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Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.-
Marco Jurídico. Créase el marco jurídico a fin de garantizar el ejercicio
del derecho a la salud mental, asegurar su promoción, prevención,
tratamiento y rehabilitación, a todas las personas en el ámbito de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 2.-
Objeto. La presente Ley tiene por objeto:
a)
garantizar el acceso gratuito, igualitario y equitativo de la población, a
la atención en salud mental a través de servicios adecuados, integrados
y conducidos por expertos;
b)
garantizar el goce y el ejercicio de los derechos humanos, sociales,
civiles, políticos, económicos y culturales de las personas con
padecimiento mental, propiciando un trato digno, solidario y tolerante;
c)
promover actividades de prevención y rehabilitación de las personas
con padecimientos mentales;
d)
promover la participación comunitaria real y activa en todos los
ámbitos en que se desarrollen acciones relacionadas a la promoción de
la salud mental, su problemática, tratamiento integral y oportuno y
rehabilitación;
e)
favorecer la conservación de los vínculos familiares, laborales y
sociales, de las personas con padecimiento mental.
ARTÍCULO 3.-
Ámbito de Aplicación. Los proveedores de servicios, instituciones y
profesionales que se desempeñen en el ámbito de la salud mental en la
Provincia, se someten a las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.-
Autoridad Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el
Ministerio de Salud Pública de la Provincia, con funciones de control,
supervisión, regulación, fiscalización y sanción. Asimismo tiene a su cargo la concertación de
políticas de salud mental con el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 5.derecho a:
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Derechos del paciente. Todas las personas con padecimiento mental tienen
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a)
no ser discriminadas por ninguna causa y bajo ninguna circunstancia,
en particular por motivos relacionados directa o indirectamente con su
patología;
b)
ser informadas sobre el tratamiento terapéutico que recibirán y sus
características;
c)
ser tratadas con la alternativa terapéutica menos restrictiva de su
autonomía y libertad;
d)
tomar decisiones relacionadas con su tratamiento, dentro de sus
posibilidades;
e)
ser acompañadas durante el tratamiento por familiares o allegados;
f)
acceder a los psicofármacos necesarios para su tratamiento;
g)
no ser objeto de investigaciones o tratamientos experimentales sin su
consentimiento;
h)
recibir una justa compensación por tareas, servicios o producción de
bienes a ser comercializados en el marco de mecanismos de
rehabilitación;
i)
ser protegidas contra la explotación económica y sexual, el maltrato
físico o de otra índole;
j)
la confidencialidad y reserva de sus antecedentes personales, fichas e
historias clínicas, al acceso a dicha información personalmente o a
través de su representante legal o aquel familiar o persona cercana a
cuyo cargo se encuentra la misma;
k)
recibir o rechazar auxilio espiritual o religioso y de libertad de
conciencia y religión.
ARTÍCULO 6.-
Derechos de familiares y personas a cargo. Los miembros de las familias
y personas a cargo o al cuidado de las personas con padecimiento mental y
las organizaciones que integren, tienen derecho a:
a)
no ser objeto de estigma y discriminación;
b)
estar informados sobre la enfermedad y sobre los planes de tratamiento
y ser parte activa de los mismos;
c)
estar representados en ámbitos en que se adopten decisiones
estratégicas y participar en el desarrollo de políticas y normativas de
salud mental;
d)
apelar las decisiones sobre internación y tratamiento involuntario a
favor de su familiar, si éste no puede hacerlo por sí mismo;
e)
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solicitar el alta institucional.
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ARTÍCULO 7.-
Prohibición de presunción. En ningún caso debe presumirse la existencia
de padecimiento mental en base a:
a)
diagnósticos, tratamientos o internaciones previas, y
b)
demandas familiares, laborales o de instituciones, no basadas en
criterios científicos pertinentes a la salud mental.
ARTÍCULO 8.-
Diagnóstico. Todo diagnóstico interdisciplinario en salud mental debe
ajustarse a las siguientes premisas:
a) el padecimiento mental no debe ser considerado un estado
inmodificable;
b) la existencia de diagnóstico relacionado a la salud mental no autoriza a
presumir peligrosidad para sí o para terceros;
c) la posibilidad de riesgo de daño para sí o para terceros debe ser evaluada
profesionalmente;
d) la incapacidad será determinada por evaluaciones profesionales, y
e) ninguna persona con diagnóstico de padecimiento mental debe ser
objeto de injerencia arbitraria en su vida privada y dignidad personal.
