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“2009 - Año de la Revalorización Misionera del Conocimiento y la Educación” PROVINCIA DE MISIONES CAMARA DE REPRESENTANTES PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY REGISTRO DE CONSULTAS MEDICAS ARTICULO 1°: ESTABLECESE la obligatoriedad de registrar las consultas realizadas con profesionales de la salud, sean en consultorios privados o públicos, clínicas, hospitales y/o sanatorios. Esta obligación recae sobre el profesional consultado.ARTICULO 2°: LA copia del registro deberá ser entregado al paciente en la primera consulta o en la oportunidad que éste lo solicite.ARTICULO 3°: EL registro contendrá como mínimo las anotaciones siguientes: Síntomas que motivaron la consulta. Diagnóstico probable. Exámenes y/o estudios recomendados. Tratamiento en caso de indicarse. Fecha y firma del profesional. ARTICULO 4°: UNA vez que el paciente presente los exámenes o estudios indicados, el profesional deberá registrar el resultado de los exámenes y/o estudios que determina el diagnóstico y el tratamiento que deberá realizar.ARTICULO 5°: EN cada consulta el paciente deberá entregar la copia del registro o ficha al profesional interviniente, sea el mismo u otro profesional, a los efectos de que éste realice las notaciones correspondientes a su consulta.ARTICULO 6: EL profesional estará obligado a entregar al paciente, a solicitud de éste, sucesivas copias de su registro, la que tendrá el costo del valor de una consulta privada. ARTICULO 7°: EL registro original quedará en la entidad en donde el profesional preste servicios o lugar de consulta. ARTICULO 8°: EL profesional que dejare de prestar servicio en la entidad tendrá derecho a retirar, en cualquier momento, una copia certificada por la autoridad del ente de los registros o fichas en donde hubiere intervenido. ARTICULO 9°: SI el profesional se negare a entregar copia del registro o ante el incumplimiento de cualesquiera de los artículos anteriores, podrá ser sumariado por la autoridad de aplicación y de comprobarse la irregularidad será sancionado con multa que fijará la reglamentación. ARTICULO 11°: EL producto de las multas deberá ser depositado en el Banco Financiero de la Provincia a la cuenta del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.- Cod_veri: 264267 “2009 - Año de la Revalorización Misionera del Conocimiento y la Educación” PROVINCIA DE MISIONES CAMARA DE REPRESENTANTES ARTICULO 12°: SERA autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley tiene por objeto facilitar el acceso a la información tanto al paciente como a los profesionales de la salud, del diagnóstico como de los tratamientos y fármacos indicados, evitando superposición de registros, anotaciones y exámenes. Facilitará además, el acceso a un mejor y adecuado registro en poder del paciente, tan relevante a la hora de consultar a otro profesional, sea del mismo centro asistencial o no, o de otra localidad; casos en los cuales el nuevo profesional consultado tendrá en sus manos una herramienta útil para tener una visión general del paciente a atender. Se pretende que el profesional conozca de una forma mas eficiente los antecedentes del paciente, pues todo lo relativo a sus anteriores consultas se encontrarían registrado y la información seria mas exacta, no quedaría supeditado únicamente al relato del paciente, sino que contaría con una herramienta brindada por los profesionales que han actuado con anterioridad, además, se podría evaluar o realizar un seguimiento mas real de la salud del paciente. La identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, permitirá la máxima integración posible del registro de cada paciente Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud a través de sus profesionales, tanto en el ámbito de la atención primaria como de atención especializada. El registro incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Además, el profesional se hace cargo y es legalmente responsable de lo que conste en una ficha médica, por lo tanto, especial cuidado se debe poner en el cargado de la misma en vista de que, en caso de un litigio, este registro no sólo servirá como referencia para el profesional en cuestión, sino que será prueba concreta del historial de eventos que forman parte de la investigación y que le garantizan, a su vez, al profesional estar legalmente protegido con un respaldo