Download (13 a 16, 18 a 23, 25 y 26/06/73) Pliego de Condiciones
Document related concepts
Transcript
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRA (ARQUITECTO SUPERIOR) PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO PARA EL CENTRO DE CIENCIAS DE BENASQUE PEDRO PASCUAL EN LA VILLA DE BENASQUE. -1- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS OFICINA TÉCNICA DE OBRAS PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRA (ARQUITECTO SUPERIOR) PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVO EDIFICIO PARA EL CENTRO DE CIENCIAS DE BENASQUE PEDRO PASCUAL EN LA VILLA DE BENASQUE . 1.0.- OBJETO DEL PLIEGO, IMPORTE DEL CONTRATO, PLAZOS DE EJECUCIÓN Y SEGUROS. Es objeto de este pliego definir las condiciones técnicas, económicas, materiales y acabados que sirvan de base para la redacción del proyecto básico y de ejecución, estudio de seguridad y salud y dirección de obra (Arquitecto) correspondiente a las obras de construcción de nuevo edificio de aproximadamente 1750,40 m2 de superficie construida para el Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual en la villa de Benasque. Se realizará en una parcela cedida por el Ayuntamiento de Benasque de 437,60 m² de superficie dentro del casco antiguo del pueblo. El conjunto de la inversión total incluyendo la construcción del edificio y honorarios correspondientes al Arquitecto es de 2.200.141,14.-€ (IVA incluido en todos los casos). CPA 74.20.22 Con el presente Pliego el adjudicatario está obligado a ejecutar la realización de los trabajos denominados “ Redacción del proyecto básico y de ejecución “, “ Posible Estudio de detalle para la obtención de licencia de obras “ “ Estudio de Seguridad y Salud “, “ Dirección Facultativa de grado superior (Arquitecto) “ “ Asistencia técnica para la tramitación y obtención de licencia de obras “ -2- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS “Redacción del proyecto para licencia de actividad y/o Memoria ambiental y certificados finales de obra, según denominación de cada comunidad Autónoma o entidad local “ “Proyecto y certificado final de las Infraestructuras comunes de Telecomunicaciones “ “Redacción y dirección de los proyectos modificados y/o complementarios “ “Elaboración del Plan de Emergencia y evacuación “ “Asistencia técnica para la legalización de las instalaciones del edificio “ Para el desarrollo del contrato se deberán ejecutar los siguientes documentos y trabajos: “ a.- Redacción del proyecto básico y de ejecución “. “ b.- Asistencia técnica para la tramitación y obtención de la licencia de obras y primera ocupación. En este apartado se incluye la redacción de cuantos documentos complementarios exijan los organismos municipales para la petición y obtención de licencia de obras. (Estudios de detalle, planes especiales, cumplimentación de impresos etc. ). Los redactores del proyecto habrán de justificar y, en su caso, realizar los cambios técnicos o de cualquier tipo que le fueran exigidos para la obtención de las preceptivas licencias y demás autorizaciones procedentes de conformidad con la Normativa aplicable, en el menor tiempo posible y facilitar las copias en las que se recojan éstos, que se incorporarán al proyecto sustituyendo a las iniciales. “ . “ c.- Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo al R.D. 1627/1997, de 24 de Octubre, publicado en el BOE (25/10/97) “ . “ d.- Dirección facultativa de grado superior “ , “ e.- Redacción de los Proyectos técnicos necesarios para tramitación y obtención de licencia de actividad e instalación calificada y/o Proyecto de licencia ambiental ( denominación que dependerá de la Normativa estatal, autonómica o de régimen local que resulte de aplicación ) así como visados, asumes de dirección y certificados finales de obra necesarios para la obtención de las correspondientes licencias de apertura y funcionamiento. La entrega de este proyecto debe ser simultánea a la del Proyecto de obras dado que ambos son previos o simultáneos a la petición de licencia de obras “. “ f.- Redacción y dirección de los proyectos modificados que puedan surgir en la ejecución de la obra, hasta un importe máximo del 20 % del presupuesto de adjudicación de la obra y conforme a la legislación vigente. “ , “ g.- Elaboración del Plan de emergencia y evacuación del edificio objeto del proyecto; incluyendo los planos “ Está usted aquí “ necesarios para la obtención de la licencia de funcionamiento; incorporando todos los documentos señalados en las Ordenanzas municipales y Comunidad -3- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Autónoma y exceptuando aquellos casos que resulte incompatible con la naturaleza del proyecto “ , “ h.- Asistencia técnica para el seguimiento y obtención de los permisos, licencias y legalización de todos y cada una de las instalaciones; por lo que para los proyectos de instalaciones podrá exigirse, en su caso, que estén visados y firmados por técnicos competentes según establezca la legislación vigente; y todo ello de forma que sea posible su posterior tramitación y legalización ante los organismos correspondientes. “ , “ i.- Si procede Proyecto de infraestructuras comunes de Telecomunicaciones (I.C.T), firmado por técnico competente tal como establece el REAL DECRETO 279/1999, de 22 de Febrero, Reglamento regulador de infraestructuras comunes de telecomunicaciones “ , “ j.- Manual de instrucciones de uso y mantenimiento del edificio tal como establece la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, Ley de Ordenación de la edificación “ , “ k.- Certificado final de obra en el que se haga expresa referencia a la descripción de la obra finalizada y que ésta se ajusta al proyecto correspondiente; todo ello de acuerdo con el Art. 49 del R.D. 1039/97, de 4 de Julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Se acompañará de 2 planos firmados en tamaño A-3 del solar, orientación y posición del edificio en la parcela. “ , IMPORTE Y CERTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS El presupuesto de la Asistencia Técnica completa del encabezamiento asciende a la cantidad de: CIEN MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS CON CATORCE CENTAVOS IVA INCLUIDO (100.141,14.-€). Desglosado en los siguientes conceptos: Redacción del proyecto básico y de ejecución: 61.746,90.-€ Dirección de obra Arquitecto superior: 26.462,95.-€ Estudio de Seguridad y Salud: 2.931,29.-€ Posible Estudio de detalle, licencia de actividad y/o Memoria Ambiental y en general cualquier Asistencia técnica relacionadas en apartados anteriores para la elaboración de cualquier documentación y presentación y seguimiento ante los Organismos competentes para la obtención de cualquier tipo de permiso y/o licencias de cualquier organismo autonómico o local en relación con el proyecto de referencia o de la asistencia técnica para el seguimiento y control de la legalización de instalaciones y obtención de permisos de compañías suministradoras (Estos dos últimos conceptos correrán a cargo de la empresa -4- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS adjudicataria de las obras) : 9.000,00.-€ Dicho importe es el máximo autorizado para la licitación de la presente Asistencia Técnica, y al cual deberá ajustarse el Arquitecto o Empresa Consultora. El importe reflejado en la oferta deberá entenderse asimismo como máximo, aceptándose que si por cualquier motivo el importe de los trabajos realmente ejecutados no alcanza dicha cifra, no habrá lugar a ninguna reclamación contra el CSIC por el importe de lo no ejecutado. El importe del proyecto básico y de ejecución se abonará una vez supervisado el proyecto y adjudicada la obra. Para el resto de proyectos relacionados con la obtención de licencias se abonará el importe una vez obtenidos los permisos y licencias correspondientes. Los importes correspondientes a la dirección de obra se certificarán mensualmente en proporción al Presupuesto de ejecución Material de la obra realmente ejecutada, hasta un máximo del 90% del importe de la Consultoría, teniendo el carácter de entrega a cuenta. El 10 % restante se certificará al presentar la Liquidación de la Obra. PLAZO DE EJECUCIÓN Para el estudio de detalle, redacción de proyecto básico y ejecución se establece un plazo de 3 meses (15 días para el anteproyecto, 1 mes para el proyecto básico y 1,5 meses para el proyecto de ejecución). a partir de la firma del contrato. Para la dirección de obra y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Estado, la duración de los trabajos se ajustará a la duración del Contrato principal de Obra, así como a los trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlas. SEGUROS, PERMISOS Y LICENCIAS Tal como se exige en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Ley 38/99 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación el Adjudicatario-Consultor responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido que le sean imputables; durante los plazos de responsabilidad que establece la legislación vigente -5- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Para cubrir estas garantías aportará un compromiso de contratar un seguro de Responsabilidad civil que garantice las consecuencias económicas de la Responsabilidad Civil, derivada de la Normativa legal vigente y que pueda atribuirse directamente o subsidiariamente al asegurado, por daños y perjuicios corporales, materiales o consecuencias causados a terceros con motivo o a consecuencia de la realización de todos los trabajos de suyo propios y necesarios para su terminación. Cubrirá las garantías correspondientes a Responsabilidad Civil General, Responsabilidad Civil profesional y Responsabilidad cruzada durante todo el tiempo que marca la legislación vigente. Por lo tanto el Adjudicatario del presente contrato vendrá obligado a suscribir a su costa con carácter general, incluido el periodo de garantía de la obra, un Seguro de responsabilidad civil con un límite de indemnización mínimo de 130.000 Euros por siniestro, que responda ante cualquier tipo de daño, perjuicio o siniestro imputable o consecuencia de este contrato de asistencia técnica. El Adjudicatario enviará a la Administración copia de las pólizas y los recibos justificativos de las primas en vigor dentro de los treinta días a partir de la fecha de los mismos y, sin demora, copia de las declaraciones de siniestros y accidentes que se produzcan. El CSIC podrá proceder a la suspensión del pago de facturaciones hasta tanto el Adjudicatario no acredite el cumplimiento de estas obligaciones. El adjudicatario entregará Al CSIC un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos: - Número y título del expediente - Efecto y vencimiento de la póliza - Riesgos cubiertos - Límites de indemnización - Franquicias aplicables 2.0.- DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO Documentación necesaria para la Redacción del Proyecto. El Adjudicatario del proyecto recabará de la Administración contratante, Administración municipal, autonómica u otras entidades públicas o privadas la siguiente documentación: 1. Documentación relativa al solar sobre el que ha de realizarse el Proyecto: situación, titularidad, cédula urbanística, afecciones al Patrimonio HistóricoArtístico, afecciones de infraestructuras, servidumbres, forma, lindes, superficies, altimetría y orientación, levantamiento topográfico y estudio geotécnico. -6- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 2. 3. 4. CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS El presupuesto total orientativo, que incluye el presupuesto de contrata del Proyecto, el Estudio de Seguridad y Salud y los honorarios correspondientes, reflejándose la suma de todos los conceptos en el pliego de condiciones técnicas base del concurso. Normativas específicas. Programa de Necesidades. Cuadro orientativo de superficies. 2. DOCUMENTOS QUE INCLUYE EL PROYECTO 2.1. Trabajos topográficos y geotécnicos. Se incorporarán como un documento más del proyecto los trabajos topográficos y de geotecnia facilitados por el órgano de contratación. Estos trabajos se contratarán por el CSIC, en el caso de no disponer de dicho estudio en el momento de adjudicarse los trabajos de redacción de proyecto. 2.2. Proyecto. 2.2.1. Generalidades. En virtud del Art. 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el proyecto se referirá siempre a obras completas y definirá totalmente la obra, para su correcta ejecución, constituyendo el documento legal objeto de la licitación y adjudicación de las obras proyectadas. La ejecución de los trabajos a que se refiere este Pliego se ajustará a la normativa vigente que sea de aplicación respecto de tal actuación. Con carácter general, se cumplirán especialmente las siguientes: a) Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y subsidiariamente, en los que no se oponga a ello, el Reglamento General de la Ley de Contratos y demás normativa de desarrollo. b) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas c) Normas básicas de la edificación de obligado cumplimiento. d) Normas Urbanísticas y ordenanzas municipales que sean de aplicación. e) Normas sobre instalaciones y acometidas de los organismos y compañías suministradoras de servicios. f) Programa de Necesidades y características técnicas de materiales y equipos que formen parte del presente pliego. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca duplicidad en la documentación. -7- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 2.2.2. Documentos que lo integran. Los documentos que integrarán el proyecto de ejecución, son los siguientes: - Memoria. - Planos. - Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la ejecución de las obras. - Cuadros de precios con los precios unitarios, auxiliares y descompuestos. - Mediciones y Presupuesto. - Programa de desarrollo de los trabajos, con la estructura definida en el presupuesto e integración tiempo-económico. - Certificado de obra completa. - Estudio Geotécnico. - Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el Estudio Básico. - Anexo de Instrucciones Técnicas sobre los contenidos mínimos del Control de Calidad de Ejecución de las obras. - Manual e instrucciones de uso y mantenimiento del edificio. - Anexo de control de calidad con el desarrollo del plan de control de calidad propuesto. - Anexo de memoria administrativa con los siguientes puntos : - Anexo cumplimiento Normativa contra incendios CPI 96 y la Normativa específica de la comunidad autónoma o municipal que corresponda. - Anexo de estructura. - Anexo de instalaciones para cada una de ellas - Anexo de cumplimiento de las condiciones de accesibilidad respecto a la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación. En relación a los proyectos específicos para licencia de actividad y/o ambiental – denominación dependiente de cada Comunidad Autónoma- se elaborará toda la documentación que exija la legislación estatal, autonómica o local que resulte de aplicación; incluyendo las ordenanzas correspondientes. 2.2.2.1. Memoria. La memoria deberá incluir los siguientes apartados: 2.2.2.1.1. Introducción. Se encabezará el documento, con expresa mención del organismo que celebró el contrato de adjudicación. Se transcribirá el programa de necesidades que ha servido de base al proyecto y cuanta información, instrucciones o directrices se hayan recibido. De acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Normativas de aplicación 1.a.1 del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, se hará constar expresamente -8- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS que en la redacción del presente Proyecto se han observado las normas vigentes y aplicables sobre construcción. De acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Normativas de aplicación sobre accesibilidad, se hará constar expresamente que en la redacción del proyecto se han observado las prescripciones necesarias para cumplir las condiciones de accesibilidad de la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación. Se incluirá un apartado específico del cumplimiento de la Normativa urbanística en la que se haga referencia a los planes urbanísticos de aplicación. 2.2.2.1.2. Memoria justificativa. Se justificará en qué medida las características físicas del emplazamiento y su entorno urbano, han condicionado la ordenación de conjunto y la disposición y forma de la arquitectura proyectada. Se justificará el cumplimiento de la Normativa Urbanística y Ordenanzas Municipales. A estos efectos se incorporará copia de la Cédula Urbanística, o en su defecto, de la Ordenanza de aplicación. Se justificará el cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios previstas en el Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, NBE-CPI/96. Asimismo se hará referencia al cumplimiento en sus diferentes apartados de la Normativa específica de protección contra incendios de régimen autonómico o local que resulten de aplicación. Se justificará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad previstas e la legislación estatal o autonómica que resulte de aplicación. Se acompañará la ficha justificativa del cálculo del Kg del edificio, según la NBE-CT-79 y la de condiciones acústicas según la NBE-CA-88. Se hará una descripción de la solución adoptada justificando su adaptación al programa de necesidades, destacando los aspectos más importantes que deban mencionarse, así como las particularidades que definan la intención de conjunto de la obra proyectada. Se justificará detalladamente el funcionamiento, distribución, situación y capacidad de los espacios y locales que integran el Proyecto, así como su agrupación por zonas, los de dirección, gerencia y administración, servicios complementarios, laboratorios, biblioteca, servicios comunes etc. Se describirán los aspectos que se refieren a su composición arquitectónica, tanto en relación con su entorno, como con su ordenación formal del edificio. Se razonará y justificará la composición de las fachadas, describiendo sus elementos más destacables por su volumen, forma y materiales con que están ejecutados. Se incluirá un cuadro de superficies útiles, construidas y computables o no computables urbanísticamente según Ordenanzas municipales de aplicación; todas ellas ordenadas por locales, plantas y edificios. Superficies totales por cada edificio y globales de todo el conjunto, y volúmenes totales de la edificación conforme a la Normativa urbanística vigente. -9- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 2.2.2.1.3. Memoria técnica. Se describirán los distintos capítulos y unidades de obra (en el orden que más adelante se cita), justificando las soluciones constructivas, así como los criterios técnicos adoptados para la ejecución de las diferentes unidades de obra. De manera orientativa se incluirán los siguientes capítulos, sin perjuicio de que el equipo redactor pueda incluir otros que se consideren necesarios: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. Trabajos previos y demoliciones. Movimiento de tierras. Cimentaciones. Estructura. Albañilería. Cubiertas. Pavimentos. Aplacados y revestimientos. Carpintería exterior. Carpintería interior. Cerrajería. Aislamientos térmico-acústico e impermeabilizantes. Vidriería. Pintura. Instalaciones de fontanería y saneamiento. Electricidad. Climatización. Sistema de control centralizado por ordenador. Medios de elevación. Instalaciones contra incendios. Instalación de seguridad. Comunicaciones. Otras instalaciones y varios. 2.2.2.1.4. Anexos a la memoria. a) Anexo de Estructura. a.1. Normativa de obligado cumplimiento. Las estructuras estarán dimensionadas de forma que puedan resistir todos los esfuerzos producidos por las acciones prescritas en la Norma NBE-AE/88 “Acciones en la edificación”. Si se exigiera la acción sísmica en el cálculo estructural, sería de obligado cumplimiento la vigente Norma Sismorresistente (NCSR-02, B.O.E. de 11 de Octubre de 2002). El dimensionamiento y comprobación de los distintos elementos estructurales de hormigón armado se harán de acuerdo con la “Instrucción de Hormigón Estructural” (EHE) Real Decreto 2661/1998 y Real Decreto 996/1999 y con la “Instrucción para el Proyecto y la - 10 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Ejecución de Forjados Unidireccionales de Hormigón Armado o Pretensado” (EF-96). En el caso de estructura metálica la Normativa a cumplir son las Normas vigentes “NBE EA-95 “Estructuras de acero en la edificación”. Cuando las soluciones estructurales, no estén recogidas en la Normativa Española de obligado cumplimiento, se indicará la Normativa extranjera adoptada, incluyendo en este Anexo la fotocopia de la citada Normativa. a.2. Memoria de cálculo y cálculos por ordenador. Han de cumplir los siguientes requisitos: Justificación del dimensionamiento y disposición estructural de las obras. Se resumirán las razones técnicas y económicas que han conducido a la solución proyectada, las hipótesis de partida para su dimensionamiento desde el punto de vista resistente, funcional, y constructivo y la metodología de cálculo adoptada. Se incluirá una ficha resumen de especificación de los materiales justificativa del cumplimiento de la E.H.E. según anexo que se adjunta. Se incluirá un cuadro específico resumen con cada una de las cargas y sobrecargas que actúen en las estructuras para las distintas zonas y/o plantas. Se incluirán en la Memoria unos croquis, perfectamente claros, de: - Numeración de nudos y barras de las estructuras. - Las propiedades de las barras. - Cada una de las hipótesis de carga (incluso alternancia de las mismas). Se indicará el método de cálculo utilizado, y para los cálculos por ordenador se mencionará el programa utilizado y las bases del mismo con sus simplificaciones si las hubiere. La salida por ordenador del armado ha de estar perfectamente clara y con las explicaciones adicionales que hicieran falta para que sea inteligible. Si la cimentación se realizara con zapatas aisladas se dará la tensión transmitida al terreno y cálculo de armaduras de las mismas. Si la cimentación se realizara con pilotes se calcularán las cargas que actúan en cada pilote no habiendo ningún pilote traccionado. De igual modo en los anexos de cálculo deberá aparecer el cálculo de las armaduras de los encepados. Es aconsejable que los forjados cuenten con el sello de conformidad CIETAN del Instituto Eduardo Torroja. En caso que existieran pernos de anclaje o tornillos se detallará perfectamente el cálculo de dichos pernos, diámetro y calidad del acero y tornillos, etc., indicando sus esfuerzos máximos. En las uniones por soldadura de elementos estructurales se presentarán los cálculos correspondientes, indicando espesores de garganta, longitudes, electrodos, etc. - 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS En el anexo de cálculos en ordenador se cumplirá lo dicho en los apartados 4.2.2 y 4.2.3 del capítulo I de la “Instrucción de Hormigón Estructural” (EHE). Se incluirá como anexo independiente y como un documento más del proyecto el Estudio Geotécnico que haya servido de base para el cálculo de la cimentación. b) Anexo de Instalaciones. Las instalaciones del Proyecto a que se refieren estos Anexos a la Memoria general son las siguientes: B.1. Fontanería y Saneamiento. B.2. Electricidad (Alta y Baja Tensión). B.3. Climatización. B.4. Medios de elevación. B.5. Contra-incendios. B.6. Telecomunicaciones, Voz y datos. B.7. Seguridad. B.8. Otras instalaciones ( Pararrayos, etc.). En todos los casos que la legislación estatal, autonómica o de índole local haga necesaria la obtención de permisos para el alta y legalización de instalaciones, estos anexos de instalaciones se elaborarán por separado, de manera que junto con sus planos, mediciones y presupuestos puedan extraerse como separatas de cada una de las instalaciones, con objeto de poder utilizarse, independientemente del resto del Proyecto, para la tramitación de licencias y contratos con las compañías suministradoras. No obstante todas las instalaciones se incluirán por diferentes capítulos en el presupuesto general de la obra y figurarán siempre en la hoja resumen de presupuesto. En otro caso y para cualquier clase de proyecto, las instalaciones se diferenciarán como apartados independientes con sus anexos en las memorias correspondientes; en aquellos casos que su entidad lo haga conveniente. Para los anexos a la memoria, de cada una de las instalaciones se seguirá el esquema siguiente: - Descripción y justificación de la instalación proyectada. - Normativa de aplicación. - Datos de partida e hipótesis del cálculo. - Método de cálculo y cálculo de todos los componentes de las instalaciones y de cada uno de los mismos por local o dependencia, así como el resumen de potencias por local y totales. - Características técnicas de materiales, mecanismo y equipos principales. - Especificaciones de montaje, registro y mantenimiento. - 12 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Los proyectos de instalaciones, si así lo exigen las respectivas consejerías o legislación local de aplicación, deberán estar en su caso, firmados por técnicos competentes, según establezca dicha legislación para que sea posible su tramitación y legalización ante organismos oficiales correspondientes o compañías suministradoras. c) Anexo de cumplimiento de normativa contra incendios Se incluirá un anexo a la memoria en el que se justifique el cumplimiento de la norma NBE-CPI 96 aprobada por R.D. 2177/96 de 4 de octubre, además de la específica de cada comunidad Autónoma o de índole local que resulte de aplicación. d) Anexo de cumplimiento de las condiciones de accesibilidad Se incluirá un anexo a la memoria en el que se justifique el cumplimiento de las prescripciones necesarias para cumplir las condiciones de accesibilidad de la Ley Estatal o de la comunidad autónoma correspondiente. e) Otros anexos que establezca la legislación estatal o autonómica. 2.2.2.2. Planos. De acuerdo con el artículo 129 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se incluirán todos los planos necesarios para una perfecta definición del Proyecto y de su ejecución. Servirán de base para la medición y valoración de las unidades de obra proyectadas. Se ordenarán adecuadamente, pudiendo seguir el índice que se expresa a continuación. Se procurará un único formato de planos, excepto cuando esté justificado otro tamaño. 1. Planos de situación. Escala libre. Deberán incluir: - Situación de la parcela en la ciudad y en el barrio. - Indicación de orientación Norte-Sur. - Referencias a elementos físicos localizables fuera de la parcela. - Referencias al planeamiento urbanístico existente. 2. Planos de ordenación. Escala 1:200 ó 1:500 cuando las dimensiones así lo justifiquen. Deberán incluir: - Curvas de nivel y perfiles del terreno, en su estado actual y en Proyecto. - 13 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Ordenación del conjunto de la parcela y accesos. - Indicación de orientación Norte-Sur. 3. Planos de replanteo. Escala 1:100 ó 1:200. Deberán incluir: - Referencias a ejes estructurales de la edificación y a puntos fijos localizables en la parcela, acotados. - Referencias a elementos de la urbanización, acotados. - Referencias a la situación de servicios urbanos. - Referencias a cotas de nivelaciones de terrenos. 4. Planos de arquitectura. Escala mínima 1:100. - Planos de movimiento de tierras con indicación expresa de perfiles, volumen de desmontes y terraplenes etc. - Plantas de distribución, incluyendo usos de los espacios, superficies útiles y construidas, mobiliario y equipamientos fijos, elementos estructurales, juntas de estructura y conductos de ventilación. Llevarán cotas generales de la edificación y de ejes estructurales. - Planta de cubierta, con definición de pendientes, sistemas de recogida y evacuación de aguas, juntas, chimeneas, lucernarios, conductos, ganchos de servicio, antenas, pararrayos, etc. - Alzados generales de todas las fachadas. - Secciones generales, se incluirán todas aquellas necesarias para la completa definición del edificio. Acotarán altura de pisos, antepechos, huecos, capialzados, gruesos de forjados y cotas exteriores. Llevarán en cada plano un esquema reducido de referencias de las secciones dadas. 5. Planos de construcción. - Plantas de albañilería. Escala mínima 1:100. Irán totalmente acotados niveles y dimensiones, incluyendo referencias de carpintería, de detalles constructivos y elementos significativos. Incluirán cuadros de acabados interiores de cada local o tipo de locales. - Detalles constructivos. De muros de fachada en planta y sección. Escala opcional de 1:5 a 1:20, formación de cubiertas, escaleras totalmente definidas, alzados interiores más significativos, plantas de solados y techos (si fuera necesario), soleras, impermeabilizaciones, detalles de elementos complementarios, indicando de forma inequívoca su localización en el edificio. 6. Planos de carpintería y cerrajería. - 14 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Incluirá un cuadro general relacionando tipos, dimensiones, número de unidades, especificaciones y herrajes, con referencia a su situación en los planos de plantas. Escala 1:50. - Se añadirán los detalles y secciones constructivas necesarios, tanto verticales como horizontales. Escala opcional 1:1 a 1:5. 7. Planos de cimentaciones y estructura. Cimentaciones: - Planta general de cimentación, acotada. Escala mínima 1:100, con referencias de los puntos de cotas o sondeos dados en el informe geotécnico. - Detalles acotados a escala opcional de zapatas o pilotes, losas, zanjas, muros de contención y arranque de pilares o cualquier otro tipo de cimentación especial. - Situación acotada de pasamuros para conducciones, a través de elementos de cimentación. - Cuadros de dimensiones y armado. Estructura: - Plantas y secciones generales de estructura y forjados, codificadas y acotadas a ejes. - Cuadro de pilares, características, dimensiones, armaduras y/o perfiles laminados. - Planos de detalles de muros de contención, de sótano, etc, con definición geométrica, armados, detalles, etc. - Detalles de vigas, zunchos, forjados, losas, armaduras y/o perfiles laminados, uniones, anclajes y pasamuros. Según detalles homologados. Escala opcional. - Especificaciones técnicas de hormigones, aceros, uniones y soldaduras. - Toma de tierra de la estructura: salvo en los casos especiales de obras menores, se incluirá planta general a escala 1:100, con detalles de conductores, conexiones a pilares y situación de arquetas y picas. Irá referida a la planta de cimentación. 