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Circular Informativa I - 73/2016. Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016. Señor Gerente de la Cooperativa: Ref.: Resolución General -AFIP- Nº 3900. Registro de beneficios fiscales para la aplicación de la alícuota reducida en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Exclusión incorrecta por parte de AFIP. Nuestro reclamo. . Estimado Cooperador: Nos dirigimos a Ud. a efectos de aclarar un inconveniente que se produjo durante esta semana con relación al “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” creado por la Resolución General -AFIP- Nº 3900 e informado por nosotros mediante Circular Informativa I - 69/2016. Recordamos que las entidades que estuvieran alcanzadas por los beneficios de la alícuota reducida (0,075%), con relación al impuesto mencionado en la referencia, debían inscribirse en dicho Registro. En ese marco y luego de la inscripción realizada por los sujetos respectivos, durante el curso de esta semana la AFIP excluyó del mismo a los sujetos que no estuvieran inscriptos en el RUCA como corredores, sin tener en cuenta que el beneficio alcanzaba también a los comisionistas. Advertidos -el día de ayer- de este inconveniente, nos pusimos en contacto inmediatamente con funcionarios de AFIP Fiscal para buscar una solución. Como respuesta al fin del día recibimos la confirmación de que se había tratado de un error y que lo resolverían a la brevedad y con retroactividad al día en que procedieron incorrectamente a la exclusión antes mencionada. También les consultamos si los sujetos que habían sido excluidos incorrectamente debían hacer algo para volver a estar inscriptos y que iba a pasar con los importes cobrados en exceso por los bancos mientras duró la exclusión. La respuesta del Organismo Fiscal fue la siguiente: Los sujetos serán reincorporados retroactivamente anulándose los efectos de la exclusión. Dada la particularidad que se nos presentó en estos casos (se dejó sin efecto la exclusión o sea nunca existió) y considerando que el banco aún no ha ingresado el impuesto cobrado de más, tienen que solicitar al banco que lo reintegre dado que el Registro fue rectificado en forma retroactiva. Cabe aclarar, que se revisará exhaustivamente el uso exclusivo de las cuentas para la finalidad de corretaje y consignación de granos a partir de la información que tenemos disponible (liquidaciones, acreditaciones bancarias, retenciones etc.) y el correcto cumplimiento tributario. Si bien descartamos que las cuentas bancarias se están utilizando correctamente, sugerimos tener en cuenta el último párrafo del mensaje porque además me lo remarcó en la conversación telefónica que tuve con el funcionario. Estos son momentos en los que la AFIP cuenta con mucha información que les permite hacer cruces para realizar este tipo de controles. Cualquier inconveniente que surja en relación al tema planteado (la exclusión) enviar un mail detallando el problema a la casilla acaimpuestos@acacoop.com.ar. Cordialmente Cr. Ruben O. Villalba 1