o error, sino de buena fe. 71 • En efecto, para no incurrir en arbitrariedad, la autoridad responsable estaba obligada a tomar en cuenta dichos elementos por lo que, si a pesar de haberse cumplido con los requisitos señalados para el otorgamiento de la prórroga de la concesión en la ley de la materia, determinó no otorgar la prórroga solicitada, estaba obligada a justificar de manera fundada y motivada su decisión, la cual debió estar sustentada en criterios de razonabilidad y debió emitirla dentro del término legal establecido para el efecto, para no dar margen a la arbitrariedad. 72 Discrecionalidad y control judicial 73 Discrecional - matices + Fuerte (cualquier alternativa, volitiva) Débil CJI (cognoscitiva) Supuestos predeterminados Control judicial + matices Discrecionalidad técnica Elementos reglados y jurídicos Valores, Principios, directrices Escrutinio en: Derecho, hechos y discreción Conceptos determinados (plazo) Arbitrio Ciertos CJI (discrecionalidad cognitiva) 74 Discrecionalidad técnica 76 Discrecionalidad técnica • • La técnica o ciencia • Ofrecen una respuesta ¿unívoca o relativa? • ¿Se aplicó la regla o teoría pertinente? • ¿Hay una correcta calificación técnica de los hechos? Los jueces • ¿están capacitados para enjuiciar problemas o apreciaciones técnicos complejos? ¿Hay o no en la ciencia una sola respuesta correcta? • • ámbitos negociables Presunción de legitimidad del órgano especializado • ¿Ha sido superada? 77 Interpreta, aprecia, en integridad, qué son y para qué (producen o implican) NEXO (relación o prospectiva) (causal o probabilístico) Leyes ciencias “duras” “soft” Probabilidad Estadística Deterministas Máximas experiencia HECHOS Indicio Causa ¿Son los pertinentes? ¿Están todos? Ley científica Patrón comportamiento Incentivos Cálculo de probabilidad CONSECUENCIA Hipótesis Efecto Perceptible Especulable Verosímil Probable 79 El test Daubert • Que la teoría es comprobable ¿ha sido probada? • Que la teoría ha sido revisada, (revisión inter pares por lo general reduce las posibilidades de error en la teoría). • La tasa de fiabilidad y error (100% de fiabilidad y 0% de error no son necesarios, pero las tasas deberían ser considerados por el juez). • Un grado de aceptación o reconocimiento general por la comunidad científica. 80 ¿En qué debe el perito ilustrar? • ¿Está determinado el contexto? • ¿Cuál es el o los problemas? • ¿Cuáles son los hechos relevantes? • ¿Cuál es la teoría o la regla técnica o científica pertinente? • ¿Cuáles son las mejores prácticas? • ¿Qué consecuencias o resultados se han obtenido en casos anteriores? • ¿Hay comprobaciones o respaldos empíricos? • ¿Se eligió la opción con más justificaciones dentro escala de 81 valores? Conceptos jurídicos indeterminados 82 Normas de textura abierta Indeterminación, vaguedad y penumbra No indefinido Valores Circunstancias Principios Propósito Oportunidad ¿Cómo ponderar lo que es difuso o indeterminado? Jurídico, económico, político o técnico (ámbito) Norma y Hechos, siempre interactúan en sinergia 83 Interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados conceptos jurídicos indeterminados [1] “orden público”, “interés social”, “extrema necesidad” “ruinosidad”, “utilidad pública”, “apariencia del buen derecho”, “importancia y trascendencia”, “bien común” adquieren un significado preciso y concreto sólo en presencia de las circunstancias específicas de cada caso particular [1] Warner Lambert A. R. 2617/96 15 mayo 2000 84 Conceptos jurídicos indeterminados indefinidos) (no Núcleo certeza Halo incertidumbre Zona excluida ¿Qué hechos se incluyen o subsumen, cuales se excluyen y cuales son negociables? Experiencia Conceptos Valor Técnicos Políticos Justo precio Actividad administrativa irregular Conducta abusiva del dominante 85 Insumos esenciales Prueba más allá de toda duda razonable Discrecionalidad en el Supuesto de hecho • Plano cognitivo (supuesto está determinado en ley, única solución • Interpretativa (margen para apreciar conceptos valorativos) • Conceptos de: Valor optimización y Experiencia • Lenguaje justa) • • • • Común Jurídico Económico (ciencia o política) Científico o técnico • Conceptos: Determinados, indeterminados o indefinidos • Criterios: Objetivos, no objetivos, sin criterios 86 Discrecionalidad en las Consecuencias • Una consecuencia • • • Reglados o jurídicamente determinables Imprecisos Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia Indeterminados Garantizar la libre concurrencia • • Si A entonces (podrá o deberá) hacer B. Varias consecuencias • • a partir de conceptos cambiar o rescatar bandas Si A entonces (podrá o deberá) hacer B1 y/o B2. Elección