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BIENES PERSONALES RG 1.252/02 (AFIP) (BO 9/4/02) Valuación de bienes y cotizaciones. Período fiscal 2001. PyMEs. Obligaciones negociables. Complementa la RG 1.228 Mediante la presente, la AFIP establece los valores de las obligaciones negociables emitidas por empresas PyMEs, que los contribuyentes y responsables deben considerar a los efectos de la determinación del gravamen. FACTURA DE CREDITO RG 1.255/02 (AFIP) (BO 11/4/02) Reglamentación Dto. 363/02. Requisitos, formas y plazos A través de la presente, la AFIP reglamentó el régimen de Factura de Crédito estableciendo sus requisitos, formas y condiciones. En ese sentido, se contemplan las situaciones relativas a las distintas modalidades y plazos de pago, particularmente aquellas operaciones que se cancelen en un plazo de hasta 15 días corridos. Asimismo, en relación con la obligación del vendedor o locador de llevar un libro de registro de las facturas de crédito emitidas, se disponen los datos que a los fines fiscales deben registrarse en él. Paralelamente, se prevén adecuaciones a los regímenes de retención, percepción y modalidades de pago del IVA a los efectos de compatibilizar la aplicación de tales regímenes con las normas legales y reglamentarias para la utilización de la factura de crédito. También se establecen las características, formas y condiciones del recibo de factura de crédito, así como la obligación de su registración conforme lo establecido en el Título II de la RG 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias. No queda de lado la consideración del momento en que procede el cómputo del crédito fiscal en el IVA. GANANCIAS RG. 1.244/02 (AFIP) (BO 3/4/02) Determinación e ingreso del gravamen. Personas físicas. Nuevo aplicativo. Aprobación La AFIP dispuso que las personas físicas y las sucesiones indivisas comprendidas en la RG 975, que se encuentren alcanzadas por las disposiciones establecidas por el Dto. 380/01 (créditos y débitos bancarios); por el inc. e) del art.3º del Dto. 493/01 (alícuota de 15% cuando la ganancia neta comprenda resultados de la compraventa, cambio o permuta de acciones y éstas permanezcan más de 12 meses en el patrimonio); por el Título IV de la Ley Nº 25.063, de Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario y sus modificaciones, o por el Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del gravamen deberán utilizar, exclusivamente el programa aplicativo denominado Ganancias - Personas físicas - Versión 5.0, que aprueba esta RG. Este programa también podrá ser utilizado por los restantes sujetos alcanzados por tributo. PROCEDIMIENTO RG 1.243/02 (AFIP) (BO 2/4/02) Controladores fiscales. Equipos y empresas autorizadas Se aprueba nuevo equipo y se autoriza la empresa comercializadora. RG 1.245/02 (AFIP) (BO 3/4/02) Minimoratoria. Programas aplicativos. Aprobación. Complementa RG 1.232 Mediante el dictado de esta RG, la AFIP aprobó los programas aplicativos que han de utilizarse a los efectos de acogerse al régimen de consolidación de deudas vencidas entre el 1-10-01 y el 31-01-02. A tales fines, complementando la RG 1.232, aprueba los sistemas Plan de facilidades de pago Decreto N° 338/02- Obligaciones Impositivas - Versión 1.0. Release 0 y Plan de facilidades de pago Decreto N° 338/02- Obligaciones PrevisionalesVersión 1.0. Release 0, aplicables según el tipo de deuda a regularizar. Asimismo, dispone los códigos a utilizar para el ingreso de las obligaciones y aprueba los F. 893 y F. 895. RG 1.248/02 (AFIP) (BO 9/4/02) Obligaciones de presentación y pago. Distrito Casilda. Consideración en término Esta RG estableció que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas, y en su caso de pago, a cargo de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en jurisdicción del distrito Casilda dependiente de la Región Rosario II, correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social cuyos vencimientos se produjeron el día 7 de febrero de 2002, se considerarán cumplidas en término en la medida que se hayan efectivizado hasta el día 8/2/02, inclusive. RG 1.253/02 (AFIP) (BO 10/4/02) Deudas en discusión administrativa o judicial. F. 408. Nuevo modelo Por medio de esta resolución general, se aprobó el Formulario 408 - Nuevo Modelo -, reemplazando al anterior F. 408, a fin de que los contribuyentes y responsables se allanen, desistan o renuncien a toda acción en los casos de deudas en discusión administrativa o judicial, de acuerdo con el procedimiento reglado en la RG 3.011 (DGI). RG 1.254/02 (AFIP) (BO 10/4/02) Régimen de información. Supermercados, peajes, casinos y transporte. Prórroga La AFIP prorrogó hasta el 19/4/02 el vencimiento de la presentación de la información a brindar, por los sujetos señalados en la RG 1.242, respecto de los ingresos y egresos de las operaciones realizadas entre el 3 y el 15/4/02. VALOR AGREGADO RG 1.246/02 (AFIP) (BO 4/4/02) Régimen de pago a cuenta. Molienda de trigo. Guía Fiscal Harinera. Creación Con sustento en el Dto. 1.405/01, la AFIP, a través de la RG 1.246, dispuso un nuevo régimen de pago a cuenta en IVA con la doble intención de prevenir y recaudar en la actividad molinera. En este sentido, establece que los usuarios del servicio de molienda de trigo, inscriptos en IVA, deberán realizar el ingreso de un pago a cuenta del gravamen utilizando la Guía Fiscal Harinera, que se crea mediante esta Resolución General. El mencionado pago a cuenta se determinará multiplicando 60% de los kilos de trigo que ingresen en la planta en cada operación de molienda por 20 milésimos de peso ($ 0.020). Asimismo, se reglamentan tanto los formularios F 345, para grandes contribuyentes nacionales, y el F 346, para el resto de los responsables, como también los demás requisitos y condiciones que deben tenerse en cuenta para su emisión y presentación. También se establece un régimen de información a cargo de los molinos harineros. El presente régimen rige a partir de los retiros de harina que se efectúen desde el 15/4/02, aun cuando la molienda se hubiese realizado con anterioridad. R.H.F.