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Provincia de Misiones Cámara de Representantes PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Marco Jurídico. Créase el marco jurídico a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la salud mental, asegurar su promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, a todas las personas en el ámbito de la Provincia de Misiones. ARTÍCULO 2.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto: a) garantizar el acceso gratuito, igualitario y equitativo de la población, a la atención en salud mental a través de servicios adecuados, integrados y conducidos por expertos; b) garantizar el goce y el ejercicio de los derechos humanos, sociales, civiles, políticos, económicos y culturales de las personas con padecimiento mental, propiciando un trato digno, solidario y tolerante; c) promover actividades de prevención y rehabilitación de las personas con padecimientos mentales; d) promover la participación comunitaria real y activa en todos los ámbitos en que se desarrollen acciones relacionadas a la promoción de la salud mental, su problemática, tratamiento integral y oportuno y rehabilitación; e) favorecer la conservación de los vínculos familiares, laborales y sociales, de las personas con padecimiento mental. ARTÍCULO 3.- Ámbito de Aplicación. Los proveedores de servicios, instituciones y profesionales que se desempeñen en el ámbito de la salud mental en la Provincia, se someten a las disposiciones de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Autoridad Aplicación. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, con funciones de control, supervisión, regulación, fiscalización y sanción. Asimismo tiene a su cargo la concertación de políticas de salud mental con el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 5.derecho a: Cod_veri: 55046 Derechos del paciente. Todas las personas con padecimiento mental tienen Provincia de Misiones Cámara de Representantes a) no ser discriminadas por ninguna causa y bajo ninguna circunstancia, en particular por motivos relacionados directa o indirectamente con su patología; b) ser informadas sobre el tratamiento terapéutico que recibirán y sus características; c) ser tratadas con la alternativa terapéutica menos restrictiva de su autonomía y libertad; d) tomar decisiones relacionadas con su tratamiento, dentro de sus posibilidades; e) ser acompañadas durante el tratamiento por familiares o allegados; f) acceder a los psicofármacos necesarios para su tratamiento; g) no ser objeto de investigaciones o tratamientos experimentales sin su consentimiento; h) recibir una justa compensación por tareas, servicios o producción de bienes a ser comercializados en el marco de mecanismos de rehabilitación; i) ser protegidas contra la explotación económica y sexual, el maltrato físico o de otra índole; j) la confidencialidad y reserva de sus antecedentes personales, fichas e historias clínicas, al acceso a dicha información personalmente o a través de su representante legal o aquel familiar o persona cercana a cuyo cargo se encuentra la misma; k) recibir o rechazar auxilio espiritual o religioso y de libertad de conciencia y religión. ARTÍCULO 6.- Derechos de familiares y personas a cargo. Los miembros de las familias y personas a cargo o al cuidado de las personas con padecimiento mental y las organizaciones que integren, tienen derecho a: a) no ser objeto de estigma y discriminación; b) estar informados sobre la enfermedad y sobre los planes de tratamiento y ser parte activa de los mismos; c) estar representados en ámbitos en que se adopten decisiones estratégicas y participar en el desarrollo de políticas y normativas de salud mental; d) apelar las decisiones sobre internación y tratamiento involuntario a favor de su familiar, si éste no puede hacerlo por sí mismo; e) Cod_veri: 55046 solicitar el alta institucional. Provincia de Misiones Cámara de Representantes ARTÍCULO 7.- Prohibición de presunción. En ningún caso debe presumirse la existencia de padecimiento mental en base a: a) diagnósticos, tratamientos o internaciones previas, y b) demandas familiares, laborales o de instituciones, no basadas en criterios científicos pertinentes a la salud mental. ARTÍCULO 8.- Diagnóstico. Todo diagnóstico interdisciplinario en salud mental debe ajustarse a las siguientes premisas: a) el padecimiento mental no debe ser considerado un estado inmodificable; b) la existencia de diagnóstico relacionado a la salud mental no autoriza a presumir peligrosidad para sí o para terceros; c) la posibilidad de riesgo de daño para sí o para terceros debe ser evaluada profesionalmente; d) la incapacidad será determinada por evaluaciones profesionales, y e) ninguna persona con diagnóstico de padecimiento mental debe ser objeto de injerencia arbitraria en su vida privada y dignidad personal. ARTÍCULO 9.