8. Planos de instalaciones. El conjunto de planos de instalaciones deberán diferenciarse por los capítulos indicados en la memoria, definiéndose totalmente dichas instalaciones, con sus detalles y códigos de símbolos. Se tendrá en cuenta lo indicado en el punto 2.2.2.1.4 del presente pliego de forma que puedan separarse fácilmente del Proyecto General y ordenarse en separatas independientes junto con la documentación correspondiente (memoria, mediciones, precios, etc.) para cada una de las instalaciones, a efectos de tramitación y gestión de altas, permisos de funcionamiento y licencias en los organismos competentes. - 15 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS a) Instalaciones sanitarias y fontanería AF y ACS : - Incluirán plantas generales independientes a escala 1:100, que definirán los equipos centrales, las redes de distribución con sus dimensiones y su posición en cada planta, valvulería etc... - Asimismo, se exigirán detalles de cada núcleo sanitario y fontanería del mismo. Escala 1:20 ó 1:50, con las particularidades de las conexiones de todos y cada uno de los aparatos. - Se incluirá algún plano de detalle especificado para el saneamiento planteado para un aseo tipo que el proyectista considere importante. - Se incluirá un plano general de saneamiento a escala 1:100 donde figuren las arquetas, bajantes y red horizontal con sus dimensiones, pendientes y cotas, respecto del pavimento de planta baja. Detalles de pasatubos y cotas. Puede ser el mismo plano de cimentación o bien independiente, pero con referencias a éste. Se incluirá la cota de acometida al colector municipal. b) Electricidad: Cada una de las instalaciones eléctricas, deberán incluir plano/s con todos los esquemas unifilares, cuadros generales y parciales de red, grupo y/o SAI, indicando todos los circuitos y conexiones, potencias previstas, número y secciones de los conductores, características de los interruptores, etc. Los planos de alumbrado, fuerza e instalaciones especiales, pueden unificarse en los mismos planos siempre que su lectura no se dificulte debido al exceso de información gráfica. Instalaciones de alumbrado y fuerza: se exigirán planos por plantas independientes a escala 1:100, que incluyan la situación de los equipos de redes generales con sus dimensiones, situación, trazado y características de líneas y redes así como un esquema general de características de los equipos. En los casos en los que se proyecte un Grupo Electrógeno y posible SAI, se especificará en planta su ubicación, detalles de instalación y conexión con la red eléctrica. Instalaciones especiales: las instalaciones de alumbrado de emergencia, pararrayos, tomas tierra, etc., deberán incluirse en los planos de alumbrado, fuerza o de cubierta, siempre que la clara lectura de los mismos lo permitan o bien deberán figurar en plantas generales independientes a escala 1:100. c) Climatización: Se exigirán planos de plantas generales independientes a escala 1:100, que incluyan redes de distribución de posibles conductos y tuberías dimensionadas, situación de todos los equipos codificados incluyendo tipo y dimensiones de rejillas y difusores, numeración de - 16 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS columnas con dimensiones etc.. Se incluirán planos con los esquema/s de principio, redes generales con sus dimensiones, cuadro de características de todos los elementos empleados y esquemas de principio, situación y dimensiones de difusores y rejillas etc.... Se incluirá la localización y dimensiones de los equipos principales, equipos de tratamiento de aire, extractores, esquemas de principio etc... reflejando las dimensiones y características de las bancadas en caso necesario. Se incluirá una leyenda con las características principales de los equipos grafiados en planos. c.2) Ventilación: Si el centro lleva instalación de ventilación mecánica, se exigirán planos de planta y secciones independientes a escala 1:100, que incluyan las redes de conductos y situación de los ventiladores y dimensiones de rejillas, así como de los propios conductos. La ventilación del tipo Shunt vendrá reflejada en los planos de arquitectura. Se añadirán detalles constructivos y dimensiones de los conductos. e) Comunicaciones: e.1) Telefonía - Planos de planta con el recorrido de las líneas, bandejas y/o tuberías de telefonía. - Situación de los equipos correspondientes y conexiones e.2) Posible Megafonía en salas de conferencia: - Esquema unifilar de megafonía. - Planos de recorrido de la línea de megafonía, puntos terminales y equipos finales. e.3) Voz y Datos: - Esquema/s de principio de la red de voz y datos proyectada, con detalles de elementos electrónicos, distribución etc.. - Planos de planta con la dimensión, tipología y trazado de bandejas y/o tubos, cableado y tipología de líneas generales y secundarias así como de las bandejas y/o tuberías, electrónica etc.. e.4) Instalaciones de Telecomunicación. - 17 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Planos de acuerdo a la legislación vigente, incluyendo proyecto firmado por técnico competente en los casos que así lo exija la reglamentación vigente. f) Medios de elevación: - En los planos de arquitectura se reflejará la situación del posible aparato elevador. - Si es necesario se incluirán planos de detalle a escala 1:20, la planta y secciones del hueco y sala de máquinas, así como detalles de puertas, cabina, situación de contrapesos, guías y plano de detalle de la placa de anclaje de la maquinaria. g) Instalación contra incendios: - Planos de seguridad pasiva por planta (evacuación, sectorización, etc.) con indicación expresa de compartimentación, sectores, indicación de recorridos en relación con la normativa y, en general, todos aquellas indicaciones que permitan evaluar el cumplimiento en relación con la normativa vigente estatal, autonómica o local que resulte de aplicación. - Planos de seguridad activa por planta, reflejando las instalaciones portátiles o fijas que pudieran proyectarse y sus dimensiones, trazado y características. h) Otras instalaciones: - Pararrayos, seguridad contra intrusismos, gases, fluidos, agua destilada, vapor etc.. con los correspondientes esquemas de principio, planos de planta con trazado de redes y situación de elementos etc.. 9. Urbanización. - Planos de explanaciones acotados, en caso de terrenos no horizontales. Escala 1:200. - Planos de conjunto a escala 1:200, deberán incluir como mínimo: accesos y viales - Planos de instalaciones con indicación de secciones, pendientes, conexiones y terminales a escala 1:200, incluyendo: red de riego y contra incendios red de interconexiones entre el edificio y los elementos de acometida y/o almacenamiento. - Planos de detalles constructivos de todos los elementos de urbanización y de las instalaciones. Escala opcional. Incluirán detalles de: pavimentaciones de viales, aceras y bordillos escaleras exteriores y desniveles de terreno - 18 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS vallas de cerramientos y puertas saneamientos y drenajes, imbornales y sumideros supresión de barreras arquitectónicas, señalizaciones, etc. 2.2.2.3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la ejecución de las obras. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares será el documento del Proyecto en el que se hará expresa mención de todas aquellas cuestiones de la obra proyectada, así como los criterios de medición y valoración adoptados. El Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, definirá las especificaciones sobre los materiales, sistemas, instalaciones o unidades de obra del Proyecto y la especificación sobre su control en obra (frecuencia, extensión y tamaño de lotes, tipo y número de ensayos, condiciones de aceptación o rechazo). En el Pliego se mencionará que durante la ejecución de las obras se dará prioridad a los materiales, sistemas, prototipos, equipos, que posean sellos y marcas de calidad vigentes y refrendadas por la Administración. Igualmente, tendrán preferencia los nuevos productos amparados por el D.I.T. (Documento de Idoneidad Técnica). En los apartados relativos a las instalaciones y a seguridad el Pliego se redactará de forma que permita extractar las cláusulas correspondientes a cada una de ellas en separatas independientes para su tramitación en los organismos competentes. En anexo aparte se incluye toda la normativa de aplicación aunque en el pliego concreto de cada proyecto se incluirán las que resulten de aplicación. Se mencionarán las normas y ordenanzas que sean de aplicación en la ejecución de las obras: - Ordenanza General de Seguridad y Salud en las obras de construcción. - Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. - Ordenanza municipal de la población, donde se sitúe el centro o en su defecto la del Ayuntamiento de la capital de provincia a la que esté adscrito. - Otras ordenanzas y normas que afecten al Proyecto. En este documento no se incluirá ninguna cláusula jurídicoadministrativa, ni económica, ya que éstas vendrán definidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, elaborado por el órgano de contratación. De acuerdo con el artículo 1.a).1 del Real Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre la construcción. 2.2.2.4. Mediciones y Presupuesto. - 19 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Incluirá ineludiblemente precios unitarios, precios descompuestos, mediciones y presupuesto y Hoja resumen general de presupuesto por capítulos y totales. La medición de cada unidad se definirá de forma que quede perfectamente claro, el elemento o zona del edificio a que corresponde y se detallará de tal manera que comprenda unidades diferenciales, definidos en los planos del Proyecto. Las magnitudes medidas tendrán una aproximación de dos decimales en longitud, superficie y cubicaciones. Las mediciones estarán referidas a datos existentes en los planos y con las precisiones necesarias que permitan su fácil comprobación e identificación en los mismos. Contendrá la especificación completa y detallada de todas las unidades de obra de que conste el Proyecto. El criterio de medición tanto en Proyecto como en obra, que deberá seguirse para confeccionar este documento, será el indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto. No serán admisibles partidas alzadas (salvo que justificadas debidamente, sean autorizadas por el Organismo Contratante). En las definiciones de las unidades o de los materiales se evitará la mención de las marcas comerciales, tipos o similares, debiendo identificarse por sus características técnicas. En caso necesario se mencionará la marca comercial incluyendo el término “o similar”. En los elementos que componen las instalaciones se utilizarán preceptivamente elementos homologados. Al comienzo de cada capítulo de instalaciones, se hará expresa mención de que en el precio de cada unidad está incluida la parte proporcional de costo de pruebas, puesta en funcionamiento, redacción de proyectos, permisos, boletines, licencias, tasas o similares, considerándose siempre la instalación completamente terminada, probada y en funcionamiento. En el capítulo de varios, se englobarán los elementos no definidos en los capítulos de la memoria definidos anteriormente. Como Cuadro de Precios se deberá utilizar preferentemente el Cuadro General de Precios que corresponda a la Comunidad Autónoma donde se localiza el edificio a proyectar. El presupuesto recogerá un resumen general y otro final. El resumen general por capítulos, incluirá la suma de capítulos que forman el presupuesto de ejecución material, con el correspondiente al Estudio de Seguridad y Salud, así como también el porcentaje del importe de cada capítulo respecto del importe total. El presupuesto final integrará los siguientes conceptos: - Suma de la ejecución material de todos los capítulos de obra, incluyendo el importe de ejecución material del Estudio de seguridad y salud como un capítulo independiente. - Sobre la ejecución material de todos los capítulos, se añadirá el 13% de gastos generales, incluidos impuestos, tasas, etc. - 20 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - El 6% de beneficio industrial del contratista sobre la ejecución material. - El 16% del I.V.A. sobre el total. 2.2.2.5. Estudio de Seguridad y Salud en las obras de construcción. El Estudio de Seguridad y Salud, será incorporado en la documentación del proyecto como un documento más del mismo y encarpetado junto al resto de la documentación. El importe del presupuesto se incorporará al resumen general de presupuesto como Capítulo independiente. El Estudio de Seguridad y Salud incluirá todos los documentos preceptivos de un Proyecto: memoria, pliego de prescripciones técnicas, mediciones y presupuesto y planos, con los contenidos que expresamente indica el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997. 2.2.2.6. Control técnico de Calidad de las Obras. El proyecto incorporará como documento los contenidos mínimos que deberá contener el control de calidad de las obras que se ejecuten. Para ello se incluirá el documento de "Instrucciones Técnicas sobre los aspectos mínimos que deben contener los controles de calidad de las obras" . 2.2.2.7. Manual de uso y mantenimiento del edificio. De acuerdo a lo indicado en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación, se incluirá un manual de uso y mantenimiento en el proyecto como documento anexo del mismo y con los apartados que indica la legislación vigente. 2.2.2.8. Otros. El proyecto incluirá la declaración de obra completa, clasificación del contratista, fórmula tipo de revisión de precios si se precisa y diagrama de planificación tiempo-económico valorado por capítulos, de acuerdo al siguiente esquema: DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el real Decreto 1098/2001, se manifiesta que el presente proyecto comprende una OBRA COMPLETA, siendo susceptible de ser entregado a su terminación al uso previsto para la Administración contratante. - 21 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Firmado por el Arquitecto COMPROBACIÓN DE LA REALIDAD GEOMÉTRICA: Se da conocimiento al técnico de la Administración responsable de la Comprobación del replanteo, que se ha comprobado por el Arquitecto redactor la realidad geométrica de la obra, no encontrando ningún obstáculo que impida su correcta ejecución. Idem CLASIFICACIÓN DE LA OBRA: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la presente obra se clasifica dentro de los supuestos de OBRA DE PRIMER ESTABLECIMIENTO o la que corresponda según tipo. DIAGRAMA DE PLANIFICACIÓN TIEMPO ECONÓMICO Y PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución de las obras es de ............ MESES, contados desde el día siguiente a la fecha de Comprobación del Replanteo, y siendo esta positiva. Se incluirá en esta Memoria Administrativa un PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS en tiempo y coste óptimos, con el siguiente esquema: ........... mes ... Presup. ejecución material ............. .............. ............. ........... ........... ........... ............. ............. .......... ........... ........... ........... ............. ............. .......... mes 1 capítulo 1 capítulo 2 capítulo 3 capítulo ....... capítulo ....... Total Presup. Ejec. material Total Presup. Contrata.... mes 2 mes 3 mes 4 ........... CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: De acuerdo con el artículo 133 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones - 22 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Públicas, el contratista adjudicatario de las obras deberá estar clasificado en el/los siguiente grupos y subgrupos: Se deberá incluir en todos los proyectos, tanto en la Memoria como en el pliego de condiciones técnicas del mismo, la obligatoriedad de la legalización de las instalaciones y pago de licencias por parte del contratista de las obras así como la entrega de la documentación final. Todo ello de acuerdo al siguiente resumen : TRAMITES CON ORGANISMOS OFICIALES La preparación y presentación de instancias, proyectos y otros documentos a la Delegación de Industria y otros organismos oficiales necesarios para la obtención de permisos, boletines, legalizaciones y autorizaciones de todas y cada una de las instalaciones será efectuada por el instalador de conformidad con la dirección de obra y la propiedad. Todos los gastos que requiera la documentación necesaria para legalizar las instalaciones así como su propia legalización correrán a cargo de la contrata. Las gestiones correspondientes para efectuar el contrato con las compañías suministradoras serán efectuadas por le Empresa adjudicataria de la obra. El instalador, a través de la contrata, está obligado a informar por escrito a la dirección de obra, de todos los trámites a efectuar con los citados organismos, con tiempo suficiente para no alterar el programa de trabajo previsto y no interrumpir la buena marcha de las obras en curso. Así mismo tratará en su caso directamente con la compañía suministradora su desarrollo y problemática hasta llegar a la aceptación por la misma de la instalación y conexión de la acometida. La contrata facilitará a la dirección de obra y propiedad la aceptación por parte de los organismos oficiales y compañías respectivas de todas las instalaciones que sean necesarias con la entrega de sus correspondientes boletines y proyectos de legalización por ejemplar triplicado. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Serán por cuenta del contratista, la traída de agua provisional, la energía eléctrica provisional, la ejecución provisional de accesos, el consumo de agua y electricidad durante las obras, así como las tasas, permisos y fianzas exigidos por las Corporaciones Locales, en especial el importe del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras previstos en los Art. 101 y 55 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales así como el importe de la propia licencia de Obras. - 23 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DOCUMENTACIÓN FINAL DE OBRA El contratista, de acuerdo con la dirección facultativa, entregará en el acto de la recepción provisional, 3 copias completas en papel y 3 copias en CD-Rom con planos definitivos ficheros en formato Autocad y documentos de texto en formato Word. Esta documentación abarcará los planos de arquitectura definitivos recogiendo los posibles cambios respecto a proyecto así como los planos de todas las instalaciones ejecutadas en obra, con la modificación, esquemas unifilares y de principio, trazado, estado y situación definitiva de todas las instalaciones. Asimismo se incorporarán los manuales de mantenimiento y uso, catálogos de los equipos principales y relación de principales suministradores. Se entregarán copias de todas las pruebas así como los resultados e informes hechos por la Empresa de Control de Calidad abarcando desde el inicio de la obra hasta las pruebas finales de las instalaciones. Se entregarán dos fotografías aéreas del edificio terminado así como 2 copias en CD-Rom de toda la documentación fotográfica desde el inicio de la obra. 2.3. Redacción de proyecto y exigencias de presentación. 2.3.1. Comprobación de datos. En el plazo de díez (10) días a partir de la formalización del contrato, el adjudicatario tiene la obligación de: Personarse en el Servicio del CSIC que coordine los trabajos, con el fin de recibir las instrucciones en cuanto a los aspectos funcionales, formales, constructivos y económicos a tener en cuenta en la redacción del proyecto. Recabar información en el Ayuntamiento del municipio en que se vayan a realizar las obras, al objeto de conocer las posibles variaciones que puedan afectar al solar (límites, condiciones urbanísticas, condicionantes culturales, infraestructuras, etc.) con respecto a la fecha en que fue recabada la anterior documentación y en su caso, estas serán puestas en conocimiento del órgano de contratación mediante escrito presentado en el registro de la Administración que coordine los trabajos y serán tenidas en cuenta en la confección del Proyecto. Pasado este plazo sin que se haga observación alguna, se entenderá que los adjudicatarios dan su conformidad a los datos facilitados por la Administración. Al finalizar esta fase del trabajo, se habrá verificado, especialmente, la comprobación de los siguientes datos: - Límites del solar. - Clasificación y calificación del suelo, y recopilación de ordenanzas municipales de aplicación. - Condicionantes culturales. - Inexistencia de servidumbres sobre el solar. - 24 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Planes o proyectos municipales de apertura de viario y trazado de calles. - Dotaciones de servicios urbanos y su capacidad. - Garantía de suministro por las diferentes compañías de servicios, y posibilidad de conexión a sus redes. - Otros que resulten de aplicación. 2.3.2. Presentación de ejemplares del Proyecto. Posible Control Técnico de Calidad del Proyecto. Plazos El adjudicatario elaborará el estudio de detalle si se precisara para la obtención de la correspondiente licencia de obras y el Proyecto Básico (si se determina por el órgano contratante para acelerar la petición de la licencia de obras) y de Ejecución y entregará previamente a la supervisión definitiva tres ejemplares completos comprendiendo la documentación indicada en el apartado segundo del Pliego de Prescripciones Técnicas (incluido el Estudio de Seguridad y Salud). En el caso de que el adjudicatario haya ofertado en su momento Control de proyecto se presentará simultáneamente Informe favorable sobre el Control Técnico del Proyecto, redactado por la Empresa de Control de Calidad ofertada por el Consultor. La entrega se formalizará mediante escrito presentado en el Registro General del Órgano de Contratación correspondiente y tendrá lugar dentro del PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plazo de ejecución del contrato, el adjudicatario deberá presentar: a) Un avance de sus trabajos, de forma que se proporcione al órgano de contratación una imagen global del Proyecto y un avance de presupuesto. La Administración podrá indicar las variaciones que se considere necesarias introducir en el proyecto, sin que se considere que esta toma de contacto interrumpe el plazo de ejecución del contrato. b) Tres ejemplares del proyecto Básico si se determina por el órgano de contratación para la petición previa de la licencia de obras. Este documento servirá como documento legal para la solicitud de trámite de consulta o de licencia municipal. El plazo que el Ayuntamiento emplee para emitir informe no interrumpe el plazo de ejecución de contrato, por tanto el arquitecto proseguirá con el desarrollo de los trabajos. 2.3.3. Supervisión del proyecto. Efectuada la entrega de 3 ejemplares del Proyecto de ejecución, el organismo de supervisión del Ministerio emitirá informe de supervisión - 25 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS conforme a lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si el informe de supervisión fuera favorable, procederá la aprobación del Proyecto por el órgano de contratación. Por el contrario, si tras la supervisión realizada sobre el proyecto, se acreditasen la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, que sean imputables al contratista, el órgano de contratación exigirá la subsanación de los mismos dentro del plazo que, específicamente, se indique. A tal fin, el órgano de contratación remitirá la correspondiente notificación de forma que quede acreditada la fecha de su recepción, a efectos de cómputo de plazo. Si transcurrido este plazo las deficiencias no se hubiesen corregido, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista, en los términos establecidos en el artículo 217 del TRLCAP. 2.3.4. Ejemplares Definitivos. Una vez se considere por el CSIC que las deficiencias observadas en el Proyecto, han sido corregidas, el adjudicatario entregará en el órgano de contratación, en el plazo de TRES (3) días hábiles desde que se le comunique el resultado del informe, OCHO (8) ejemplares completos del Proyecto definitivo encuadernados y plegados , todos los documentos y planos que componen el Proyecto deberán presentarse en carpetas o cajas para formato DIN A-4, con carátula de identificación pegada al lomo, indicando título del proyecto y nombre y situación del Centro o Instituto. La documentación se presentará preferentemente en caja única según tamaño del proyecto, pero siempre se incluirán en los diferentes documentos independientes del proyecto lomos identificativos con el título del proyecto, Centro, nombre del documento y año correspondiente. Además en la contraportada figurará un índice de los documentos y la relación completa de los planos. Todos los planos llevarán en su parte inferior derecha un sello o carátula de identificación. En cada plano deberán figurar los técnicos que intervengan en su redacción y el director del Proyecto, de acuerdo al apartado 1.3. del presente pliego. Para los ejemplares presentados, en función de las necesidades de la Administración, para la petición de permisos y/o licencia de obras podrá exigirse el visado del Colegio de Arquitectos. Independientemente de la escala alfanumérica de cada plano, se incluirá una escala gráfica, en previsión de posibles reducciones o ampliaciones. Se presentará un índice completo de planos, indicando número de planos, contenido y escala. Toda la documentación vendrá firmada por el Arquitecto o Ingeniero Director del Proyecto según el tipo de contrato. - 26 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Toda la documentación definitiva del proyecto deberá presentarse en soporte magnético ( 3 cds) , con los planos en formato Autocad, documentos de texto en formato Word, Excel o standard apropiado y mediciones y presupuesto en formato presto o bc3. 2.3.5. Acta de entrega. La entrega de los ejemplares definitivos del Proyecto (incluido documentos de síntesis, ficheros informáticos y, en su caso, maqueta), se formalizará en un acta suscrita conjuntamente por el contratista y por la Administración. 2.3.6. Trámite de consulta o licencia municipal de obras. Efectuado el trámite de Consulta a que se refiere la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o en su lugar una vez solicitada la licencia municipal de obras, el adjudicatario deberá proceder a efectuar las correcciones o ampliación de documentación que la corporación demande, atendiendo los plazos que en cada caso le sean indicados por la Administración. 2.3.6. Replanteo del Proyecto. El adjudicatario procederá al replanteo del Proyecto sobre los terrenos en los que se asentará la edificación, dejando sobre ellos constancia de las operaciones realizadas. Suscribirá, además, conjuntamente con el órgano de contratación, un informe de la inexistencia de impedimentos para la formalización del acta de replanteo establecida en el artículo 129 del TRLCAP, señalando, en caso contrario, cuáles son estos. - 27 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 3.0.- SUPERFICIE DEL SOLAR Y NORMATIVA URBANÍSTICA A. PARCELA La parcela A cedida por el Ayuntamiento de Benasque tiene una superficie total de 437,60 m2. La parcela tiene la forma que se detalla en un plano adjunto y que se esboza en el siguiente esquema. 13,76 33,73 12,45 29,61 1,9 1 Se trata de una porción de parcela de 437,60 m2, situada topográficamente en la parte sudeste del casco antiguo de Benasque, alineada con la Avenida de Francia (carretera principal del pueblo A-139), adyacente a la plaza de Las Escuelas. Limita también con las calles de San Pedro y de Las Escuelas que tienen un muy escaso tráfico rodado. Esta porción de terreno forma parte de la manzana 19 y pertenece al Ayuntamiento de Benasque y se halla en proceso de modificación aislada nº 5 del PEPRI del casco histórico de Benasque, aprobado por el pleno del Ayuntamiento. Esta modificación incluye: 1. La modificación de la alineación a la Calle de Las Escuelas eliminando el recrecido actual de la edificación. 2. Modificación de la alineación de la Avenida de Francia, eliminándose el actual quiebro de la alineación. 3. Modificación de la alineación interior de parcela de la edificación a la Plaza de las Escuelas con objeto de mantener la superficie de ocupación de la actual edificación. 4. Descatalogación de la Edificación “Antiguas Escuelas” existente, sin propuesta reimposición de protección alguna. Los edificios construidos dentro del casco histórico del Ayuntamiento de Benasque deben adecuarse al Plan Especial de Protección y Rehabilitación Integral del Casco Histórico de Benasque, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón de - 28 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS fecha 10 de mayo del 2002. El texto que recoge a este plan figura en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, nº 154, pág. 1745, del viernes 5 de julio del 2002. El Ayuntamiento tiene previsto construir un aparcamiento subterráneo cuyo acceso pasará por debajo de la Plaza de Las Escuelas. El Edificio contará con un sótano con capacidad para aparcar varios vehículos y su entrada deberá enlazarse con el aparcamiento municipal. En resumen: Parcela cedida por el Ayuntamiento de Benasque: 437,60 m2. B. SUPERFICIE EDIFICABLE MÁXIMA DE LA PARCELA De acuerdo con la normativa vigente, el total de superficie edificable que puede construirse en la parcela es de 2000 m2. Caso de ser así, supondría la construcción íntegra de un sótano y tres plantas. El sótano permitirá aparcar varios vehículos y su acceso debe coordinarse con el aparcamiento público que proyecta el Ayuntamiento para que se realice bajo la actual Plaza de Las Escuelas. PS: 437,60 m2 P1: 437,60 m2 P2: 437,60 m2 P3: 437,60 m2 Total superficie edificable máxima 1750,40 m2 (de los cuales un sótano ocupa 437,60 m2 ) C.-GEOTECNIA Se encargará por el órgano de contratación un estudio geotécnico para conocer las condiciones de cimentación del edificio y para el proyecto de Urbanización exterior, aunque en principio hay que tener muy en cuenta las servidumbres de paso y distancias a solares próximos y viales de servicio que fijen los servicios técnicos del Ayuntamiento de Benasque. 4.0.- PROGRAMA DE NECESIDADES El Arquitecto deberá explorar conjuntamente con el Ayuntamiento de Benasque y la Subdirección general de obras del CSIC el cumplimiento estricto del programa de necesidades que se adjuntará a continuación, pero siempre con la premisa de respetar la cifra total de la inversión estimada que se cifra en 2.200.141,14.-€ (IVA incluido) incluidos honorarios de Arquitecto; de forma que si - 29 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS existen circunstancias especiales que puedan incrementar notablemente los ratios de coste/m2 que se manejan para este tipo de edificios (existencia de cimentaciones especiales, complejidad de la urbanización exterior o de las instalaciones etc..) se opte por un orden de prioridad en las actuaciones consensuadas conjuntamente con el Centro de Ciencias de Benasque y la Subdirección general de obras del CSIC que impidan sobrepasar el presupuesto total estimado. (Asimismo en caso de reducción forzosa de superficie construida se efectuará una negociación previa con las partes implicadas) En principio se avanza que, salvo mejor criterio del Centro, se establece un orden de prioridad basado en el cumplimiento íntegro del programa de necesidades sin perjuicio de que haya que minorar la modulación de algunas dependencias o elementos del edificio y dejando como último recurso la disminución del número de laboratorios en función de las disponibilidades económicas totales. El Arquitecto-proyectista deberá entregar propuestas de redistribución previas a la entrega del proyecto definitivo que permitan aprobar la distribución y ordenación que mejor se adapte a las necesidades del Centro. A continuación, se avanza una propuesta de reordenación de espacios en el interior del edificio sin perjuicio de que en el proceso del proyecto la Dirección el Centro o esta Oficina Técnica de Obras puedan modificar levemente dichas necesidades: 4.A. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL EDIFICIO El Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual tiene por finalidad albergar reuniones de larga duración de científicos destacados. El espíritu del Centro debe ser el del intercambio de ideas en un ambiente agradable y en un entorno confortable. La estructura del edificio debe propiciar el encuentro de sus ocupantes mediante numerosas zonas de discusión con sofás y pizarras a la vez que permitir el trabajo silencioso individual en despachos. El Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual pretende atraer a científicos de alto nivel de todo el mundo y debe ser un equipamiento científico singular en Europa. Iniciativas similares a este proyecto realizadas en Estados Unidos (Deparamento de Física de Harvard) y Canadá (Perimeter Institute) han apostado con éxito por estructuras que combinan zonas de discusión, con zonas de descanso, despachos con cristaleras transparentes, zonas de entretenimiento (piano, billar, ping-pong), todas ellas en espacios luminosos. El carácter singular del edificio podria resaltarse con una colección de fósiles del Pirineo en la P1 y la ubicación de un telescopio en la última planta P3 para el uso de los alumnos del colegio de Benasque. El Centro también tendrá una decoración con reminiscencias científicas como podría ser una escultura a tamaño real de Albert Einstein escribiendo sobre una pizarra, o algún aparato científico antiguo que podría exibirse. - 30 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS El edificio que albergue al Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual debería transmitir la idea de transparencia de cara al pueblo de Benasque. Sus actividades y la investigación que se lleva a cabo en su interior no son secretas y pueden ser vistas desde las calles adyacentes. 4.B. DISTRIBUCIÓN DE LA SUPERFICIE EDIFICABLE Como planteamiento inicial del Centro se estima como más viable la construcción de un edificio en cuatro plantas: Planta Sótano (PS), Planta Primera (P1), Planta Segunda (P2) y Planta Tercera (P3); sin perjuicio de que el equipo redactor del proyecto explore otras opciones razonadas que se puedan adoptar de acuerdo al número de despachos, zonas de discusión, interrelación entre los mismos, despachos de apoyo, servicios, etc.... La altura de la Planta Primera debe ser superior y la de la Planta Tercera, aunque condicionada por ser bajo cubierta tambien, puesto que albergarán actividades con numerosos participantes. En cualquier caso, es necesario que la propuesta sea lo suficientemente flexible para adaptarse con facilidad a remodelaciones futuras, cambios de usuarios o la propia evolución del Centro. En una primera aproximación, sin que ello suponga que los equipos redactores del proyecto puedan explorar y avanzar otras propuestas y/o posibilidades, se avanza la siguiente redistribución de espacios: La PS se destinará a un posible aparcamiento, espacios de almacenamiento, calderas, equipamiento eléctrico, un posible gimnasio, ascensor, escaleras y otros espacios de equipamiento. El acceso al posible aparcamiento se debería enlazar con los planes del Ayuntamiento para crear un aparcamiento público. La P1 tendrá una altura superior y se destinará a un amplio hall de entrada, oficina de secretaría, oficina de dirección, servicios, oficina de control de sistema informático, unas diez posiciones de pantallas de ordenador (no encerradas en una habitación) una barra de bar y desague adosada a la pared, zonas de discusión, escaleras, ascensor y una zona de almacenamiento. El Centro podría contar con pizarras móviles para trabajar al aire libre en la Plaza de las Escuelas. La P2 se destinará a despachos de investigación de diferentes tamaños preferiblemente con cristaleras transparentes hacia la zona central (diseñados para albergar entre dos y cinco personas cada uno), unas pocas pantallas de ordenador, una zona de descanso común con barra de bar adosada a la pared, servicios, ascensor y escaleras. La P3 bajo techado se destinará a albergar tres aulas de seminarios. Una de estas aulas de seminarios será noble con vistas a la montaña (lado Av. de Francia) y con capacidad mínima de 150 personas. Las otras dos salas darán cabida a unas 70 y 40 - 31 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS personas respectivamente. Una de las salas menores de la P3 debería contar con la posibilidad de instalar un pequeño telescopio de demostración para los alumnos del pueblo. 4.C INDICADORES DEL PROYECTO 4.C.1. Personal del Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual A fin de llevar a cabo la realización concreta del proyecto cabe señalar que el número total de personas que desarrollarán su actividad en el Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual será de un máximo puntual de unas 270, siendo la media inferior a unas 150 personas. Estas personas serán científicos procedentes de todos los países del mundo participantes en las diferentes reuniones que se realicen en el Centro. El personal específico del Centro se reduce a cinco personas (dos directores, dos personas de secretaría y un system manager). 