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LA EMPRESA DESDE LA PERSPECTIVA DEL
DERECHO DEL TRABAJO
¿QUE ES LA EMPRESA PARA EL DERECHO DEL
TRABAJO?
Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad
social, es toda organización de medios personales,
materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de
un empleador, para el logro de fines económicos,
sociales, culturales o benéficos, dotada de una
individualidad legal determinada. (Art 3 CT)
ÚNICO EMPLEADOR:
PRESUPUESTOS ART. 3 INC 4. DEL CT
Conforme a esta norma, dos o más empresas serán consideradas
como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, y por
tanto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los
contratos individuales o de instrumentos colectivos, cuando:
• Tengan una dirección laboral común, y
• Concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o
necesaria complementariedad de los productos o servicios que
elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador
común.
La declaratoria de único empleador debe efectuarse judicialmente
Elemento principal: Dirección laboral común.
Según Ord. 3406-054, 3/09/14 DT, la dirección laboral común
constituye el elemento obligatorio e imprescindible para
determinar la existencia de un solo empleador, para lo cual
“debe atenderse a quien ejerce la facultad de organización
laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social
conforme a la cual cada empresa obtiene su individualidad
jurídica”.
Elementos indiciarios.
• De acuerdo al citado Ord. 3406-054, son elementos indiciarios y
complementarios al principal, la similitud o necesaria
complementariedad de los productos o servicios que elaboren o
presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Se
trata de elementos indiciarios de la norma, no taxativos, pero que
deben concurrir.
• En cuanto a la similitud o necesaria complementariedad de los
productos o servicios que elaboren o presten, será una situación
fáctica a analizar caso a caso, sin embargo del contexto del citado
Ord. 3406-054, la idea es que se trate de una organización de
trabajo compartida, como por ejemplo sería la distribución de las
distintas etapas de generación de un producto o la prestación de un
servicio en entidades jurídicas separadas ad hoc.
Elementos indiciarios.
En cuanto al concepto de “Controlador Común”
Debemos recurrir al art. 97 LMV, que indica que
“Es controlador de una sociedad toda persona o grupo de personas con acuerdo
de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las
siguientes actuaciones:
Asegurar la mayoría de los votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría
de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de
votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador
o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o Influir
decisivamente en la administración de la sociedad”.
SIMULACIÓN Y SUBTERFUGIO (Art. 507 CT)
• Simulación de contratación de trabajadores a través de terceros.
• Por su parte, quedan comprendidos dentro del concepto de
subterfugio, cualquier alteración de mala fe realizada a través del
establecimiento de razones sociales distintas, la creación de
identidades legales, la división de la empresa, u otras que
signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de
derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre
los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de
servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a
negociar colectivamente.
EFECTOS DE LA SIMULACIÓN Y SUBTERFUGIO
1) La sentencia judicial respectiva deberá señalar de manera precisa
las conductas que constituyen simulación o subterfugio y los
derechos laborales y previsionales que por esta vía se hubieren
vulnerado, debiendo aplicar al infractor una multa de 20 a 300 UTM
2) Todas las empresas involucradas serán solidariamente
responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de
instrumentos colectivos
3) La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los
trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo
empleador para efectos laborales y previsionales.
LEY 20.940. MODERNIZA EL SISTEMA DE
RELACIONES LABORALES
¿Qué aspectos de la titularidad sindical se mantienen en la nueva ley?
1- Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito
entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren
afiliados mientras éste se encuentre vigente, accediendo a los
beneficios en él contemplados.
2- Las partes de un instrumento colectivo podrán, sólo de común
acuerdo, disponer la aplicación general o parcial de sus cláusulas a
todos o parte de los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical.
En este caso, para acceder a los beneficios, dichos trabajadores
deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar todo o parte de la
cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el
acuerdo.
LEY 20.940. MODERNIZA EL SISTEMA DE
RELACIONES LABORALES
¿En que situación quedan los grupos negociadores al interior de la
empresa?
La nueva normativa, que entrará en vigencia el próximo mes de abril, tal
como fue aprobada parlamentariamente y luego de su paso por el
Tribunal Constitucional, no contiene una regulación aplicable a los
grupos de trabajadores.
- Escenario de gran incertidumbre.
- Muchas empresas decidirán no optar por esta alternativa de
negociación.
LEY 20.940. MODERNIZA EL SISTEMA DE
RELACIONES LABORALES
Derecho de a la información periódica
Amplía el derecho de información de las organizaciones sindicales, no
circunscribiéndola exclusivamente al proceso de negociación colectiva
como lo hace la actual legislación.
• Las grandes empresas (+200) deberán entregar anualmente a sus
sindicatos el balance general, el estado de resultados y los estados
financieros auditados, si los tuvieren, dentro del plazo de 30 días
contado desde que estos documentos se encuentren disponibles.
Deberán entregar toda otra información de carácter público que
conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a
disposición de la SVS.
LEY 20.940. MODERNIZA EL SISTEMA DE
RELACIONES LABORALES
Derecho de a la información periódica
• Los sindicatos de empresa podrán una vez en cada año calendario
solicitar a las grandes empresas, información sobre remuneraciones
asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones de la
empresa. La información deberá entregarse innominadamente.
• Las micro (1-9), pequeñas (10-49) y medianas (50-199) empresas
proporcionarán anualmente a los sindicatos de empresa constituidos
en ellas, la información sobre sus ingresos y egresos que, de
acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidas,
declaren ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos del
impuesto a la renta. Esta información deberá ser entregada dentro
de los 30 días siguientes a la declaración anual de impuesto a la
renta que efectúe la empresa.
ORGANIZACIÓN CORPORATIVA RECOMENDABLE
DESDE UN PUNTO DE VISTA LABORAL
Sociedades de Inversión
Sociedades familiares
nucleares/ Resp. Ltda.
Consejo
de Familia
Sociedades
operativas/ SpA
Sociedades familiares
nucleares/ Resp. Ltda.
HOLDING EMPRESA
FAMILIAR
Sociedades
operativas/ SpA
Sociedades familiares
nucleares/ Resp. Ltda.
Directorio
Sociedades
operativas/ SpA
BENEFICIOS DE UN HOLDING DESDE UN PUNTO
DE VISTA LABORAL Y PREVISIONAL
1. Permite tener un gobierno corporativo formal, responsable,
regulado, autónomo, y que sirva a todo el grupo de empresas
operativas, precaviendo la configuración de los elementos
indiciarios del “único empleador” previstos en el artículo 3 del
Código del Trabajo.
2. Limita los riesgos de cada emprendimiento así como el invitar
inversionistas de riesgo.
3. Permite organizar empresas operativas a efectos de soslayar o
asumir derechamente (como riego controlado) los efectos de la
declaratoria judicial de único empleador.