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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA VIOLACION AL PINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - PARTICIPACION CRIMINAL - ACUSACION - DEBIDO PROCESO –Nro. y Texto Sumario: <86396> La Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que la acusación ha sido concebida como un bloque indisoluble que se perfecciona en el requerimiento de elevación a juicio y el alegato fiscal; de ese modo, la acusación, como presupuesto de un debido proceso, no consiste en un solo acto, sino que es gradual y evolutiva y se integra definitivamente en las conclusiones finales. Es precisamente por ello que estimo que, en el caso, el imputado tuvo la posibilidad de rebatir cada uno de los extremos que configuran indicios de su accionar delictivo, tal como ha demostrado la Cámara Criminal. En este sentido, se ha dicho constante e inveteradamente que no se verifica violación al principio de congruencia cuando no surge de las piezas procesales del expediente una mutación sustancial que pudiera haber acarreado que el causante tuviera que defenderse de aquello que desconocía o de lo que no hubiese sido intimado (STJRNS2 Se. 76/14 “TORRIGGIANI”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) Carátula: STJRNSP: SE. <6/16> “C. C., J. H. s/ Queja en: 'C. C., F. S. y C. C., J. H. s/ Homicidio agravado'” (Expte. Nº 27741/15 STJ), (17-02-16). MANSILLA – BAROTTO – PICCININI – APCARIAN (en abstención) – ZARATIEGUI (en abstención). Sumarios Relacionados: <85598> - <81926> Referencia Normativa: no contiene