4.C.2. Superficie ocupada por despachos y salas. Por lo que se refiere a superficies ocupadas por los distintos laboratorios, despachos de personal y salas, estimamos que: Se precisará de un despacho de dirección en la P1 de unos 35 m². Este despacho de dirección podrá albergar a dos directores y una mesa de reuniones. Se precisará de una secretaría en la P1. Esta secretaría deberá ser lo suficientemente amplia para cubrir las necesidades de recepción y de secretaría y podrá albergar a dos personas y espacio para archivos. Su superficie será de unos 35 m². Los despachos de investigación serán aproximadamente de entre 12 a 25 m2 cada uno (entre 2 y 5 ocupantes) y se situarán en la P2. Se estima que deberían construir entre 12 y 15 despachos. Cada despacho albergará una amplia mesa de trabajo por posición de trabajo, pizarra (a ser posible que cubra toda una pared de suelo a techo) y una pequeña estantería compartida por los ocupantes del despacho. Los despachos deberían ser luminosos y transparentes hacia el interior del edificio. El principal equipamiento es una buena conexión inalámbrica a internet que alcance a todos los despachos. Las zonas de paso de la P2 y P1 deberían propiciar la discusión. Pueden proponer zonas de descanso con sofás y pizarras (e incluso chimenea). Dos impresoras deberían situarse en esas zonas de paso. Existirá un pequeño despacho de unos 12 m2 en la P1 para albergar al servidor central del sistema informático. Este despacho podrá albergar al system manager y el equipamiento informático que controle el resto de ordenadores. - 32 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Las tres grandes salas de conferencias ocuparán toda la P3 tendrán finalidades diferentes. La primera gran sala noble bajo techado debe dar cabida a unas 150 personas y estará equipada con cañón de proyección, megafonía e iluminación apropiada. Esta sala también podrá albergar todo tipo de actos culturales incluyendo conciertos. Las otras dos salas estarán destinadas a reuniones menos numerosas (70 y 40 personas) con pizarras y cañones de proyección. La audiencia deberá ser muy próxima al orador para así generar un mejor nivel de discusión. Todas las salas deberían contar con sistemas sea de aire acondicionado o aireación natural suficiente para posibilitar el trabajo durante los meses de verano. Existirán zonas de descanso comunes de unos 30 m2, posiblemente acompañadas de una cocina-office adosada a la pared que permita preparar cafés, lavar copas, disponer de un frigorífico y de varios microondas. Estas salas dispondrán de sofás y pequeñas mesas, así como de pizarras de trabajo. 4.C.3.- Superficie ocupada por el parking y zona de almacenamiento El espacio de la PS destinado al parking y almacenamiento es de 437 m 2. En esta Planta se situarían el número de plazas de aparcamiento que como mínimo marque la Normativa Urbanística, en la posición más idónea respecto a la posible zona de accesos. 4.D. DETALLES DE LAS INSTALACIONES 4.D.A Consideraciones generales Salvo mejor criterio de diseño del proyectista, la entrada central al edificio se haría por la fachada que da a la Plaza de Las Escuelas. Esta zona pública peatonal tiene zonas ajardinadas y bancos y, a menudo, reúne a gentes del pueblo que juegan a las Billas, una especie de juego de bolos medieval. Es aconsejable elevar la planta del edificio uno o dos escalones para protegerse de los golpes de las Billas y de los efectos de las frecuentes lluvias y nevadas. La nivelación del edificio debe hacerse conforme a los futuros planes del Ayuntamiento para la rehabilitación de la Plaza de Las Escuelas. El clima de Benasque es frío en invierno y precisa que todo edificio tenga un revestimiento térmico apropiado. La entrada de coches al parking se haría por el sótano mediante un enlace con el parking público proyectado bajo la plaza de Las Escuelas. Este punto debe tratarse con el Ayuntamiento. Se considera aconsejable disponer de un ascensor amplio, de seis a ocho personas dado que es previsible que tenga un intenso uso cuando se realicen reuniones numerosas. El aceso mediante ascensor al sótano se realizará con llave y no estará abierto al público. - 33 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Según el criterio del proyectista, podría construirse una o dos chimeneas en zonas de descanso. 4.D.B. Servicios generales La zona de servicios, situada preferiblemente en la PS ha de prever la ubicación de cómo mínimo los siguientes elementos, sin perjuicio de que el proyecto definitivo haga necesario variar dichas previsiones: Grupo electrógeno-SAI Cuadro general de baja tensión-SA1 Sala de control de instalaciones Taller de mantenimiento Otras instalaciones que se precisen Se tomarán las medidas necesarias a nivel de aislamiento térmico-acústico, de forma que en todo momento se cumpla con la Normativa vigente. 4.D.C Espacios adicionales Para completar el edificio y la superficie construida total se añadirían además: Grueso de paredes. Cubículos de servicios (tuberías y conductos de aire, líneas eléctricas). Salas de limpieza y recogida de escombros. Lavabos. Lavabos de minusválidos que marque la Normativa. 2 cocina-office Sala de espera. Zonas de paso Escaleras. Ascensores. Otros locales que se estimen necesarios. El conjunto de la actuación se completará con la adecuación del entorno y urbanización exterior comprendiendo iluminación exterior, viales, aceras, zonas de aparcamiento, etc, en colaboración con el Ayuntamiento. El proyecto sólo financiará la reposicion de las aceras perimetrales. - 34 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 4.E. LINEAS, DE INVESTIGACION A DESARROLLAR EN EL INSTITUTO El Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual albergará reuniones de trabajo eminentemente teórico. La insfraestructura principal que requiere el edificio es una excelente conexión inalámbrica en todos sus puntos. Es también necesario disponer de equipamiento holgado de fotocopiadoras e impresoras. La discusión de trabajos teóricos requiere también numerosas zonas de pizarra, repartidas por las plantas P1 y P2 del edificio. La P1 tendrá espacios abiertos suficientes para albergar posibles sesiones de posters, que serían almacenados en la PS. 5.0.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL EDIFICIO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE MATERIALES Y EQUIPOS. Salvo condicionantes del terreno, urbanísticos o criterios arquitectónicos, preferentemente debe ser un edificio de poca altura, preferiblemente 4 plantas: Sótano, Primera, Segunda y Tercera. En la planta PS (sótano) se situarán las zonas de almacenamiento, equipamiento de calderas y eléctrico y parking. -ORGANIZACIÓN INTERIOR DEL EDIFICIOLa solución adoptada será sumamente funcional con comunicación a todos los niveles en las distintas plantas y de forma que no se creen áreas "estancas". No deberán existir barreras arquitectónicas para disminuidos físicos ni para el movimiento de material por el edificio, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de la normativa vigente sobre normas de accesibilidad, servicios, etc... (Real Decreto 556/1989, de 19 de Mayo, B.O.E 23 de Mayo de 1.989 sobre accesibilidad en los edificios). La ubicación de despachos de investigación se realizará de acuerdo a las necesidades planteadas por el Centro en cuanto a su situación y relación con las zonas de descanso. Las dimensiones de accesos, Hall, vestíbulos de planta, etc.... serán las razonables en función del tamaño y carácter del edificio. El edificio será lo más diáfano posible. Si fuese necesario se preverán las cabinas necesarias para limpieza exterior de acristalamientos y fachadas del edificio. - 35 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS -ORGANIZACIÓN GENERAL DEL EDIFICIODada la superficie a edificar la organización interna, esquema de circulaciones, modulaciones, etc.... han de explorarse cuidadosamente con esquemas de organización que hagan del edificio un centro singular sin renunciar a características que puedan ser esenciales a nivel de organización interior y seguridad de un edificio de investigación. La planta sótano o acceso se planteará como zona donde se incluyan algunas zonas especiales que por sus características aconsejen su ubicación. Los accesos rodados llegarán a esta planta, donde se situen las entradas de servicio y suministros, zona de almacén general con muelle de descarga para los servicios generales,etc. En el área de urbanización exterior se estudiará la colocación de posible ajardinamiento, etc.... Los locales específicos para instalaciones (cuadros generales electricidad, grupo electrógeno, instalaciones de aire acondicionado) en principio se plantean con entradas independientes desde el exterior y con intercomunicación sencilla con el edificio. Es muy importante estudiar su situación y relación con el edificio para intentar ubicarlos en el centro de gravedad de las cargas para reducir costos y evitar pérdidas innecesarias. MODULARIDAD A) CRITERIOS GENERALES En general, salvo mejor criterio del proyectista, todo el edificio será luminoso y cálido, manteniendo suelos de parket y revestimientos internos de madera. Se tendrá en cuenta: 1.-La labor investigadora exige horas de trabajo. Los despachos serán externos, cómodos y luminosos. 2.-La interacción entre científicos debe ser propiciada por la estructura del edificio. Las zonas de paso tendrán pizarras de discusión. Los despachos pueden contar con puertas y/o paredes acristaladas. 3.-Toda la red de ordenadores utilizados por los visitantes e impresoras será inalámbrica y capaz de soportar cambios de voltaje o fallos de suministro eléctrico. Los elementos estables como secretaria, dirección, control informatico, seminarios y salas de conferencias deberían contar con red cableada integral de comunicaciones que permitan no saturar la red inalámbrica de los científicos. - 36 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS URBANIZACIÓN EXTERIOR Comprenderá la pavimentación de viales, acerados, accesos principales y secundarios, alumbrado público arquitectónico y de exteriores, posibles elementos de jardinería, red de desagües de la zona a urbanizar, tráfico. ACABADOS Dado el carácter singular del edificio y su visibilidad europea, el edificio requiere unos acabados de calidad. INSTALACIONES El trazado de las redes se considerara especialmente de forma que en todo su recorrido sean accesibles y registrables, buscando un diseño que no pretenda en ningún caso "esconder" la existencia de las mismas. De esta forma, facilitará su mejor revisión y comprensión por los usuarios. En general, para todas las instalaciones se utilizarán materiales de primera calidad e incluso tecnología punta de acuerdo a las funciones y características especiales de un Centro de Investigación, y buscando rentabilizarlas al máximo. Su trazado y diseño responderá a una idea "mecano" de forma que las reparaciones o ampliaciones en algún punto interfieran lo menos posible con procesos en marcha. En aras a facilitar las reparaciones, todas las instalaciones se sectorizarán al máximo. CRITERIOS DE DISEÑOS-INSTALACIONES A) RED DE EVACUACIÓN Salvo mejor criterio de diseño del proyectista se aplicarán los siguientes criterios: -Toda la red será fácilmente accesible en todo su recorrido, planteándose el trazado de bajantes por patinillos de servicios y red interior por el perímetro de los mismos integrada en el futuro mobiliario de laboratorio o del tipo “visto”. -Los locales húmedos, algunos cuartos de instalaciones, almacenes, etc.... se proyectaran con sumidero sifónico de PVC o acero inoxidable que enlace directamente con las bajantes o arquetas. -Se evitarán en lo posible cualquier tipo de retranqueos y tramos en horizontal en todo tipo de bajantes, causa de formación de zonas con depresiones y sobrepresiones importantes, por lo que es importante que en todo su recorrido las bajantes conserven su verticalidad. Se preverán registros al pie de cada bajante, encuentro de colectores y en todos los puntos de la red donde se pueden producir atascos. -Los puntos de producción de aguas residuales se situarán buscando la agrupación alrededor de bajantes quedando los inodoros a distancia no mayor de 1 metro. - 37 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS -Espesor mínimo del PVC utilizando en bajantes de 3,2 mm. Todas las bajantes irán ventiladas superiormente. -En caso de utilizar PVC resistente a ácidos éste será para una presión nominal de 4 atm. de las marcas TERRAIN, o similar, con marchamo de calidad unidos por soldaduras por pegamento a base de resinas. B) FONTANERÍA Toda la instalación "vista" y fácilmente accesible con redes generales verticales a través de patinillos de servicio registrables o suspendidas del forjado a través de pasillos. Se respetarán al máximo la distancia de separación entre instalaciones para facilitar las reparaciones y eliminar interferencias. Acometida La acometida terminará en la llave de paso general situada junto al edificio en arqueta normalizada por la Compañía Suministradora. Esta tubería para una presión apropiada continuará hasta la centralización de instalaciones de fontanería y posiblemente haya que colocar una reductora de presión a la entrada dadas las presiones del anillo en determinadas condiciones. Contador Situado en arqueta de acometida con las preceptivas llaves de paso y válvula antiretorno. En el caso de unión de acero a cobre se dispondrá el dispositivo que permita el salto electrolítico de los dos materiales. Grupo sobreelevador de presión Para asegurar el suministro de agua a las plantas altas del edificio y a las máquinas de climatización con la presión requerida es previsible el montaje de equipo de presión compacto con bombas en paralelo para los diferentes circuitos, sobre bancadas totalmente interconectadas eléctrica e hidráulicamente. Red de distribución general y columnas En la solución constructiva de los elementos que componen la red se considerará: -Si es necesario se proyectará un aljibe de capacidad adecuada para casos de emergencia que podrá servir simultáneamente, con las medidas adecuadas de compatibilidad, al sistema de protección contra incendios. -Estanquidad y resistencia de las conducciones a las presiones requeridas. -Distancia de protección entre la red de agua y otras instalaciones. -Sectorización al máximo de toda la red con válvulas de tipo apropiado. Derivaciones en planta Partiendo de las llaves de paso de cada columna, partirán las derivaciones diseñadas de acuerdo a los siguientes criterios: - 38 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS -Aislamiento de la red interior por sectores para casos de avería o limpieza. En este sentido, se adoptará como criterio general colocar llaves de corte o paso en cada dependencia con red interior de agua e incluso a ser posible con llaves de corte por cada aparato. -Derivaciones hasta puntos de consumo de gran flexibilidad para poder enganchar distintos puntos de consumo una vez definida la futura instalación de poyatas prefabricadas, piletas integradas en las mismas, vitrinas, etc.... -Todas las derivaciones de agua fría y caliente irán pintadas en el color que corresponda de acuerdo al código vigente. -Perfecto aislamiento de todas las redes con ARMAFLEX ó similar. Red de riego exterior La tubería será de P.E. (B) enterrada bajo zanja de la cual se conectan arquetas de hierro con cerco y tapa del mismo material, prevista para ir enterrada. (Posibilidad de utilizar agua de aljibe c/incendio para evitar aguas estancadas). En el arranque de la derivación para red de riego, se instalarán las correspondientes válvulas y elementos necesarios para evitar retornos y la introducción de elementos exteriores en la red general. Fuentes-surtidores de agua fría Se preverá la futura colocación de Fuentes-Surtidores en número suficiente en las distintas plantas con la interconexión correspondiente a las redes de agua fría, desagües y red eléctrica. C) ELECTRICIDAD Factores a tener en cuenta en el diseño de la instalación eléctrica -En principio, parece válido la instalación de 2 Transformadores en paralelo de potencia apropiada, para facilitar las labores de reparación y/o mantenimiento. -La Tensión de servicio será de 380/220V entre conductores activos y neutro. Se partirá previsiblemente del anillo de la compañía eléctrica con las directrices que ésta indique para las potencias requeridas. -La instalación será "vista" ó fácilmente registrable en todo su recorrido, tanto en pasillos como en el interior de cada dependencia. -Tanto líneas, cuadros, bandejas, etc... estarán ampliamente dimensionadas de forma que todos sus elementos puedan soportar ampliaciones de al menos un 30% en previsión de futuras ampliaciones tanto de potencia como de elementos. Esta consideración se tendrá especialmente en cuenta en los cuadros para poder ampliarlos con relativa facilidad. En este sentido, se puede contemplar la colocación de espacio o e interruptores de reserva para cada cuadro que se proyecte. - 39 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS -Los coeficientes de simultaneidad para el cálculo de líneas y elementos de protección se aplicarán en el cuadro general, cuadros de los mismos, etc.... -En el cuadro general se tendrá en cuenta la conexión del grupo electrógeno de potencia apropiada, a instalar para los circuitos que se determinen. Entre los circuitos que deben conectarse ineludiblemente por funcionamiento se pueden citar aire acondicionado de zonas especiales, neveras para las zonas de reposo, circuitos de alumbrado en la proporción precisa, ascensores, protección contra incendios, etc. -Instalación de Sistema de Alimentación interrumpida de potencia apropiada para la red de ordenadores del Centro y otros servicios que el Centro indique. -En todos los depachos deberán existir suficientes conexiones a la red eléctrica para permitir que los científicos trabajen con sus ordenadores personales, tengan lámparas y existan otros ordenadores fijos. Suministro de energía El suministro de energía eléctrica a dicha instalación se efectuará desde las redes de distribución de la Compañía eléctrica. La acometida será subterránea. -Cuadro general de Distribución de Baja TensiónConstituido por: Armario de construcción metálica de varios módulos normalizados con puertas anteriores para registro de los elementos colocados en su interior y paneles normalizados. Para la llegada de la linea se preverá un interruptor general automático del tipo electromagnético. Asimismo en cada una de las llegadas se montará sobre el cuadro los correspondientes amperímetros y voltímetros de escala apropiada, conmutador de 3 posiciones, transformadores de intensidad, etc... Como se prevé la instalación de un grupo electrógeno se colocará un doble barraje, uno de ellos para alimentación de las salidas que corresponden exclusivamente a red, y otro barraje de donde parten las salidas conmutables en red grupo. Este segundo barraje se alimentará normalmente de red, pero en caso de fallo de ésta, se alimentará desde el grupo Electrógeno, haciéndose la conmutación en el cuadro del grupo, por lo cual este cuadro ha de alimentarse del barraje de red. Para la protección de cada una de las salidas, se preverán los correspondientes interruptores automáticos magnetotérmicos, junto con los bloques diferenciales correspondientes .Se tendrá especialmente en cuenta los poderes de corte, las selectividades y tiempos de retardo frente a los cuadros de planta de forma que se aseguren continuidades. - 40 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Todos los elementos irán identificados con tarjeteros identificativos y esquemas sinópticos de interconexiones, y se dejará previsto en el cuadro espacio de reserva en previsión de futuras ampliaciones. Se instalarán pilotos señalizadores de existencia de tensión o indicación o parada de motores. Líneas Generales Desde el Cuadro General de Distribución de Baja Tensión se alimentarán los cuadros secundarios situados en las distintas plantas. Algunas salas (ordenadores, centralita telefónica, etc....) con elevada potencia o características técnicas especiales se alimentarán independientemente desde el cuadro general de Baja Tensión. Todas las líneas serán trifásicas con neutro y tierra y estarán constituidos por conductores de cobre con aislamiento termoplástico y libre de halógenos o de seguridad según casos, canalizadas en bandejas cerradas metálicas, resistentes a la humedad, aceite y grasas y con una rigidez dieléctrica de 25 KV/min. provistos con tapa de cierre. Las bandejas se fijarán a techos y paredes mediante soportes galvanizados y los conductores irán cableados y fijados con elementos de sujección en el interior de las bandejas. Los cables serán de cobre (con aislamiento ignífugo y que no produzca gases tóxicos en caso de incendio), para una tensión de servicio de 1000 voltios. El trazado se realizará de forma que sean fácilmente registrables en todo su recorrido, en vertical a través de patinillos de servicio exclusivos y horizontalmente a través de pasillos. Cuadros Secundarios de planta Comprenderán los cuadros principales de planta alimentados por las líneas generales así como los cuadros de zona que a su vez están alimentados por los cuadros secundarios. Todos ellos serán de construcción metálica con puerta transparente y dispondrán de interruptor general automático, interruptores diferenciales que les correspondan, y las salidas protegidas también mediante interruptores automáticos todos ellos de corte omnipolar. Se preverán asimismo los cuadros generales y secundarios para el suministro de grupo y SAI, provistos igualmente de los correspondientes automáticos de protección diferencial y magnetotérmicos. - 41 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Tarjeteros identificativos para cada uno de los elementos y espacio de reserva en al menos un 20% en previsión de futuras ampliaciones, con posibilidad de incorporar línea/s de reserva. Líneas de Distribución Comprenderán las líneas que desde los cuadros alimentará cada uno de los receptores y también las líneas que desde los cuadros secundarios de planta alimentan a los cuadros secundarios. La canalización se realizará bajo canaleta o tubo rígido acero en laboratorios que así lo requieran (Cuartos de Instalaciones como Bombas, Calderas, Climatizadores, etc....). En el resto se realizará con canaleta o tubo rígido de PVC; todos ellos para montaje visto, salvo en zonas especiales. Se preverá en cada cuadro la alimentación desde el barraje de red-grupo del cuadro general o del SAI según corresponda; incorporando en el cuadro específico del laboratorio, barraje de red , grupo y SAI con el fin de que en cualquier fallo en el suministro de tensión de red-general, pueda alimentarse desde el grupo electrógeno o SAI según corresponda. A estos circuitos, se conectarán gran parte del alumbrado de pasillos, escaleras, parte de los circuitos de laboratorio, zonas de gran superficie; en general todos los circuitos que el Centro determine con posibilidad de conexión a Grupo Electrógeno o SAI. CAJAS, MECANISMOS Y ENCHUFES Las cajas de registro estarán ampliamente dimensionadas en previsión de futuras actuaciones, todas ellas debidamente señalizadas con tapas atornilladas y entradas con conos de presión regulables y estancas. Mecanismos y enchufes de primera marca adecuados al uso de cada dependencia. RED DE TIERRAS Para cumplir con las prescripciones reglamentarias se realizará: -Toma de tierras de estructura con malla de cobre desnudo de 50 mm² enterrado directamente y soldadura aluminotérmica a la estructura metálica de los pilares del edificio. Esta malla se conectará a tierra mediante picas de acero cobrizado. -Sistema de tomas de Alta Tensión que contendrá el número de electrodos de acero cobrizado necesarios para obtener una resistencia a tierra inferior a la que marca la Normativa. -Sistema de toma de tierra general de Baja Tensión con conexión del barraje de tierras del Cuadro General de Baja Tensión. A este barraje de tierras se conectarán la totalidad de las líneas de tierra de la instalación eléctrica del edificio, salvo que exista algún laboratorio/s especial que específicamente aconseje la ubicación de una tierra independiente para el mismo. - 42 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS -Toma de tierra independiente para red de ordenador con resistencia inferior a 5 Ohm. -Toma de tierra independiente del resto de los sistemas para pararrayos con resistencia inferior a 5 Ohm. -Todas las arquetas fácilmente identificables y registrables para labores de inspección y mantenimiento. ALUMBRADO DEPENDENCIAS Como criterio general el número y tipo de aparatos de alumbrado harán que los niveles medios de "iluminación" sean los siguientes: Ordenador: 500 lux Despachos y zonas con requerimientos visuales normales: 500 lux Pasillos normales: 250 lux Almacenes: 250 lux Aseos: 250 lux TIPOS DE LUMINARIAS -Zonas de despachos, oficinas, etc... a base de luminarias que, en función de las disponibilidades económicas, podrán ser sistemas fluorescentes de baja luminancia, totalmente electrónicos sin cebador; con balastros de alta frecuencia y arranque rápido de forma que se rebaje la carga térmica del edificio y se produzca un mayor rendimiento energético. -Zonas de Salas de Conferencias con iluminanción modular que permita obscurecer la zona de proyección manteniendo iluminada la zona de toma de notas por la audiencia. Gran cantidad de enchufes en las mismas salas para permitir la recarga de los ordenadores portátiles. -Zonas de aseos a base de iluminación incandescente o fluorescencia continua en frente de lavabos. -Escaleras, Hall, etc... a determinar por el proyectista a ser posibble iluminación indirecta. -Pasillos con iluminación a ser posible indirecta o tubular para evitar influencias con instalaciones vistas de pasillos. -Huecos de Ascensores o patinillos con portalámparas sobre caja metálica o iluminación incandescente. ALUMBRADO DE SEÑALIZACIÓN Y EMERGENCIA - 43 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Consistirá en una red completa de conductores independientes del resto de circuitos. En cada uno de los cuadros secundarios de alumbrado de plantas se instalará un interruptor automático que protegerá el correspondiente circuito de alumbrado de emergencia. Llevarán incorporada la señalización en salidas de pasillos generales, salón de actos, escaleras y en aquellas dependencias que pueda cumularse personal excesivo. Se situarán entre otros en recorridos de evacuación y zonas diáfanas, vestíbulos de independencia de escaleras, salidas de algunos laboratorios, seminarios, sala de personal, etc.... - 44 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS E) CLIMATIZACIÓN El tipo de acondicionamiento en todo el Centro será en régimen de calefacción; refrigeración puntual en la P3 y ventilación, para conseguir en cada una de las zonas del edificio la temperatura y humedades necesarias a cada dependencia. En el diseño de la instalación deberá tenerse muy en cuenta la ubicación del Centro, condiciones termo-higrométricas anuales de la zona, así como las particulares del Centro en sus aspectos constructivos, uso y ahorro energético. El standard de calidad irá en consonancia con las características especiales de funcionamiento y mantenimiento de un Centro de investigación. Las condiciones interiores para las distintas dependencias o sistemas del edificio (Temperatura, humedad verano-invierno, renovaciones/hora, aire exterior, niveles de filtraje, etc....) irán en consonancia con las condiciones de cada área y las peticiones específicas del Centro para cada zona. Sea cual sea el sistema de climatización elegido, éste se desarrollará en base al mayor ahorro energético posible, al menor coste de mantenimiento, flexibilidad del sistema, aprovechamiento de energías residuales y disponibles siempre que esta utilización no represente costo no rentable en su explotación, tratamiento diferenciados por zonas y usos y estudio detallado de sistemas y tratamiento a aplicar en áreas o dependencias especiales. Es imprescindible estudiar conjuntamente con esta instalación el tipo de fachada, aislamientos a utilizar, superficies acristaladas, alturas libres de forjado, incidencia con otras instalaciones, etc. en orden a aminorar el KG del edificio, incorporar dispositivos de ahorro energético en los diferentes sistemas y no producir interferencias con otras instalaciones. Especial cuidado con los sistemas de impulsión y extracción de aire, incorporando compuertas cortafuegos integradas en la canalización en número y tipo adecuado a la normativa vigente y específica de industria y bomberos. Basándose en lo anteriormente expuesto, y salvo criterio del proyectista, se establecen los siguientes criterios: GENERALIDADES 1.-La instalación proyectada responderá a una idea de optimación del consumo energético, poniendo especial cuidado en la automatización y control del funcionamiento, y en la zonificación de los diversos recintos, utilización y necesidades. Sistema centralizado verano/invierno excepto para locales de uso más esporádico (salón de actos, salas de seminarios, lugares de reunión y otros que por su uso así lo aconsejan como sala de ordenadores, técnicas especiales, etc....) que se pueden plantear con climatización independiente. - 45 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 2.- La elección del tipo básico de energía a consumir para los sistemas de generación requerirá un estudio previo de las diversas alternativas a la vista de los factores que condicionan la elección; tipología del edificio y los diferentes sistemas a establecer, energías disponibles, costes de inversión y explotación, amortización y flexibilidad, etc.... en función de los distintos parámetros y potencias que se manejan. Se instalarán depósitos acumuladores de agua en el sistema para dar un elevado grado de inercia al sistema y el consiguientes ahorro energético. 3.- Ineludible necesidad de hacer en el sistema general un tratamiento diferenciados por zonas y usos, en orden a conseguir el mayor ahorro energético de forma automática. 4.