Download “2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de
Document related concepts
Transcript
“2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” Provincia de Misiones Cámara de Representantes PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY PROGRAMA HAMBRE CERO Capítulo I : Creación y Objetivo ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de “HAMBRE CERO” en la Provincia de Misiones, con el fin de apoyar a las familias en situación de indigencia y pobreza, cuyos ingresos no alcanzan a cubrir la Canasta Básica Alimentaria. ARTÍCULO 2.- Serán beneficiarios del Programa “Hambre cero” aquellas familias cuya sumatoria de ingresos monetarios familiares (salariales, subsidios, otros programas), no superen el valor de la canasta alimentaria familiar calculada por el Instituto de Estadística y Censo de la Provincia, para el tipo de familia del que se trate (número de miembros, sexo y edad de los miembros del grupo familiar). ARTÍCULO 3.- Para la inclusión en el programa las jefas de hogar serán titulares y depositarias del beneficio en primera instancia. El acceso al mismo será en función del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Responder una encuesta socioeconómica y firmarla en carácter de declaración jurada. b) Presentar la documentación requerida, entre la que deberá estar obligatoriamente: certificados de vacuna y control de peso y talla de los menores de edad que componen el grupo familiar declarado, además la certificación de asistencia escolar de los niños y jóvenes en edad escolar ARTÍCULO 4.- La ejecución del Programa comenzará con la atención de los hogares indigentes, entendiéndose por tales aquellos cuyo ingreso familiar sea menor al valor de la Canasta Básica Alimentaria que corresponda. ARTÍCULO 5.- El Consejo Provincial para el “Hambre Cero” establecerá las demás condiciones socioeconómicas de las potenciales familias para acceder al beneficio. ARTÍCULO 6.- El monto mensual aplicable a cada familia se otorgará íntegramente en caso de que está carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restarán de dicho monto los ingresos mensuales regulares que la familia disponga, exceptuando los beneficios de becas por estudios, procediéndose a abonar el monto resultante de la diferencia. ARTÍCULO 7.- El Consejo Provincial para el “Hambre Cero” será la autoridad de aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 8.- El Gobierno Provincial es el responsable del funcionamiento del Programa, y de aportar los recursos necesarios, para lograr el objetivo de “Hambre Cero” en Misiones, como así también garantizar un salario digno para todos los trabajadores públicos de la Provincia, los que provendrán: Cod_veri: 290129 “2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” Provincia de Misiones Cámara de Representantes a) De la distribución del Presupuesto Provincial a partir de las prioridades sociales y productivas, incluyendo la Obra Pública con sentido social. b) De los fondos que la provincia no deberá hacer frente a raíz del programa de “desendeudamiento provincial”; c) Del reclamo por mayor coparticipación para las provincias, y del impuesto al cheque. ARTÍCULO 9.- El derecho al cobro se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su concesión y se cumplan las obligaciones previstas para los titulares en la presente Ley. Capítulo II: Consejo Provincial para el “Hambre Cero” ARTÍCULO 10.- Créase el Consejo Provincial para el “Hambre Cero”, que posibilitará una acción planeada y articulada entre todas las esferas del gobierno juntamente con la sociedad civil . Actuará en vinculación directa con el Poder Ejecutivo provincial, a través de la Gobernación de la Provincia de Misiones y de sus Ministros. ARTÍCULO 11.- El Consejo Provincial para el “Hambre C ero”, analizará y propondrá las políticas públicas y programas necesarios a ejecutar para lograr la inclusión social, de manera de institucionalizar la participación permanente de los diversos sectores significativos de la sociedad misionera, en la búsqueda de la erradicación de la pobreza. Teniendo como principal objetivo, generar un ámbito de consenso y concertación que nos permita con racionalidad, responsabilidad, transparencia y compromiso, de todos los sectores que conforman la vida de la provincia, alcanzar el “hambre cero”. ARTÍCULO 12.- Será un objetivo primordial del Programa, jerarquizar la cultura del trabajo. Capacitar y formar laboralmente a los beneficiarios como tarea esencial del Estado, con el objetivo de la recuperación genuina de las fuentes de trabajo. Capítulo III: Funciones y Atribuciones del Consejo Provincial ARTÍCULO 13.