- La atención de personas con padecimiento mental debe estar a cargo de un equipo interdisciplinario de salud mental, a fin de ofrecer asistencia integral. Estos equipos deben incluir las áreas de enfermería, medicina, trabajo social, psicología, terapia ocupacional y otros recursos técnicos y profesionales no convencionales. ARTÍCULO 10.- Medicación. La medicación debe administrarse exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros o para suplir necesidades de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. ARTÍCULO 11.- Institucionalización. A los fines de la presente Ley, se considera institucionalización de personas a la reclusión, internación, guarda o medida similar sobre personas, sin objetivos terapéuticos, reparatorios, ni plazos temporales; al sólo efecto de su alojamiento o exclusión social, restringiendo su libertad o negando su autodeterminación y autonomía, conformando un proceso inverso al tratamiento, recuperación, rehabilitación y reinserción familiar y comunitaria. ARTÍCULO 12.- Institucionalización de personas. Queda expresamente prohibida la institucionalización de personas con sufrimiento mental en instituciones de carácter público o privado en todo el territorio provincial. Cod_veri: 55046 Provincia de Misiones Cámara de Representantes ARTÍCULO 13.- Prohibición. Queda prohibida la habilitación y funcionamiento de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos, o cualquier otro equivalente, públicos o privados, la Autoridad de Aplicación debe implementar la paulatina transformación de las instituciones y servicios de salud mental actualmente existentes y la creación de nuevas instituciones y programas de salud mental. ARTÍCULO 14.- Hospitales generales admisión. Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales, donde se deben admitir a personas con padecimiento mental en situación de crisis, por períodos breves, en las mismas condiciones que cualquier otro paciente del hospital. ARTÍCULO 15.- Tratamiento domiciliario. El tratamiento domiciliario es priorizado como alternativa terapéutica, cuando el entorno familiar y social es adecuado. Su indicación es competencia de un equipo interdisciplinario, en forma consensuada con la familia. ARTÍCULO 16.- Internación. La internación de personas con padecimientos mentales, se debe ajustar a principios éticos, sociales, científicos y legales, así como a criterios contemplados en la presente Ley. Sólo puede recurrirse a la internación de un paciente, cuando el tratamiento no pueda efectuarse en forma ambulatoria o domiciliaria. Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales ARTÍCULO 17.- Tipos de Internación. La internación en instituciones públicas o privadas puede ser voluntaria o involuntaria, conforme a la capacidad de discernimiento de cada persona. La internación, en cualquiera de los casos, es exclusivamente con criterios terapéuticos y reparadores. ARTÍCULO 18.- Requisitos. Toda internación de una persona con padecimiento mental debe ajustarse a las siguientes pautas: a) la internación debe ser considerada como un recurso terapéutico de excepción, lo más breve posible, cuya factibilidad y pertinencia están intrínsecamente relacionadas con el potencial beneficio para la recuperación del paciente; b) será precedida por la correspondiente evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivación justificatoria, con la firma de por lo menos dos (2) profesionales, los que necesariamente deben ser un médico y un psicólogo; Cod_veri: 55046 Provincia de Misiones Cámara de Representantes c) la internación es solo una etapa o modalidad, en un proceso continuo de tratamiento, durante su término, debe facilitarse el mantenimiento de los vínculos del paciente con familiares o personas que integran su entorno; d) en caso que el paciente no esté acompañado durante la internación, debe procederse a la búsqueda de datos de identidad y familiares, solicitando, de ser necesario, la colaboración de otros organismos públicos; e) la internación debe contar con el consentimiento informado del paciente o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando el paciente manifieste lucidez y comprensión de la situación. No se considerará válido si dicho estado no se conserva durante la internación, ya sea por el estado de salud como por el tratamiento; en ese caso debe procederse como si se tratase de una internación involuntaria. ARTÍCULO 19.- Abandono de la internación. La persona internada bajo su consentimiento puede, en cualquier momento, decidir por sí misma el abandono de la internación. ARTÍCULO 20.