Download decreto nº 414/08 - Concejo Deliberante Viedma
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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Capital de la Provincia de Río Negro Capital Histórica de la Patagonia D E C R E T O Nº 414/08 VIEDMA, 06 MAYO 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que se celebró un Convenio de Ejecución Ampliatorio de su similar Nº 29/07, aprobado por Decreto Nº 201/07, entre la Municipalidad de Viedma y la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, representada por el Secretario de Interior y Políticas Nutricionales, señor José González, a los efectos de financiar las acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, en los términos de plan Nacional de Seguridad Alimentaria "El Hambre mas Urgente"; Que corresponde dictar acto administrativo al respecto; Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VIEDMA DECRETA ARTÍCULO 1º: Aprobar el Convenio de Ejecución Ampliatorio Nº 34/08 de su similar Nº 29/07, aprobado por Decreto Nº 201/07, suscripto entre la Municipalidad de Viedma y la Secretaria de Familia del Ministerio de Familia, representada por el Secretario de Interior y Políticas Nutricionales, señor José Gonzalez, el cual se agrega y forma parte del presente. ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, tomar razón, cumplido archivar. Lic. SONIA ANDREA LASCANO Secretaria de Desarrollo Social Municipalidad de Viedma JORGE FERREIRA INTENDENTE MUNICIPAL CIUDAD DE VIEDMA CONVENIO DE EJECUCIÓN AMPLIATORIO "PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA" ABORDAJE FEDERAL SECRETARIA DE FAMILIA- MINISTERIO DE FAMILIA MUNICIPALIDAD DE VIEDMA Entre la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, representada en este acto por el Sr. Secretario del interior y Políticas Nutricionales GONZALES José, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, en adelante LA SECRETARIA, por una parte, y por la otra, el Municipio de la localidad de Viedma, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Sr. Jorge Carlos Ferreira con domicilio en la calle Roca N° 143 de la localidad de Viedma, en adelante EL MUNICIPIO, se conviene lo siguiente: OBJETO Art. 1 El presente Convenio resulta ampliatorio del acuerdo suscripto oportunamente entre las partes y se suscribe a efectos de financiar las acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, en los términos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE"; y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 25.724, Decretos PEN Nº 1018, en fecha 28 de Abril de 2.003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, LA Ley 26.077, y la Resolución MDS Nº 2040/03.FINANCIAMIENTO Y CRONOGRAMA DE PAGO Art. 2. con dicho objeto, LA SECRETARIA se compromete a transferir a "EL MUNICIPIO" a través de la modalidad de Ticket y/o Vale Social Alimentario, la cantidad de 3 cuotas, equivalente en pesos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Veinte ($ 44.720,00) cada una, Los fondos se transferirán en tres (3) desembolsos, por el importe de una cuota cada uno, a girar con arreglo al siguiente Cronograma: Transferencias de Cobertura Ticket y/o vale Social alimentario 1 A la firma de este Convenio 1 cuota 2 30 días del primer desembolso 1 cuota 3 30 días del segundo desembolso 1 cuota Monto equivalente en Pesos $ 44.720.00 $ 44.720,00 $ 44.720,00 Art. 3 a los efectos del pago de los desembolsos pendientes, "LA SECRETARIA" tendrá en cuenta el cumplimiento por parte de "EL MUNICIPIO" de las obligaciones estatuidas en el presente Acuerdo, respecto al uso de los Ticket y/o Vale Social Alimentario, previamente girados. "LA SECRETARIA" comunicará al "MUNICIPIO" las trasferencias producidas a dicho efecto-. DESTINO DE RECURSOS Art. 4 EL MUNICIPIO se compromete a distribuir la totalidad de Ticket y/o Vale Social alimentario a la cantidad de 1.118 beneficiados, aproximadamente, en situación de vulnerabilidad social, encuadrados prioritariamente en las siguientes condiciones: a) Jefas de familia que tengan hijos menores de 14 años, b) Mujeres embarazadas, c) discapacitados, d) Adultos Mayores de 60 años, e) Niños bajo programa PEÑI. CARACTERES ESPECIFICOS DE LOS TICKET ALIMENTARIOS Art. 5 Los ticket y/o Vale Social Alimentario deberá distribuirse tomando como base los padrones de beneficiarios existentes, oportunamente remitidos por "EL MUNICIPIO".Art.6 Los Ticket y/o Vale Social Alimentario permitirán la disponibilidad por parte de los beneficiarios, de la utilización de la suma equivalente a PESOS CUARENTA ($40,00) para la adquisición exclusiva de alimentos. No se pondrán comprar Alimentos de Copetín, Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Artículos de Limpieza. Art. 7 La entrega de Ticket y/o