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INGENIERÍA GENÉTICA • Valores implicados en la experimentación en humanos intangibilidad y no disponibilidad de la persona principio de totalidad o terapéutico interés social y avances científicos Indicaciones: a. Experimentación clínica como medio necesario para luchar contra la enfermedad en condiciones éticamente aceptables b. Deber del Estado y de la comunidad alentar, financiar y regular la investigación científica para alivio de los enfermos. Indicaciones (2): c. Fase preclínica con mucho cuidado para disminuir el riesgo en la fase de experimentación en el hombre d. Experimentación por personas competentes y controladas por personal consciente y competente. Indicaciones: e. Coeficiente de riesgo proporcionado a la finalidad y garantizar la integridad del sujeto. F. consentimiento informado absolutamente necesario.(no niños, presos,condenados a muerte ni embarazadas) Experimentación en embriones sobrantes: Ya sea experimentación DNA recombinante, sustitución de cromosomas, farmacológica o desarrollo embrionario el juicio ético es negativo porque: - se prevee la destrucción del embrión - el embrión posee una dignidad humana - los términos cigoto, preembrión,embrión y feto indican sólo estadios sucesivos del desarrollo de un ser humano. -tener presente la entidad del riesgo para los embriones vivos al provocar la muerte o com prometer la integridad sustancial. Son lícitas las intervenciones sobre el embrión humano siempre que: - respeten la vida y la integridad del embrió - no lo expongan a riesgos desproporcionados - tenga como fin su curación - mejore sus condiciones de salud En el supuesto de que la experimentación sea terapéutica: - las terapias experimentales sean utilizadas en beneficio del embrión - como un intento extremo de salvar su vida - a falta de otras terapias eficaces. Como el embrión y el feto tienen la dignidad de persona humana y no pueden dar su consentimiento, sólo se pueden hacer intervenciones terapéuticas NO son éticas las experimentaciones hechas solamente con una finalidad de investigación científica. (Declaración de Helsinski) Ni siquiera si avanzaría la investigación para curar a otras personas. Juan Pablo II: ‘No tengo motivos de aprensión respecto de las experimentaciones en biología llevadas a cabo por científicos con un profundo respeto por la persona humana, que contribuirán al bien integral del hombre. Condeno del modo más explícito y formal las manipulaciones experimentales del embrión humano.’ Es inaceptable cualquier forma de experimentación en el feto que pueda dañar la integridad o empeorar sus condiciones, a menos que se trate de un intento extremo de salvarlo de una muerte segura. La práctica de mantener en vida fetos o embriones humanos, in vivo o in vitro, con fines terapéuticos o comerciales, es total mente contraria a la dignidad humana. Deben excluirse las técnicas que: - suponen la supresión de los embriones o blástulas - las técnicas de manipulación genética o embrional cuando NO hay una finalidad estrictamente terapéutica y existen riesgos para el embrión. - prohibida la predeterminación del sexo mediante manipulaciones biológicas PROYECTO INTERNACIONAL DEL GENOMA HUMANO Objetivos: a. conocer la ubicación de los genes en el genoma humano,primero los que producen enfermedades b. Averiguar la secuencia de los tres mil millones de pares de bases nitrogenadas COMITÉ INTERNACIONAL DE BIOÉTICA UNESCO 1993 Documento legal sobre la protección del genoma humano que complemente la Declaración Universal de los derechos humanos Consiste de 25 artículos. 1. Reconoce el genoma humano como base de la dignidad INTRINSECA . 2. Contempla respeto de la dignidad de cada individuo, sin aclarar desde que momento (concepción) Artículo 5: a) ‘ Una investigación, un tratamiento o un diagnóstico en relación con el genoma de un individuo, sólo podrá efectuarse previa evaluación rigurosa de los riesgos y ventajas’ Art 5. b) En todos los casos, se recabará el CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO de la persona interesada. Si no está en condiciones de manifestarlo habrá que obtenerse de conformidad con lo que la ley estipule. (embriones, fetos, niños, discapacitados) Art. 5. c) Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de los resultados de un examen genético y de sus consecuencias. d) Los protocolos de investigación deberán someterse a una evaluación previa Art. 5. e) Si una persona no estuviese en condiciones de expresar su consentimiento, sólo se podrá efectuar una investigación sobre su genoma a condición que se obtenga un BENEFICIO para su salud. Art. 5 e) Una investigación que no represente un beneficio directo PODRA EFECTUARSE a título excepcional.... y si la investigación está encaminada a redundar en beneficio de la salud de otras personas se efectúe en las condiciones previstas por la ley. Utilitarismo Art. 6 Nadie podrá ser objeto de discriminaciones por sus características genéticas. Art.10 Ninguna investigación relativa al genoma humano podrá prevalecer sobre los derechos humanos y la dignidad humana. ¿desde cuando? Art. 11 NO deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la CLONACIÓN con fines de reproducción de seres humanos. ¿otros fines sí como obtención de órganos de transplantes? Art 12. a) Toda persona debe tener acceso a los progresos en materia de genoma humano, respetándose su dignidad y derechos. b) Las aplicaciones de la investigación sobre genoma humano deben orientarse a aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del individuo y de toda la humanidad. Art 24. ...proseguir el examen de las cuestiones planteadas por la aplicación y evolución de las tecnologías en cuestión... como las intervenciones en línea germinal