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“2009 - Año de la Revalorización Misionera del Conocimiento y la Educación”
PROVINCIA DE MISIONES
CAMARA DE REPRESENTANTES
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
REGISTRO DE CONSULTAS MEDICAS
ARTICULO 1°: ESTABLECESE la obligatoriedad de registrar las consultas
realizadas con profesionales de la salud, sean en consultorios
privados o públicos, clínicas, hospitales y/o sanatorios. Esta obligación recae sobre el
profesional consultado.ARTICULO 2°: LA copia del registro deberá ser entregado al paciente en la primera
consulta o en la oportunidad que éste lo solicite.ARTICULO 3°: EL registro contendrá como mínimo las anotaciones siguientes:
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Síntomas que motivaron la consulta.
Diagnóstico probable.
Exámenes y/o estudios recomendados.
Tratamiento en caso de indicarse.
Fecha y firma del profesional.
ARTICULO 4°: UNA vez que el paciente presente los exámenes o estudios
indicados, el profesional deberá registrar el resultado de los
exámenes y/o estudios que determina el diagnóstico y el tratamiento que deberá
realizar.ARTICULO 5°: EN cada consulta el paciente deberá entregar la copia del registro o
ficha al profesional interviniente, sea el mismo u otro profesional, a
los efectos de que éste realice las notaciones correspondientes a su consulta.ARTICULO 6: EL profesional estará obligado a entregar al paciente, a solicitud de
éste, sucesivas copias de su registro, la que tendrá el costo del valor
de una consulta privada.
ARTICULO 7°: EL registro original quedará en la entidad en donde el profesional
preste servicios o lugar de consulta.
ARTICULO 8°: EL profesional que dejare de prestar servicio en la entidad tendrá
derecho a retirar, en cualquier momento, una copia certificada por
la autoridad del ente de los registros o fichas en donde hubiere intervenido.
ARTICULO 9°: SI el profesional se negare a entregar copia del registro o ante el
incumplimiento de cualesquiera de los artículos anteriores, podrá
ser sumariado por la autoridad de aplicación y de comprobarse la irregularidad será
sancionado con multa que fijará la reglamentación.
ARTICULO 11°: EL producto de las multas deberá ser depositado en el Banco
Financiero de la Provincia a la cuenta del Ministerio de Salud
Pública de la Provincia.-
Cod_veri: 264267
“2009 - Año de la Revalorización Misionera del Conocimiento y la Educación”
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CAMARA DE REPRESENTANTES
ARTICULO 12°: SERA autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de
Salud Pública de la Provincia.ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene por objeto facilitar el acceso a la información tanto
al paciente como a los profesionales de la salud, del diagnóstico como de los
tratamientos y fármacos indicados, evitando superposición de registros, anotaciones y
exámenes. Facilitará además, el acceso a un mejor y adecuado registro en poder del
paciente, tan relevante a la hora de consultar a otro profesional, sea del mismo centro
asistencial o no, o de otra localidad; casos en los cuales el nuevo profesional
consultado tendrá en sus manos una herramienta útil para tener una visión general del
paciente a atender.
Se pretende que el profesional conozca de una forma mas eficiente los antecedentes
del paciente, pues todo lo relativo a sus anteriores consultas se encontrarían registrado
y la información seria mas exacta, no quedaría supeditado únicamente al relato del
paciente, sino que contaría con una herramienta brindada por los profesionales que
han actuado con anterioridad, además, se podría evaluar o realizar un seguimiento
mas real de la salud del paciente.
La identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en
ellos, permitirá la máxima integración posible del registro de cada paciente
Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el
soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos
asistenciales, realizados por el servicio de salud a través de sus profesionales, tanto en
el ámbito de la atención primaria como de atención especializada.
El registro incorporará la información que se considere trascendental para el
conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente.
Además, el profesional se hace cargo y es legalmente responsable de lo que conste en
una ficha médica, por lo tanto, especial cuidado se debe poner en el cargado de la
misma en vista de que, en caso de un litigio, este registro no sólo servirá como
referencia para el profesional en cuestión, sino que será prueba concreta del historial
de eventos que forman parte de la investigación y que le garantizan, a su vez, al
profesional estar legalmente protegido con un respaldo escrito de los acontecimientos
que formaron parte de un tratamiento.