- Internación involuntaria. La internación involuntaria puede utilizarse como recurso terapéutico excepcionalísimo, cuando, a criterio del equipo interdisciplinario, se considera que existe situación de riesgo cierto e inminente para el paciente o para terceros y se determina la inconveniencia momentánea de otra alternativa terapéutica. En este supuesto, además de procederse de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 17 de la presente Ley, debe hacerse constar: a) la imposibilidad cierta de que la persona pueda dar su consentimiento libre y voluntario; b) la ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento y que existan probabilidades de que la crisis que determina su internación pueda atenuarse; c) dictamen profesional, por escrito y fundado, con la firma de por lo menos dos (2) profesionales, los que necesariamente deben ser un médico y un psicólogo; d) informe acerca de las instancias previas implementadas y sus resultados negativos o insuficientes; Cod_veri: 55046 Provincia de Misiones Cámara de Representantes ARTÍCULO 21.- Acto terapéutico. El alta de una persona con padecimiento mental conforma un acto terapéutico, por lo que debe ser considerado como parte del tratamiento y no como la desaparición del malestar psíquico. ARTÍCULO 22.- Investigación. El Estado Provincial debe promover la investigación en salud mental, tanto en los ámbitos públicos como privados, especialmente en aspectos epidemiológicos, sanitarios y de abordaje de las problemáticas psicosociales prevalentes. ARTÍCULO 23.- Capacitación. La Autoridad de Aplicación debe propiciar la formación de especialistas en salud mental, a través de programas de capacitación acordes a los principios emanados de la presente Ley. ARTÍCULO 24.- Aplicación supletoria. Para lo que no se encuentre regulado expresamente en la presente Ley, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Nacional N° 26.657 y tratados internacionales, referidos a la salud mental. ARTÍCULO 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El presente proyecto ofrece el marco jurídico para garantizar a todos los habitantes de la Provincia el derecho a la protección de su salud mental, a través de la promoción, prevención y rehabilitación, ubicando al paciente como verdadero sujeto de derecho. Hace frente a un complejo tema –como es el campo de la salud mental- que involucra desde la familia a la comunidad toda y a los profesionales mediante su trabajo interdisciplinario. Garantiza el acceso gratuito, equitativo e igualitario a la salud mental para todos los misioneros, impulsando la no discriminación y posicionando a la persona con padecimiento mental en un lugar de absoluto resguardo, contemplando el respeto al goce y ejercicio de sus derechos humanos, sociales, civiles, políticos, económicos y culturales, propiciando el trato digno, solidario y tolerante. Se pretende mejorar la calidad de vida de las personas con padecimiento mental, a partir de una perspectiva integradora hacia la comunidad y la familia, reforzando los Cod_veri: 55046 Provincia de Misiones Cámara de Representantes lazos sociales y familiares, como aspectos fundamentales en el proceso de tratamiento y recuperación de los pacientes, se prioriza el tratamiento domiciliario, recurriendo a la internación como alternativa de excepción y por el menor tiempo posible, a fin de no restringir la autonomía y libertad de los pacientes, en este sentido, se considera a la internación como una etapa o modalidad, en un proceso continuo de tratamiento. Dispone la protección del paciente a partir del amparo de sus derechos, reconociendo su capacidad de decidir por sí mismo, a través de la información que se le es debida y la participación en el tratamiento, tomando decisiones en la medida de sus posibilidades. Asimismo, están contemplados los derechos de los familiares y personas a cargo o al cuidado de los pacientes, permitiendo el acceso a la información respecto al tratamiento implementado su participación en el mismo y fundamentalmente se busca amparar a la familia o al entorno del paciente de todo tipo de discriminación o estigmatización. Otro aspecto importante es la asistencia integral que se le debe brindar a las personas con padecimiento mental, al respecto se prevé que la misma esté a cargo de un equipo interdisciplinario donde se encuentren comprendidas las áreas de enfermería, medicina, trabajo social, psicología, terapia ocupacional, entre otras. Prohíbe la habilitación y funcionamiento de neuropsiquiátricos, con lo cual la atención de los pacientes con padecimiento mental debe llevarse adelante en hospitales, bajo la consigna del trato digno e igualitario y a fin de evitar cualquier posibilidad de exclusión social. En definitiva, la aprobación del presente proyecto plantea un nuevo panorama ante la realidad de la salud mental y su padecimiento, implica rescatar y reconocer los derechos esenciales que tienen como fundamento los atributos de la persona humana misma, de la que de ninguna manera deben considerarse despojados a los afectados, sino que por el contrario, subrayando que cualquier medida debe tender necesariamente a su recuperación y rehabilitación, abandonándose las concepciones de reclusión o alejamiento de la familia y la sociedad. Por estas breves consideraciones y las que oportunamente expondré, es que solicito a mis pares el voto afirmativo al presente proyecto. Cod_veri: 55046