- Para cumplir su principal objetivo, “Hambre Cero” en la Provincia de Misiones el Consejo tiene las siguientes funciones: a) Será el encargado de constituir las zonas de la provincia, en función de niveles de criticidad y características socio productivas, teniendo en cuenta la proporción de población con necesidades básicas insatisfechas. Cuya información de base serán las relevadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo. b) Analizar, y proponer las políticas públicas y programas; así como su instrumentación para lograr el objetivo. c) Coordinar las acciones y promover la movilización y participación entre las distintas Instituciones y la sociedad civil. d) Efectuar el monitoreo de los beneficiarios tanto para la inclusión como permanencia dentro del programa “Hambre Cero”. e) Seleccionar y diseñar los programas sociales a articular con el programa “Hambre Cero” por zona y beneficiario. f) Proponer programas de capacitación laboral de acuerdo a la productividad de la zona, y en formación ciudadana a partir del reconocimiento de sus derechos. Cod_veri: 290129 “2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” Provincia de Misiones Cámara de Representantes Capítulo IV: Integración ARTÍCULO 14.- El Consejo Provincial para el “Hambre Cero” estará integrado por los consejeros representantes de los diversos sectores de la sociedad misionera, de acuerdo a la siguiente distribución: a) Los Ministros de Desarrollo Social, Cultura y Educación, Salud Pública, Agro y la Producción, y la Secretaría de Haciendas y Finanzas Obras y Servicios Públicos. b) Dos (2) Diputados Provinciales, uno (1) por la mayoría y uno (1) por la minoría. c) Un (1) representante por cada una de las Centrales de Trabajadores, CGT y CTA. d) Un (1) representante de las distintas Iglesias reconocidas en la provincia. e) Un (1) representante de las Cámaras de Comercio. f) Un (1) representante de las Cámaras Empresariales. g) Tres (3) representantes de la Universidad Nacional de Misiones, debiendo tener por lo menos uno de ellos relación con las carreras sociales de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. h) Un (1) representante de las Cooperativas. i) Un (1) representante de los Pueblos Originarios. j) Un (1) representante de lo pequeños productores agropecuarios. Capítulo VI: Consejos zonales de Control Social ARTÍCULO 15.- Una vez determinadas las zonas de mayor índice de vulnerabilidad y riesgo social, se conformará en cada una de ellas un consejo zonal de “control social”, el cual tendrá como objetivo fiscalizar la implementación de las políticas públicas y programas en su correspondiente zona. ARTÍCULO16.- Los Consejos Zonales de “control social” estarán integrados por: a) Un (1) representante del Gobierno Provincial b) Un (1) representante del o los Gobiernos Municipales que se encuentren comprendidos en la zona. c) Un (1) representante de los trabajadores del Hospital Público d) Un (1) representante de los trabajadores de la Educación. e) Un (1) representante de las Iglesias reconocidas f) Un (1) representante de los Medios de Comunicación de la zona g) Un (1) representante de las Cooperativas h) Un (1) representante de los Clubes o Asociaciones Intermedias de la comunidad. i) Un (1) representante de las Fuerzas de Seguridad j) Un (1) representante del Sector de Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa k) Un (1) representante de los pequeños productores agropecuarios. ARTÍCULO 17.- El principal objetivo del Consejo Zonal de “control social” será brindar transparencia y equidad en el cumplimiento de los programas y políticas públicas, fundamentalmente en lo que hace a la determinación del padrón de beneficiarios, y su permanencia. ARTÍCULO 18.- En cada una de estas zonas funcionará un Centro de Atención Cod_veri: 290129 “2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” Provincia de Misiones Cámara de Representantes Social que realizará un servicio continuado de protección social básica, estos centros serán espacios físicos localizados estratégicamente en áreas con mayor índice de vulnerabilidad y riesgo social y personal. ARTÍCULO 19.- El Centro de Atención Social prestará atención socio-asistencial, articulará los servicios disponibles en cada localidad, coordinando, potenciando y organizando la red de protección social básica entre los diversos sectores. ARTÍCULO 20.- La presente Ley entrará en vigencia, a partir de su promulgación y el plazo para su reglamentación no podrá exceder los 30 días. ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Sr. Presidente: A partir de compartir las expresiones del gobernador de la provincia en su discurso inaugural de las sesiones de este cuerpo, de que, existe una significativa cantidad de misioneros por debajo de la línea de pobreza, y por consiguiente sectores de la población que no han resuelto niveles básicos de alimentación; y su decisión, allí manifestada, de salir a luchar contra el hambre. Es que me he puesto a trabajar en aportar una propuesta a la correcta intención planteada por él de terminar con el hambre en la provincia. El presente proyecto de ley, pretende establecer un programa que permita desde las instituciones, apoyar a las familias misioneras que se encuentran en situación de pobreza ya que los ingresos del grupo familiar no alcanzan a cubrir las necesidades básicas de subsistencia. El primer paso es atacar la pobreza en los sectores que se encuentran por debajo de la línea de indigencia, que según los datos oficiales del Instituto Provincial IPEC, sobre una población estimada en la provincia de 1.112.000 habitantes, calculamos el número de indigentes, aplicando el último valor publicado por el INDEC que da 6,5 % de la población, nos da que en la provincia existen aproximadamente 72.500 personas por debajo de la línea de indigencia. Misiones tiene un promedio de 4.7 miembros por familia, según el último Censo Nacional de Población. Lo que nos indica que una familia tipo en nuestra provincia esta constituida por lo menos por 5 integrantes (matrimonio y 3 hijos), y que según el IPEC la canasta básica para este grupo familiar es de $ 842, -. Si tenemos en cuenta que esta familia cobra el salario universal por hijos – 3 a $ 180 c/u – estaría cobrando $ 540,- por mes, lo que implicaría que por el Programa “Hambre Cero” cobraría la diferencia de $302,- para llegar a la canasta básica, diferencia que estaría a cargo del Estado Provincial. Por ello en el proyecto también planteamos de donde deberían salir los fondos, que creemos fundamental, por que es una cuestión conceptual, creemos firmemente en la distribución del Presupuesto Provincial a partir de las prioridades sociales y productivas, incluyendo la Obra Pública con sentido social. También decimos que se Cod_veri: 290129 “2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” Provincia de Misiones Cámara de Representantes deben aprovechar los fondos que la provincia no deberá hacer frente a raíz del programa de “desendeudamiento provincial”. Y otro aspecto que debe ser central es el reclamo por mayor coparticipación para las provincias, y del impuesto al cheque. Con esta cobertura estaremos apuntando a eliminar el hambre en los sectores más castigados de nuestra población. Esta medida, como política pública del Estado debe ser integral, por lo tanto, se debe plantear no solo la exigencia de estudio de los hijos y de atención primaria de toda la familia, sino también la capacitación de los padres tanto en lo laboral (atendiendo a la zona en la que viven), como en la formación ciudadana a partir del reconocimiento de sus derechos. Debemos jerarquizar la cultura del trabajo. Capacitar y formar laboralmente a los beneficiarios será la tarea esencial del Estado, con el objetivo de la recuperación de las fuentes genuinas de trabajo. Otro aspecto que nos parece necesario para lograr efectividad y organización es la creación del Consejo Provincial para el “Hambre Cero”, donde se involucren las máximas autoridades del Gobierno Provincial- Ministros de distinta áreas, Legisladores – y los sectores de la sociedad civil con la finalidad de proponer, coordinar y monitorear las acciones (programas, presupuesto, beneficiarios etc) para lograr el objetivo de “Hambre Cero” en Misiones. Por otro lado los consejos zonales de “control social”, deben ser fundamentalmente los que garanticen la transparencia, y equidad del programa, evitando situaciones clientelares o de corrupción, sobre todo en la detección de los beneficiarios y su permanencia. Este es solo el principio de lo que tiene que ser la lucha contra la pobreza en nuestra provincia, comenzar con los hogares indigentes, y continuar con superar en todos los hogares Misioneros la línea de pobreza, y en esta lucha también el Estado Provincial debe garantizar a los trabajadores salarios que les permitan llevar una vida digna. Por lo expuesto Sr. Presidente, es que no queríamos dejar de hacer nuestro aporte, en un tema tan sentido por todos, esta es nuestra visión de la realidad, más allá de compartir con el Sr. Gobernador la necesidad de realmente dar la lucha para que todos los Misioneros puedan vivir con dignidad. Por ello solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto de Ley FIRMA DEL AUTOR DEL PROYECTO Cod_veri: 290129 “2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” Provincia de Misiones Cámara de Representantes Cod_veri: 290129