ARTÍCULO 9.-
La atención de personas con padecimiento mental debe estar a cargo de
un equipo interdisciplinario de salud mental, a fin de ofrecer asistencia
integral. Estos equipos deben incluir las áreas de enfermería, medicina, trabajo social,
psicología, terapia ocupacional y otros recursos técnicos y profesionales no convencionales.
ARTÍCULO 10.- Medicación. La medicación debe administrarse exclusivamente con fines
terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros o para
suplir necesidades de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales.
ARTÍCULO 11.- Institucionalización. A los fines de la presente Ley, se considera
institucionalización de personas a la reclusión, internación, guarda o
medida similar sobre personas, sin objetivos terapéuticos, reparatorios, ni plazos temporales;
al sólo efecto de su alojamiento o exclusión social, restringiendo su libertad o negando su
autodeterminación y autonomía, conformando un proceso inverso al tratamiento, recuperación,
rehabilitación y reinserción familiar y comunitaria.
ARTÍCULO 12.- Institucionalización de personas. Queda expresamente prohibida la
institucionalización de personas con sufrimiento mental en instituciones de
carácter público o privado en todo el territorio provincial.
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ARTÍCULO 13.- Prohibición. Queda prohibida la habilitación y funcionamiento de
nuevos manicomios, neuropsiquiátricos, o cualquier otro equivalente,
públicos o privados, la Autoridad de Aplicación debe implementar la paulatina transformación
de las instituciones y servicios de salud mental actualmente existentes y la creación de nuevas
instituciones y programas de salud mental.
ARTÍCULO 14.- Hospitales generales admisión. Las internaciones de salud mental deben
realizarse en hospitales generales, donde se deben admitir a personas con
padecimiento mental en situación de crisis, por períodos breves, en las mismas condiciones
que cualquier otro paciente del hospital.
ARTÍCULO 15.- Tratamiento domiciliario. El tratamiento domiciliario es priorizado como
alternativa terapéutica, cuando el entorno familiar y social es adecuado. Su
indicación es competencia de un equipo interdisciplinario, en forma consensuada con la
familia.
ARTÍCULO 16.- Internación. La internación de personas con padecimientos mentales, se
debe ajustar a principios éticos, sociales, científicos y legales, así como a
criterios contemplados en la presente Ley. Sólo puede recurrirse a la internación de un
paciente, cuando el tratamiento no pueda efectuarse en forma ambulatoria o domiciliaria. Las
internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales
ARTÍCULO 17.- Tipos de Internación. La internación en instituciones públicas o privadas
puede ser voluntaria o involuntaria, conforme a la capacidad de
discernimiento de cada persona.
La internación, en cualquiera de los casos, es exclusivamente con criterios terapéuticos y
reparadores.
ARTÍCULO 18.- Requisitos. Toda internación de una persona con padecimiento mental
debe ajustarse a las siguientes pautas:
a)
la internación debe ser considerada como un recurso terapéutico de
excepción, lo más breve posible, cuya factibilidad y pertinencia están
intrínsecamente relacionadas con el potencial beneficio para la
recuperación del paciente;
b)
será precedida por la correspondiente evaluación, diagnóstico
interdisciplinario e integral y motivación justificatoria, con la firma de
por lo menos dos (2) profesionales, los que necesariamente deben ser
un médico y un psicólogo;
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c)
la internación es solo una etapa o modalidad, en un proceso continuo
de tratamiento, durante su término, debe facilitarse el mantenimiento
de los vínculos del paciente con familiares o personas que integran su
entorno;
d)
en caso que el paciente no esté acompañado durante la internación,
debe procederse a la búsqueda de datos de identidad y familiares,
solicitando, de ser necesario, la colaboración de otros organismos
públicos;
e)
la internación debe contar con el consentimiento informado del
paciente o del representante legal cuando corresponda. Sólo se
considera válido el consentimiento cuando el paciente manifieste
lucidez y comprensión de la situación. No se considerará válido si
dicho estado no se conserva durante la internación, ya sea por el estado
de salud como por el tratamiento; en ese caso debe procederse como si
se tratase de una internación involuntaria.
ARTÍCULO 19.- Abandono
de
la
internación.
La
persona
internada
bajo
su
consentimiento puede, en cualquier momento, decidir por sí misma el
abandono de la internación.