No especifica consecuencias medidas en caso de desastre natural • Si A entonces Administración hará lo que crea es más conveniente u oportuno para satisfacer intereses (generales, de la economía nacional, competencia, etc.) Actuación 87 Motivación en casos difíciles hard cases 88 Profundidad de violación En la decisión Actos: Previos y Durante el procedimiento 89 Motivación: ¿Qué es o para qué es? Vista como una práctica, atender sentido y fines Omitida No se reconoce la aplicación del sistema jurídico (aspectos reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional) Incongruente Insuficiente Indebida Entre los argumentos justificatorios y la decisión, de manera que no se puede identificar la ratio decidendi Faltan razones que permitan conocer los criterios fundamentales de la decisión. Pro-forma Lógica y jurídicamente debe existir suficiente motivación. Elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el procedimiento decisorio, iter dicisio Apreciación o valoración de los hechos Aplicación o interpretación de fundamentos Subsunción o Ponderación 90 Subjetivos Presupuestos Objetivos Explicar Motivación: Mapa conceptual Formales Elementos Argumento Justificar Sustanciales Pragmaticos Para qué Posibilitar defensa Concede Limita Comunicar decision Decision Objetivo 1 El e me Subsume 3 nto Operación lógica s Elige medio Pondera Qué Congruencia Suficiente iter decisión 4 5 Forma 2 Sanciona Norma habilitante Argumento relaciona y califica Elementos Cómo Hechos relevantes para decidir Motivación Autoridad emisora Contenido Fin Quien Al causar molestia Particular afectado Otras autoridades interesadas Particular beneficiado Revisor Preparando acto Cuándo Procedimiento Al emitir acto Donde División internacional Acto o resolucion 91 RUBRO: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. TEXTO: El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. 92 Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. CLAVE: I.4º.A. J/43 93 Motivación discrecionalidad técnica económica Requisitos de la motivación en tratándose de apreciaciones económicas complejas, efectuadas por la Comisión, el TPI debe limitarse a comprobar si se respetaron: • a) las normas de procedimiento y de motivación, • exactitud de la consideración jurídica inferida [1] • b) la exactitud material de los hechos • c) la falta de error manifiesto de su apreciación y • d) ausencia de desvío de poder [1] Van den Bergh Foods Ltd, T-65/98, apartado 135. Véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 1994, CB y Europay/Comisión, asuntos acumulados T-39/92 y T-40/92, Rec. p. II-49, apartado 109; Matra Hachette/Comisión, antes citada, apartado 104, y de 21 de febrero de 1995, SPO y otros/Comisión, T-29/92, Rec. p. II-289, apartado 288). No incumbe al Tribunal de Primera Instancia sustituir la apreciación 94 de la Comisión por la suya propia. También en T-271/03 Deutsche Telekom del 10/4/2008 y T-168/01 GlaxoSmithKline Services Unlimited de 27 de septiembre de 2006, apartados 57 y 241 COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL CONTROL JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES.- La Comisión Federal de Competencia es un órgano desconcentrado y especializado de la administración pública federal que, en sus decisiones, aplica un margen de discrecionalidad, entendido como libertad para apreciar, del que ha sido investida para ponderar las circunstancias y actuar de manera concurrente con la finalidad perseguida por el legislador, prevista en la Ley Federal de Competencia Económica; es decir, en el desarrollo de su actividad son peculiares las valoraciones de tipo económico, sobre cuestiones de hecho, de derecho e incluso de actitudes subjetivas o una mezcla de todas éstas, buscando siempre la consecución de la finalidad establecida por la Constitución, que es evitar se realicen prácticas monopólicas, a través del control y sanción de conductas ilegítimas. De ahí, el despliegue de la potestad jurisdiccional para controlar el marco de legalidad y de legitimidad que establecen los artículos 16 constitucional y 51, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de que el ejercicio de esas facultades discrecionales corresponda con los fines y las consecuencias que el orden jurídico consagra. Por tanto, el control judicial de los actos de dicha comisión se realiza mediante la verificación de que sus actos no violen derechos fundamentales de los sujetos que intervienen en los procedimientos relativos, lo que acontecería, por ejemplo, cuando no se respetan las normas reguladoras del procedimiento, y de motivación, haya inexactitud material de los hechos o sea evidente un error manifiesto de apreciación; en la medida que tales vicios se traduzcan en notoria arbitrariedad o desproporción en el ejercicio de la facultad concedida, incurriendo 95 así en desvío de No. Registro: 168,499 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: poder.