- En orden a conseguir un uso racional de la energía, se establecen los siguientes criterios: A) Zonificación del edificio dividiendo la instalación en varios circuitos principales para establecer el mayor ahorro energético posible de forma automática, de modo que la variación de utilización y compensación de cargas, ahorre por sí misma energía. Se deberá zonificar el edificio de forma que queden interconectadas térmicamente para que las necesidades térmicas de unas subzonas queden compensadas con otras. B) Incorporación de sistemas de refrigeración gratuita ("free coling"), donde sea posible, tal como indica el actual reglamento de climatización. C) Posible recuperación "run-around" en climatizadores con todo aire exterior. D) Climatizadores para renovación de aire en todas las dependencias. E) Control y regulación automática del edificio mediante sistema eléctronico, y en sistemas con márgenes de control especiales se preverán sistemas de control electrónico especial con posibilidad de interconexión a sistemas de ordenador. F) Perfecto aislamiento de tuberías, conductos y elementos. G) Otros que el proyectistas establezca. En función de las disponibilidades económicas se puede incluir en el proyecto un sistema de programador para control higrotérmico, para que el conjunto de locales o zonas se controle con un ordenador centralizado para conocer a voluntad las condiciones climáticas de cada uno de los locales o zonas y de forma que se puedan modificar éstas dentro de unos límites preestablecidos. PARTICULARIDADES Las condiciones interiores verano/invierno para las zonas o sistemas del edificio se establecerán de acuerdo a las características especiales y criterios que fije el Centro para dependencias especiales. Se fijarán con detenimiento temperaturas y humedades relativas verano/invierno, sistemas de regulación, aire exterior y renovaciones/hora, - 46 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS sobrepresiones, o depresiones, control de humedad, niveles de filtraje de admisión, impulsión, retorno o extracción, etc.... Para el resto de dependencias regirán unas condiciones de confort adecuadas a cada caso pero de forma que cada zona o área se independice para poder controlar su funcionamiento, lo que supondrá un ahorro energético. En el cálculo de la instalación, se tendrá en cuenta no solamente las cargas exteriores variables debidas a pérdidas o ganancias por radiación, orientación, etc.. sino también las cargas interiores debidas a la utilización de aparatos, ocupación, necesidades de ventilación, alumbrado, etc.. Dependiendo del número de climatizadores independientes que se colocan, éstos se situarán centralizados en una dependencia para facilitar el mantenimiento. Las posibles calderas, equipos frigoríficos y equipos de producción se tenderán a situar en cubierta. (Posibilidad de incorporar cerramiento acústico respecto a exterior y forjados). Las distancias entre equipos serán como mínimo las indicadas por los distintos fabricantes para poder efectuar las operaciones de mantenimiento y libre circulación de operarios. El cuadro eléctrico dispondrá de un interruptor de corte de energía. Las bombas se situarán sobre bancada. Instalación eléctrica bajo tubo blindado. Dotación de extintores de incendios. Protección contra incendios Se situarán en los conductos compuertas cortafuegos que ante la señal de detectores colocados en los conductos cortan el servicio de la misma evitando la posible influencia de unos locales a otros tanto en la impulsión como en la extracción y de forma que se activen también las alarmas ácústicas y ópticas en la centralita de la instalación de detección de incendios donde estarán conectados. F) INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS En la concepción de la instalación se tendrá especialmente en cuenta las ordenanzas municipales sobre Normas constructivas para la prevención de incendios, Norma Tecnológica NTE-IPF-1974 y las consideraciones generales de la NBE-CPI-96 y Normativa autonómica que resulte de aplicación. La protección abarcará la totalidad de las áreas del edificio en todas las plantas. Los criterios para conseguir la previsión de siniestros por fuego serán los siguientes: -Para el abastecimiento de la red contra incendios por agua se podría disponer de un algibe que puede ser el mismo que el utilizado por la red de agua fría para casos de corte pero asegurando que en todo caso se garantice las condiciones de caudal y presión requeridas. El grupo/s motobomba suministrará el caudal necesario para abastecer la instalación con la presión necesaria y el grupo de presión permitirá suplir - 47 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS las pequeñas pérdidas de carga y poner en funcionamiento automáticamente el grupo/s motobomba cuando entre en funcionamiento algún equipo. -La instalación de conducción contra incendios será una conducción independiente y siempre en carga, capaz de soportar una presión no inferior a 150 m.c.d.a.. Se compondrá de: -Distribuidor conductor a partir del grupo de presión con llave de paso y válvula de retención. -Columnas desde el distribuidor hasta las derivaciones. -Grupo/s contra incendios compacto con bombas en paralelo. -Bocas de incendios equipadas con las correspondientes boquillas, lanza, manguera, válvulas, manómetros, armario, etc.... El emplazamiento de las bocas de incendio y número de ellas se hará de forma que la superficie a proteger está, al menos, por una boca de incendios equipada. La separación entre cada boca de incendio y su más cercana será menor de 50 mts. y la distancia de cualquier punto de la zona protegida hasta la boca de incendio equipada más próxima sea menor de 25 mts. La red de tuberías será de acero pintado en todo su recorrido y se protegerá contra la corrosión, las heladas y las acciones mecánicas, en los puntos en que considere preciso. -Dotar el edificio de una red de hidrantes exteriores para proteger la zona exterior, teniendo en cuenta las normas particulares de la compañía suministradora. -Se dispondrá de una red de cabezas detectoras de alta sensibilidad y alta respuesta para humos y gases de combustión, pulsadores de alarma y disparo, letreros luminosos y una central de señalización y control de gran flexibilidad para que cualquier modificación que se haga en su organización de alarma se haga siempre desde la Central sin tener que modificar las instalaciones. (Posible incorporación de ordenador de control conjunto con el sistema de aire acondicionado). -Se incorporarán elementos manuales y automáticos alarma y extinción en locales específicos. -Existirá sistema alarma discrecional para evacuar a las personas presentes en el edificio. -Sistema automático de extinción, en locales cuyo uso lo aconseje como Almacén de libros, Almacén de productos químicos, Centro de Transformación, Sala de Ordenadores, Microscopios electrónicos, otros laboratorios especiales, etc..... -Extintores móviles repartidos en el Centro en número, situación y tipo adecuado. -Compartimentación adecuada del edificio con puertas cortafuego en cada sector de incendio, zona o vestíbulo de independencia; resistencia al fuego según NBE-CPI-96 o normativa autonómica. - 48 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Como criterios generales de la instalación además de las citadas se tendrán en cuenta: -En todos los locales donde se instalen sistemas fijos de extinción se incorporarán sistemas de doble detección de forma que cada local contará con dos zonas cruzadas de detección. -Ancho de las vías de evacuación de acuerdo a la NBE-CPI-96. -Vestíbulos de independencia donde se precise. -En todos los locales o laboratorios donde se utilice hidrógeno, CO2, y otros, que el Centro determine, detectores específicos para dichos gases con interconexión a centralita especial y sirenas de alarma con repetición de señal en lugar permanentemente vigilable. -Se contemplarán en concreto las escaleras de emergencia (escape) adecuadas a la Normativa. -La central de detección será del tipo modular con módulo de alimentación, módulos de detección independientes por zonas y módulos de control, instalada en un local permanentemente vigilado como puede ser la secretaría. (Posibilidad de ordenador). G) INSTALACIÓN DE TELEFONÍA En cualquier caso, como mínimo se proyectarán canaletas perimetrales y armarios repartidores para el cableado telefónico realizado de acuerdo a las normas de la C.T.N.E y cuyo tratamiento puede ser compatible con la red de datos. Esta canaleta y bandejas podrá igualmente estar preparada para la red de ordenadores, megafonía, etc.. La Central telefónica, en principio, puede ser objeto de suministro posterior. I) RED DE ORDENADORES. CABLEADO INFORMÁTICO Se proyectará la instalación de cableado informático en el número de puntos y dependencias que el Centro determine (En principio la zona del system manager y los puntos de red wifi). En principio se estima como opción más válida, la previsión de canaleta o tubo independiente hasta cada uno de los locales que cuenten con este servicio, por donde discurrirá el cable de categoría 6 y con distribución en estrella desde el hipotético local de centralización para ordenadores o servidor central o por plantas. Los elementos estables como secretaria, dirección, control informatico, seminarios y salas de conferencias deberían contar con red cableada integral de comunicaciones que permitan no saturar la red inalambrica de los científicos. En principio parece no aconsejable incluir en el presupuesto la electrónica específica puesto que la propia evolución de estas tecnologías así como la ventaja añadida que supone la realización de esta instalación por Empresa - 49 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA especialista aconsejan independiente. CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS realizarla posteriormente como suministro No obstante, en función del planteamiento del Centro se podría reconsiderar esta última opción. I) INSTALACIÓN DE PARARRAYOS En la cubierta superior del edificio se instalará pararrayos no radiactivo. El pararrayos dispondrá de una toma de tierra de valor inferior a 5 Ohmios e independiente del resto de sistemas de tomas de tierra. Toda la instalación realizada de acuerdo a la NTE-IPP-Pararrayos. J) GRUPO ELECTRÓGENO Y SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA Se proyectará en la zona de Máquinas Grupo/s Electrogéno de Potencia adecuada con objeto de disponer de una fuente propia de energía que cubra una serie de suministros esenciales para el funcionamiento del Centro. (En principio, cámaras, equipos científicos especiales, ascensores, parte del alumbrado, etc....). El Grupo/s será de funcionamiento totalmente automático, de arranque por disminución o falta de tensión en red de Baja Tensión y desconexión al restablecimiento de la tensión adecuada. Dispondrá de un Cuadro de conmutación automático, donde se ubicarán los distintos elementos de control y los contactores para efectuar la conmutación automática red grupo. El SAI se proyectará de acuerdo a las potencias demandadas, interconectado al grupo y con el tiempo de respuesta que demanden los usuarios. Será del tipo Merlin-Gerin o similar. K) DETECCIÓN DE INTRUSIÓN Se preverá un sistema de alarma de detección por intrusión, situando los detectores de movimiento en las zonas de entrada y pasillos. La alarma se señalará en una central permanentemente vigilada. (Posible instalación de cámaras y monitores de control de acceso en puntos claves). Se puede prever un sistema de control de accesos con clave y apertura automática de puertas. - 50 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS L) CONTROL CENTRALIZADO POR ORDENADOR Se proyectará un sistema de control centralizado por ordenador para los sistemas de climatización, incendios, seguridad anti-intrusión etc.. que permita el mantenimiento de los parámetros pre-establecidos o la modificación de estos por personal especializado. Será del tipo Honeywell, Jhonson o similar. CRITERIOS DE DISEÑO-CONSTRUCCION C-A ESTRUCTURA Se elegirá imperativamente un sistema de forjado que evite cuelgues de vigas en los techos que dificulten el paso de instalaciones. Se observarán todas las longitudes de anclajes, solapes y esperas que establece las instrucciones EH. Debido a las posibles variaciones en el uso de las zonas, se estima una sobrecarga general de uso de 400 Kg/cm² (salvo en zonas de equipamiento pesado en las que se estimarán mayores sobrecargas por contener equipos pesados). Deberá considerarse especialmente el requerimiento de zonas antivibratorias de la solera y cimentación en zonas especiales y otros que el Centro determine. Todo el conjunto estará perfectamente aislado respecto al resto de solera y estructura con solución técnicamente estudiada. C-B CUBIERTAS En cubiertas planas las posibles láminas elastoméricas o lámina de PVC 2 mm. se protegerán, salvo mejor criterio de diseño, con un aislamiento térmico de poliestireno extrusionado para asegurar durabilidad de las telas. Se dejará una zona transitable para mantenimiento de maquinaria y equipos situados en la misma. Para la estimación de sobrecarga y diseño de forjado se tendrá muy en cuenta el peso de los equipos de Aire Acondicionado, extractores, captación de energía solar etc.. a situar en cubierta así como el trazado de las limas. (Es deseable dejar el nivel de soportes de la estructura general por encima del nivel de cubierta para prever futuras bancadas sin necesidad de romper la impermeabilización o facilitar el mantenimiento general). C-D AISLAMIENTOS En cumplimiento de la Norma Básica NBE-CT-79 para disminuir pérdidas térmicas se aislarán convenientemente el interior de fachadas y otros puntos críticos con un aislamiento térmico de buena calidad y espesor suficiente. En el mismo sentido, se aislarán convenientemente tuberías de distribución de agua caliente sanitaria, agua de refrigeración, conductos de aire o agua, posible aire acondicionado, etc..... - 51 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS En laboratorios de equipos especiales se tendrá especialmente en cuenta la insonorización de locales y el sistema antivibración comentado con anterioridad. Posible tratamiento especial en superficies acristaladas al exterior, siendo deseable la incorporación de color en vidrios exteriores pero teniendo la precaución de templarlos. C-E MATERIALES EXTERIORES Y ACABADOS INTERIORES Los tratamientos de materiales en exteriores buscarán la durabilidad en la construcción y reducidos gastos de mantenimiento. Los acabados interiores buscarán igualmente larga duración, resistencia y fácil mantenimiento a la par que calidad. C-F CARPINTERÍA EXTERIOR Preferentemente piedra según dicte la normativa de la Villa de Benasque y maderas. Vidrio con aislamiento térmico intermedio tipo Climalit, Planitherm ó similar y posible tratamiento de color. C-G CARPINTERÍA INTERIOR Maderas confortables y cálidas. C-H SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN Se incluirá en el proyecto un sistema de rótulos de señalización, sistema normalizado según manual de identificación visual del C.S.I.C., en el exterior del Centro , Entrada Principal, Hall principal-Control de acceso, Rotulación y Numeración de todas las dependencias del Centro, etc..... CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y CALIDADES DE EQUIPOS Y MATERIALES A UTILIZAR INSTALACIONES Salvo mejor criterio del proyectista: I-A) RED DE EVACUACIÓN -Bajantes de laboratorio de PVC resistente a ácidos tipo TERRAIN o en laboratorios químicos polipropileno TIPO SIMONA o similar. Idénticas calidades de saneamiento interior, botes sifónicos, etc... -Colectores y saneamiento enterrado igualmente resistente a ácidos del tipo polipropileno. - 52 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS -Arquetas de fábrica revestidas interiormente de grés y tratamiento epoxi o arquetas prefabricadas de PVC resistentes a ácidos montados sobre arqueta de fábrica. -Las bajantes de aguas pluviales y fecales se efectuarán con tubería de PVC Terrain o similar. I-B) FONTANERÍA Las características de los materiales a emplear serán, salvo mejor criterio: -Tubería para red de distribución de agua fría o caliente en cobre estirado sin soldadura, desoxidadas con fósforo, estancas a una presión de 10 atm o polietileno reticulado. Grapas y anillos de primera calidad. -Llaves de compuerta, corte y regulación permitirán el corte total del agua siendo el material bronce, fundición o polipropileno, con el mecanismo de bronce. El espesor mínimo será de 2 mm. y serán estancos a la presión de 15 atm. A ser posible se instalará una llave de corte en cada uno de los aparatos. -Contador homologado por la Delegación de Industria y provisto de grifo de comprobación. -Cuadro eléctrico general de accionamiento y control de la maquinaria de la instalación de fontanería con indicación de uso de cada elemento. -Depósitos acumuladores de agua caliente construído en chapa de acero al carbono timbrado por la Delegación de Industria con protección anticorrosiva interior de resina epoxi 150 micras de espesor y alquitranado exterior, con aislante de fibra de vidrio, protección asfáltica y acabado en chapa de aluminio rígido de 0,8 mm. de espesor. -Suministradores de agua potable en zonas de estancia o pasillos; tipo Canaletas o similar. -Aparatos sanitarios de primera calidad de la marca ROCA, ó similar, modelo medio. Los lavabos si se considera preciso irán empotrados sobre placa de mármol o similar, incluso faldón. A ser posible las cabinas de sanitarios se construirán con tableros fenólicos de Trespa o similar para facilitar posibles obras futuras. -Vertedero con reja cromada GARDA o similar de porcelana vitrificada en todas las plantas para uso del personal de limpieza. -Dotación de accesorios para cuarto de baño en todos los servicios tipo industrial comprendiendo dispensador de jabón, portarrollos, papelera, percha y repisa en acero inoxidable y espejo mural atornillado en frente de lavabos. -Grifería cromada de aparatos sanitarios de primera calidad del tipo ROCA, mod. COSMIA, FUCSIA o similar. - 53 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS -En principio la producción de agua caliente se efectuará mediante caldera/s y provista de todos los elementos para máxima seguridad. Instalación efectuada según normas de la Compañía con recirculación continua. I-C ELECTRICIDAD Todos los materiales y equipos serán de fabricación normalizada, de último diseño de fabricación homologada. ACOMETIDA Acometida de baja tensión subterránea desde centro de transformación existente hasta cuadro general de distribución.. CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN Será de carpintería metálica o similar formada por paneles normalizados de chapa plegada de 2,5 mm. de espesor tratado con tres manos de pintura anticorrosiva y final al Duco. Transformadores de intensidad con aislamiento en seco de resina sintética clase 0,5. Amperímetros y Voltímetros de escala apropiada y montaje empotrada en caja cuadrada de 96 x 96 mm. Los elementos de seccionamiento y protección que se monten sobre el cuadro, serán interruptores automáticos magnetotérmicos por sobrecarga. Conmutador de voltímetro para 3 posiciones y cero. Todos los interruptores automáticos a montar serán de corte omnipolar. Se dimesionarán de modo que haya siempre espacio previsto para reserva en al menos un 20%, por si fueran necesarios una ampliación posterior. LÍNEAS GENERALES Conductores de 0,6-1 (1) KV (ignífugos y que no generen gases tóxicos en caso de incendio) de tensión de aislamiento termoplástico del tipo Pirelli o similar bajo bandeja cerrada metálica o PVC de la marca Himel, Unex o similar. Canaletas en bandeja cerrada metálica marca Himel o similar o PVC cerrada tipo UNEX o similar. CUADROS SECUNDARIOS Cuadros metálicos de paneles laminados y chapa de acero de 2,5 mm. de espesor acabado con pintura al duco. Los paneles tendrán puertas delanteras normalmente transparentes del tipo Prisma Plus o similar, y el acceso a la aparamenta, embarrado, etc.. será siempre frontal y provistos de cerradura. - 54 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS En cada cuadro se dispondrá un interruptor general de corte omnipolar cuya capacidad coincidirá con la máxima intensidad aunque las secciones de conductores resulten superiores. Cada laboratorio y dependencia que así lo aconsejen dispondrá de un cuadro independiente dentro del mismo y que podrá utilizarse para cortar la tensión de servicio sin tener que manipular en el cuadro secundario de planta. En todos los cuadros como protección de los circuitos de salida, tanto en alumbrado como en fuerza, se instalarán interruptores automáticos magnetotérmicos de capacidad adecuada a las potencias correspondientes que garantice la apertura en caso de cortocircuito. Todos los interruptores de protección de circuitos de salida estarán provistos de corte omnipolar con velas magnetotérmicas en las 3 fases y apertura y cierre simultáneo en el cuarto polo. Se instalarán también interruptores diferenciales contra contactos indirectos con sensibilidad de disparo 30mA. Tanto para los de alumbrado como para los de fuerza, del tipo tetrapolar. Todos los elementos irán identificados mediante letreros. El cableado de los cuadros se identificará con numeración imperdible. Todos los interruptores serán de la marca Merlin-Gerin, ABB ó similar. LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN Todas las derivaciones tanto de fuerza como alumbrado se efectuarán en cajas de registro de dimensiones apropiadas y los empalmes se efectuarán con sus correspondientes clemas. En los locales donde no vaya definida la situación del mobiliario de laboratorio se proyectarán repartidos en el perímetro del laboratorio las cajas de derivación comentadas en el apartado de criterios de diseño. Los tubos antideflagrantes serán sin soldadura y electrogalvanizados, realizándose todas las uniones roscadas. APARATOS DE ALUMBRADO Luminarias fluorescentes empotrables o no según falso techo equipado con equipo de encendido. Si es posible Alta Frecuencia y arranque rápido del tipo PHILIPS, LLEDO o similar. Difusor con aletas longitudinales y transversales en V o tipo prismático. Pantallas estancas en locales húmedos con sistema hermético de cierre con cierre constituido por difusor de metracrilato o similar de alta transparencia, cierres de acero inoxidable, junta de caucho microcelular y entrada de cables provista de prensaestopas. - 55 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Iluminación antideflagrante con pantallas de armadura en aleación de aluminio, junta antideflagrante, difusor de vidrio borisilicatado y tornillería según normas CENELEC, marca Legrand o similar. Interruptores, cajas de derivación y enchufes de las mismas características Legrand o similar. Luminarias para sala de ordenadores con difusor de aluminio especular con perfil parabólico en sus secciones transversal y longitudinal. En alumbrado de pasillo si se opta por tiras continuas en pared de base de luminarias lineales con difusor, incluso conexión a red y accionamiento sectorizado. Aparatos autónomos de emergencia con señalización de la marca SAFT- IBÉRICA, LEGRAND o similar. MECANISMOS Se colocarán de superficie con entradas por tubos con conos metálicos. En todos los mecanismos y cajas de fijación se realizará con tornillos no admitiéndose la utilización del sistema convencional. Mecanismos primera marca Legrand o similar. Mecanismo antideflagrantes de fundición de aluminio exenta de cobre. TIERRAS A la toma de tierra se conectarán todas las partes metálicas del Centro sometidas a tensión. Todas las bases de tomas de corriente dispondrán de un contacto de toma de tierra. I-D CLIMATIZACIÓN -Tanto los posibles equipos frigoríficos serán de fabricación standard, de diseño actual y marca de primera calidad tipo CARRIER, DAIKIN o similar. -Caldera tipo ROCA, SADECA ó similar. -Climatización tipo TROX, TECNIVEL, ó similar. -Bombas aceleradoras marca EMICA, GRUNDFOS o similar. -Compuertas cortafuegos marca TROX, STOC o similar. -Rejillas y Extractores y difusores marca TROX, KOOLAIR, o similar. -Termómetros, Manómetros, Grifos, Válvulas, etc... de marca de primera calidad. - 56 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS -Los elementos a situar en cubierta serán totalmente cerrados, montados y cableados para colocar a la intemperie. -La red de distribución de aire se realizará en chapa galvanizada de espesor adecuado convenientemente aislada. Desembocarán en rejillas de aluminio anodizado con regulación volumétrica. Los conductos verticales de distribución se realizarán con chapa de acero galvanizada de 1 a 1,5 mm. de espesor y totalmente aislado. Su trazado se realizará preferentemente por pasillos con rejillas difusoras que desemboquen en paramentos de dependencias. Los conductos horizontales irán suspendidos mediante varillas de acero galvanizado y cantonera del mismo material. Los verticales llevarán escuadras de posicionamiento. -Posibles tuberías de agua fría o caliente con tubería de acero, polipropileno, o cobre calorifugadas con Armaflex o similar. En sala de máquinas y exteriores acabados en chapas de aluminio y en interior acabado en chapa PVC. -Los elementos susceptibles de producir ruido o vibraciones irán completamente aislados mediante sistemas oportunos de amortiguación. -Distancia entre equipos como mínimo los indicados por los distintos fabricantes para poder efectuar las necesarias operaciones de mantenimiento y libre circulación de personas. -Instalación eléctrica de mando, control y protección compuesto por cuadros de mando y protección, cuadros de climatizadores y bombas, cuadro de mando de conserjería incluso conexión automática. -Control automático de la instalación con un sistema electrónico con las correspondientes sondas, reguladores electrónicos, válvulas motorizadas, programadores, sensores, detectores, etc.... En ciertos sistemas en que se requiera máxima precisión se preverá de control electrónico especial. -Posible ordenador de control con sistema JHONSON, STAEFA, HONEYWELL ó similar de standard abierto. -Compuertas cortafuegos combinadas con la detección automática de acuerdo a la Normativa vigente. I-E VENTILACIÓN Toda la instalación realizada de acuerdo a Normativa NTE-ISV, con tuberías de extracción de vitrinas con polipropileno. I-F PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS -Detectores de humos y gases de combustión del tipo fotoeléctrico marca Siemens, Notifier o similar para humos y gases de combustión con base intercambiable y led indicador de acción, de marca de primera calidad. En el sistema de extracción se - 57 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS colocarán detectores termovelocimétricos que ante la presencia de humos en la instalación corten el servicio de la misma para evitar posibles influencias de unos locales a otros, y activen las alarmas acústicas y óptimas en la centralita de la instalación de detección de incendios. -Central de señalización y control modular alojada en caja metálica con puerta de vidrio transparente, provistas de piloto que señale el funcionamiento de los detectores en las distintas zonas y un piloto general que señale permanentemente que la central está en servicio. Pilotos de señalización de averías en la instalación. Mandos que permitan poner en servicio la central, cortar la tensión de entrada, probar el encendido de los pilotos y un indicador acústico de alarma que funcione con el encendido de cualquier piloto. Baterías de emergencia capaz para albergar zonas de conexión totalmente interconectadas e instaladas. Los módulos de centralita serán independientes por zonas. Central de marca Notifier, Siemens, o similar. -Bloque de alimentación compuesto por transformador-rectificador que alimentará a la central y a un acumulador que en caso de corte de corrriente de la red permita la alimentación de la central de incendios. -Pulsadores de alarma del tipo "ROMPASE EN CASO DE INCENDIO" incluso p.p de instalación de conductor. -Conexión de detectores y conexiones de éstos a la central y los diversos elementos de la misma con conductor LWR de 1,5 mm² de sección. -Extintores manuales de eficacia adecuada y homologada con todos sus accesorios colocados. -Sirena de alarma exterior con lanzadestellos bajo caja metálica intemperie incluso p.p de instalación de conductos LWR. -Aljibe de capacidad suficiente que asegure el suministro de agua en caso de corte de suministro, a ser posible integrado dentro del edificio con la necesaria ventilación. El Grupo contra incendios provisto de electrobomba auxiliar, depósito acumulador a presión y cuadro eléctrico. -Bocas contra incendios alojadas en armario metálico con puerta inoxidable y frente de cristal; devanadora manguera plastificada de Neopreno, válvula, lanzas, manómetros, etc.... -Red de tuberías de acero galvanizado DIN-2440 de uso exclusivo para esta instalación. -Hidrantes exteriores equipados de sistema de drenaje automático, cierre bajo el nivel del suelo y válvula que quede automáticamente cerrada en caso de rotura de la columna. - 58 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS -Escaleras de emergencia (escape). -Rociadores de agua por sensor térmico en techos de zonas comunes o estanciales. I-G TELEFONÍA La red de canalización se realizará de acuerdo con la normativa vigente de la C.T.N.E., Registros y canalización de canaleta de PVC o tubo fergondur con alambre guía y cajas de mecanismo y salidas de hilo. I-H PARARRAYOS Toda la instalación realizada de acuerdo a la NTE-IPP-73. -Pararrayos no radioactivo en punto dominante del edificio con 4 puntas múltiples de cobre de 17 cm y punta central de imitación a platino con mástil metálico. -Red conductora situada preferentemente por las aristas de cubierta y tendidas por el exterior con cable conductor de cobre rígido de 50 mm² de sección mínima unido a muros mediante grapas especiales. -En la base inferior de la red conductora se dispondrá un tubo de protección de acero galvanizado. -Conexión a tierra independiente con dispositivo que permita la medición. I.J.- DETECCIÓN DE INTRUSIÓN -Instalación de alarma contra intrusión compuesta de red de detectores volumétricos conectada a una central de detección de alarmas incluso p.p de conductor de cobre unipolar, cajas de registro, etc.... -Posible videoportero provisto de telecámara en el exterior, monitor con microteléfono y parte proporcional de alimentador audio y video y abre puertas eléctrico. CONSTRUCCIÓN C-A) ESTRUCTURA Con el imperativo de no presentar en lo posible cuelgues de vigas en principio puede ser válido un sistema de pórticos de hormigón armado y vigas normalmente planas. Los muros de semisótano en contacto con el terreno estarán correctamente impermeabilizados y protegida la impermeabilización en contacto con el terreno convenientemente. - 59 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS C-B) CUBIERTAS En el caso de optar por una cubierta invertida: Formación de pendientes del 1 al 5% con mortero 1-6 u hormigón aligerado acabado con capa de mortero fratasado, lámina separadora de velo de vidrio, dos láminas de betún elastoméricas unidas entre si con asfalto en caliente ó lámina de PVC 2 mm., aislamiento térmico de poliestireno extrusionado con acabado de mortero tipo Intemper o similar o proteccion de gravilla según zonas. En los pasillos de mantenimiento de instalaciones acabado transitable con aislamiento acabado en mortero o solado de losas superior al aislamiento. C-D) AISLAMIENTOS Aislamientos de material y espesor apropiado. Impermeabilizaciones con láminas homologadas. C-E) MATERIALES Y ACABADOS INTERIORES Y EXTERIORES 1) FACHADA Materiales que aseguren el mínimo coeficiente de transmisión buscando la durabilidad de la construcción y reducidos costes de mantenimiento y minorización de pérdidas energéticas. 2) PAREDES INTERIORES La redistribución interior debería realizarse con tabiquería tradicional o pladur que asegure el óptimo aislamiento térmico-acústico, salvo en locales específicos que el Centro determine. 3) REVESTIMIENTOS Paramentos A) Hall principal, zonas de Dirección-Administración, Despachos, Salas de Juntas, etc....: acabados nobles. B) Aseos: Plaqueta de gres de 1ª calidad. C) Almacenes, etc....: Acabados que aseguren duración y fácil limpieza. Suelos - 60 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS A) En general se preferirá suelos de parquet. B) Aseos: Plaqueta de gres de 1ª calidad. C) Almacenes y Talleres, cuartos de Instalaciones, etc....: Terrazo de 1ª calidad, micrograno o del tipo continuo, y en perímetro biselados, si se considera preciso. D) Resto de dependencias: A elegir por el proyectista con preferencia de materiales de fácil mantenimiento. En zonas que así lo requieran rodapiés en escocia y aristas redondeadas para facilitar labores de limpieza. Falsos techos Siempre fácilmente registrables de material standard, fácil montaje y desmontaje y buena calidad. En pasillos se puede pensar en falso techo registrable fonoabsorvente, para que las instalaciones permanezcan a la vista de los usuarios, para detectar fácilmente posibles averías. Carpintería interior -Puertas de paso a laboratorio amplias y en algún caso de hojas pivotantes, de primera calidad con madera de primera calidad aplacadas con melamina o formica y canteadas en PVC. Se puede incorporar zócalo de protección inferior y zona de picaporte de acero inoxidable o neopreno. En otro caso se puede acudir a carpintería metálica si el uso lo aconseja. -Cierre automático con bisagras de resorte en algunas dependencias. Herrajes de colgar y seguridad, Cerradura, etc.. de primera calidad que aseguren larga duración y resistencia. (Ocariz, Hewio ó similar). -Frentes de armario y puertas de registro de carpintería de la misma calidad y materiales. -Puertas resistentes al fuego homologadas con certificado de garantía, resistencia al fuego adecuado a cada caso, construida con doble chapa de acero y aislamiento intermedio. Ventanillas fijas de vidrio atérmico en sectores que se precise y dispositivos de cierre automático, herrajes de seguridad, barra antipánico, etc... Acabados en pintura ignífuga sobre minio. -Cuando así corresponda, puertas y separaciones en vidrio de primera calidad. Carpintería exterior. La normativa de Benasque ya estipula los acabados de las carpinterias y elementos de proteccion, deberan ser de madera o tablero estratificado acabado con madera natural. Capialzados Caja de enrollamiento persianas con aislamiento incorporado y elementos de cierre que faciliten montaje y desmontaje de manera rápida. Persianas - 61 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Salvo mejor criterio, persianas enrollables de aluminio anodizado con lamas de espesor mínimo 1 mm. Mecanismos de seguridad en persianas planta baja. En el villa de Benasque se suelen poner contraventanas. En la segunda planta P2 seria aconsejable incluir algunas para para las ventanas. Tambien se contemplaria la posible construccion de balcones o una terraza en la zona angulada de la planta P3 que podria tambien acoger el telescopio. Vidrios Vidrio Climalit con Planitherm doble acristalamiento y cámara de aire deshidratado. Posible tratamiento de color y templado en función de las disponibilidades económicas. Vidrio laminar de seguridad-antirrobo en zonas de accesos o cuyo uso lo aconseje. Pintura Plástica lisa o picada con rodillo o gotelé plastificado con al menos dos manos de acabado. En zonas nobles a dictaminar según diseño. Al esmalte graso sobre carpintería metálica y cerrajería con limpieza y rascado de óxido, imprimación antioxidante y dos manos de color. Igual calidad de acuerdo al código de colores internacionalmente adoptado sobre tuberías vistas de instalaciones. Urbanización Posible plantación de jardinería, etc.... de fácil mantenimiento. - 62 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 6.0 DIRECCIÓN FACULTATIVA DE GRADO SUPERIOR 6.1.