ARTÍCULO 20.- Internación involuntaria. La internación involuntaria puede utilizarse como
recurso terapéutico excepcionalísimo, cuando, a criterio del equipo interdisciplinario, se
considera que existe situación de riesgo cierto e inminente para el paciente o para terceros y se
determina la inconveniencia momentánea de otra alternativa terapéutica. En este supuesto,
además de procederse de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 17 de la presente
Ley, debe hacerse constar:
a)
la imposibilidad cierta de que la persona pueda dar su consentimiento
libre y voluntario;
b)
la ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento y que existan
probabilidades de que la crisis que determina su internación pueda
atenuarse;
c)
dictamen profesional, por escrito y fundado, con la firma de por lo
menos dos (2) profesionales, los que necesariamente deben ser un
médico y un psicólogo;
d)
informe acerca de las instancias previas implementadas y sus
resultados negativos o insuficientes;
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ARTÍCULO 21.- Acto terapéutico. El alta de una persona con padecimiento mental
conforma un acto terapéutico, por lo que debe ser considerado como parte
del tratamiento y no como la desaparición del malestar psíquico.
ARTÍCULO 22.- Investigación. El Estado Provincial debe promover la investigación en
salud mental, tanto en los ámbitos públicos como privados, especialmente
en aspectos epidemiológicos, sanitarios y de abordaje de las problemáticas psicosociales
prevalentes.
ARTÍCULO 23.- Capacitación. La Autoridad de Aplicación debe propiciar la formación
de especialistas en salud mental, a través de programas de capacitación
acordes a los principios emanados de la presente Ley.
ARTÍCULO 24.- Aplicación supletoria. Para lo que no se encuentre regulado
expresamente
en la presente Ley, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Nacional N° 26.657 y
tratados internacionales, referidos a la salud mental.
ARTÍCULO 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto ofrece el marco jurídico para garantizar a todos los
habitantes de la Provincia el derecho a la protección de su salud mental, a través de la
promoción, prevención y rehabilitación, ubicando al paciente como verdadero sujeto de
derecho. Hace frente a un complejo tema –como es el campo de la salud mental- que involucra
desde la familia a la comunidad toda y a los profesionales mediante su trabajo
interdisciplinario.
Garantiza el acceso gratuito, equitativo e igualitario a la salud mental para
todos los misioneros, impulsando la no discriminación y posicionando a la persona con
padecimiento mental en un lugar de absoluto resguardo, contemplando el respeto al goce y
ejercicio de sus derechos humanos, sociales, civiles, políticos, económicos y culturales,
propiciando el trato digno, solidario y tolerante.
Se pretende mejorar la calidad de vida de las personas con padecimiento
mental, a partir de una perspectiva integradora hacia la comunidad y la familia, reforzando los
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lazos sociales y familiares, como aspectos fundamentales en el proceso de tratamiento y
recuperación de los pacientes, se prioriza el tratamiento domiciliario, recurriendo a la
internación como alternativa de excepción y por el menor tiempo posible, a fin de no restringir
la autonomía y libertad de los pacientes, en este sentido, se considera a la internación como
una etapa o modalidad, en un proceso continuo de tratamiento.
Dispone la protección del paciente a partir del amparo de sus derechos,
reconociendo su capacidad de decidir por sí mismo, a través de la información que se le es
debida y la participación en el tratamiento, tomando decisiones en la medida de sus
posibilidades.
Asimismo, están contemplados los derechos de los familiares y personas a
cargo o al cuidado de los pacientes, permitiendo el acceso a la información respecto al
tratamiento implementado su participación en el mismo y fundamentalmente se busca amparar
a la familia o al entorno del paciente de todo tipo de discriminación o estigmatización.
Otro aspecto importante es la asistencia integral que se le debe brindar a las
personas con padecimiento mental, al respecto se prevé que la misma esté a cargo de un
equipo interdisciplinario donde se encuentren comprendidas las áreas de enfermería, medicina,
trabajo social, psicología, terapia ocupacional, entre otras.
Prohíbe la habilitación y funcionamiento de neuropsiquiátricos, con lo cual
la atención de los pacientes con padecimiento mental debe llevarse adelante en hospitales, bajo
la consigna del trato digno e igualitario y a fin de evitar cualquier posibilidad de exclusión
social.
En definitiva, la aprobación del presente proyecto plantea un nuevo panorama
ante la realidad de la salud mental y su padecimiento, implica rescatar y reconocer los
derechos esenciales que tienen como fundamento los atributos de la persona humana misma,
de la que de ninguna manera deben considerarse despojados a los afectados, sino que por el
contrario, subrayando que cualquier medida debe tender necesariamente a su recuperación y
rehabilitación, abandonándose las concepciones de reclusión o alejamiento de la familia y la
sociedad.
Por estas breves consideraciones y las que oportunamente expondré, es que
solicito a mis pares el voto afirmativo al presente proyecto.
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