[1] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVIII, Noviembre de 2008 / Tesis: I.4o.A.622 A / Página: 1325 [1] Ponderación, escrutinio y deferencia 96 Métodos de ponderación Norteamericano Razonabilidad finalidad al diferenciar Proporcionalidad consecuencias Debido proceso legal sustantivo Estricto Dignidad, discriminación Equal protection Escrutinio Intermedio Arbitrariedad, libre concurrencia Débil Economía, democracia Europeo Proporcionalidad Idoneidad Necesidad Proporcionalidad 97 Ponderación: Metodología básica • Idoneidad, • Necesidad, y • Proporcionalidad. • Adecuada la medida para el fin perseguido. • La medida ha de ser la más eficiente o económica en restringir o limitar derechos, intereses o recursos. • Se debe buscar la mejor opción para optimizar, promover y ampliar. • Análisis (entender la práctica, claridad y consecuencias). • Síntesis (eliminar lo superfluo y establecer esencias). • Evaluación comparativa (descubrir o construir la mejor opción dentro de las posibilidades). De medios para fines 98 Deferencia y Niveles de escrutinio • • Aspectos legales si revisables, • Contrariar Constitución o exceder límites delegación • Decisiones racionales, no caprichosas ni arbitrarias Planteamientos técnicos o decisiones negociadas, • • Deferencia (presumen admisibles) • • No aconsejable revisión Determinaciones sobre hechos y ámbitos discrecionales Facultades amplias o leyes imprecisas • Delegación normativa implícita a la agencia (rules) 100 Niveles y correlaciones entre discrecionalidad y escrutinio Discrecionalidad Fuerte Débil Atenuada CJI Reglado elemento Escrutinio Deferencia Poco intenso poco control Estricto DH discriminación 101 Tribunales especializados y jueces expertos 102 Juicio de amparo 103 Categorías del juicio de amparo materia reclamada 104 Diagnóstico actual • Juicio de amparo recortado en procedencia y suspensión • De protección constitucional a aspirina • Construye y determina la política económica y regulatoria nacional, pues es la fase final y conclusiva de lo que deciden los reguladores, los revisa y autoriza. • Uso estratégico del juicio de amparo, sin fin, invocan nuevas “violaciones” cada día. • Litigiosidad extrema, dramática y excesiva, en temas 105 formales Problemas probatorios 107 Iter de las pretensiones: Stories Entorno conflictivo Información sesgada e incompleta Conductas o estado de cosas Resultado y Contenido Enunciado Intereses Derecho Consecuencias Obligado Prohibido Permitido Lo construyen las partes ad hoc para obtener efecto jurídico conforme status- intereses Hechos: Circunstancias del caso (antecedentes-contexto-datos) Descriptivo: Fundado en prueba, reglas o principios de la materia Plan o previsión original Enunciados Escenario Decisión Inducir la108 decisión o ciertas consecuencias es el objetivo Hechos o circunstancias del caso Preparan o inventan ¿Qué es un indicio? Indicio Indicio Presupuesto Indicio Indicio Indicio Conducta Efectos elementos Indicio Indicio Indicio Circunstancia que permite inferir otra Síntoma, fenómeno revelador de una realidad Signo determinante de un objeto dinámico, con relación real Generalidades, experiencia + Indicios, circunstancias de caso 110 Hipótesis o conjetura ¿Qué da sentido a los indicios? Información Indicios Datos Elemento que articula, da sentido, peso y relevancia a otros aspectos del caso concreto Máximas experiencia Intereses Incentivos Costo <> Beneficio AED Contexto Consecuencias 111 Enunciado Prueba de Colusiones • ¿Cuándo estamos frente a un convenio o arreglo colusorio? Art. 53 • El oligopolio no-cooperativo • • ¿ Puede ser una práctica colusoria? Paralelismo consciente • ¿Puede ser una práctica colusoria tácita? Turner vs Posner • ¿Qué extremos deben probarse indiciariamente? • Conducta paralela + condiciones de competencia que no correspondan a las normales del mercado, Caso ICI TJUE • Colusión sea la única explicación plausible Caso Woodpulp II, C-89/85, C-104/85, C- 114/85, C-116/85, C-117/85 112 Práctica colusoria e indicios Entorno Simples o complejas Causas Práctica Consecuencias, objeto y efecto Incentivos Máximas experiencia Cadena custodia Contexto jurídico y económico (apreciar lo probable y verosímil) 113 Rule of reason ponderación y razonabilidad 115 Regla de la Razón Beneficios Procompetitivos Efectos Anticompetitivos 116 Sistema norteamericano y LFCE Rule of reason Triple indagación Daño Dañar o reducir competencia Beneficio Beneficio a sociedad Anticompetitivo, Indispensable, No eliminar Pro competitivo, Costos, I+D, Consumidores Alternativas Opción preferible menos restrictiva Eficiencia Competencia Restricciones Artículo 55 LFCE La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. 