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XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del Impuesto a la Renta) Julio A. Fernández Cartagena Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del Impuesto a la Renta) • En la economía digital, los bienes y servicios transados en ella deben estar gravados en el país en el cual se realiza la utilización económica de los mismos, a través de la creación de un nuevo concepto de establecimiento permanente. • Dicho establecimiento permanente nace cuando existe una presencia económica significativa en el país de utilización económica de los bienes y servicios y, siempre y cuando se traspase el umbral de ingresos, en el país, provenientes de dichas transacciones. Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del Impuesto a la Renta) • El Impuesto a la Renta que grave esas transacciones deberá aplicarse con el carácter de pago a cuenta por la vía de la retención, siendo el agente retenedor la persona que realiza la utilización económica. • El contribuyente no residente tendrá la obligación de reliquidar el impuesto tomando como crédito el importe así retenido y pagando la diferencia, si la hubiera, o solicitando la devolución de lo indebidamente retenido. Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del Impuesto a la Renta) • En el Perú, se gravan los servicios digitales prestados por no residentes siempre que: (i) se trate de una prestación de hacer a través de internet o de cualquier otra red, (ii) el servicio se ponga a disposición del usuario mediante accesos en línea; y, (iii) sea esencialmente automático (requiera una mínima intervención humana). • A estos servicios, cuando son utilizados económicamente en el Perú, se les aplica una tasa de retención con carácter definitivo de 30%, sin deducción alguna. Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del Impuesto a la Renta) • Esta norma no es una buena opción porque es eludida fácilmente: (i) en un principio los servicios digitales se prestaban a través de intranet o extranet, (ii) los servicios digitales se prestan off line y no on line, (iii) como la norma dice que el servicio digital debe utilizarse para la generación de rentas de tercera categoría (rentas de fuente peruana) y no rentas de fuente extranjera, los servicios digitales se prestan para la obtención de estas últimas rentas; y, (iv) la misma elusión se logra si el servicio digital es prestado por un no residente a favor de otro no residente aún cuando el pagador de la renta sea un residente en el Perú. Acción 1 (Desafíos de la economía digital respecto del Impuesto a la Renta) • Algunos de estos problemas han sido enfrentados por la Administración Tributaria peruana, a través de los siguientes pronunciamientos: INFORME N°.124-2012-SUNAT/4B0000 INFORME N°. 018-2008-SUNAT/2B0000 INFORME N°.077-2007-SUNAT/2B0000 INFORME N°.044-2014-SUNAT/4B0000 INFORME N°.060-2015-SUNAT/5D0000 Resolución del Tribunal Fiscal Nº. 7468-9.2011