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“2013 – Año 60.° Aniversario de la Provincialización de Misiones” Cámara de Representantes Provincia de Misiones PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY FARMACEUTICOS- APLICACIÓN DE INYECCIONES ENDOVENOSAS ARTÍCULO 1.- Los farmacéuticos matriculados en la provincia podrán aplicar y organizar Servicios de inyecciones endovenosas en las condiciones que se reglamente. ARTÍCULO 2.- Los farmacéuticos que opten por la aplicación de inyecciones endovenosas, deberán tener la habilitación emitida por la Autoridad de Aplicación competente quedando sujetos a su fiscalización y control, la que podrá suspender la citada habilitación cuando las condiciones higiénico-sanitarias, la insuficiencia de elementos, condiciones técnicas o deficiencia de las prestaciones, así lo hicieren pertinente. ARTÍCULO 3.- Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley a partir de los noventa (90) días contados desde su publicación. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS En primer término, antes de dar desarrollo al presente proyecto, resulta necesario destacar que el Medicamento es en toda la profundidad científica que enmarca la palabra, un Cod_veri: 553974 “2013 – Año 60.° Aniversario de la Provincialización de Misiones” Cámara de Representantes Provincia de Misiones medicamento, con el concepto de bien social, con efectos decisivos sobre la salud y la enfermedad, pudiendo incluso marcar la diferencia entre la vida y la muerte. El acceso a los mismos, como parte del derecho a la salud, está implícito en nuestras cartas magnas. Nuestro derecho positivo refleja la actual tendencia al reconocimiento constitucional expreso del derecho a la salud (incluyendo en algunos casos el derecho a los medicamentos como bien social básico), y a la descentralización política, a favor de las competencias provinciales, según el criterio técnico-científico aportado por la Asamblea Mundial de la Salud y armonizada por el MERCOSUR, en cuanto a la fabricación, seguridad, calidad, eficacia, inocuidad y disponibilidad de los productos farmacéuticos. Todo ello conlleva a afirmar que las provincias en general, tienen el mayor poder regulador y de control Por otra parte, mención especial ocupa el lugar que tiene el farmacéutico en la cadena del medicamento, hoy es política sanitaria mundial la inclusión del farmacéutico en equipos multiprofesionales de la salud, hasta en los relacionados a la internación domiciliaria para garantizar y aplicar el uso adecuado de los medicamentos favoreciendo el cumplimiento terapéutico. Se ha sumido así, jurídicamente y científicamente, la responsabilidad social y sanitaria de estos profesionales, formación profesional que se ha ido adecuando a las innovaciones ya sea en participación de su creación de origen o para brindar una atención farmacéutica de excelencia en beneficio de la salud del paciente. Por su formación académica los profesionales farmacéuticos dominan la acción farmacológica de los diferentes principios activos, vías de administración, posologías, efectos adversos, interacciones medicamentosas, interacciones medicamento – alimento, fenómenos de toxicidad, biodisponibilidad, bioequivalencia y otros conocimientos que permiten garantizar el correcto uso del medicamento. En cuanto al campo científico y técnico de esta profesión, es de importante apreciación que actualmente trabajan coordinadamente las unidades académicas universitarias, con entidades profesionales y actores de la salud, lo que deriva en una adecuación correcta de la currícula a la demanda de la sociedad y a los avances científicostécnicos del área de ejercicio de la actividad del farmacéutico como agente sanitario, habiéndose ya incorporado las inyecciones endovenosas como tópicos generativos en los planes de estudios de la carrera de farmacia. En este marco de conceptos, se presenta el presente proyecto de ley, cuyo objeto es hacer eficiente los recursos en salud, sustentado en una base filosófica que permite expresar la razón de ser de la profesión farmacéutica. Cod_veri: 553974 “2013 – Año 60.° Aniversario de la Provincialización de Misiones” Cámara de Representantes Provincia de Misiones Los biofármacos y medicamentos biotecnológicos constituyen un área de crecimiento gradual de la innovación tecnológica tanto privada como pública, abarcando éstas nuevas estructuras biomoleculares un treinta por ciento de los nuevos medicamentos, la mayoría con ingreso endovenoso, lo que determina un desafío positivo para el tratamiento de distintas patologías y nueva era farmacéutica siempre para una mejor vida. Por último, hay que destacar que el presente proyecto pretende que la normativa vaya acorde con los nuevos tiempos en materia de salud, en búsqueda de la optimización de la prestación de la salud, sea pública o privada, lo esencial es salvaguardar la salud de la población. Podemos hacer mención aquí, de lo señalado por la Organización Mundial de la Salud: “No hay medicina efectiva si no hay un manejo correcto del medicamento”, pues “no existe una buena política de salud, sin una buena política de medicamentos”. Resulta pertinente además señalar que este trabajo, ya ha sido abordado en la provincia de San Luís, la cual es hasta ahora la única provincia en abordar la temática. Por estos motivos, y otros que en su momento expondré, solicito el acompañamiento de mis pares, para la aprobación del presente proyecto de ley. Cod_veri: 553974