-Objeto del contrato y funciones principales del Director facultativo de las obras. Los servicios que se contratan tienen por objeto general: Garantizar que las obras e instalaciones se realizan de acuerdo con el Proyecto aprobado, con la legislación y Normativa en vigor, con las condiciones de adjudicación de la obra y con las instrucciones complementarias que, durante la ejecución de los trabajos, sean dictadas por el órgano de contratación; así como resolver las contingencias que surjan en la obra y dar las instrucciones oportunas a fin de garantizar su correcta ejecución conforme a la documentación contractual, legislación y Normativa vigente. Ejercer la Dirección de obra según lo estipulado en la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/99 y específicamente en lo referente a su artículo 12, así como desarrollar las actividades necesarias para el control y abono de las obras durante la ejecución de las mismas hasta su liquidación. Suministrar, debidamente documentados, al CSIC cuantos informes periódicos se indican en este pliego o le sean solicitados durante el desarrollo de las obras, así como después de concluidas éstas hasta la recepción. Llevar a cabo cualquier otra gestión que el órgano de contratación le encomiende en relación con las obras objeto del encargo que se contrata. El Facultativo Director de obra deberá hacer todos los estudios y gestiones oportunas para presentar el diagnóstico y la propuesta de solución a cada problema relacionado con el desarrollo de las obras; proponiendo los escritos, planos y órdenes que fueran precisos para llevar a cabo dicha solución. Entre sus funciones principales destacan : - Ejecutar el Acta de replanteo conjuntamente con el órgano autorizado de la Administración. - Realizar los replanteos de geometría con comprobación, en general, de los supuestos de Proyecto y ajuste del edificio al replanteo en el terreno. Ejecutar la comprobación de terrenos para aprobar la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno. - Como responsable de la consecución de los objetivos establecidos, tendrá la autoridad de dar las órdenes oportunas a los Contratistas de las actuaciones en relación con las mismas, y en particular podrá rechazar trabajos realizados que no estén de acuerdo con el Contrato, y exigir la paralización y rectificación de los trabajos en marcha en los que, con razones fundadas, no se vayan a cumplir las condiciones del Contrato. - Exigir al Contratista la aportación de un equipo de maquinaria y medios auxiliares concretos y detallados, rechazando los que considere inadecuados. - 63 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Exigir al Contratista directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones del contrato. - Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado o modificaciones debidamente autorizadas. Tendrá capacidad para rechazar las obras realizadas que no estén de acuerdo con el Proyecto, además de poder exigir la paralización y rectificación de las obras en marcha en las que presumiblemente y con razones fundadas no se cumplen las condiciones del proyecto, o en que se hayan incumplido. - Examinar los materiales a emplear en la obra comprobando el cumplimiento de las características exigidas por los mismos en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas. - Garantizar el cumplimiento del Programa de Trabajos y por tanto el Plazo de Ejecución emitiendo los correspondientes informes. - Definir los aspectos técnicos que puedan surgir en cuanto a la interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de las unidades de obra sin que se modifiquen las condiciones del contrato. - Resolver los problemas que plantee el Contratista de las obras en la interpretación técnica y ejecución de la obra. - Activación y revisión del proyecto a realizar por el Contratista, durante el desarrollo de las actuaciones. - Estudio de propuestas sobre los problemas que se vayan planteando en la obra y que impidan el normal cumplimiento del contrato. - Definir aquellas condiciones técnicas que los pliegos de prescripciones correspondientes dejan a la decisión del Director de las Obras. - Elaborar actas semanales de todas las reuniones de obra recogiendo los asuntos tratados y elementos pendientes de resolver. - Llevar al día en correcta exposición el Libro de Ordenes. - Realizar un informe mensual de la ejecución y ritmo de las actuaciones. - En casos excepcionales, tramitar anticipadamente, las propuestas correspondientes a las incidencias o problemas planteados en las actuaciones que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación. - Proponer las actuaciones procedentes para obtener, de los Organismos oficiales y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las actuaciones y ocupación de los bienes afectados por ellas, y - 64 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbre relacionados con las mismas. - Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso; para lo cual el Contratista deberá poner a su disposición el personal y material de las actuaciones. - Acreditar al Contratista las obras realizadas, realizando mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutada y durante el periodo de tiempo anterior, tramitar, dentro de los cinco días siguientes a cada mensualidad, la correspondiente certificación de obra , conforme a lo dispuesto en los documentos del contrato. - Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de planos y de detalles, condiciones de materiales y su transporte y de ejecución de unidades de obra, de forma que no se produzcan retrasos en los trabajos. - Estudiar las incidencias o problemas planteados en las actuaciones que impidan el normal cumplimiento del Contrato o aconsejen su modificación, proponiendo soluciones alternativas al CSIC. - Redacción y dirección de los proyectos modificados que puedan surgir en la ejecución de la obra hasta un importe máximo del 20 % del presupuesto de adjudicación de la obra y conforme a la legislación vigente; avanzando para ello al órgano de contratación la propuesta de modificación del proyecto de las obras que rigen el contrato, cuando se aprecie esta necesidad, para finalmente redactar y dirigir los posibles modificados y complementarios reglamentariamente aprobados. Sólo procederá el pago de honorarios por la redacción de la modificación del proyecto en caso de que su pago sea aprobado expresamente por el órgano de contratación. - Propuesta de precios contradictorios para su discusión con el Contratista. - El Arquitecto Director reflejará las incidencias más destacadas en cualquiera de los aspectos de las actuaciones. - Participar en las recepciones y formular la liquidación, en su caso, en el plazo de dos meses desde la recepción de la obra, conforme a las normas legales establecidas. - Dar instrucciones al Contratista acerca de la conservación de la obra durante el periodo de garantía. - Redactar ,dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía , un informe sobre el estado de las obras, y en su caso las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación. - 65 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Cumplimiento y formalización de todas las demás relaciones contractuales que se deduzcan del presente Pliego. - Elaborar el Informe Final de la Obra con la documentación que recoja el estado final de la obra con todos los planos de la situación real de la edificación e instalaciones. - Elaborar el Certificado final de obra en el que se haga expresa referencia a la descripción de la obra finalizada y que ésta se ajusta al proyecto correspondiente; todo ello de acuerdo con el Art. 49 del R.D. 1039/97, de 4 de Julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Se acompañará de 2 planos firmados en tamaño A-3 del solar con la orientación y posición del edificio en la parcela. - Además de todas estas obligaciones el adjudicatario del presente contrato tendrá las que señala el Texto refundido de la Ley de Contratos del Estado, Reglamento General de Contratación, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/99 y las demás disposiciones legales vigentes en materia de contratación y construcción. 6.2. Etapas y plazos del trabajo 6.2.1. Plazo para la comprobación de datos. El técnico contratado se compromete a comprobar a partir de la firma del contrato y con anterioridad al acta de comprobación de replanteo el proyecto de las obras cuya dirección se le encarga, y el terreno donde han de ubicarse, y a remitir en el plazo de quince días, desde la firma del presente Contrato, al órgano de contratación un informe en el que haga constar todas las circunstancias, tanto del proyecto en sí, como de su adecuación al terreno que, a su juicio, darían lugar a la necesidad de modificar el proyecto, ya en cuanto a sus unidades de obra, y a la medición de las mismas o el presupuesto. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera emitido el informe antes indicado, no podrá alegar los defectos, errores del proyecto o su falta de adecuación al terreno para eximirse de las responsabilidades o sanciones, a que la vigente legislación se refiere. 6.2.2. Trabajos iniciales previos 6.2.2.1.- Informes de obra previo a la ejecución de la obra. 6.2.2.1.A Condicionantes problemática. externos - 66 - que supongan alguna MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS El Arquitecto Director de la obra analizará los informes, escritos o alegaciones que se hubiesen realizado por organismo o particulares después de la aprobación del proyecto y que pudieran afectar a las actuaciones; proponiendo en su informe, si hubiese lugar a ello, las actuaciones que estime convenientes. Entre los condicionantes externos se considerarán las lluvias y la época invernal, haciendo las observaciones pertinentes. 6.2.2.1.B Análisis del Programa de Trabajos. El Arquitecto Director de la obra en este mes anterior al inicio de la obra, hará un análisis exhaustivo del programa de trabajo a entregar por el contratista de la obra, en colaboración con éste y con los servicios técnicos del CSIC. Analizará el Programa de Trabajos propuesto por el Contratista, y de los métodos de ejecución, equipos, subcontratistas, etc., de los que para el establecimiento del mismo, y como consecuencia, expondrá sus observaciones respecto a la posibilidad de cumplimiento de objetivos y la necesidad de prever medios adicionales. Este tema habrá de ser tratado en detalle con el CSIC. Para la realización de éste trabajo se deberá tener en cuenta las propuestas realizadas por el Contratista en la oferta de licitación. El Facultativo Director realizará también, en este mes, un Plan de Control de Plazo indicando los procedimientos y normas a seguir, así como la estructura de los informes resultantes, y los medios técnicos e informáticos que se utilizarán. En el 1er. mes, desde el inicio de la obra, deberán realizarse todas las reuniones y trabajos tendentes a la aprobación del Plan de los Trabajos propuestos por el Contratista. Para la elaboración del programa el Contratista habrá de estudiar los siguientes temas: - Volúmenes de los principales materiales a emplear, medios necesarios para su transporte, fabricación y eventual almacenamiento. - Detección de los trabajos principales que condicionan la ejecución de la obra. - Métodos de ejecución previstos en Proyecto y equipos necesarios. - 67 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Se habrán de estudiar las principales precedencias en el orden de las operaciones que pueden incidir en los plazos, considerando los condicionantes climáticos, ambientales, laborales, etcétera. - Se analizarán los trabajos previstos en el proyecto y la adecuación del programa a las circunstancias concretas de la actuación (época de iniciación, servicios afectados sin resolver), posibilidades de cumplimiento de objetivos, necesidades complementarias a prever, etcétera. También se procederá a la realización del análisis del proceso de ejecución de los trabajos y la adecuación del plazo de ejecución propuesto en la oferta del Contratista. En este análisis se tendrán en cuenta, al menos, el proceso de ejecución y los plazos de ejecución. 6.2.2.1.C Vigilancia y verificación del Plan de control de calidad. Supervisión del Plan de Control de Calidad de la Obra. Que definirá el alcance de las actividades a realizar y el modo de desarrollarlas. Plan de Control de calidad Este Plan será realizado por el Contratista de la obra.(PAC). El Facultativo director realizará las labores necesarias para supervisar los diferentes controles cualitativos que el Contratista ejecute, de acuerdo con el Plan de Control de Calidad con medios ajenos o laboratorios contratados. Plan de supervisión de calidad de la Asistencia Técnica. (PSC) El Arquitecto Director de la obra redactará el Plan de Supervisión de la calidad (PSC) en el que tendrá en cuenta los criterios expresados por el CSIC, el PAC del Contratista y los propios criterios de la Dirección Facultativa. Contendrá al menos los siguientes aspectos: Propuesta de tratamiento de la Información y Documentación respecto a la comprobación de la calidad, mediante la elaboración de un Sistema y de los Formatos de Ficheros para el manejo y registro de datos, así como la estructura de los informes periódicos y no periódicos a entregar al Director de obra, que deberán ser aprobados expresamente por el CSIC. Propuesta de los impresos que regularán las relaciones entre el Contratista y la Dirección Técnica: Peticiones de inicio de trabajos, - 68 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Aprobación de acopios, Petición de ensayos, Petición de comprobaciones geométricas, etcétera. Este PSC deberá ser actualizado por el Arquitecto Director de la obra si se produjeran cambios en las condiciones de las obras o las circunstancias lo aconsejasen y siempre bajo la supervisión del Director de la Administración. El PSC a que se hace referencia en este apartado deberá estar elaborado en su primera versión en un plazo de cuatro semanas después de la firma del contrato de la obra principal, siempre que las actuaciones, objeto de los mismos, estuviesen ya adjudicadas en esta fecha. En caso contrario, el plazo será de dos semanas después de la fecha de adjudicación de cada actuación. C.2 Control de la ejecución de unidades. Incluirá la siguiente supervisión, inspección y vigilancia de la ejecución : -Control de los procesos de ejecución de las unidades "in situ” para asegurar que se ajusten a las condiciones contractuales. - Comprobación de las partes de la actuación que hayan de quedar ocultos, formulando los croquis y fotografías, a fin de que sirvan de base al abono y liquidación de las mismas. Sin la presentación de esta documentación gráfica no podrá tramitarse la certificación de los trabajos. - Interpretación y definición de los detalles y aspectos que no impliquen variación del proyecto o que el Pliego de Prescripciones Técnicas deja a la decisión de la Dirección Técnica. Se incluye aquí, expresamente, el estudio de las fórmulas de trabajo. - 69 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 6.2.3 - TRABAJOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. El Arquitecto Director de la obra realizará como mínimo los trabajos básicos que se indican a continuación: a.- Comprobación del terreno, replanteo y materiales. b.- Dirección, Inspección, seguimiento, Vigilancia y control de las obras. a.- Comprobación del terreno, Replanteo y materiales. Las actividades de este trabajo se pueden agrupar en tres grupos: 1.- Replanteos de geometría con comprobación, en general, de los supuestos de Proyecto y ajuste del edificio al replanteo en el terreno. 2.- Comprobación de terrenos para aprobar la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las características geotécnicas del terreno. 3.- Comprobación de materiales. La posible propuesta de variación de la geometría y de los materiales del proyecto deberá ser aprobada expresamente por la Administración. b. Dirección, Inspección, seguimiento, Vigilancia y control de las obras. A realizar conjuntamente con el director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) tiene como objetivo garantizar la ejecución de las actuaciones con estricta sujeción al proyecto aprobado o modificaciones debidamente autorizadas y ejecución del Plan de Dirección de Obra . Incluirá la realización, durante todo el plazo de ejecución de la obra, de: Control geométrico de la obra, el cual consiste en garantizar que ésta responde en su geometría, forma y dimensiones al proyecto aprobado o a sus modificaciones autorizadas. Se incluyen en este apartado todos los replanteos y comprobaciones, de acuerdo con el Contrato de la obra. Control cuantitativo de la obra, a realizar fundamentalmente por el director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) y consistente en la medición de las diversas unidades de obra, comprobando su correspondencia con lo previsto en el proyecto o en sus modificaciones autorizadas, en especial en aquellas partes y unidades que, por quedar ocultas, son de difícil comprobación posterior. - 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Control cualitativo de la obra, cuyo objeto será garantizar que los materiales, puesta en obra y unidades de obra terminadas, se ajusten a las prescripciones técnicas del proyecto o de sus modificaciones autorizadas y a todas las normas locales, autonómicas, estatales y Comunitarias al efecto. Comprobación de Mediciones, cálculo de cimentaciones y estructuras y análisis de omisiones, especialmente en lo que se refiere a reposiciones de servicios. A realizar conjuntamente con el director de ejecución de obra, vigilancia sistemática de la puesta en obra de las distintas unidades, para asegurar que su ejecución se ajusta a las condiciones contractuales. Asimismo a lo largo de la fase de construcción de la obra será necesario realizar determinadas actividades complementarias, en diversos aspectos o ajuste de detalles del proyecto, interpretación y definición de detalles de proyecto et… El Facultativo director estará obligado a desarrollar estos trabajos bien con su organización de obra, bien con el refuerzo de la Oficina técnica exterior; entendiéndose estos trabajos incluidos en el seguimiento de la obra. Las actividades e informes que generan este tipo de trabajos se pueden agrupar en siete grupos: B.1 Seguimiento de la Obra y Programa de Trabajos. B.2 Informes Mensuales de la ejecución y ritmo de las actuaciones – Informe Mensual de Seguimiento (IMSO). B.3 Relaciones Valoradas y Certificaciones de Obra. B.4 Informes de Obra. B.5 Informe Final de Obra. B.6 Certificado final de obra B.1 Seguimiento de la Obra y Programa de Trabajos. Tiene como objetivo Garantizar el cumplimiento del programa de trabajos y por lo tanto el plazo de ejecución emitiendo los correspondientes informes. El Facultativo director realizará el seguimiento de los Programas de Trabajos presentados por los Contratistas completando los gráficos previstos para este seguimiento con una periodicidad mensual, informando de las desviaciones significativas en la medida que éstas vayan produciéndose, Asimismo, informará sobre prórrogas o suspensiones temporales generales o parciales. - 71 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Asimismo se elaborarán informes de resultados e incidencias, referente a: - Ejecución del control cualitativo, geométrico y cuantitativo aplicado a los materiales, unidades de obra y proceso de ejecución. -Seguimiento de la programación, referido a las diversas obras elementales del Proyecto, cuantificando los desfases más señalados que se produzcan. -Seguimiento de la ejecución, mediante el registro de los trabajos del Contratista, los medios y personal empleados, rendimientos alcanzados, así como las principales incidencias ocurridas en las obras. B.2 Informes Mensuales de la ejecución y ritmo de las actuaciones – Informe Mensual de Seguimiento (IMSO). La ejecución de los trabajos dará lugar a un informe mensual de control geométrico y vigilancia de la Obra incluyendo, pero no limitándose, a: Replanteos; relaciones valoradas; preparación de mediciones y certificaciones; materiales; vigilancia sistemática de los procesos de puesta en obra de las distintas unidades; toma de datos para, y elaboración de, los posibles modificados de proyecto. Seguimiento del Plan de Obra. Informes de resultados e incidencias. Este informe mensual se redactará por el Arquitecto Director de la obra y se denominará, en adelante, Informe Mensual de Seguimiento de los trabajos (IMSO), en el que se especificarán, para cada parte de la actuación o unidad ejecutada en el mes a que se refiera el informe, los siguientes puntos: 1º Visualización de la actuación ejecutada, mediante documentación fotográfica, y localización en planos apropiados. Se podrá abrir una ficha de seguimiento por unidad o grupo de unidades de obra. 2º Documentación del Control de Ejecución de las unidades o partes de obra ejecutadas. 3º Se incluirán las interpretaciones de los documentos contractuales realizados por el Arquitecto Director de la obra , y las modificaciones a los Planos a la vista de las circunstancias no previstas en el Proyecto y, en su caso, aprobados. Se llevará un Libro de Incidencias en el que se recogerán todas aquellas cuyo conocimiento pueda ser útil en fases posteriores. Este - 72 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS libro deberá ser suscrito por la persona que el Arquitecto Director de la obra . Recogerá las propuestas de resolución para que el Facultativo Director las pase al Libro de órdenes, si procediera. 3º Ficha de seguimiento del Grado de Ejecución de Obra. Del análisis de los anteriores resultados se concluirá explícitamente en el informe la propuesta de aprobación provisional de lo ejecutado o, en caso contrario, la propuesta de medidas correctoras. El Informe Mensual (IMSO) se presentará todos los meses que dure la actuación dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. Este IMSO incluirá los datos e informaciones que corresponde dar al Constructor . En este informe se incluirán, en su caso, los resultados de otros ensayos o pruebas que pudieran realizarse a petición del CSIC. B.3 Relaciones Valoradas y Certificaciones de Obra. A realizar conjuntamente con el director de ejecución de obra (Arquitecto técnico ), tendrá como objetivo el seguimiento del Plan de Obra y valoración de la obra ejecutada para la preparación de relaciones valoradas y certificaciones mensuales, así como para la toma de datos para la preparación de la liquidación final, incluyendo la reprogramación del “ Programa de Ejecución", conjuntamente y de acuerdo con el Contratista, en los casos que sea necesario, y al menos una vez al mes. El Arquitecto técnico realizará mensualmente el control de mediciones y la relación valorada de todas las unidades de obra a medida que se ejecuten. Toda la información relativa a mediciones y valoraciones se entregará tanto en soporte papel como en informático. El Arquitecto Director de la obra y Director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) llevarán al día, durante todo el período de ejecución de las obras, los datos precisos para la liquidación final, ordenadamente desglosados por unidades de obra y por lotes de control, con las mediciones parciales archivadas, así como los resultados del control geométrico y cualitativo que hayan servido de base para su aceptación y las fichas correspondientes, con las firmas del Constructor y, separadamente, las reclamaciones del Contratista que estén pendientes de solución, aceptadas o denegadas por el CSIC. - 73 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS De esta manera, cuando se haya terminado una parte de la actuación, su medición, junto con los ensayos o pruebas de su aceptación, será archivada, de forma que quede adelantada esta parte de los datos necesarios para la liquidación. En base a esta documentación, mensualmente el Arquitecto Director realizará las oportunas Certificaciones de Obra con las correspondientes Relaciones Valoradas, para la tramitación definitiva de las mismas a la propiedad. B.4 Informes de Obra. El Arquitecto Director de la obra realizará además los siguientes informes si fuesen necesarios: 1.- Informes inmediatos y continuos al CSIC en cualquier momento, sobre anomalías que se observan eventualmente, especialmente sobre aquéllas que puedan denotar falta de calidad en un material. En este sentido se recuerda la obligatoriedad del Facultativo director de llevar al día un Libro de Incidencias, en el que se anotará el resumen de lo acontecido en la obra . 2.- Actas de las reuniones semanales de obra con indicación de los asuntos tratados y temas pendientes de solución, que conservará hasta la finalización de las obras. Asimismo, a instancia de cualquiera de las partes, se podrán realizar reuniones periódicas y/o ocasionales, cuyo contenido se refiera al desarrollo y marcha de los trabajos, si así conviniera. 3- Propuesta e informes ocasionales sobre modificaciones en el tipo, calidad y fuentes de suministro de los materiales básicos, dosificaciones y granulometrías a definir en obra, y sobre la determinación de especificaciones no contenidas en los Pliegos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares. 4- Contactos y reuniones con el Contratista para el estudio de los problemas que se presenten, que a ser posible deben ser conocidos por la propiedad. El Arquitecto Director de la obra tomará nota de las decisiones que tome y de lo acordado en todas las reuniones a las que acuda y redactará un acta de cada reunión, que enviará a la propiedad y que conservará hasta la finalización de los trabajos. - 74 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS B.5 Informe Final de Obra. El objetivo es la elaboración de un estudio sobre el estado final de la Obra e instalaciones ejecutadas. En el plazo de UN MES, a partir del final de la ejecución de la obra, se elaborará un estudio del estado final de la Obra e Instalaciones, obteniendo los datos precisos para llevar a cabo la liquidación de la misma, así como: Ejecución de la Liquidación Provisional de la Obra , con valoración de la totalidad de las unidades realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto aprobado y aceptado en la recepción de la obra. Redacción de un informe resumen final de todo el control y vigilancia de la Obra, del seguimiento del plan de obra, y de los informes de resultados e incidencias, realizado en papel (3 copias) y en soporte magnético de tratamiento de textos WORD, incluyendo los planos finales a escala y formato adecuado, que reflejen la obra realmente ejecutada en papel (3 copias) y en soporte magnético para CAD-CAM. (AUTOCAD EXT. DWG). Por lo tanto el Arquitecto Director de la obra redactará un Informe Final de las Obras (IFO) en el que se haga una recopilación de las incidencias más significativas, de forma que su conocimiento ayude a las actividades futuras de conservación y explotación, así como al aprovechamiento por otros de las experiencias adquiridas. Este IFO, contendrá como mínimo los siguientes aspectos : - Documentación descriptiva sobre el Estado Final de las actuaciones. - Libro Diario de Incidencias. - Informe para la liquidación provisional. - Informe de recopilación conteniendo: - Datos del proyecto y de su tramitación. - Modificaciones respecto al Proyecto inicial. - Información gráfica más significativa del desarrollo de los trabajos. - Incidencias especiales durante los trabajos. - Aspectos medioambientales más significativos. - Nombres de las empresas y técnicos participantes. - Ficha resumen de características de la Obra. - Ejecución y/o recopilación de todos y cada uno de los Proyectos Técnicos específicos de las obras y distintas instalaciones. Se entregarán tres copias en papel y soporte informático recogiendo la documentación final y planos finales a escala de la obra e instalaciones. Tanto el Libro de órdenes de la Dirección Técnica como el Libro Diario de Incidencias constituirán anejos del Informe Final de Obra. - 75 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS B.6 Certificado final de obra Certificado final de obra en el que se haga expresa referencia a la descripción de la obra finalizada y que ésta se ajusta al proyecto correspondiente; todo ello de acuerdo con el Art. 49 del R.D. 1039/97, de 4 de Julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Se acompañará de 2 planos firmados en tamaño A-3 del solar , orientación y posición del edificio en la parcela. 6.2.4 TRABAJOS PARA LA RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. 6.2.4.A Recepción de las obras. Con la información procedente de los puntos anteriores y la reglamentaria necesaria, el Adjudicatario preparará las bases para el expediente que servirá de apoyo al acto formal de la recepción. Antes de la recepción, el Adjudicatario deberá disponer del Informe del Control Final de las obras efectuado por la Empresa de Control de Calidad, que servirá para el contraste con la información producida durante la ejecución de la obra y que una vez contrastado y sin que existan graves discrepancias se solicitará la Recepción a la propiedad. En caso de que existieran discrepancias sobre la calidad de los trabajos, se abrirá expediente informativo sobre las verificaciones efectuadas, pudiendo el CSIC reclamar los daños y perjuicios ocasionados, debiendo subsanar los defectos sí existieran . 6.2.4.B. Liquidación de las obras, Certificado final de obra y Estado de dimensiones y características finales de obra. El Adjudicatario-Consultor, en base a la información obtenida en el desarrollo de los trabajos y de las comprobaciones finales que fueran necesarias, así como de la documentación suministrada por el Contratista, preparará la propuesta para las liquidaciones de las Obras, que será remitida a la propiedad. Al mismo tiempo, el Adjudicatario-Consultor elaborará el Certificado final de obra y Estado de Dimensiones y Características Finales de la obra que consiste en una documentación completa de las obras tal y como han sido realmente ejecutadas, según establece la legislación vigente, con el correspondiente soporte informático. De este certificado final de obra podrá exigir la Administración su visado por Colegio oficial para la obtención de todos los permisos, licencias y legalizaciones que pudieran precisarse para la entrega de la obra a los usos previstos. - 76 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 6.2.5.- OTROS TRABAJOS. 6.2.5.A REDACCIÓN DE UN INFORME PARA CONSERVACIÓN DE LA OBRA CIVIL, EDIFICACIÓN Y CERTIFICADOS FINALES DE OBRA. En el plazo de UN (1) MES, a partir de la culminación de la obra, se elaborará un informe para la conservación de la Obra, resumiendo las características de las obras y toda la información de interés al respecto; todo ello de acuerdo a la Ley de Ordenación de la Edificación. 6.2.5.B.- ELABORACIÓN DE LOS POSIBLES MODIFICADOS, REFORMADOS O COMPLEMENTARIOS DEL PROYECTO. A.- TRAMITACIÓN de modificados En el plazo máximo de quince días desde que sea previsible la necesidad de modificar el proyecto, el Arquitecto Director de las obras presentará en el órgano de contratación, informe sobre las modificaciones a introducir, su repercusión económica estimada y las causas de las mismas, especificando lo dispuesto en el art. 101 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el T.R.L.C.A.P. Junto con la solicitud de modificación, se acompaña la petición de suspensión parcial o temporal de la obra o se justificará la continuación de la misma. B.- AUTORIZACIÓN de modificados Autorizada, en su caso, la redacción del proyecto modificado, el Arquitecto director presentará éste en debida forma en el CSIC, en el plazo de 15 días desde la notificación de su autorización y si procediera su rectificación, practicará ésta en el plazo de cinco días desde que tal rectificación le fuera notificada. En la memoria del proyecto se explicarán las causas del mismo, proponiendo el plazo considerado para su ejecución. En ningún caso el CSIC consentirá la ejecución de las obras no autorizadas previamente, salvo lo dispuesto sobre obras de emergencia en la vigente legislación, siendo la Dirección Facultativa responsable personalmente si ha ordenado obras no autorizadas previamente. El proyecto modificado recogerá todos los excesos de medición que se hubieran producido hasta la fecha de la última certificación. Serán obligatorias para el Arquitecto director de las obras las modificaciones del Proyecto que pudieran surgir en el transcurso de las obras como consecuencia de necesidades nuevas planteadas por el CSIC o de circunstancias no previsibles en el momento de la redacción del Proyecto o de fuerza mayor (entendiéndose, a estos efectos las definidas en el artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), y que supongan aumento del coste - 77 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS las obras hasta un máximo del 20 por 100. La redacción de tales Proyectos "Reformados" y la dirección de obra correspondiente no supondrá incremento alguno del precio del contrato de proyecto y dirección facultativa de grado superior. No obstante podrá procederse al pago de honorarios por la redacción de la modificación del proyecto en caso de que su pago sea aprobado expresamente por el órgano de contratación. C.- DOCUMENTACIÓN DE MODIFICADOS El proyecto modificado contendrá la siguiente documentación: − Memoria que describa las variaciones y su justificación. − Programa de trabajo. − Acta de precios contradictorios. − Precios simples, auxiliares y descompuestos de las partidas nuevas a introducir. − Mediciones y presupuesto total. − Presupuesto comparado entre el inicial y el modificado. − Hoja resumen de presupuesto. − Estudio de seguridad y Salud, si fuera necesario. − Planos suficientes para la perfecta compresión y medición de las modificaciones propuestas. − Pliego de condiciones técnicas, en lo que afecte a la ejecución de nuevas partidas y materiales. − Plan de control de calidad de las nuevas partidas, si así se estima. La documentación a presentar se ajustará al mismo criterio y formato que las normas establecidas para la presentación del proyecto de ejecución de la obra principal. El Arquitecto Director de la obra se responsabilizará con su firma de todos los cálculos de estructuras, instalaciones , mediciones, etc., que deban incluirse en los mismos. El Autor del posible Proyecto Modificado, Reformado o Complementario será normalmente el Arquitecto Superior autor del proyecto de ejecución u otro que expresamente designe éste con la aprobación del CSIC; y en el caso de exigírselo la Administración, visará el proyecto en su Colegio Profesional con su número de colegiado. Los costes de visado serán por cuenta del Consultor. - 78 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS La documentación se entregará en papel (6 copias), en soporte magnético de tratamiento de texto WORD, mediciones y presupuesto en PRESTO y planos en papel vegetal y en soporte magnético para CAD-CAM. (AUTOCAD EXT. DWG). 