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“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones, Recurso Estratégico para el futuro de los Misioneros” Cámara de Representantes Provincia de Misiones PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Adhiérase la Provincia de Misiones a la Ley Nacional 26.529 “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud” que se sancionó el 21 de Octubre del 2009. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La ley regula y reglamenta la relación entre los pacientes y los profesionales y las instituciones de la salud, fundamentalmente en lo que hace a los derechos de los pacientes, a la confección y titularidad de la historia clínica. Respecto a este punto la norma dispone que: Los pacientes son los titulares de las historias clínicas; los médicos e instituciones de la salud, únicamente tienen el depósito de dicha documentación; la historia clínica debe ser entregada (o copia firmada por el profesional) dentro de las 48 horas de ser solicitada; el profesional de la salud, en su carácter de depositario de la documentación cuya titularidad corresponde al paciente, responde por los daños y perjuicios que pudieren suceder ante la pérdida de dicha documentación por negligencia del profesional; se reglamenta que la documentación deberá resguardarse por un plazo de 10 años desde la última actuación y/o anotación; y no se puede exhibir la información contenida en las historias clínicas sin el consentimiento previo del paciente y/o su representante legal. Esta prohibición comprende, entre otros, a las realizadas en Congresos, Jornadas, ámbitos académicos y científicos La ley también legisla sobre el consentimiento informado que debe dar el paciente debiendo recibir información clara, precisa y adecuada respecto a: a. Su estado de salud b. El procedimiento propuesto con especificación de los objetivos perseguidos c. Los beneficios esperados del procedimiento Cod_veri: 652345 “2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones, Recurso Estratégico para el futuro de los Misioneros” Cámara de Representantes Provincia de Misiones d. Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles e. La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto f. Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento a de los alternativos especificados. El consentimiento debe estar expresado por escrito y debe ser firmado por el paciente e incorporado a la historia clínica. Se debe entregar una copia del mismo al paciente. Platón decía que los médicos debían tener dos condiciones: una era la aptitud que le daban sus conocimientos y habilidades para curar la enfermedad, y a ésta la llamó 'tekné' (de allí tecnología), con lo cual un médico era un buen técnico.Pero para ser un buen médico tenía que tener además la actitud de una persona que cuida a otra persona, y a esto lo llamó 'medeos'. Por lo que, etimológicamente: MÉDICO es la persona que cuida a otra persona. Por lo brevemente expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley. Cod_veri: 652345