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RESOLUCIÓN RECTORAL 32396 8 de junio de 2011 Por la cual se fijan las tarifas y la forma de pago de los derechos pecuniarios de matrícula y complementarios, para el programa de DOCTORADO EN CIENCIAS DEL MAR. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, particularmente las que le confiere el Acuerdo Superior 082 del 22 de julio de 1996, y CONSIDERANDO QUE 1. En cumplimiento de su misión, la Corporación Académica Ambiental cuenta entre otros, con programas de Maestría y Doctorado, los cuales generan necesidades en talentos humanos y recursos físicos y técnicos. 2. La Resolución Superior 897 del 3 de febrero de 1989 establece que todos los programas de posgrado que se ofrezcan en la Universidad, sin excepción, deben producir un margen moderado de beneficio económico. 3. Mediante el Acuerdo Superior 082 del 22 de julio de 1996, el Consejo Superior Universitario delegó en el Rector, la función de fijar los derechos pecuniarios y complementarios para los estudiantes de pregrado y posgrado. 4. El Consejo Académico, mediante el Acuerdo 359 del 15 de octubre de 2009 creó el programa de DOCTORADO EN CIENCIAS DEL MAR, adscrito a la Corporación Académica Ambiental. 5. El DOCTORADO EN CIENCIAS DEL MAR es de carácter interinstitucional y su creación, ofrecimiento y funcionamiento se define en el convenio marco interinstitucional 14142, firmado entre la Universidad de Antioquia, la Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Universidad del Magdalena, Universidad del Valle, Universidad Nacional de Colombia, INVEMAR y Comisión Colombiana del Océano. Resolución Rectoral 32396 2 6. El parágrafo 2 de la cláusula cuarta del convenio marco interinstitucional 14142, define el costo total semestral de la matrícula del DOCTORADO EN CIENCIAS DEL MAR. 7. La cláusula tercera del convenio marco interinstitucional 14142, establece que el Comité Interinstitucional de Seguimiento tiene entre otras funciones, establecer los criterios de selección de los aspirantes y coordinar el proceso de admisión al programa y este comité definió el número de estudiantes por universidad que podrá ser admitido al DOCTORADO EN CIENCIAS DEL MAR en la primera cohorte. 8. El convenio interinstitucional firmado por el INVEMAR, la Universidad de Giessen en Alemania y la Universidad Nacional de Colombia a nombre de las universidades participantes en el DOCTORADO EN CIENCIAS DEL MAR, crea el Centro de Excelencia en Ciencias Marinas, CEMARIN y define el apoyo al programa con un total de 16 becas financiadas por el DAAD en el período de 5 años de duración del convenio. RESUELVE ARTÍCULO 1. Fijar en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el valor de cada semestre, por derechos de matrícula y complementarios, para el programa de DOCTORADO EN CIENCIAS DEL MAR, que tendrá una duración de ocho (8) semestres. ARTÍCULO 2. Para garantizar la continuidad del programa y con base en lo definido por el Comité Interinstitucional de Seguimiento, el número mínimo de matriculados en la Universidad de Antioquia deberá ser de dos (2) estudiantes. ALBERTO URIBE CORREA Rector LUQUEGI GIL NEIRA Secretario General