6.2.6. – RESUMEN DE INFORMES A EFECTUAR CONJUNTAMENTE CON EL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE OBRA Y A ENTREGAR EN LA ADMINISTRACIÓN. Sin perjuicio de los informes o certificaciones a los que obligan las actuaciones anteriores o los que que le sean solicitados por el CSIC , EL Arquitecto Director de las obras conjuntamente con el director de ejecución de obra (Arquitecto técnico) expedirá como mínimo los siguientes informes: 6.2.6.A.- Informe mensual de seguimiento, vigilancia y control por escrito de la obra ,dirigido al servicio de la administración que corresponda y durante los cinco (5) primeros días de cada mes , que unirá a la certificación de obra, con el formato que se establezca. Este informe se emitirá aunque la certificación sea de 0 euros, y contendrá la información referente a las previsiones de nuevas unidades de obra cuya ejecución esté pendiente de la autorización de reformados así como el tiempo de demora imputable a las mismas. Se informará asimismo de aquéllas partidas cuya variación se deba exclusivamente al aumento de medición (hasta el 10% del presupuesto contratado) y aquéllas otras cuya ejecución sea indispensable por razones de grave emergencia. 6.2.6.B A efectuar fundamentalmente por el Director de ejecución de obra ( Arquitecto técnico ) pero con la supervisión del director facultativo de la obra : Medición real valorada al origen, incluso cuando la obra valorada sea nula, de cada una de las fases que constituyan un plazo parcial de la misma. Dicha relación valorada la entregará al contratista y al CSIC, a efectos de que el contratista preste su conformidad o alegue lo que estime procedente a su derecho. Si el contratista presentase alegaciones las informará en el plazo de diez días. Las relaciones valoradas parciales servirán de base para la realización de la Certificación Final de las obras y cuyo importe no podrá superar el 10% del precio del contrato (Art.160 del Real Decreto 1098/2001 de 12 Octubre). 6.2.6.C A efectuar fundamentalmente por el Director de ejecución de obra ( Arquitecto técnico ) pero con la supervisión del director facultativo de la obra : Certificación sobre la fecha de terminación de cada uno de los plazos parciales (meses) que, según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Obra, obligan al contratista. Dicha certificación la entregará al CSIC, en el plazo de diez días desde la fecha de terminación de cada plazo que será de periodicidad mensual. Si vencido un plazo, parcial o el total, la contrata no hubiera ejecutado la obra correspondiente, presentará, en el plazo antes indicado, - 79 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS certificación acreditativa de tal hecho y sus causas, especificando si fueran imputables al contratista, y relación del ritmo de la obra respecto del contractual. Dicha certificación la expedirá en el modelo oficial y recogerá, bajo su personal responsabilidad, la totalidad de la obra ejecutada, aún cuando por no estar disponible el crédito correspondiente se certifique como no acreditada. El importe de estas certificaciones ordinarias no podrá superar, en ningún caso, las cantidades por partidas que figuran en el proyecto y, en su caso, reformados aprobados. Respecto a la certificación de las unidades correspondientes a seguridad y salud que estuvieren incluidas en el estudio de seguridad, el coordinador de seguridad aportará mensualmente al arquitecto director certificación de las unidades realmente ejecutadas en ese periodo, documento que se incluirá junto a la relación valorada de las obras, computando el importe de las unidades de seguridad junto con las de obra a la hora de cumplimentar la carátula de certificación. 6.2.6.D. Remitir, tres meses antes de la terminación del plazo de ejecución, un informe en que se hará constar la posibilidad o imposibilidad del cumplimiento de dicho plazo. En caso de solicitud de prórroga por el Contratista tramitará ésta debidamente informada. 6.2.6.E Certificado final de obra Certificado en el que se haga expresa referencia a la descripción de la obra finalizada y a que ésta se ajusta al proyecto correspondiente. Todo ello de acuerdo con el art. 49 del R. D. 1093/97 de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Del certificado final de obra podrá exigir la Administración su visado por Colegio oficial para la obtención de todos los permisos, licencias y legalizaciones que pudieran precisarse para la entrega de la obra a los usos previstos. 6.2.6.F Estado de Dimensiones y Características Finales de la Obra. Dicho documento constará, al menos, de los siguientes epígrafes: - Resumen de las actuaciones. - Planos de detalle. - Reportaje fotográfico, con el correspondiente plano de situación. Los planos de este documento deberán ser entregados en el mismo formato que el proyecto y deberán ser aprobados expresamente por el Arquitecto Director de Obra. - 80 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 6.2.6.G Manual de uso y mantenimiento del edificio. 6.2.7 Documentación de la ejecución de la actuación. 6.2.7.A. Documentos. La documentación mínima que generará la Dirección de la Obra será: 1.-Información Previa a la Ejecución de la Obra (IPE). 2.-Estados de Replanteo. 3.-Estado actualizado del Programa de Trabajos (Mensualmente). 4.-IMSO (Mensualmente). 5.-Certificaciones (Mensualmente). 6.-Informes de Obra y actas de reunión de Obra.. 7.-Informe Final de Obra (IFO). 8.-Libro de órdenes y Visitas. 9.-Libro de Incidencias. 11.-Informe de Control Final de Obra. 12.-Proyecto de Liquidación, en el que se incluye el Estado Final de Dimensiones y Características Físicas con información gráfica. 13.- Proyecto finales de obra y de todas y cada una de las instalaciones que recojan la situación final de las mismas y la obra realmente ejecutada. 6.2.8.- Obligaciones específicas del Arquitecto Director- Facultativo Director de obra. 6.2.8.A. Acometer las acciones necesarias para que, en el momento de la recepción, se hayan obtenido todos los permisos de instalaciones precisos para su funcionamiento (cartería, electricidad, gas, calefacción, antenas TV y FM, suministro de agua, ascensores, evacuación aguas residuales, etc.) de modo que las edificaciones, viales y redes de servicio puedan ser entregados o cedidos para el uso a que se destinen. 6.2.8.B. También será obligación del Facultativo Director poner en conocimiento del órgano de contratación, en el plazo más breve posible, las circunstancias que - 81 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS deban producir una actuación de la Administración, tales como las modificaciones de las obras, su paralización o el incumplimiento de la contrata, y entre tanto, adoptar las disposiciones necesarias para impedir o minorar los posibles daños a los intereses de la Administración, todo ello según establece la vigente legislación de Contratos de las Administraciones Públicas. En éste caso deberá emitir un informe expreso y exclusivo que remitirá con independencia de la certificación y haciendo constar su urgencia al órgano de contratación. 6.2.8.C. Levantar las actas, realizar los trámites y presentar los documentos que establece la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y los requeridos por el CSIC, en los plazos solicitados. 6.2.8.D. Modificaciones del proyecto de obra En el plazo máximo de quince días desde que sea previsible la necesidad de modificar el proyecto presentará en el órgano de contratación, informe sobre las modificaciones a introducir, su repercusión económica estimada y las causas de las mismas especificando lo dispuesto en artículo 101 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Autorizada la redacción del proyecto modificado presentará éste en debida forma en el CSIC en el plazo de un mes y si procediera su rectificación, practicará ésta en el plazo de diez días desde que tal rectificación le fuere notificada. A dicho modificado acompañará certificado acreditativo de las causas del mismo. En ningún caso consentirá la ejecución de obra no autorizadas por el órgano de contratación, incluso en lo dispuesto sobre obras de emergencia en la vigente legislación, que, en todo caso, precisará la orden del órgano de contratación, siendo -en caso contrario- personalmente responsable de esta infracción. El hecho de que haya recibido autorización para redactar un proyecto modificado no implicará la suspensión de la obra, salvo que expresamente se indique en la resolución de la Consejería de Educación. Solo procederá el pago de honorarios por la redacción de la modificación del proyecto en caso de que éste sea aprobado por el órgano competente. - 82 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 6.2.9. Documentación final de obra En el acto de recepción, el arquitecto director deberá entregar al representante de la Administración: a) Tres ejemplares encuadernados de la documentación que se relaciona: - Planos acotados a escala de las distribuciones de la obra realmente ejecutada en formato DIN-A-1. - Planos acotados a escala de instalaciones de fontanería y calefacción con trazados definitivos. - Planos acotados a escala de instalaciones eléctricas de fuerza/ alumbrado con trazados definitivos. - Planos acotados a escala de redes exteriores y puntos de conexión a acometidas. - Memorias de cada una de las instalaciones - Soporte magnético de la documentación gráfica y escrita arriba relacionada. b) Certificado final de obra descrito en apartados anteriores. c) Estado final de dimensiones idem.. idem.. d) Manual de uso y mantenimiento del edificio. 6.2.10 Certificación Final de la obra. 6.2.10.A.- Variaciones sobre las unidades de obra ejecutadas Conforme a lo previsto por el art. 160.2 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las variaciones sobre las unidades de obra realmente ejecutadas serán recogidas y abonadas con cargo al 10% que alude la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de Junio. 6.2.10.B.- Documento de certificación final de las obras De modo inmediato en el acto de la recepción positiva de las obras, la dirección facultativa fijará la fecha de inicio de la medición general tramitándose conforme a lo establecido por el art. 166 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En consecuencia, deberá citar a la empresa adjudicataria de las obras para proceder a la medición de la obra realmente ejecutada y, de dicho acto se levantará acta por triplicado ejemplar suscrita por la dirección facultativa y el contratista. Sobre la base del resultado de la medición se redactará la correspondiente relación valorada. Dentro de los 10 días siguientes al término del plazo al que se refiere el apartado 1 del artículo 166 del Real Decreto - 83 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 1098/2001, se expedirá y tramitará la certificación final de obra. Ésta deberá contener una memoria de las unidades que han sufrido aumento o disminución respecto al proyecto en vigor, un estado comparativo de mediciones y presupuesto, y saldo resultante a favor o en contra. Al documento de relación valorada se le adjuntará certificación final de obra, que, junto con la factura de la empresa en el caso de que el saldo resultante resulte a su favor, se presentará en el registro del CSIC en el plazo máximo de diez días a partir de un mes desde la fecha de recepción. Este trámite se realizará en todo caso, incluso cuando la certificación final resulte a cero. 6.2.11.- Informe de incidencias durante el plazo de garantía y liquidación de las obras Dentro del plazo de un mes posterior al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa redactará un informe sobre el estado de las obras y lo remitirá al CSIC. A estos efectos, se desplazará al centro y consultará con sus responsables las deficiencias o problemas que hayan apreciado durante el plazo de garantía, para su comprobación. En el caso de que se apreciaran deficiencias en la construcción que fueran debidas a mala ejecución por parte de la empresa y no al deterioro por el uso, el director facultativo procederá a reflejar en el informe las órdenes que deban darse a la empresa de modo que el CSIC puedan dirigirlas a la empresa adjudicataria. Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, una vez reparado lo construido, se formulará por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas tramitándose conforme a lo establecido por el art. 169 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 6.4. Recepción de los trabajos de dirección de obra Concluidas las obras, finalizado el plazo de garantía de las mismas y una vez formulada por el Director de la Obra la propuesta de liquidación, contestando alegaciones en su caso, se realizará la correspondiente acta de recepción, de los trabajos de asistencia técnica de dirección de obra, comprobando, por parte de los representantes de la Administración, el exacto cumplimiento de sus obligaciones (expedición de informes mensuales, certificaciones, informes de plazos parciales, informes previos a modificados, etc.). - 84 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 7.0 .- NORMATIVA TECNICA GENERAL DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO El autor del proyecto se responsabilizará totalmente de que el proyecto cumpla la normativa vigente en todos y cada uno de sus apartados y capítulos. Sin perjuicio de la manifestación anterior, y con carácter indicativo, en este apéndice se relaciona la normativa vigente. Este apéndice, con las ampliaciones u observaciones que se consideren necesarias introducir, se adjuntará, debidamente firmado y se incorporará a la Memoria descriptiva. Como entrará en vigor el Código Técnico de la Edificación el proyecto deberá cumplir éste y toda la normativa que con él se modifique. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN NORMAS BASICAS - R.D. 1370/88 del MOP y Urbanismo 11/11/98 . BOE ( 17/11/88 ). Norma Básica de la edificación NBE AE-88 “Acciones en la edificación “. Aprobada inicialmente bajo la denominación : Decreto 195/1963, de 17 de enero, del Mº Vivienda BOE : 9-FEB-1963 . Norma “MV 101-1962 “ Acciones en la Edificación - R.D. 997/2002, de 27-Sep, del Mº de Fomento B.O.E.: 11-Oct-02 Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) Disposición Transitoria única. Plazo de adaptación normativa "Los proyectos y construcciones de nuevas edificaciones y otras obras, podrán ajustarse durante un período de dos años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto , al contenido de la norma hasta ahora vigente o a la que se aprueba por este Real Decreto, salvo que la Administración pública competente para la probación de los mismos acuerde la obligatoriedad de esta última" - R.D. 2543/94 MOPU y Medio ambiente 29/12/94. BOE ( 08/02/95 ). Norma de Construcción Sismorresistente=Parte General y edificación (NCSE-94). COMUNIDADES AUTÓNOMAS - Decreto 314/93 09.12 DPTOP DOGC 29.12.93 Norma técnica de acciones en la edificación en las obras de rehabilitación estructural de techos de edificios de vivienda - Orden 18.01.94 DPTOP DOGC 28.01.94 NRE-AEOR-93. Acciones a la edificación en las obras de rehabilitación estructural de techos de edificios de vivienda ACERO NORMAS BASICAS - R.D. 1829/95 MOPU 10/11/95 BOE (18-01-96) Norma Básica de la Edificación “ NBE EA95 “ Estructuras de acero en edificación - R.D. 2365/85 Mº Industria 20/11/85 BOE 21-12-85) Homologación armaduras acero hormigón pretensado - Orden Mº de Industria y E. 08/03/94 BOE (22-03-94) Certificación armaduras acero hormigón pretensado. - 85 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CONTRATOS DEL ESTADO - R.D. Legislativo 2/2001, de 16 de Junio, Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - R.Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Decreto Ley 2/1964 de 4 de Febrero: Cláusulas de Revisión de Precios en los Contratos del Estado y Organismos Autónomos. - Decreto 3650/1970 de 19 de Diciembre de la Presidencia del Gobierno: Fórmulas tipo de Revisión de Precios. - Ley de 21/10/99 Ley de Ordenación de la Edificación REGIMEN LOCAL - Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo – Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales ( y que deroga la Ley 39 /1988 de 28 de Diciembre, modificada por la Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002, con excepción de algunas disposiciones adicionales de las mismas.) - Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002,BOE (28/12/02), de Reforma de la Ley 13/1988, Reguladora de las Haciendas locales. - Ley 39/88 de la Jefatura del Estado28/12/98. BOE (30/12/88). Regulación de las Haciendas Locales. - R.D.-Legislativo 781/86 Mº A. Territorial 18/04/86. BOE (22/04/86).Texto de la Ley de Bases de Régimen Local. - R.D. 2568/86 del Mº A. Territorial 28/11/86. BOE (22/12/86). Reglamento de las Corporaciones Locales. PLIEGOS - Decreto 3854/70 del M.O.P.U. de 31/12/70 (BOE 16-02-71) Pliego Cláusulas Adm. Grales. Contratac. Obras del Estado - Pliego de condiciones técnicas de la Dirección General de Arquitectura de 4 de Junio de 1973 - Pliego de condiciones Generales de la Edificación del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España de 1989 - Pliego de Condiciones Generales de índole facultativa del Consejo General de Arquitectos de España de 1986 PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS - Decreto 462/71 Mº Vivienda 11.03 BOE (24/03/71) Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación. - R.D. 129/85 MOPU 23/01 BOE (07/02/85) Modificación del R.D. 462/71 - O. Mº Vivienda 04/06/73 BOE (13-16-18-23-25 y 26/06/73) Pliego de condiciones técnicas de la Dirección General de Arquitectura. - 86 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - R.D. 1487/94 Mº Educación y ciencia BOE (28/07/94) Requisitos mínimos de los Centros que imparten Enseñanza de Régimen General no Universitaria RD 1004/91 Min. EC 26.06.91 MEDICIONES, PRECIOS, PLAZOS, REVISIONES Y CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATISTAS. - R.D. 1317/89 27.10 BOE (02/11/89) Establecimiento de las unidades legales de medida. - O.M. 15/10/87 Modificación del R.D 1317/89. - O.M 12-06-88 BOE (25/07/68) Orden Ministerial de 12 de Junio de 1968. - O.M. 21/05/79 Modificación de la Orden Ministerial de 12 de Junio de 1968. - Decreto 3650/70 19.12 BOE (29/12/70) Fórmulas de revisión de precios - R.D. 2167/81 20.08 BOE (24/09/81) Complemento del Decreto 3650/70 de las Fórmulas de revisión de precios - Convenio colectivo de la Construcción y Siderometalúrgico. COMUNIDADES AUTÓNOMAS - Decreto 01.12 DPTOP DOGC 28.12.88 – Corrección de errores D. 375/88 DOGC (24/02/89) Control de calidad de la edificación - Orden 25.01.89 DPTOP DOGC (24.02.89) - Desarrollo Decreto 375/88 - Orden 13.09.89 DPTOP DOGC (11.10.89) - Desarrollo Decreto 375/88 - Orden 16.04.92 DPTOP DOGC (22.06.92) - Despliegue Decreto 375/88 - Orden 26/06/96 DOGC 05/07/96 Registro de materiales ITEC - Orden Departamento de Trabajo Generalitat 12/01/98 DOGC (27/01/98) Aprobación del modelo de libro de incidencias en obras de construcción. - Orden 18.03.97 DPTOP DOGC (18.04.97) – Obligatoriedad de hacer constar el programa de control de calidad y los datos referentes a la autorización administrativa relativa a forjados y elementos estructurales. - Decreto 28/99 DPTOP 09.02 DOGC (16.02.99) Requisitos mínimos de habitabilidad de los edificios de viviendas. AISLAMIENTO ACUSTICO NORMATIVA BASICA - R.D. 1909/81 del MOPU 25/07/81. BOE ( 07/09/81 ). Condiciones acústicas en los edificios NBE CA-81. - R.D. 2215/82 del MOPU 12/08/82. BOE (03/09/82 ). – Corrección de errores BOE (07/10/82 ) Modificación de NBE CA-81 anterior pasando a NBE CA-82. - Orden del MOPU 29/09/88. BOE ( 08/10/88 ). Modificación de NBE CA-82 pasando a ser Norma Básica de la edificación NBE CA-88.Condiciones acústicas de los edificios. - 87 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS RUIDOS - Orden Mº Industria y E. 29/03/96. (BOE 12-04-96) Ruidos admisibles en material y maquinaria de obras AISLAMIENTO TERMICO NORMATIVA BASICA - R.D. 2429/79 de la Presid. de Gobierno 06/07/79. BOE (22/10/79).Norma Básica NBE-CT79 sobre Condiciones térmicas de los edificios CT-79. - R.D. 1751/98 Mº Presidencia 31/07/98 BOE (05-08-98) RITE Reglamento Instalaciones térmicas en edificios - R.D. 683/03 Mº Industria y Energía 12/06/03 BOE (27/06/03) Deroga diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales de la construcción. COMUNIDADES AUTÓNOMAS - Decreto 124/87 29.01 DPTOP DOGC 27.04.87 Aislamiento térmico en los edificios de nueva construcción - Orden 27.04.87 DPTOP DOGC 27.04.87 NRE-AT-87 Norma reglamentaria de la edificación - Orden 04.09.89 DPTOP DOGC 02.10.89 Modificación parcial NRE-AT-87 PRODUCTOS DE HOMOLOGACIÓN OBLIGATORIA - R.D. 2709/85 del Mº de Industria y Energía 27/12/85. BOE (15/03/86 ). Poliestirenos expandidos. - Resolución MOPU de 25/02/85 (BOE 29-03-85) Espumas de poliuretano, Sello INCE - R.D. 1637/86 del Mº de Industria y Energía 13/06/86. BOE ( 05/08/86 ). Productos de fibra de vidrio. - Orden Mº Industria y Energía 23/03/99. BOE (05-04-99). Especificaciones técnicas sobre homologación de poliuretano expandido. - Orden Sec. Estado Industria y Energía 23/03/99 (BOE 05-04-99) Modifica R.D. 2709 Poliestirenos expandidos. - R.D. 113/00 Mº Industria y Energía 28/01/00 BOE (09-02-00) Modifica R.D. 1637/86 Fibra de vidrio. APARATOS ELEVADORES-ASCENSORES REGLAMENTOS - Orden 30.06.66 Mº. Industria BOE (26.07.66) – Corrección de errores BOE (20/09/66) Reglamento de aparatos de elevación. Texto revisado. - Orden 20.11.73 Mº. Industria BOE (28.11.73) Modificación de los artículos 123, 124, 125 y 127. - 88 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Orden 30.07.74 Mº. Industria BOE (09.08.74) Condiciones que tienen que reunir y normas para la aprobación de los equipos impulsores de aparatos elevadores de propulsión hidráulica - Orden 25.10.75 Mº. Industria BOE (12.11.75) Modificación del artículo 22. - Orden 20.07.76 Mº. Industria BOE (10.08.76) Modificación de los artículos 10, 40, 54, 55, 56 y 86. - Orden 07.03.81 Mº. Industria y Energía BOE (14.03.81) Modificación del artículo 91. - Orden 07.04.81 Mº. Industria y Energía BOE (21.04.81) Modificación de los artículos 78, 80 y 102. - Orden 16.11.81 Mº. Industria y Energía BOE (25.11.81) Modificación del capítulo Y del título II. - Orden 23.05.77 Mº. Industria y energía BOE (14/06/77) – Corrección de errores BOE (18/08/77) Reglamento de aparatos de elevación para obras. - Orden 07.03.81 Mº Industria y energía BOE (14/03/81) Modificación del apartado 4 artículo 65 del Reglamento de aparatos de elevación para obras. - R.D.2291/85 del Mº de Industria y Energía. 08/11/85. BOE (11/12/85). Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos. - Orden Mº Industria 23/09/87 BOE (06-10-87) Modificación instrucción MIEAEM-1 (directiva europea) - Orden 23.09.87 Mº. Industria y Energía BOE (06.10.87)- Corrección de errores BOE (12/05/88) ITC MIE-AEM-1, del Reglamento de aparatos de elevación y su mantenimiento en lo referente a ascensores electromecánicos. - Orden Mº Industria y energía 28/06/88 BOE (07/07/88) Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIE-AEM2, referente a grúas torres desmontables para obras . - Modificada por : Orden Mº Industria y Energía 16/04/90 BOE (24/04/90)-Corrección errores 14-MAY-90 Modificación de la ITC-MIE-AEM2 Anterior - RD 474/88 30.03 Mº. Industria y Energía BOE 20.05.88 Disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE sobre aparatos de elevación y de funcionamiento mecánico. - Directiva 486/90 C.E. 17/09/90 BOE (02/10/90) Modificación de la Directiva 84/529 CEE - Orden Mº Industria 12/09/91 BOE (17-09-91) Modificación Instrucción MIE-AEM1, referente a ascensores electromecánicos(ascensores hidráulicos) - Orden Mº Indust. 12/09/91 BOE (17-09-91) Modificación de la Inst. MIE-AEM-1 - Resolución Mº Industria 27/04/92 BOE (15-05-92) Prescripciones técnicas no previstas en la ITC.MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos. Ampliación instrucción MIE-AEM-1 (tramos sin puertas) - Resolución 24/07/96 Dir.Gral.Tecnología y Seguridad Industrial BOE (14/08/96) Actualización normas UNE y equivalentes, ISO y CENELEC, ITC MIE AEM 1 del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento y el reconocimiento de la certificación de derecho de uso de la marca AENOR “N”. - RD 1314/97 01.08 M. Industria y Energía BOE 08.08.97 Dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del parlamento europeo y del consejo 95/16/CE, sobre Ascensores. Derogación RD 2291/85 excepto arte. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23, Derogación ITC MIE-AEM, excepto el establecido. - R.D. 1314/97 Mº Industria y Energía 01/08/97 BOE (30-09-97)-Corrección errores B.O.E. 28JUL-97 Disposiciones de aplicación de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Adaptación a la Directiva Europea - 89 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Resolución Mº Industria y Energía-Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial 03/04/97 BOE (23-04-97)- Corrección Autorización para la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas. - Resolución Mº Industria y energía- Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial 10/09/98 BOE (25-09-98) Autorización para la instalación de ascensores con máquinas en foso - Orden Mº Industria 29/07/98 BOE (07-08-98) Adaptación de la Instrucción MIBT 026(Atmósferas explosivas) - RD 837/03 27.06 Mº. Ciencia y Tecnología BOE (17.07.03) ITC MIE-AEM4 del Reglamento de aparatos de elevación y su mantenimiento en lo referente a grúas móviles autopropulsadas en uso. - R.D 836/03 27.06 Mº. Ciencia y Tecnología BOE (17/07/03) ITC MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y su mantenimiento referente a grúas-torre desmontables para obra. REVISIONES PERIÓDICAS - Orden del Mº de Industria y Energía 31/03/81. BOE ( 20/04/81 ). Revisiones técnicas mínimas en elevadores. - Orden Mº Industria 11/10/88 BOE (21-10-88) Modificación de la Instrucción MIE-AEM1 - Normas EN 81.1 y EN 81.2 Normas de seguridad para la construcción y instalación de ascensores . - IEC 255-4 “. Pruebas de perturbaciones a alta frecuencia” - IEC 65 “. Pruebas de trenzas de impulsos” . - EN 115 Normas de seguridad para la construcción y instalación de escaleras mecánicas y andenes mòviles . - Equipos de manutención: SEIS “Svenk Standard” ME-62 Normas y manuales del Instituto Eduardo Torroja DIN “Deutsche Industrie Norm” FEM “Federation Europeene of Manutention” UNE COMUNIDADES AUTÓNOMAS - Orden 23.12.81 Dep. Industria y Energía DOGC 03.02.82 Aclaraciones de diferentes artículos del Reglamento de aparatos de elevación - Orden 30.11.84 Dep. Ind., Comercio y Turismo DOGC 12.12.84 Complemento de las condiciones técnicas que tienen que cumplir a los aparatos elevadores. - Orden 30.12.86 Dep. Industria DOGC 19.01.87 Normas de aplicación a Cataluña del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento (EAM) y las ITC que lo despliegan. - Orden 14.05.87 Dep. Industria y Energía DOGC 15.06.87 Modificación Orden 30.12.86. - Orden 11.01.90 Dep. Industria y Energía DOGC 07.02.90 Modificación Art. 11.1 Orden 30.12.86, en lo referente a la colocación de puertas en las cabinas de los ascensores instalaciones a Cataluña. - 90 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Resolución 22.06.87 Decir. Gral. Seguridad y Calidad Industrial DOGC 20.07.87 Aplicación por entidades de inspección y control de condiciones técnicas de seguridad e inspección periódica. - Orden 09.04.84 DPTOP DOGC 30.05.84 - 04.02.87 - 07.02.90 Condiciones técnicas de seguridad a los ascensores. - Orden 31.05.99 DOGC 11.06.99 Aplicación del Real decreto 1314/1997 de disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. Ascensores con marcaje CE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS COMPETENCIAS - Ley 12/86 de la Jefatura del Estado 01/04/86. BOE ( 02/04/86 ). Atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos. - Ley 33/92 Jefatura del Estado 09/12/92 BOE (10-12-92) Modifica Ley 12/86 Atribuciones profesionales. ARQUITECTOS - Ley 12/86 de la Jefatura del Estado 01/04/86. BOE ( 02/04/86 ). Atribuciones profesionales . - Ley 33/92 Jefatura del Estado 09/12/92 BOE (10-12-92) Modifica Ley 12/86 Atribuciones profesionales. - Decreto 462/71 Mº Vivienda 11/03/71 BOE (24-03-71) Normas para la redacción de proyectos y dirección - Ley de 21/10/99 Ley de Ordenación de la Edificación BARRERAS ARQUITECTONICAS NORMATIVA - Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Seguridad Social de 5 /12/76 B.O.E. ( 28/10/76) Normas sobre la supresión de barreras arquitectónicas de las edificaciones de la Seguridad Social. - R.D. 355/1980 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo de 25 de Enero B.O.E. (28/02/80.) Reserva y situación de las viviendas de Protección Oficial destinadas a minusválidos. - Orden del Mº de Obras Públicas y Urbanismos de 3 de Marzo de 1980 B.O.E. (18/03/80) Accesos, aparatos elevadores y condiciones de las viviendas para minusválidos en viviendas de Protección Oficial. - Ley 13/1982 de 7 de Abril, BOE (30/04/82) Integración social de minusválidos (Título IX, Artículos 54 a 61 ) - R.D. 556/1989 del MOPU 19/05/89. BOE ( 23/05/89 ). Medidas mínimas de accesibilidad de los edificios. - Ley 8/93 de la Asamblea de Madrid 22/06/93.BOCM(29/06/93).Promoción y supresión de barreras arquitectónicas. - Ley 29/94, de la Jefatura del Estado 24/11/94. BOE ( 25/11/94 ). Arrendam. con minusvalía para realizar reformas. - 91 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Decreto 138/98 de la Asamblea de Madrid 23/07/98.Modificación de Ley de supresión de barreras arquitectónicas. COMUNIDADES AUTONOMAS - Ley 20/91 25.11 Presidencia Generalitat DOGC (04.12.91) – Corrección de errores DOGC 09/12/91 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas - Decreto 135/95 24.03 DOGC (28.04.95)- Corrección de errores Decreto 135/95 DOGC (10/01/96) Despliegue de la Ley 20/1991, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y de aprobación del código de accesibilidad - Decreto 204/99 Dep. Bienestar Social DOGC (03.08.99). Modificación capítulo 6 RD 135/1995 Dpto. Bienestar Social - Resolución 27.05.99 Dep. Bienestar Social DOGC (16.06.99) Despliegue de la Ley 20/1991, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas - Resolución 20.07.00 Dep. Bienestar Social DOGC (07.08.00) Despliegue de la Ley 20/1991, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas - Decreto 97/2002 Dep. Bienestar Social DOGC (25.03.02) Tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida - Manual europeo para un entorno urbanizado accesible. Redactado por el comité central de coordinación para la promoción de la accesibilidad y editado por el departamento de bienestar social de la Generalidad de Cataluña, en el año 1990 BARANDILLAS LEGISLACION BASICA - Decreto 195/1963 del Mº de la Vivienda de 17 de Enero B.O.E. (09/02/63). - Orden del M1 de Trabajo de 1 de Diciembre de 1972 B.O.E. (29/12/72) Ordenanza de trabajo para la limpieza pública, riesgos, recogida de basuras y limpieza y conservación de alcantarillado. CALEFACCION LEGISLACION BASICA - Decreto 1490/75 de la Presidencia del Gobierno de 12 de Junio B.O.E. (11/07/75) Medidas a adoptar en las edificaciones con objeto de reducir el consumo de energía. - Real Decreto 1946/1979 de 6 de Julio B.O.E: (10/08/79) Calefacción en establecimientos Públicos y Centros Oficiales. Medidas para reducir el consumo de energía. - R.D. 1618/80 Mº Presidencia 04/07/80 BOE ( 06-08-80) Reglamento calefacción (racionalizar consumo) - R.D. 1751/98 Mº Presidencia de Gobierno 31/07/98. BOE (05-08-98)- Corrección de errores del R.D. 1751/1998 Mº Presidencia BOE (29/10/98). Reglamento de Instalaciones térmicas - 92 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS en los edificios y sus instrucciones técnicas complementaria y se crea la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de los edificios. ALMACENAMIENTO COMBUSTIBLES - R.D. 658/82 Mº Industria y energía 17/03/82 BOE (05/04/82) Rehabilitación de la vigencia de los artículos 2 ( excepto apartado 9 ) , 7 y 8 derogados por el Reglamento de actuaciones del MIE . - Orden Mº Industria 29/01/86 BOE (22-02-86) – Corrección de errores BOE (10/10/86) Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados en depósitos fijos - R.D. 2085/94 Mº Industria 20/10/84 BOE (27-01-95) Reglamento de instalaciones petrolíferas - R.D. 2201/95 Mº Industria 28/12/95 BOE (16-02-96) Instalaciones fijas para venta al por menor carburantes - R.D. 1427/97 del Mº de Industria y Energía 15/09/97. BOE (23/10/97 ). Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “ Instalaciones petrolíferas para uso propio “. CLIMATIZACIÓN-AIRE ACONDICIONADO-VENTILACIÓN ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DE HOMOLOGACION - R.D. 1751/98 Mº Presidencia de Gobierno 31/07/98. BOE (05-08-98)- Corrección de errores del R.D. 1751/1998 Mº Presidencia BOE (29/10/98). Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios y sus instrucciones técnicas complementaria y se crea la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de los edificios. - R.D. 3099/77 08.09 Mº. Industria y Energía BOE (06.12.77) – Corrección de errores BOE (11/01/78) Reglamento de seguridad para plantas y instalaciones frigoríficas. - Orden 24.01.78 M. Industria y Energía BOE (03.02.78) Instrucciones complementarias del Reglamento de seguridad para las plantas y las instalaciones frigoríficas. MÍ-IF. - R.D. 394/79 02.02 Mº. Industria y Energía BOE (07.03.79) Modificación RD 3099/77 de los artículos 3, 28, 29, 30 y 31 y disposición adicional 3ª. - Orden 30.09.80 Mº. Industria y Energía BOE (18.10.80) Modificación del punto 3 de la ITC MÍ-IF-013 y del punto 2 de la ITC IF-014. - R.D. 754/81 13.03 Mº. Industria y Energía BOE (28.04.81) Modificación de los artículos 28, 29 y 30 del RD 394/79. - ORDEN 29 11.01 Mº. Ciencia y Tecnología BOE (07.12.01) Modificación de las instrucciones técnicas complementarias MÍ-IF002, MÍ-IF004, MÍ-IF009 del Reglamento para Plantas y Instalaciones Frigoríficas. - RD 865/03 27.07 M. Sanidad y Consumo BOE (18.07.03) Se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. - Orden 11.07.83 Mº. Industria y Energía BOE (22.07.83) ITC MÍ-AP-6, ITC MÍ-AP-7, ITC MÍ-AP-9 del Reglamento de aparatos de presión. - RD 2532/85 18.12 Mº. Industria y Energía BOE (03.01.86)- Corrección de erratas RD 2532/86 BOE (27/02/86) Chimeneas modulares. - Orden 19.11.87 Mº. Industria y Energía BOE( 05.12.87) Modificación ITC MÍ-IF004. - Orden 04.11.92 Mº. Industria y Energía BOE (17.11.92) Modificación ITC MÍ-IF005. - 93 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Orden 23.11.94 Mº. Industria y Energía BOE (02.12.94) Adaptación al progreso técnico de la ITC MÍ-IF 002, MÍ-IF 004, MÍ-IF 009 y MÍ-IF 010. - Orden 24.04.96 Mº. Industria y Energía BOE (10.05.96) Modificación ITC MÍ-IF002, MÍ-IF-004, MÍ-IF-008, MÍ-IF-009 y MÍ-IF-010. - Orden 26.02.97 Mº. Industria y Energía BOE (11.03.97) Modificación mesa Y MÍIF-004. - Orden 23.12.98 Mº. Industria y Energía BOE (12.01.99) Modificación ITC MÍ-IF002, MÍ-IF-004 y MÍ-IF-009. - UNE 100-010-89 (1) , (2) y (3) "Climatización. Pruebas de ajusto y equilibrado" - UNE 100-011-91 "Climatización. La ventilación para una calidad aceptable del aire en la climatización de los locales" . - UNE 100-013-85 “, Climatización. Bases para el proyecto. Condicionas interiores de càlculo” - UNE 100-014-84 “, Climatización. Bases para el proyecto. Condicionas exteriores de calculo” - UNE EN 1506:1999 "Ventilación de edificios. Conductos de aire de chapa metálica y accesorios, de sección circular. Dimensiones" - UNE EN 1505:1999 "Ventilación de edificios. Conductos de aire de chapa metálica y accesorios, de sección rectangular. Dimensiones". - UNE 100-153-88 “, Climatización. Soporte antivibratorio. Criterios de selección” - UNE 100-155-88 “, Climatización. Cálculo de vasos de expansión” - SEDH “Subway Environmental Design handbook. Volume I. Principles and applications. Second edition” . COMUNIDADES AUTONOMAS - Orden ICT/335/02 19.09 Dep. Industria, Comercio y Turismo DOGC (14.10.02) Procedimiento aplicable a Cataluña para mantener el control de las inspecciones y las revisiones periódicas de las instalaciones receptoras de gases combustibles. - Orden 18.09.95 Dep. Indústria, Comercio y Turismo DOGC (13.10.95) Procedimiento de actuación de las empresas instaladores conservadoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares en las plantas y instalaciones frigoríficas. - Orden TIC/35/03 21.01.03 Dep. Industria, Comercio y Turismo DOGC (04.02.03) Regularización de instalaciones existentes sin autorización o inscripción en el Registro Industrial de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para el consumo de la misma instalación. CARPINTERIA NORMAS BASICAS - R.D 2699/85 del Mº de Industria y Energía 27/12/85. BOE ( 22/02/86 ). Perfiles extruidos de aluminio . CARPINTERÍA DE MADERA - Orden del Mº de la Vivienda de 4 de Junio de 1973 B.O.E. (13 a 16, 18 a 23, 25 y 26/06/73) Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. Cap. (VII). - 94 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS CARPINTERÍA METÁLICA - Orden de 4 de Junio de 1973 del Mº de la Vivienda B.O.E. (13 a 16, 18 a 23,25 y 26/06/73) Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura. Cap. (VII). - Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 1 de Septiembre de 1982 B.O.E. (23/09/82) Corrección de errores (04/01/83). Sello INCE para ventanas y balconeras con perfiles de acero o aluminio utilizados en la edificación. Disposiciones reguladoras. CATASTRO NORMAS BASICAS - Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo – Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales ( y que deroga la Ley 39 /1988 de 28 de Diciembre, modificada por la Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002, con excepción de algunas disposiciones adicionales de las mismas.) - Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002,BOE (28/12/02), de Reforma de la Ley 13/1988, Reguladora de las Haciendas locales. - Ley 39/88 de la Jefatura del Estado28/12/98. BOE (30/12/88). Regulación de las Haciendas Locales. - Orden Mº Economía y Hacienda 28/12/89 (BOE 30-12-89) Normas Técnicas de Valoración. - R.D.1020/93 Mº Economía y Hacienda 25/06/93 (BOE 22-07-93) Aplicación de Módulos y Coef.(deroga Orden 28/12/89) - Orden Mº Economía y Hacienda 14/10/98 (BOE 20-10-98) Normas Técnicas de Valoración. - Orden Mº de Hacienda 05/07/00 BOE (19-07-00) Módulos de valoración (art. 71 Ley 39/88) CEMENTOS NORMATIVA BASICA - R.D.1313/88 Mº Industria 28/10/88 BOE (04-11-88) Obligatoriedad de homologar los cementos para la fabricación de hormigones y morteros.. - Orden 04/02/92 del Mº de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno BOE (30/06/89) Modificación de las normas UNE del Anexo del R.D. 1313/1988, de 28 de Octubre, sobre obligatoriedad de homologación de cementos. - Orden del Mº de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno 28/12/89 Modificación de la Orden 28-JUN-89 - Orden Mº Presidencia 21/05/97 BOE (28-05-97) Modificación de las referencias de las Normas UNE que figuran en el Anexo del R.D. 1313/1988 - R.D. 776/1997 del Mº de la Presidencia 30/05/97. BOE ( 13/06/97 ).Instrucción para recepción de cementos RC-97. - 95 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS CONSUMIDORES LEGISLACION - Ley 26/84 Jefatura del Estado 19/07/84 BOE (24-07-84) Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. VIVIENDA - R.D.58/88 Mº S y Consumo 29/01/88 BOE (03-02-88) Derechos del Consumidor. Reparación de aparatos uso domestico - R.D. 515/89 Mº S. Consumo 21/04/89 BOE (17-05-89) Protección consumidores compraventa de viviendas - R.D. 1507/00 Mº de la Presidencia 01/09/00 BOE (12-09-00) La vivienda es un producto de uso común CUBIERTAS NORMAS BASICAS - R.D. 1572/90 del MOPU 30/11/90. BOE ( 07/12/90 ). Norma Básica de la edificación NBE QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos. - Orden del Mº Fomento 05/07/96 BOE (25/07/96) Actualización del Apéndice “ NORMAS UNE DE REFERENCIA “ del Anejo del Real Decreto 1572/90 NBE QB-90 Cubiertas con materiales bituminosos. - R.D. 1630/80 18.07 Mº Presidencia gobierno BOE (08/08/80 Fabricación y utilización de elementos resistentes para pisos y cubiertas. - R.D. 2169/81 del MOPU 22/05/81. BOE ( 24/09/81 ). NBE-MV-111 Placas-Paneles de chapa conformada de acero. - R.D. 2531/85 Mº Industria y energía BOE (03/01/86) Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos, construidos o fabricados con acero o otros materiales ferrosos. - Orden Mº Industria 12/03/86 BOE (22-03-86) Obligatoriedad homologar productos bituminosos para cubiertas - R.D. 1829/95 MOPU y M.A. 10/11/95 BOE (18-01-96). Aprueba NBE EA-95 Estructuras de acero en edificación. - R.D. 1829/95 MOPU y M.A. 10/11/95 BOE (18-01-96). Aprueba NBE EA-95 Estructuras de acero en edificación. DEONTOLOGIA COMPETENCIA - Ley 3/91 de 10/01/91 (BOE 11-01-91) Competencia desleal. - 96 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS EDIFICACION - Ley 38/99 Mº Fomento 05/11/99 B.O.E. (06-11-99). Ley de Ordenación de la Edificación. - Ley 24/01 Jefatura del Estado BOE (31/12/2001) Modificación del Art. 3.1 de la Ley 38/99 Ley de Ordenación de la Edificación. ELECTRICIDAD LEGISLACION - Ley 40/94 Jefatura del Estado 30/12/94 BOE (31-12-94) Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. - R.D. 1725/84 Mº Industría y Energía 12/11/84 BOE (5/09/84) Modificación de diversos artículos de la Ley 40/94 Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. - Ley 54/97 27.11 BOE (28/11/97) Ley del sector eléctrico. BAJA TENSION - R.D. 842/2002, de 2-Ago-2002 , del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: Suplemento al nº 224, (18-Sep-02) Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión “REBT” e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 81 - Decreto 2617/66 20.10 M. Industria BOE (24.10.66) Autorización de las instalaciones eléctricas - R.D. 2949/82 del Mº de Industria y Energía 15/10/82. BOE (12/11/82 ).- Correción errores 4-DIC-82,29-DIC-82,21-FEB-83 Normas sobre acometidas eléctricas. - Resolución de la D.G de Energía 19/06/84. BOE ( 26/06/84 ). Ventilación y acceso a centros a transformación. - Orden 01.10.87 MOPU BOE (10.10.87) Condiciones de uso del sistema de instalación con conductores aislados bajo canales protectores de plástico - RESOLUCIÓN de 18-ENE-88, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: (19FEB-88) Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico - R.D. 7/88 Mº Industria y Energía 08/01/88 BOE (14-01-88) Exigencias de Seguridad de material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. - Orden 07.06.88 M. Industria y Energía BOE (10.06.88) Certificación de conformidad a normas UNE como alternativa a la homologación para los aparatos que utilicen energía eléctrica - Orden 11.10.88 Mº. Industria y Energía BOE (22.10.88) ITC MIE-AP-16 del Reglamento de aparatos de presión. Centrales térmicas generadoras de energía eléctrica - Orden Mº Industria 06/06/89 BOE (21-06-89) Desarrollo de la anterior referente a de seguridad de material eléctrico - R.D 1505/90 23.11 Mº. Industria y Energía BOE (28.11.90) Normas técnicas sobre aparatos domésticos que utilizan energía eléctrica - R.D. 1505/90 Mº Industria y Energía 23/11/90 BOE (28-11-90) Modificaciones al R.D. 7/1988. - 97 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - R.D 65/94 21.01 Mº. Presidencia BOE (22.02.94) Exigencias de seguridad de los aparatos eléctricos en medicina y veterinaria - Resolución Mº Industria 24/10/95 BOE (17-11-95) Exigencias de seguridad del material eléctrico - R.D. 154/95 Mº Industria 03/02/95 BOE (03-03-95) – Corrección de errores BOE 22/03/95 Exigencias de seguridad del material eléctrico - Resolución Mº Industria 20/03/96 BOE (06-04-96) Exigencias de seguridad del material eléctrico - Resolución Mº Industria 24/07/96 BOE (14-08-96) Actualización normas UNE de instrucción MIE-AEM-1 - Resolución 11.06.98 Dirección Gral. Calidad y Seguridad Industrial BOE (17/11/95) Actualización anexo 1 0 06.06.89 - R.D 2818/98 23.12 Mº. Industria y Energía BOE (30.12.98) Producción de energía eléctrica para instalaciones suministradas por recursos o fuentes de energía renovable, residuos o cogeneración - R.D 1435/02 27.12 Mº. Economía BOE (31.12.02) Regulación de las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión. - R.D 1433/02 27.12 Mº. Economía BOE (31.12.02) Requisitos de medida de en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial. - Normas CEI - Normas VDE - Normas UNE asociadas a los reglamentos de obligado cumplimiento CONTADORES - R.D. 875/84 Presidencia Gobierno 28/03/84 BOE (12-05-84)- Corrección de errores 22-OCT84 Reglamento de Contadores de uso corriente Clase 2. - R.D. 2949/82 Mº Industria y Energía 15/10/82 BOE (12-11-82) Normas de acometidas eléctricas y su Reglamento. CABLEADO - R.D. 1939/86 Mº Industria y Energía 06/06/86 BOE 20-09-86) Cables de aluminio. - Resolución Mº Industria y Energía 18/01/88 BOE (19.02-88) Canaletas de plástico para cableado. ALUMBRADO EXTERIOR - Orden Mº Industria y Energía 16/05/89 BOE (15-07-89) Especificaciones Técnicas de báculos y columnas de alumbrado - Resolución Mº Industria y Energía 04/07/83 BOE (14-07-83) Instalación de rótulos y letreros luminosos. COMUNIDADES AUTONOMAS - Resolución 24.02.83 Dep. Industria y Energía DOGC (06.07.83) Aprobación a varias empresas de las normas particulares para instalaciones de enlace en los suministros de energía eléctrica en baja tensión - 98 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Resolución 23.04.85 Dep. Industria y Energía DOGC (17.05.85) Informes técnicos de instalación de las empresas eléctricas - Resolución 27.03.86 Decir. Gral. Energía DOGC (14.07.86) Normas por solicitar la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión - Decreto 351/87 23.11 Dep. Industria y Energía DOGC (28.12.87) Procedimientos administrativos aplicables a instalaciones de electricidad - Resolución 04.11.88 Dep. Industria y Energía DOGC (30.12.88) Certificado de cumplimiento de las distancias reglamentarias de obras y construcciones a líneas eléctricas - Orden 02.02.90 Dep. Industria y Energía DOGC (14.03.90) Normas relativas a instalaciones, puesta en servicio y mantenimiento para la aplicación de los reglamentos electrotécnicos para alta tensión a las instalaciones privadas. ENERGÍA. - Decreto 1490/1975 12.06 BOE (11.07.75) Medidas a adoptar en edificaciones con objeto de reducir el consumo de energía. - Ley 82/80 30.12 Jefatura del Estado BOE (27.01.81) Ley de Conservación de la energía.- Ley 40/94 30.12 Jefatura del Estado BOE (31.12.94) Ordenación del sistema eléctrico nacional. - RD 2366/94 09.12 Mº. Industria y Energía BOE (21.12.94) Producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otros suministradas por recursos o fuentes de energía renovables. - RD 2818/98 23.12 Mº. Industria y Energía BOE (30.12.98) Producción de energía eléctrica para instalaciones suministradas por recursos o fuentes de energía renovable, residuos o cogeneración. - RD 1751/98 31.07 Presid.Gobierno BOE (05.08.98) Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. - RD 841/02 02.08 Mº. Economía BOE (02.09.02) Se regulan para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial e incentivación en la participación en el mercado de producción, determinadas obligaciones de información de sus previsiones de producción y la adquisición por los comercializadores de su energía eléctrica producida. FONTANERIA, SANEAMIENTO Y APARATOS SANITARIOS FONTANERÍA - Orden 09.12.75 M. Industria BOE (13.01.76) – corrección de errores (12/12/76) Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua. - Resolución 14.02.80 Decir. Gral. Energía BOE (07.03.80) Complemento del apartado 1.5, del título 2 - Orden 28.07.74 MOPU BOE (02.10.74)- Corrección de errores (30/10/74) Pliego de prescripciones técnicas generales para cañerías de suministro de agua - R.D. 1751/98 Mº Presidencia de Gobierno 31/07/98. BOE (05-08-98)- Corrección de errores del R.D. 1751/1998 Mº Presidencia BOE (29/10/98). Reglamento de Instalaciones térmicas - 99 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS en los edificios y sus instrucciones técnicas complementaria y se crea la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de los edificios. - Normas para fontanería y saneamiento del Instituto Eduardo Torroja APARATOS SANITARIOS - R.D. 358/85 Mº Industria 23/01/85 BOE (22-03-85) Normas técnicas sobre grifería sanitaria para locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación. - Orden Mº Industria 15/04/85 BOE (20-04-85) Corrección errores 27-ABR-85 Normas técnicas sobre condiciones para homologación de griferías. - R.DECRETO 2708/1985, de 27-DIC, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 15-MAR-86 Especificaciones técnicas de soldaduras blandas estaño-plata y su homologación - Orden Mº Industria 14/05/86 BOE (04-07-86) Especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para los locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación. - Orden Mº Industria 23/12/86 BOE (21-01-87) Modificación especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para los locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación. - Orden de 28-DIC-88, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: (6-MAR-89) Contadores de agua fría - Orden de 30-DIC-88, del Mº de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: (30-ENE-89) Contadores de agua caliente. - Orden 12.06.89 M. Industria y Energía BOE /(07.07.89) Certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de los grifos sanitarios SANEAMIENTO - Orden 15.09.86 del MOPU BOE (23.09.86) “Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones” - Orden 12.11.87 del MOPU BOE (23/11/87) Normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición sobre vertidos de aguas residuales. FORJADOS NORMATIVA BASICA - R.D. 2608/96 del Mº de Fomento 20/12/96. BOE ( 22/01/97 ).- Corrección errores 27-MAR97 Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado.” EF-96 “ - RD 642/2002 05.07 Mº.Fomento BOE (06.08.02) Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural cono elementos prefabricados (EFHE). - 100 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS COMUNIDADES AUTONOMAS - Orden 18.03.97 DPTOP DOGC (18.04.97) Obligatoriedad de hacer constar en el programa de control de calidad los datos referentes a la autorización administrativa relativa a forjados y elementos estructurales. - Decreto 314/93 09.12 DPTOP DOGC (29.12.93) Norma técnica de acciones en la edificación en las obras de rehabilitación estructural de forjados de edificios de vivienda - Orden 18.01.94 DPTOP DOGC (28.01.94) NRE-AEOR-93. Acciones a la edificación en las obras de rehabilitación estructural de forjados de edificios de vivienda - Decreto 71/95 07.02 DPTOP DOGC (24.03.95) Autorización administrativa para los fabricantes de techos y elementos resistentes AUTORIZACIONES DE USO - R.D. 1630/80 de Presidencia de Gobierno 18/07/80. BOE ( 08/08/80 ). Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas. - Orden MOPU 29/11/89 BOE (16-12-89) Modificación de fichas técnicas a que se refiere el real decreto anterior sobre autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas en aplicación del R.D. 1630/1980 - Norma VP/82 sobre viguetas de hormigón pretensado - Norma VA/82 sobre viguetas de hormigón armado - Resolución del Mº de Fomento 30/01/97. BOE ( 06/03/97 Actualización de las fichas de autorización de uso de sistema de forjados. ESPECIFICACIONES TECNICAS - R.D. 2702/85 del Mº de Industria y Energía 18/12/85. BOE (28/02/86 ). Alambres trefilados para mallas y viguetas. - Orden Mº Industria y Energía 08/03/94 BOE (22-03-94). Homologación de alambres trefilados para mallas y viguetas. GEOLOGIA Y GEOTECNIA INSTRUCCIONES - OM 21.06.65 MOPU BOE (17.09.65) Instrucción 5.1 IC sobre drenaje. Vigente en la parte no modificada por la Instrucción 5.2 IC sobre drenaje superficial - Orden de 14/05/90 BOE (23-05-90) Instrucción 5.2-IC Sobre drenaje superficial y obras pequeñas de fábrica - OC 314/90 T y P 28.08 Normalización de los estudios geotècnicos a incluir en anteproyectos y proyectos - 101 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS HOMOLOGACION, NORMALIZACION Y CERTIFICACIÓN DISPOSICIONES GENERALES - Orden del Mº de Industria y Energía 10/02/83. BOE ( 15/02/83 ). Homologación de radiadores y ensayos. - Orden del Mº de Industria y Energía 15/04/85. BOE ( 20/04/85 ). Métodos de ensayo para homologación de grifería. HORMIGON NORMATIVA BASICA - Orden del MOPU 04/07/90. BOE ( 11/07/90 ). Recepción de bloques de hormigón en obras de construcción RB-90. - R.D. 1039/91 MOPU 28/06/91. BOE ( 03/07/91 ). Instrucción para obras de hormigón armado y en masa EH-91. - R.D. 805/93 del MOPU 28/05/93. BOE ( 26/06/93 ). Instrucción para obras de hormigón pretensado EP-93. - R.D. 2608/1996 Mº Fomento 20/12/96 BOE (22-01-97) – Corrección errores 27-MAR-97 Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado “EF-96 “. - R.D. 2661/98 Mº Fomento 11/12/98 BOE (13-01-99) Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de Hormigón Estructural “EHE”. - R.D. 996/99 Mº Fomento 11/06/99 BOE (24-06-99) Modificación de la Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de Hormigón Estructural “EHE”. - Resolución 29.07.99 M.Fomento BOE (15.09.99) Disposiciones reguladoras sello INCE para hormigón preparado adaptadas a la Instrucción de Hormigón EHE D.Gral. Vivienda, Arquitectura y Urbanismo - Orden 21.11.01 Mº. Industria y Energía BOE (18.12.01) Criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central - Resolución 23.01.03 Mº. Fomento BOE (24.02.03) Reconocimiento de la marca "CV" por hormigón preparado a los efectos de la instrucción de hormigón estructural - Recomendaciones útiles publicadas por la Asociación Técnica Española del Pretensado (ATEP) - Recomendaciones para la aceptación de sistemas de pretensado para armaduras postensadass HP-1-76. Año 1976 - Recomendaciones para la ejecución y control del tensado de armaduras postensadas HP 2-73. Año 1973 - Recomendaciones para la ejecución y el control de la inyección HP-3-73. Año 1973 - Recomendaciones para la disposición y colocación de armaduras HP-5-79. Año 1979 COMUNIDADES AUTÓNOMAS - Orden 12.04.85 DPTOP DOGC (03.05.85) Recomendaciones UC-85, sobre el uso de las cenizas volantes en el hormigón. - 102 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS IMPERMEABILIZACIONES NORMATIVA BASICA - Orden Mº Industria 12/03/86 BOE (22-03-86) Obligatoriedad homologar productos bituminosos para cubiertas - R.D. 1572/90 M.O.P.U. 30/11/90 B.O.E. (07-12-90) Norma Básica de edificación “NBEQB-90” Cubiertas con materiales bituminosos. - Orden Mº Fomento 05/07/96 BOE (25-07-96) Actualización del apéndice " Normas UNE de referencia" del anejo del real decreto 1572/1990 "Norma básica de edificación '' NBE-QB-90'' cubiertas con materiales bituminosos" INSTALACIONES AUDIOVISUALES INFRAESTRUCTURAS COMUNES - Decreto de la Presidencia del Gobierno de 18/10/57 BOE (18/11/57) Instalación de antenas receptoras en el exterior de inmuebles. - Orden 23.01.67 Mº. Información y Turismo BOE (02.03.67) Normas para la instalación de antenas colectivas, - Decreto 1201/1986 de la Presidencia del Gobierno de 02/05/74 BOE (15/05/74) Instalación en inmuebles de sistemas de distribución de la señal de Tv por cable. - Orden 31.03.82 Pres.Gobierno BOE (10.04.82) Modificación de el apartado 10 de la Orden 23.01.67 - R.D. 1201/1986 del Mº de Trabajo, Turismo y Comunicaciones de 06/06/86 BOE (25-06/86) Antenas parabólicas. - Ley 31/1987 de la Jefatura del Estado BOE (19/12/87) – Ley de Ordenación de las telecomunicaciones - R.D. 1066/1989 del MOPU de 28/08/89 BOE (23/12/95) – Reglamento de desarrollo de la ley 31/1987 en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el Artículo 29. - RD 2304/94 02.12 MOPTA BOE (22.12.94) Especificaciones técnicas del punto final de red de la red de telefonía conmutada y los requisitos mínimos de conexión de las instalaciones privadas del abonado. - Ley 11/98 24.04 Jefatura de Estado BOE (25.04.98) Ley General de Telecomunicaciones - Ley 24/01 27.12 Jefatura de Estado BOE (31.12.01) Modificación parcial Ley 11/98 - Ley 34/02 11.07 Jefatura de Estado BOE (12.07.02) Modificación parcial Ley 11/98 - Ley 42/1995 del MOPU de 22/12/95 BOE (23/12/95) Telecomunicaciones por cable. - RD 1651/98 24.07 Mº. Fomento BOE (30.07.98) Reglamento de interconexión y acceso a las redes públicas de telecomunicaciones. - R.D-Ley 1/98 de la Jefatura del Estado 27/02/98. BOE ( 28/02/98 ). Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Régimen jurídico de acceso a telecomunicación. - R.D. 279/99 Mº Fomento B.O.E. (09-03-99) Reglamento de regulación de las telecomunicaciones - Orden Mº Fomento 26/10/99 BOE (09-11-99) Desarrollo del Reglamento de regulación de las telecomunicaciones - 103 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Resolución Mº Fomento 12/01/00 BOE (09-02-00) Proyectos de Telecomunicación. Técnicos competentes. - R.D. 1890/2000 Mº Ciencia y Tecnología 20/11/00 BOE (02-12-00) Reglamento Procedimiento evaluación apart. Telecom. - RD 401/03 04.04 BOE (14.05.03) Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones - RD 401/03 O. CTE/1296/03 M. Fomento BOE (27.05.03) Desarrolla lo Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones - Normas CCITT relativas a sistemas opto-electrónicos y sus protocolos de transmisión y conversión - Normas CCITT y CCIR de exploración de vídeo y asignación de frecuencias - Normativa de Telefónica de España relativa a cableado - Normativa de aplicación editada por la Dirección General de Transportas, Correos y Telecomunicaciones - Normas ISO relativas a estandarización de protocolos de control y sistemas abiertos - Normas UNE 20501 y 20511 sobre procedimientos de ensayo de equipos electrónicos y sobre topes de perturbación radioelèctrica de los receptores de radiodifusión COMUNIDADES AUTÓNOMAS - Decreto 366/83 30.08 Presid. Generalitat DOGC (09.09.83) Normas para la instalación de antenas colectivas de televisión. - Orden 12.11.91 DPTOP DOGC (08.01.92) – Corrección de errores nre-ctx-91 DOGC (13/04/92) NRE-CTX-91, sobre canalizaciones para la red de telefonía y otros servicios por cable en los edificios de nueva construcción. - Decreto 172/99 29.06 DOGC (07.07.99) Canalizaciones y infraestructuras de radiodifusión sonora, televisión y otros servicios por cable en los edificios. - Decreto 116/2000 20.03 Presid. Gobierno DOGC (27.03.00) Norma técnica de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones a los edificios para el acceso al servicio de telecomunicaciones por cable - Decreto 117/2000 20.03 DOGC (27.03.00) Norma técnica de las infraestructuras comunes de telecomunicación a los edificios para la captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión, televisión y otros servicios de datos asociados, procedentes de emisiones terrestres y de satélite INSTALACIONES ESPECIALES PARARRAYOS - R.D. 1428/86 del Mº de Industria y Energía 13/07/86. BOE ( 11/07/86 ). Prohibición de Pararrayos radiactivos. - R.D. 903/87 del Mº de Industria y Energía 13/06/87. BOE (11/07/87 ). Modificación del R.D. 1428/1986, de 13-JUN concesión plazo de 2 años para retirada retirada cabezales de los pararrayos radioactivos. - R.D. 1215/97 Mº Presidencia 18/07/97 BOE (07-08-97) Disposiciones mínimas de seguridad equipos de trabajo - 104 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS - Decreto 172/88 14.04 Dep. Presid. DOGC (08.08.88) Pararrayos radiactivos. LADRILLOS-ESTRUCTURAS DE FÁBRICA NORMATIVA BASICA - Orden del Mº de Relaciones con las Cortes 27/07/88. BOE ( 03/08/88). Pliego General de condiciones para la Recepción de ladrillos RL-88. - Orden 04.07.90 MOPU BOE (11.07.90) NBE. RB-90 Pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción - R.D. 1723/90 del MOPU 20/12/90. BOE (04/01/91 ). Norma Básica de la edificación “NBE FL-90 “ Muros resistentes de fabrica de ladrillo. COMUNIDADES AUTÓNOMAS - Decreto 264/94 26.07 DOGC (17.10.94) Normas de acreditación del control de recepción de obras en el ámbito de la cerámica. MADERAS - Decreto 2417/1971 del Mº de Industria B.O.E. (08/11/71) : Marca de calidad para puertas planas de madera. -Orden del Mº de Industria de 16 de Febrero de 1972- B.O.E. (14/03/72) - Corrección de errores 11/04/72. : Desarrollo del Decreto 2714/1971 de 14 de Octubre sobre utilización y concesión de la marca de calidad a los fabricantes de puertas planas de madera. -Orden del Mº de Industria y Energía de 10 de Julio de 1978 B.O.E. (19/08/78) : Modificación de la Instrucción reguladora de la concesión de la marca de calidad para puertas planas de madera. MEDIO AMBIENTE IMPACTO AMBIENTAL - Decreto 2414/61 Mº de la Presidencia 30/11/61.BOE (24/04/61)- Corrección errores 07/03/62 Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas. -ORDEN de 15-MAR-63, del Ministerio de la Gobernación - B.O.E: 2-ABR-63 Desarrollo de las Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas. - Decreto 2183/1968 de 16/08/68 BOE (20/09/69) – Corrección Errores 08/10/68 Aplicación del Reglamento antes citado en zonas de dominio público y sobre actividades ejecutables por organismos oficiales. - Ley 38/1972 de la Jefatura del estado, de 22/12/72 BOE (26/12/72) Protección medio ambiente atmosférico. - 105 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - R.D. 2512/1978 del Mº de Presidencia Gbno BOE (28/10/78) Aplicación Art. 11 Ley 38/72. - R.D. 2826/1979 del Mº de Presidencia Gbno. BOE (20/12/79) Complemento y modificación RD 2512/78 - Decreto 833/1975, de Mº de Planificación y Desarrollo de 06/02/72 – BOE (22/04/75) Corrección errores BOE 9-JUN-75 Desarrollo de la ley anterior - R.D. 547/1979 del Mº de Industria y Energía BOE (23/03/79) Modificación del decreto anterior D 833/75 - R.D. 1613/85 Mº Presidencia del Gobierno 01.08 BOE (12/09/85) Modificación Decreto 833/75 - Decreto 1154/86 Mº Presidencia del Gobierno 11.04 BOE (19/06/86) Modificación Artículo 5 y 6 R.D. 1613/85 - R.D. 1321/92 Mº Cortes y Secretaría Gobierno BOE (02/12/92) Modificación parcial R.D. 1613/85. - R.D-Legislativo 1302/86 del MOPU 26/06/86. BOE ( 30/06/86 ). Evaluación del Impacto ambiental. - R.D. Ley 9/2000 Jefatura del Estado 06/10/00 BOE (07-10-00) Modificación del R.D. 1302/86. - R.D. 833/88 20.07 MOPU BOE (30.07.88) Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86 Ley de residuos. - R.D. 952/97 20.06 BOE (05.07.97) Modificación RD 833/88. - R.D Legislativo 1131/1988 de MOPU 26/06/86. BOE ( 05/10/88 ). Reglamento para la ejecución del Real decreto anterior. -R.D 1088/92 11.09 M. Cortes y Secr. Gobierno BOE (30.09.92) Se establecen nuevas normas sobre la limitación de las emisiones http://www.internostrum.com/insbil/index.php?lang=ca-es&palabra=emisions a la atmósfera de determinados agentes contaminantes - Orden 07.07.93 Dep. Sanidad y S. Social DOGC (21.07.93) Programa de gestión de residuos sanitarios - RD 363/1995 10.03 M. Presidencia BOE (05.06.95). Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. - RD 99/2003 24.01 M. Presidencia BOE (04.02.03) Modificación RD 363/1995 - Orden PRE/2317/2002 16.09 M. Presidencia BOE (24.09.02) Modificación Anejos RD 363/1995 - Ley 10/98 21.04 BOE (22.04.98) Ley de residuos - Resolución 14.06.01 Mº. Medio Ambiente BOE (12.07.01) – Corrección de errores 14.06.01 BOE (07.08.01) Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006" - RDL 1/01 20.07 M.Medio Ambiente BOE (24.07.01) Texto refundido la ley de aguas - R.D. 212/02 22.02 Mº. Presidencia BOE (01.03.2002) Se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas al aire libre - Orden MAM/304/02 08.02 M. Medio Ambiente BOE (19.02.02) Se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista europea de residuos. - Orden 25.10.00 M. Presidencia BOE (27.10.00) Se modifica el anexo Y del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, mediante el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos - Orden 07.12.01 Mº Presidencia BOE (14.12.01) Se modifica el anexo y del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, mediante el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (Amianto). - 106 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Ley 16/02 01.07 Jefatura del Estado BOE (02.07.02) Prevención y control integrados de la contaminación. - RD 653/03 30.05 Dep. Medio ambiente BOE (14.06.03) Incineración de residuos COMUNIDADES AUTÓNOMAS. - Ley 5/81 04.06 Dep. Presid. DOGC (10.06.81) Evacuación y tratamiento de aguas residuales - Ley 22/83 21.11 Presid. Generalitat DOGC (30.11.83) Protección de el ambiente atmosférico. - Ley 6/96 18.06 Dep. Presid. DOGC (28.06.96) Modificación parcial Ley 22/83 (apartado 5 ,apartado.10, arte.11,12,13,16,17,18 y artículos Nuevos) - Ley 17/87 13.07 Dep. Presid. DOGC (27.07.87) Regulación de la administración hidráulica a Cataluña. Modifica art. 2,3,4,5,12,13 y 15 de la Ley 5/81 - Decreto 322/87 23.09 Dep. Gobernación DOGC (25.11.87) Desarrollo Ley 22/83 de Protección del ambiente atmosférico - RD 114/88 07.04 Dep. Presid. DOGC (03.06.88) Evaluación de el impacto ambiental - Ley 7/89 05.06 Dep. Presid. DOGC (09.06.89) Modificación parcial Ley 22/83 (disp. final 5ª.) - Decreto 245/93 14.09 Dep. Medio ambiente DOGC (22.10.93) Deroga la disposición final 2ª de la ley 6/1993 - Ley 6/93 15.07 Presid. Generalitat DOGC (28.07.93) Regulación de la gestión de los residuos - Ley 15/03 13.06 Presid. Generalitat DOGC (01.07.03) Modificación de la Ley 6/1993 - Decreto 245/93 14.09 Dep. Medio ambiente DOGC (22.10.93) Deroga la disposición final 2ª de la ley 6/1993 - Decreto 323/94 04.11 Dep. Medio ambiente DOGC (16.12.94) – Corrección de errores Decreto 323/94 DOGC 10.03.95 - Regulación de las instalaciones incineración de residuos y los topes de sus emisiones a la atmósfera. - Decreto 201/94 26.07 Dep. Medio ambiente DOGC (08.08.94) Regulación de los escombros y otros residuos de la construcción - Decreto 161/01 12.06 Dep. Medio ambiente DOCG (21.06.01) Modificación Art. 5,6,11 del D 201/94. - Orden 01.06.95 Dep. Medio ambiente DOGC (30.06.95) Acreditación de laboratorios para la determinación de características de los residuos - Orden 26.09.00 Dep. Medio ambiente DOGC (23.10.00) Modificación de la Orden 01.06.95 - Resolución 16.10.95 DOGC (06.11.95) Aprobación del Programa General de Residuos de Cataluña - Decreto 34/1996 09.01 Dep. Medio ambiente DOGC (09.02.96) Catálogo de residuos de Cataluña - Decreto 92/99 06.04 Dep. Medio ambiente DOGC (12.04.99) Modificación art..3,5 y 6 D 34/96 y el anexo 1 D 1/97 - Decreto 1/97 07.01 Dep. Medio ambiente DOGC (13.01.97) Disposición del rechazo de los residuos en depósitos controlados - Decreto 27/99 09.02 Dep. Presid. DOGC (16.02.99) Gestión de los residuos sanitarios - Decreto 93/99 06.04 Dep. Medio ambiente DOGC (12.04.99) Procedimiento de gestión de residuos - 107 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Decreto 219/01 01.08 Dep. Medio ambiente DOGC (07.08.01) Deroga la disposición adicional 3ª del D 93/99 - Ley 6/99 Dep. Presid. DOGC (22.07.99) Ordenación, gestión y tributación del agua - Decreto 103/00 06.00 Dep. Medio ambiente DOGC (13.03.00) Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua - Ley 6/01 31.05 Dep. Medio ambiente DOGC (12.06.01) Ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno. - Decreto 219/01 01.08 Dep. Medio ambiente DOGC (07.08.01) Deroga la disposición adicional 3ª del D 93/99 - Ley 16/02 28.06 Dep. Presid. DOGC (11.07.02) Protección contra la contaminación acústica - Orden MAB/329/2003 Dep. Medio ambiente DOGC (25.07.03) Aprobación del procedimiento telemático relacionado con la formalización de la documentación de control y seguimiento de residuos y la solicitud de inscripción en el Registro de productores de residuos industriales de Cataluña - LEY 16/03 Dep. Medio ambiente DOGC (01.07.03) Fuentes de Gestión de Residuos - RD 653/03 30.05 Dep. Medio ambiente BOE (14.06.03) Incineración de residuos PRODUCTOS DE CONSTRUCCION-UE DISPOSICIONES - R.D. 1630/92 del Mº de Relaciones con las Cortes 29/12/92. BOE(09/02/93). Libre circulación de productos. - Ley 22/94 de Jefatura del Estado 06/07/94. BOE ( 07/07/94 ).Responsabilidad Civil de daños por prod. defectuosos. - R.D. 1328/95 del Mº de la Presidencia 28/07/95. BOE ( 19/08/95 ). Modificación y actualización de R.D. 1630/92 PROTECCION CONTRA INCENDIOS NORMA BÁSICA - R.D. 2177/96 del Mº de Fomento 04/10/96. BOE (29/10/96). Norma Básica de la Edificación Condiciones de protección contra incendios. CPI-96 - R.D. 1942/93 Mº Industria y Energía 05/11/93 BOE (14-12-93)- Corrección de errores R.D 1942/93. Reglamento de instalaciones protección contra incendios - Orden Mº Industria y Energía 16/04/98 BOE (28-04-98) Desarrollo y revisión de las normas de procedimiento y desarrollo del Reglamento de protección contra incendios. Y se revisa el Anexo 1 y los apéndices del mismo. - Orden Mº Industria 16/04/98 BOE (28-04-98) Revisión Reglamento 1942/1993 (extintores) - O 24.10.79 Mº. Sanidad y S. Social BOE (07.11.79) Protección contraincendios en establecimientos sanitarios. - RD 824/82 26.03 Presid. Gobierno BOE (01.05.82) Determinación de los diámetros de las mangueras contraincendios y sus conectores. - O 31.05.82 Mº. Industria y Energía BOE (23.06.82) ITC MIE-AP-5 del Reglamento de aparatos de presión sobre extintores de incendios. - 108 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Orden del Mº de Industria y Energía 26/10/83. BOE ( 07/11/83 ). Modificación Artículos 2 - 9 y 10. de la ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios - Orden del Mº de Industria y Energía 31/05/85. BOE ( 20/06/85 ). Modificación Artículos 1 - 4 – 5 – 7 - 9 y 10. de la ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios - Orden del Mº de Industria y Energía 15/11/89. BOE ( 28/11/89 ). Modificación Artículos 4 – 5 – 7 y 9. de la ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios. - Orden del Mº de Industria y Energía 10/03/98. BOE ( 28/04/98 ).Corrección de errores BOE (05/06/98) Modificación Artículos 2 - 4 – 5 – 8 - 14. de la ITC-MIE-AP5 Extintores de incendios - Orden Mº Industria y Energía 10/03/98 BOE (10-12-92) Modifica ITC MIE-AP5 Extintores. - RD 786/01 06.07 M. Ciencia y Tecnología BOE (30.07.01) "Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”. - Resolución. 