El registro es el medio básico que habilita la correcta comunicación y la actuación
eficaz de los miembros de los diferentes equipos asistenciales que puedan intervenir
en el cuidado de cada uno de los pacientes.
Es indudable, el rol importante, como registro, en la evolución de lo que hoy
conocemos de la medicina. Es más, pudiera ser que tal rol no solo hubiera disminuido
o variado sino que a lo mejor constituye un instrumento esencial para el ejercicio de
la medicina.
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“2009 - Año de la Revalorización Misionera del Conocimiento y la Educación”
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No es posible hacer medicina, una buena medicina si no existe un buen registro
médico. Este instrumento no está solo al servicio de la medicina, ni del médico, ni del
paciente, puesto que es un medio al servicio de un fin muy superior. El registro o
ficha médica constituye un medio sanitario al servicio de la persona humana y le
pertenece a la sociedad toda en tanto estadística y maneras de tratamientos, pues la
salud hoy es una cuestión social pero principalmente porque la salud es un estado que
le interesa a toda la comunidad humana respecto de todos sus integrantes, por lo que
este instrumento será de gran utilidad para la comunidad en cuanto salud.
La información de los procesos de enfermedad y sanación, que si bien sirven para
objeto de investigación, tiene tal vez un propósito de sanación determinante para el
hombre, pues registradas en un documento, metodológicamente manejado, sirve de
antecedente valiosísimo, adecuado y validado médicamente para una atención de
mayor eficacia y eficiencia de que si no existiera.
Entonces, a todas luces, es necesario contar con esos antecedentes que registran
nuestros datos más relevantes de procesos de enfermedad, prevención, curación que
hemos tenido en el curso de nuestras vidas, tanto para satisfacer nuestra propia
necesidad, cuanto para proteger a la sociedad en su conjunto, la que se sirve, en
función del bien común, de los intereses particulares
Se privilegia la persona del paciente por sobre un modo administrativo o genérico de
hacer medicina; el paciente puede tener mayores posibilidades diagnósticas y
terapéuticas.
El paciente, es dueño de la información contenida en el registro o Ficha médica; tiene
el derecho a conocerla en su integridad; tiene derecho a copia de la misma; tiene
derecho a que se consagren determinadas materias en el documento. Tiene derecho a
la veracidad de los acontecimientos, tiene derecho a que se registre su consentimiento
o su oposición a determinadas acciones. Tiene derecho al secreto de sus datos y tiene
derecho a autorizar su uso.
El médico tratante, interviene en la confección del registro o Ficha médica tiene
derecho a registrar el diagnóstico, pronóstico e indicaciones terapéuticas y las
observaciones que estime corresponden hacer de acuerdo a lo que su arte le indica o
aquellos antecedentes que discuerdan con su paciente o con cualquier otro
profesional. Sin embargo, el médico no tiene ningún derecho de propiedad sobre el
registro médico de su paciente y el uso fuera o después de la atención, requiere de la
autorización del paciente.
El centro asistencial, tiene el deber de custodiar, mantener y resguardar el documento
denominado registro o ficha medica, con el objeto de usarlo en beneficio del paciente
cuando este requiera de tal información.
El documento debe permanecer en el establecimiento bajo su custodia legal por
razones de utilidad o beneficio público.
La sociedad tiene derecho a que los establecimientos se encarguen de mantener los
registros o fichas médicas y de resguardarlas debidamente, pues la salud no es un bien
particular, es un bien que le importa a la sociedad en su conjunto. Razones de bien
común aconsejan que la sociedad garantice la existencia de registros médicos, al
menos por una cantidad de años razonables del punto de vista de la salubridad
pública.
El registro o ficha medica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria,
dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el
conocimiento veraz y actualizado del estado de salud.-
Cod_veri: 264267
“2009 - Año de la Revalorización Misionera del Conocimiento y la Educación”
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CAMARA DE REPRESENTANTES
Por estas breves consideraciones y otras que se podrán ampliar en su oportunidad es
que solicito el voto afirmativo al presente proyecto de ley.-
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