117 Balancear o ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se. Criterios judiciales 118 Zona estrecha Abundantes precedentes Solución razonable depende de: • Análisis legal formal, • Reglas, precedentes, principios, valores, • Principios neutros y precedentes, • En abstracto, válidos per se. Pragma tismo Zona amplia Pocos precedentes Solución razonable depende de: • Ideología, • Sentido común, • AED y consecuencias, • Emociones humanas, y • Fundamento factico y otros 119 factores. 119 Justificación de argumentos o reglas particulares Legalismo Regla Circunstancias Norma Fin Competencia efectiva No abuso de poder Máxima concurrencia Bienestar consumidores Compartidas por auditorio Consecuencias Pragmatismo Norma singular Deben inferirse del orden jurídico que, a su vez, implica aspectos y fines: económicos, sociales, políticos, etc., a tutelar y garantizar. Análisis moral y económico del Derecho. 120 Problemática • • Conceptos jurídicos indeterminados • Poder sustancial en mercado relevante • Determinación del insumo esencial Normas prevén fines • poder sustancial, que pueda obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia • Prevenir y eliminar barreras • Tribunales especializados y jueces expertos • Jurisprudencia y normas jurídicas individualizadas 121 ¿Jueces crean Derecho? Hechos Legalismo Enunciados formales stories Análisis y significado superficial Peculiaridades relevantes Problemas o cuestiones por afrontar1 Decisum (holding)2 Pragmatismo Fundamento fáctico empírico Sustancia y consecuencias Criterio: Formalista Consecuencialista Sub regla (individualizada) Justificación3 Ratio decidendi Principio, Regla o Razón general Línea argumentativa genérica (base del razonamiento) Doctrina, Precedentes ilustran, etc. Obiter dicta 124 Resolutivos (parte dispositiva del fallo) Asignaturas pendientes • Pleno de tribunales especializados y contradicciones de criterios • Decisión de conflictos competenciales entre Cofece e Ifetel; (Art. 5) y • Reclamación de daños y perjuicios ante los tribunales especializados (Art. 134). 125 Triste o alegre realidad 126 En corto: ¡Qué está pasando! • Abogados plantean temas formales y de procedimiento (alambicados) por encima de sustantivos. • Ignorancia, estrategia o pragmatismo. • Demandas ENORMES e informes que copian y transcriben, no articulan verdaderos argumentos. • Argumentos genéricos sobre fundamentación y motivación, dan lugar a inoperancias. • Violaciones en abstracto ¿Son invalidantes? 127 En corto: ¡Qué está pasando! Temas interesantes • Las disputas por ser 3º interesado • Terceros interesados en actos administrativos con efectos generales, D-I colectivos • Amparo a dominante o preponderante restringe posición competitiva e intereses patrimoniales y comerciales • Amarrar al regulador con batallas y disputas procesales • Econotrucos + jurismañas en su máxima expresión 129 En corto: ¡Qué está pasando! Temas interesantes • Información (taparla, sacarla, dosificarla) La guerra de la información ¿confidencial? • Reclasificación de información • • Violaciones intraprocesales • Discrecionalidad, deferencia, conceptos jurídicos indeterminados • Nuevos cobros por aprovechamientos e interpretación de concesiones • Regulación de contabilidad • ¡Litigios estratégicos! A ver hasta dónde llegan o dónde se atoran los jueces para utilitarismo 130 TIPO DE JUICIO ASUNTOS RESUELTOS AMPARA NIEGA SOBRESEE OTRO AMPARO DIRECTO 16 5 (31 %) 10 (62 %) 1 (7 %) 0 TIPO DE JUICIO ASUNTOS RESUELTOS CONFIRMA MODIFICA REVOCA OTRO AMPARO EN REVISIÓN 46 30 (65 %) 3 (7 %) 11 (24 %) 2 (4%) TIPO DE JUICIO ASUNTOS RESUELTOS INFUNDADO FUNDADO SIN MATERIA OTRO RECURSO DE QUEJA 73 37 (51 %) 24 (33 %) 8 (11 %) 4 (5 %) TIPO DE JUICIO ASUNTOS RESUELTOS FUNDADO INFUNDADO DESECHA RECURSO DE RECLAMACIÓN 7 4 (57 %) 0 2 (29 %) 131 SIN MATERIA 1 (14 %) En corto: ¡Qué está pasando! • “Quejomanía” • Suspensiones (formales o de facto) • Nudos gordianos • Incompetencia de órganos especializados • Impugnan pronunciamientos intermedios 133 En corto: ¡Qué está pasando! • Cadenas de obstrucciones procesales (cuellos de botella) • Apagón analógico • Preponderantes • Lineamientos de must carry-must offer • Pruebas y pruebas y … • Ampliaciones de demandas y ampliaciones y .. • Cobros de derechos y aprovechamientos • Amparo de “envidiosos” 135 Muchas gracias 136