Vale Social Alimentario a los beneficiarios deberá ser personal a cargo de "EL MUNICIPIO", los beneficiarios deberán suscribir un registro que acredite la efectiva recepción de los mismos. La entrega o distribución se realizara sin costo alguno para los mismos. Asimismo, los alimentos adquiridos a través de los ticket y/o Vale Social Alimentario, en los comercios adheridos, deberán ser entregados a los beneficiarios de idéntica forma. Art. 8En caso de existir Ticket y/o Vale Social Alimentario no entregados efectivamente a los beneficiarios, o no rescatados por las entidades a cargo de su liquidación dentro del periodo autorizado, los saldos excedentes de dinero producidos por dichas circunstancias deberán ser utilizados nuevamente para posteriores liquidaciones, debiendo informarse ello con arreglo a lo señalado en la cláusula 11 y 13-. Art. 9 "EL MUNICIPIO" arbitrará los medios a efectos de garantizar las facultades de los organismos de control citados en la cláusula 14 del presente convenio, a efectos de desarrollar las funciones allí consignadas, y con el alcance citado en dependencias de la/s entidad/es, emisora/s distribuida/s y/o a cargo de la liquidación y pago a comerciantes, de los vales, todo ello en relación exclusivamente al uso de los fondos citados en la cláusula 2; de la mismo forma, deberá asegurar sus funciones de controlar a dichos efectos ante la/s entidad/es citada/s. EJECUCIÓN DE RECURSOS- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. Art. 10. "EL MUNICIPIO" se compromete a distribuir la totalidad de los Ticket y/o Vale Social Alimentario referido en la cláusula 2, a efectos de asegurar la cobertura de TRES (03) entregas mensuales conforme las asignaciones establecidas en la cláusula 4. Art. 11 "EL MUNICIPIO" deberá ejecutar la distribución de los Ticket y/o Vale Social Alimentario en un plazo máximo de Diez (10) días, contados a partir de la recepción de la entrega que efectúe "LA SECRETARIA". Se deberá remitir a "LA SECRETARIA" en un plazo no mayor a Diez (10) días, los padrones de recepción de los ticket y/o Vale Social Alimentario, por parte de los beneficiarios, posteriores a la entrega de los mismos. Dicha información deberá remitirse en papel y soporte magnético de acuerdo al siguiente detalle: Apellido y Número de DNI Dirección Fecha de Localidad Firma Nombre Nacimiento Art. 12. "EL MUNICIPIO" garantiza la elaboración de Cronogramas de Entregas de las Prestaciones y su difusión en medios locales de comunicación social, informando de ello a "LA SECRETARIA". REGISTROS DE BENEFICIARIOS ART. 13 "EL MUNICIPIO" se compromete a actualizar y optimizar el Registro único de Beneficiario, debiendo suministrar a "LA SECRETARIA" toda la información inherente a dicho registro, con arreglo a los requerimientos y formalidades que esta ultima indique. A dicho efecto, deberá remitir a "LA SECRETARIA", en un plazo máximo de TREINTA (30) días la nomina completa actualizada de los beneficiarios, (altas o bajas), informando por nota las modificaciones correspondientes. CONTROL Art. 14 "LA SECRETARIA" dispondrá de los medios de Auditoria, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por si o por quien en el futuro esta disponga, para la cual "EL MUNICIPIO" se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros y archivos de información relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorias que le competen a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo prescrito por la Ley Nº 24.156. SANCIONES Art. 15 La falta de cumplimiento de "EL MUNICIPIO" respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de la falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a "LA SECRETARIA" a suspender la entrega de Ticket y/o V ale Social Alimentario pendientes o dejar sin efecto el presente Convenio, sin perjuicio del inicio de la ACCIÓN LEGAL PERTINENTE. Art. 16. LA SECRETARIA se reserva la facultad de rescindir unilateralmente el presente Convenio. RESPONSABILIDAD Art 17 "EL MUNICIPIO" asume integralmente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas o indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación al presente Convenio. A tal efecto "LA SECRETARIA" queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello. DISPOSICIONES FINALES Art. 18 Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán construidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificadas expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente. En prueba de conformidad, se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de mayo del año dos mil ocho. JOSE ANTONIO GONZALEZ Secretario de Interior y Políticas Nutricionales VIEDMA Ministerio de Familia Provincia de Río Negro JORGE FERREIRA INTENDENTE MUNICIPAL CIUDAD DE