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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Voces: SENTENCIA CONDENATORIA - ACUSACION – DEBIDO PROCESO – VIOLACION AL PINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <85193> Compartimos, en ese preciso sentido, lo establecido en el voto ponente a partir de citas de fallos de la Corte, en lo relativo a que la acusación ha sido concebida como un bloque indisoluble que se perfecciona en el requerimiento de elevación a juicio y el alegato fiscal, y en lo que respecta a que, de ese modo, la acusación, como presupuesto de un debido proceso, no consiste en un solo acto, sino que es gradual y evolutiva y se integra definitivamente en las conclusiones finales. Y es precisamente por ello que estimamos que el imputado tuvo en el caso la posibilidad de rebatir cada uno de los extremos que configuran indicios de su accionar delictivo, tal como lo ha demostrado la Cámara Criminal. En este sentido, se ha dicho constante e inveteradamente que no se verifica violación al principio de congruencia cuando no surge de las piezas procesales del expediente una mutación sustancial que pudiera haber acarreado el tener que defenderse de aquello que desconocía o de lo que no hubiese sido intimado el imputado (STJRNS2 Se. 157/13 “ORCE”). (Mayoría: Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Zagari) Carátula: STJRNSP: SE. <76/14> “T., F. E. V. s/ Administración fraudulenta s/ Casación" (Expte. Nº 26698/13 STJ), (10-06-14). ZARATIEGUI (disidencia) – APCARIAN – PICCININI – BAROTTO (disidencia) – ZAGARI (Subrogante) – Sumarios Relacionados: no contiene Referencia Normativa: no contiene