escrito de los acontecimientos que formaron parte de un tratamiento. El registro es el medio básico que habilita la correcta comunicación y la actuación eficaz de los miembros de los diferentes equipos asistenciales que puedan intervenir en el cuidado de cada uno de los pacientes. Es indudable, el rol importante, como registro, en la evolución de lo que hoy conocemos de la medicina. Es más, pudiera ser que tal rol no solo hubiera disminuido o variado sino que a lo mejor constituye un instrumento esencial para el ejercicio de la medicina. Cod_veri: 264267 “2009 - Año de la Revalorización Misionera del Conocimiento y la Educación” PROVINCIA DE MISIONES CAMARA DE REPRESENTANTES No es posible hacer medicina, una buena medicina si no existe un buen registro médico. Este instrumento no está solo al servicio de la medicina, ni del médico, ni del paciente, puesto que es un medio al servicio de un fin muy superior. El registro o ficha médica constituye un medio sanitario al servicio de la persona humana y le pertenece a la sociedad toda en tanto estadística y maneras de tratamientos, pues la salud hoy es una cuestión social pero principalmente porque la salud es un estado que le interesa a toda la comunidad humana respecto de todos sus integrantes, por lo que este instrumento será de gran utilidad para la comunidad en cuanto salud. La información de los procesos de enfermedad y sanación, que si bien sirven para objeto de investigación, tiene tal vez un propósito de sanación determinante para el hombre, pues registradas en un documento, metodológicamente manejado, sirve de antecedente valiosísimo, adecuado y validado médicamente para una atención de mayor eficacia y eficiencia de que si no existiera. Entonces, a todas luces, es necesario contar con esos antecedentes que registran nuestros datos más relevantes de procesos de enfermedad, prevención, curación que hemos tenido en el curso de nuestras vidas, tanto para satisfacer nuestra propia necesidad, cuanto para proteger a la sociedad en su conjunto, la que se sirve, en función del bien común, de los intereses particulares Se privilegia la persona del paciente por sobre un modo administrativo o genérico de hacer medicina; el paciente puede tener mayores posibilidades diagnósticas y terapéuticas. El paciente, es dueño de la información contenida en el registro o Ficha médica; tiene el derecho a conocerla en su integridad; tiene derecho a copia de la misma; tiene derecho a que se consagren determinadas materias en el documento. Tiene derecho a la veracidad de los acontecimientos, tiene derecho a que se registre su consentimiento o su oposición a determinadas acciones. Tiene derecho al secreto de sus datos y tiene derecho a autorizar su uso. El médico tratante, interviene en la confección del registro o Ficha médica tiene derecho a registrar el diagnóstico, pronóstico e indicaciones terapéuticas y las observaciones que estime corresponden hacer de acuerdo a lo que su arte le indica o aquellos antecedentes que discuerdan con su paciente o con cualquier otro profesional. Sin embargo, el médico no tiene ningún derecho de propiedad sobre el registro médico de su paciente y el uso fuera o después de la atención, requiere de la autorización del paciente. El centro asistencial, tiene el deber de custodiar, mantener y resguardar el documento denominado registro o ficha medica, con el objeto de usarlo en beneficio del paciente cuando este requiera de tal información. El documento debe permanecer en el establecimiento bajo su custodia legal por razones de utilidad o beneficio público. La sociedad tiene derecho a que los establecimientos se encarguen de mantener los registros o fichas médicas y de resguardarlas debidamente, pues la salud no es un bien particular, es un bien que le importa a la sociedad en su conjunto. Razones de bien común aconsejan que la sociedad garantice la existencia de registros médicos, al menos por una cantidad de años razonables del punto de vista de la salubridad pública. El registro o ficha medica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud.- Cod_veri: 264267 “2009 - Año de la Revalorización Misionera del Conocimiento y la Educación” PROVINCIA DE MISIONES CAMARA DE REPRESENTANTES Por estas breves consideraciones y otras que se podrán ampliar en su oportunidad es que solicito el voto afirmativo al presente proyecto de ley.- Cod_veri: 264267