11.06.97 M. Fomento BOE (19.07.97) Normas de reconocimiento de los laboratorios de ensayos. - Pliego de prescripciones técnicas particulares de sistemas de detección de incendios. Edita FMB/EIP/CIT mayo 1995 . - Normas UNE de protección contra incendios del “Comité Técnico de Normalización núm. 23 de AENOR” - NFPA-130 “National ferio Protection Association. Fixed Guideway Transit System” 1986 . - Recomendaciones del Grupo de Trabajo de la Comisión de Protección Civil de Cataluña - Ordenanza sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios de Barcelona BOP núm.237 30.10.97 . - Normativa CEPREVEN . - RT.1-ROC “Regla técnica para las instalaciones de rociadores automáticos de agua”. 1995 . - RT.2-BIE “Regla técnica para las instalaciones de bocas de incendio equipadas”. 1997 . - RT.2-EXT “Regla técnica para las instalaciones de extintores móviles”. 1998 . - RT.3-DET “Regla técnica para las instalaciones de detección automática de incendios”. 1990 COMUNIDADES AUTÓNOMAS - Orden 25.05.83 Dep. Industria y Energía DOGC (08.06.83) Aplicación ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos de presión sobre extintores de incendios. - D 241/94 26.07 Presid. Generalitat DOGC (30.09.94) Condicionantes urbanísticos y de protección contra incendios en los edificios. - .Ley 5/2003 22.04 Dep. Medio ambiente DOGC (27.05.03) Medidas de prevención de los incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. REGISTRO DE LA PROPIEDAD REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y NORMATIVA HIPOTECARIA - Ley 2/81 de 25/03/81 BOE (15-04-81) Regulación del Mercado Hipotecario. - 109 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - R.D. 685/82 Presidencia Gob. 17/03/82 BOE (07-04-82) Desarrollo Ley de Regulación del Mercado Hipotecario. - R.D.1282/91 Mº Economía y Hacienda 02/08/91 BOE (10-08-91) Desarrollo Ley de Regul. del Mercado Hipotecario. - R.D. 1093/97 Mº Justicia BOE (23-07-97) Ley hipotecaria (certificados técnicos de obra nueva) RESIDUOS -Ley 42/1975 de 19 de Noviembre de 1976 B.O.E. (21/11/74) Desechos y residuos sólidos urbanos. -R.Decreto Legislativo 1163/1986 de 13 de Junio B.O.E. (23/06/86) Adaptación de la Ley anterior a la directiva 75/442/CEE de 15 de Julio de 1975. -Orden del Mº de Obras Públicas y Urbanismo de 23 de Diciembre de 1986 B.O.E. (30/12/86) Normas complementarias de las autorizaciones de vertidos de las aguas residuales. SEGUROS SEGUROS PRIVADOS - R.D.2486/98 Mº Economía 20/11/98 BOE (25-11-98) Reglamento de los seguros privados - Orden Mº Economía 23/12/98 BOE (31-12-98) Desarrolla Normativa reguladora de seguros privados. VIVIENDAS - Instrucción Mº Justicia 11/09/00 BOE 21-09-00) Ley Ordenación Edificación Forma de acreditar garantías. SERVIDUMBRES SERVIDUMBRES EN EL CODIGO CIVIL - Servidumbres (Artículos del Código Civil) SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES - R.D. 65/94 21.01 Mº. Presidencia BOE (22.02.94) Exigencias de seguridad de los aparatos eléctricos en medicina y veterinaria. - Resolución. 14.10.02 M. Ciencia y Tecnología BOE (05.11.02 ) Se hacen públicas las normas armonizadas que satisfagan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados limitas de tensión. - RD 865/03 27.07 M. Sanidad y Consumo BOE (18.07.03) Se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. - 110 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS - Ley 13/87 09.07 Presid. Generalitat DOGC (27.07.87) Seguridad de las instalaciones industriales. - Orden 16.12.88 Dep. Indúst., Comercio y Turismo DOGC (07.01.99) Despliega Ley 13/87 sobre procedimiento de actuación de las empresas instaldoras de las entidades de inspección y control y de los titulares, con relación a los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos y a las instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público. - Decreto 120/92 28.04 Dep. Industria y Energía DOGC (12.06.92) Características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de los diferentes suministros. - Decreto 196/92 04.08 Dep. Industria y Energía DOGC (25.09.92) Modificación apartado. 9 preámbulo 1, arte.1.2 del D 120/92. - Orden 05.07.93 Dep. Industria y Energía DOGC (11.08.93) Procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo. - Resolución. 09.10.96 Dep. Ind., Comercio y Turismo DOGC (28.02.97) Desarrollo Orden 05.07.93 - Decreto 121/00 20.03 Dep. Indúst., Comercio y Turismo DOGC (31.03.00) Despliega Ley 13/87 regula la capacidad sancionadora en materia de industria, energía y minas. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DISPOSICIONES - Orden 20.05.52 M. Trabajo BOE (15.06.52) Reglamento de seguridad y higiene en el trabajo para la industria de la construcción - Orden Mº Trabajo 28/08/70 BOE (05-09-70) – Corrección de errores 17/10/70 Ordenanza de trabajo de la construcción, vidrio y cerámica - Resolución Mº Trabajo 23/03/71 BOE (25-03-71) Interpreta el art. 123 de la Ordenanza de trabajo construcción - Orden 09.03.71 M. Trabajo BOE (16.03.71) - Corrección de errores BOE (06.04.71) Ordenanza general de seguridad y higiene en el trabajo. - Ley 31/95 de la Jefatura de Estado 08/11/95. BOE ( 10/11/95 ). Prevención de riesgos laborales. Modificada por Artículo 36 de la LEY 50/1998, de 30/12/98 BOE (31/12/98) Medidas fiscales, Administrativas y de Orden social. - R.D. 1627/97 del Mº de la Presidencia 24/10/97. BOE ( 25/10/97 ). Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. - R.D. 39/97 del Mº de Trabajo 17/01/97. BOE ( 31/01/97 ). Desarrollo de la Ley de Prevención de riesgos laborales para el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Modificada por R.D. 780/98 Mº Trabajo 30/04/98 BOE (01-05-98) Modificación del Reglamento de los servicios de prevención - R.D. 487/97 Mº Trabajo 14/04/97 BOE (23-04-97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. - R.D. 664/97 Mº Presidencia 12/05/97 BOE (24-05-97) Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. - 111 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - R.D. 665/97 Mº Presidencia 12/05/97 BOE (24-05-97) Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. - R.D. 773/97 Mº Presidencia 30/05/97 BOE (12-06-97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. - R.D. 1215/97 Mº Presidencia 18/07/97 BOE (07-08-97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. - R.D. 1389/97 Mº Presidencia 05/09/97 BOE (07/10/97) Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. - Decreto 312/98 1.12 DOGC (11.12.98) Servicios de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Generalidad - Resolución 28.07.00 M.Ciencia y Tecnología BOE( 08.09.00) "Actualiza el anexo IV de la Resolución de 20 de abril de 1999, de la Dirección General de Industria y Tecnología.” - R.D. 374/01 06/04/01 BOE (01/05/01) Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. - R.D. 614/01 Mº Presidencia 08/06/01 BOE (21/06/01) Disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. - RD 212/02 22.02 M. Presidencia BOE (01.03.02). Regulación de las emisiones sonoras alrededor a determinadas máquinas de uso al aire libre - Resolución 27.05.02 M.Ciencia y Tecnología BOE (04.07.02) Actualiza el anexo IV de la Resolución de 25 de abril de 1996, mediante la que se regula las condicionas para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual" - RD 681/03 12.06 M. Presidencia BOE (18.06.03). Protección de la seguridad y la salud de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el puesto de trabajo TRAMITACION Y ALTAS ALTA DE INSTALACIONES - R.D 2135/80 Mº Industria y E. 26/09/80 BOE (14-10-80) Certificado Técnico de puesta en funcionamiento Inst. Ind. - Orden Mº Industria y E. 19/12/80 BOE (24-12-80) Certif. Técnico de Puesta en funcionamiento de Inst. Ind. (Desarrollo) URBANISMO LEGISLACION BASICA - R.D.-Legislativo 781/86 Mº A. Territorial 18/04/86. BOE (22/04/86).Texto de la Ley de Bases de Régimen Local. - R.D. 2568/86 del Mº A. Territorial 28/11/86. BOE (22/12/86). Reglamento de las Corporaciones Locales. - R.D-Legislativo 1/92, del MOPU 26/06/92. BOE (30/06/92 ). Texto Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. - Ley 1/97 de 25/04/1997 BOE (08/07/97). Nulidad de algunos preceptos de la ley 1/92 - Ley 6/98 de la Jefatura del Estado 13/04/98. BOE (14/04/98). Régimen del suelo y valoraciones. - 112 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - R.D. 304/93 MOPU y T. 26/02/93 BOE (18-03-93). Modifica el Real Decreto Legislativo 1/92. - Ley 7/97 de 14/04/97 BOE (15-04-97). Medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios Profesionales. - R.D.Ley 4/00 Jef. Estado 23/06/00 (BOE 24-06-00) Modifica Ley 6/98. Régimen del Suelo. - Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo – Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales ( y que deroga la Ley 39 /1988 de 28 de Diciembre, modificada por la Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002, con excepción de algunas disposiciones adicionales de las mismas.) - Ley 51/2002, de 27 de Diciembre 2002,BOE (28/12/02), de Reforma de la Ley 13/1988, Reguladora de las Haciendas locales. LEGISLACION AUTONOMICA Ley 2/98 Castilla-La Mancha 04/06/98 BOE (29-07-98) Ordenación del Territorio (LOTAU) Castilla-La Mancha VIDRIERIA BLINDAJE Orden Mº Industria 13/03/86 BOE (08-04-86) Especificaciones Técnicas blindajes transparentes VIVIENDA Y EDIFICACION EDIFICACION - Ley 38/99 Mº Fomento 05/11/99 B.O.E. (06-11-99) Ley de Ordenación de la edificación - Instrucción Mº Justicia 11/09/00 BOE (21-09-00) Ley Ordenación Edificación Forma de acreditar garantías. - Ley 2/99 Comunidad de Madrid 17/03/99 B.O.E. (25-09-99) Ley de Medidas para la Calidad en la Edificación. LIBRO DEL EDIFICIO - Ley 38/99 Mº Fomento 05/11/99 BOE (06-11-99) Ley Ordenación Edificación (artículos Libro del Edificio) - Ley 2/99 Comunidad de Madrid 17/03/99 BOE (29-05-99) Medidas para la calidad de la edificación (art. 13 LE) - D. 349/99 Comunidad de Madrid 30/12/99 BOE (03-00) Libro del Edificio. - Ley 24/91 Comunidad de Cataluña 29/12/99 BOE (18-02-00) Artículos sobre El Libro del Edificio. CONSUMIDORES - R.D 515/89 de Mº de Sanidad y Consumo 21/04/89. BOE ( 17/05/89 ).Protección de los consumidores compraventa. - 113 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Ley de 21/10/99. Ley de Ordenación de la Edificación COMUNIDADES Y COOPERATIVAS - Ley 8/99 Jefatura del Estado 06/04/99 B.O.E.(09-04-99) Ley de Propiedad Horizontal - R.D. 1426/1989 del Mº de Relaciones con las Cortes 17/11/89. BOE ( 28/11/89 ). Aranceles de los notarios. - R.D. 1427/89 del Mº de Relaciones con las Cortes 17/11/89. BOE (28/11/89 ). Registradores de Propiedad. - Ley 3/87 Jefatura del Estado 02/04/87. BOE ( 08/04/87 ). Ley General de Cooperativas. - Ley 27/99 Jefatura del Estado 16/07/99.BOE (17-07-99) Ley de Cooperativas. - R.D. 2616/96 Mº Presidencia 20/12/96 BOE (21-12-96). Modifica R.D.1426 y 1427/89 Aranceles de Notarios y Reg. Prop. - R.D. 1186/98 Mº Fomento 12/06/98. Medidas de finan. de actuaciones en materia de vivienda y suelo Plan 1998-2001 NORMAS DE CALIDAD - Orden de la Consejería de Obras Públicas 18/04/97. BOCM (05/05/97). Normas Técnicas de Diseño de las V.P.O. INSPECCIONES TECNICAS - Ordenanza sobre conservación, rehab. y estado ruinoso de las edificaciones B.O.C.M.(23/02/99).ITE Municipio de Madrid YESOS RECEPCION - Orden de la Presidencia de Gobierno 31/05/85. BOE ( 10/06/85 ). Recepción de yesos y escayolas RY-85. - R.D. 1312/86 Mº Industria 25/04/86 B.O.E.(01-07-86) – Corrección errores BOE (07/10/82)Obligatoriedad de homologación de yesos y escayolas. 8.0.- PRESUPUESTO El presupuesto de ejecución por contrato se obtendrá según orden del 07/01/88 (M.E.C.) que desarrolla el Real Decreto 982/987, incrementado el de ejecución material en los siguientes conceptos: 1º) Gastos Generales de estructura que incidan sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material. a) El 13% en concepto de gastos generales a la empresa, gastos financieros, cargas fiscales (IVA excluido) tasas de la Administración legalmente establecidas que incidan sobre los gastos de las obras y de los derivados de las obligaciones del contrato. - 114 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS b) El 6% en concepto de beneficio industrial del contratante. 2º) El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra (16%) cuyo tipo se aplicará sobre la masa del presupuesto de ejecución material y los gastos generales reflejados en los subapartados A) y B) del apartado anterior. El importe total incluyendo honorarios de Arquitecto e IVA correspondiente se estima en 2.200.141,14.-€ ANEXO 1.PROYECTO 1. INSTRUCCIONES PARA EL CONTROL TÉCNICO DEL Generalidades. 1.1. Cimentaciones y estructura. 1.1.1. Estudio geotécnico. 1.1.2. Cimentaciones y estructura. 1.2. Instalaciones. 1.2.1. Normas de control. 1.2.2. Comprobaciones. 1.3. Cerramientos, cubiertas y albañilería. 1.3.1. Condiciones de solidez de cerramientos y tabiquerías 1.3.2. Condiciones de estanquidad del cerramiento y cubiertas 1.4. Mediciones 1. GENERALIDADES El Control Técnico del Proyecto analizará la coherencia de los documentos que integran el Proyecto y su adecuación a la normativa específica, teniendo en cuenta fundamentalmente los aspectos de estabilidad, estanqueidad de fachadas y cubiertas, instalaciones y protección de incendios deberá incluir como mínimo revisión de estabilidad, estanqueidad de fachadas y cubiertas, instalaciones, protección de incendios y mediciones. El control se realizará sobre los siguientes aspectos: 1.1. Cimentaciones y estructura 1.1.1. Estudio geotécnico: Revisión por muestreo del estudio geotécnico. - 115 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 1.1.2. Cimentaciones y estructura: 1.1.2.1. Normas de control. - Norma “NBA-95”. - NBE-AE/88. - Instrucción de Hormigón Estructural EHE. - Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado (EF-96). - Condiciones de protección contra incendios en los edificios NBE CPI/96. - Normas tecnológicas de la edificación (relativas a estructuras y cimentaciones). - Normas U.N.E. 1.1.2.2. Comprobaciones. - Concepción general de las cimentaciones y las estructuras. - Acciones e hipótesis de carga más desfavorables. - Coeficientes de seguridad. - Materiales: definición, controles de recepción previstos en el pliego de condiciones. - Cálculos: - revisión general de los métodos utilizados; - examen de detalle de un cierto número de elementos de la estructura (muestreo). - Dimensionado: - revisión general de las secciones y armaduras previstas (muestreo). - examen de detalle de un cierto número de elementos de la estructura (muestreo). - Comprobación de los planos: - definición suficiente; - detalles de construcción suficientes y correctos; - calidades de materiales y coeficientes de seguridad indicados y conformes con los tenidos en cuenta en los cálculos. 1.2. Instalaciones 1.2.1. Normas de control. 1.2.1.1. Electricidad. - Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centros de transformación. - Reglamento electrotécnico para la baja tensión, instrucciones complementarias y hojas de interpretación correspondientes. - Marcas de calidad: UNE y AEE para el material eléctrico. - Normas tecnológicas de la edificación: - 116 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA - CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS NTE IEB: baja tensión; NTE IEE: alumbrado exterior; NTE IEI: alumbrado interior NTE IEP: puesta a tierra. NTE IET: centros de transformación. 1.2.1.2. Calefacción. - Reglamento de instalaciones petrolíferas Real Decreto 2005/1994; - Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 instalaciones petrolíferas para uso propio; - Reglamento e instrucciones técnicas complementarias I.T.E.; - Reglamento e instrucciones técnicas complementarias de los aparatos de presión; - Normas tecnológicas de la edificación: - NTE IDG e IDL: depósitos de almacenamiento de combustible; - NTE ISH: humos y gases; - NTE ICC: instalaciones de climatización: calderas; - N.B.E.: condiciones térmicas CT-79; - Reglamento de seguridad para las instalaciones frigoríficas. 1.2.1.3. Fontanería y saneamiento. - Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua (9-12-75); - Normas tecnológicas de la edificación: - NTE IFC: agua caliente; - NTE IFF: agua fría; - NTE ISS: saneamiento. 1.2.1.4. edificios; 1.2.1.5. Protecciones. NBE CPI-96: condiciones de protección contra incendios en los Normas UNE correspondientes; Normativa del CEPREVEN (en su caso). Telecomunicaciones. 1.2.1.6. Aparatos de elevación. - Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos; - Instrucción técnica complementaria: ITC-MIE-AEM.1 referente a ascensores electromecánicos; - Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM.1, Resolución de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 1.2.2. Comprobaciones. - 117 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 1.2.2.1. Instalaciones de electricidad. Verificación por muestreo de los siguientes apartados, en los esquemas unifiliares: - concepción general de la instalación prevista; - potencias instaladas y de cálculo; - intensidades máximas admisibles; - secciones de cables; - caídas de tensión; - protección contra contactos directos e indirectos; - protección contra sobreintensidades (cortocircuitos y sobrecargas); - alumbrado de emergencia y señalización; - redes de tierra y puesta a tierra. 1.2.2.2. Instalaciones de calefacción. - Análisis de las condiciones de base. - Verificación de los cálculos de la potencia necesaria y comprobación por muestreo de radiadores en aula tipo. - Examen del esquema de principio de la instalación: - caldera (s) características y disposición; - bombas; - vaso de expansión; - regulación; - dispositivos de seguridad; - chimenea; - ventilaciones; - aislamientos térmicos; - resistencias al fuego de paredes, techos y puertas; - instalación eléctrica; - alimentación de combustible a la caldera, etc. 1.2.2.3. Instalaciones de fontanería y saneamiento. - Examen de la concepción general de las redes de alimentación, evacuación y ventilación. - Comprobación por muestreo del dimensionado de elementos principales. - Materiales y equipos. - Comprobación de las calidades previstas con el pliego de condiciones. - Comprobación de las características de los aparatos destinados a la producción de agua caliente sanitaria y grupos de presión. 1.2.2.4. Protección contra incendios. - Protección pasiva: - cumplimiento CPI-96 en compartimentación, evacuación y señalización; - cumplimiento CPI-96 en elementos constructivos y materiales. - Dirección y alarma. - Sectorización suficiente. - 118 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS - Detectores adecuados (tipo y número). - Señalización y repetición de señales suficientes. - Extinción: - tipo (s) de medios de extinción adecuados a los riesgos previstos; - número, tipo y ubicación de extintores manuales suficientes; - número, tipo y ubicación de bocas de incendio suficientes; - número, tipo y ubicación de hidrantes suficientes. 1.3. Cerramientos, cubiertas y albañilería 1.3.1. Condiciones de solidez de cerramientos y tabiquerías: - Apoyos de cerramiento en la estructura - Acumulación y transmisión de esfuerzos - Estabilidad del cerramiento - Disposición de juntas - Compatibilidad de movimiento y deformaciones - Refuerzos y armados de las fábricas - Refuerzo de dinteles 1.3.2. Condiciones de estanquidad del cerramiento y cubiertas - Control de aguas de filtración - Control de aguas de condensación - Control de aguas de capilaridad - Condiciones de estanquidad de la hoja - Condiciones de estanquidad de ventanas - Condiciones de estanquidad de puesta en obra de carpinterías: jambas, alféizares, dinteles, .. - Condiciones de estanquidad de cornisas, chapados de forjados, pilares, - Condiciones de revestimientos, pinturas, hidrofugantes,... - Condiciones de estanquidad y durabilidad de cubiertas - Análisis y verificación de detalles. - Condiciones de durabilidad del cerramiento, cubiertas y acabados. - Compatibilidad mecánica de los materiales - Compatibilidad química de los materiales - Durabilidad de los materiales 1.4. Mediciones Las comprobaciones se realizarán sobre las partidas de mayor medición y repercusión económica. - 119 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS ANEXO 2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A APORTAR PARA LA VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA PARA REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA Y CRITERIOS DE PUNTUACIÓN. Documentación técnica que se deberá aportar: 1.- Metodología y Programa de realización del Proyecto y Dirección de Obra Se incluirá en este apartado la descripción de la Metodología propuesta para abordar la redacción de los proyectos y realizar la Dirección de obra en base a lo especificado en el Pliego Técnico y para las distintas fases de proyecto y ejecución de obra . Contendrá el Programa de redacción de proyecto, con expresión de la metodología propuesta, del plan de ejecución de la dirección de obra desarrollado en el tiempo, reflejando los recursos humanos y materiales a incorporar en cada fase en que dicho plan se explicita y en base a lo especificado en el Pliego Técnico. Se atenderá especialmente la viabilidad de dicha metodología, teniendo en cuenta las bases de partida del enfoque y la validez de sus planteamientos técnicos así como la coherencia del programa de trabajos 2.- Propuesta Arquitectónica de solución al Programa funcional Ajustada a las especificaciones y Programa de necesidades del Pliego Técnico contendrá los elementos necesarios para evaluar la calidad de la propuesta arquitectónica, el cumplimiento del programa de necesidades, la resolución de los problemas planteados en el programa funcional, la menor desviación de las superficies construidas respecto al pliego y la adecuación económica de la propuesta a los requerimientos exigidos. Se incluirán los siguientes apartados : Los Planos que se estimen oportunos para resolver las directrices y programa de necesidades planteado en el pliego técnico y de forma que se definan al máximo los planteamientos e ideas del proyecto . Análisis de los capítulos de obra definidos en el Pliego Técnico, con desarrollo detallado y concreto de cada uno de ellos así como los sistemas constructivos y materiales propuestos, teniendo especial relevancia la elección de materiales que contribuyan a facilitar la conservación y mantenimiento . Avance y estimación del presupuesto desglosado por capítulos, oficios, tecnologías o unidades de especial relevancia del Proyecto de forma que permita evaluar la coherencia de la estimación del coste económico de las obras con el diseño propuesto Documentos que aseguren el cumplimiento de las Normas CPI 96 , de eliminación de barreras arquitectónicas y otros que el proyectista considere de especial relevancia - 120 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 3.- Organización y Medios. Además del contratista principal se podrá incluir una relación nominal de participantes, titulación, historial profesional resumido etc.. para las diferentes especialidades de forma que se pueda evaluar su cualificación en aspectos relevantes. Se describirán la oficina y medios puestos a disposición de la ejecución del contrato y especialmente los medios humanos e informáticos. 4.- Medidas implantadas para la calidad de los trabajos y/o control de calidad del Proyecto Se incluyen las medidas que el licitador propone para asegurar la calidad de los trabajos o la presentación de un certificado de acreditación de la ISO 9001. Podrá incluirse un programa de control de calidad de los proyectos por una empresa especializada independiente del licitador, con todas las circunstancias de interés al respecto y aportando la documentación que se considere precisa. 5.- Dirección, seguimiento y desarrollo de las obras Se incluirá un Plan de Dirección de Obra adaptado a lo indicado en el Pliego de condiciones técnicas y al propio proyecto, indicando la metodología, procedimiento y medios materiales propuestos para el seguimiento de la ejecución de obra en sus distintas fases. Se incluirá la previsión de visitas a realizar en las distintas fases así como la propuesta y tratamiento de la información del seguimiento de la obra por medio de actas o informes de obra, compromisos de reportajes fotográficos y otros que el ofertante considere relevantes. 6.- Compromiso de contratar un seguro de Responsabilidad Civil. El contratista responderá, así mismo de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido que le sean imputables . Aportará un compromiso de contratar un seguro de Responsabilidad civil para garantizar las consecuencias económicas de la Responsabilidad Civil, derivada de la Normativa legal vigente, que pueda atribuirse directamente o subsidiariamente al asegurado, por daños y perjuicios corporales, materiales o consecuencias causados a terceros con motivo o a consecuencia de la realización de las obras, incluyendo con carácter general todos los trabajos de suyo propios y necesarios para su terminación. Cubrirá las garantías correspondientes a Responsabilidad Civil General, Responsabilidad Civil profesional y Responsabilidad cruzada. - Por lo tanto el Adjudicatario del presente contrato vendrá obligado a suscribir a su costa con carácter general, incluido el periodo de garantía de - 121 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS la obra, un Seguro de responsabilidad civil con un límite de indemnización mínimo de 130.000 Euros por siniestro. 7.- Documentación complementaria Se indicará, si se considera preciso, aquella documentación complementaria que el ofertante considere importante respecto a lo indicado en el Pliego. - 122 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS CRITERIOS DE VALORACIÓN REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA - Para la adjudicación del presente Contrato se establecen los siguientes criterios de valoración: 1. - Precio de los servicios Máximo 40 puntos. - Se considera que el criterio objetivo del precio debe tener, en la puntuación total un peso equivalente al 40 %. - Se valorará con la máxima puntuación a la proposición que ofrezca un mayor porcentaje de baja siempre que no se considere temeraria. - Las ofertas se valorarán aplicando la siguiente formula: Of Ob Max.Puntos 0,7 Max.Puntos Ob Max Puntos = Máxima puntuación que se otorga Of = Oferta licitador Ob = Oferta más baja - En el supuesto que el resultado de la fórmula sea negativo se valorará con 0 puntos. Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una garantía definitiva del 20% del importe de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 del texto refundido de la L.C.A.P. y se dará cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 84 del citado texto legal. 2.- Metodología y Programa de realización del Proyecto y Dirección de Obra Máximo 10 puntos - Se valorará en este apartado la descripción de la Metodología propuesta - 123 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS para abordar la redacción de los proyectos y la ejecución de la Dirección de obra en base a lo especificado en el Pliego Técnico. Se puntuará la viabilidad de dicha metodología, teniendo en cuenta las bases de partida del enfoque y la validez de sus planteamientos técnicos, evaluando igualmente la coherencia del programa de trabajos presentado para la redacción de los proyectos y Dirección de ejecución de obra hasta un máximo de 10 puntos. 3.- Propuesta Arquitectónica de solución al Programa funcional Máximo 30 puntos - La valoración se basará en la calidad de la propuesta arquitectónica, el cumplimiento del programa de necesidades, en la resolución de los problemas planteados en el programa funcional, la menor desviación de las superficies construidas respecto al pliego y en la adecuación económica de la propuesta a los requerimientos exigidos. - Se puede obtener un máximo de 30 puntos con el siguiente baremo: - Se valorarán como aspectos positivos, además de los diseños estética y funcionalmente correctos la adecuación de la propuesta a las directrices y programa de necesidades planteado en el pliego técnico, con la incorporación de los planos que se estimen oportunos para definir al máximo el planteamiento e ideas del proyecto hasta un máximo de 15 puntos. - Análisis de los capítulos de obra definidos en el Pliego Técnico, con desarrollo detallado y concreto de cada uno de ellos así como los sistemas constructivos y materiales propuestos, valorándose positivamente los materiales que contribuyan a facilitar la conservación y mantenimiento hasta un máximo de 5 puntos. - Coherencia de la estimación del coste económico de las obras con el diseño propuesto y estimación del presupuesto desglosado por capítulos, oficios, tecnologías o unidades de especial relevancia del Proyecto hasta un máximo de 5 puntos. - Documentos que aseguren el cumplimiento de las Normas CPI 96, de eliminación de barreras arquitectónicas y otros que el proyectista considere de especial relevancia hasta un máximo de 5 puntos. 4.- Organización y Medios. Máximo 5 puntos - Se valorará la adecuación profesional y la dedicación de las personas asignadas al desarrollo del contrato en cada una de sus fases, incluyendo - 124 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS un programa de ejecución desarrollado en el tiempo y que refleje los recursos humanos y materiales e incorporar en cada fase, con relación nominal de participantes, titulación, historial profesional resumido y relación sintética de elementos informáticos puestos a disposición del contrato hasta un máximo de 5 puntos. 5.- Medidas implantadas para la calidad de los trabajos y/o control de calidad del Proyecto Máximo 5 puntos - Se valorarán las medidas que el licitador propone para asegurar la calidad de los trabajos o la presentación de un certificado de acreditación de la ISO 9001 hasta un máximo de 1 punto. - Se valorará igualmente la presentación de un programa de control de calidad de los proyectos por una empresa especializada independiente del licitador, acompañado de un compromiso de colaboración de la citada Empresa. Se puntuará en función del alcance económico de dicho control externo hasta un máximo de 4 puntos. 6.- Dirección, seguimiento y desarrollo de las obras Máximo 10 puntos - Se valorará la adecuación del Plan de dirección de Obra propuesto respecto a lo indicado en el Pliego de condiciones técnicas, así como la metodología, procedimiento y medios materiales y humanos propuestos para el seguimiento de la ejecución de obra en sus distintas fases. Se valorará igualmente como mejora el compromiso del Director de Obra de realizar con una periodicidad determinada un mayor número de visitas, actas o informes de obra que las estrictamente establecidas en el Pliego de condiciones técnicas y manual de Dirección de Obra hasta un máximo de 10 puntos. - 125 -