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“2013 – Año 60.° Aniversario de la Provincialización de Misiones” Cámara de Representantes Provincia de Misiones PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CASA DE FAMILIARES DE ENFERMOS HOSPITALIZADOS. Artículo 1.- Créase en el ámbito del Parque de la Salud: “La Casa de los Familiares de Enfermos Hospitalizados”, destinada a brindar asistencia en materia de contención adecuada, estancia, resguardo, descanso, alimentación y satisfacción de necesidades básicas, de familiares, tutores, curadores y/o cuidador de los enfermos hospitalizados mientras dure la enfermedad del hospitalizado.- CAPÍTULO I FUNCIONAMIENTO Artículo 2.- La Casa funcionará dentro del Parque de la Salud, en el lugar creado y/o a crearse, a los fines de que los desplazamientos dentro del área de hospitalización sean cortos y el familiar, curador, tutor y/o cuidador puedan desempeñar su labor de asistencia al enfermo hospitalizado.Artículo 3.- La Casa deberá contar con las siguientes comodidades en cumplimiento de su objetivo: previendo inicialmente, dos alas de dormitorios que en total cubran como mínimo el 35% de la capacidad de camas disponibles para hospitalización de enfermos, sector de baños acorde a la capacidad de dormitorios, con todas las comodidades para el aseo personal, una sala de estar para recreación, una cocina comedor comunitario, una biblioteca, una sala de labores terapéuticas y una sala de lavado de efectos personales.- Cod_veri: 740415 “2013 – Año 60.° Aniversario de la Provincialización de Misiones” Cámara de Representantes Provincia de Misiones Además, se asignará como anexo a La Casa, un sector semicubierto a los efectos de esparcimiento para los habitantes de La Casa, y de espera para aquellos acompañantes que no pernocten en La Casa, pero deban permanecer durante el día en la institución hospitalaria, con las correspondientes instalaciones sanitarias.- CAPÍTULO II BENEFICIOS Y REQUISITOS. Artículo 4.- La Casa brindará a quienes acrediten ser familiares y/o cuidadores de enfermos que deban ser hospitalizados y mientras dicha hospitalización dure, un lugar adecuado para pernoctar, comer y asearse de manera gratuita.- También La Casa brindará, información y guía respecto de trámites que deba realizar el familiar, y/o cuidador.- Asimismo, se le brindará al familiar y/o cuidador contención sicológica si ella fuera requerida y/o indicada.De la misma manera se lo informará sobre los programas y talleres que funcionen dentro de La Casa.Artículo 5.- Para tener acceso a La Casa deberán acreditar ser familiar, tutor, curador y/o cuidador, de la persona hospitalizada y carecer de medios para afrontar los gastos que requieran el acompañamiento, o que residen a más de 30 kilómetros de la ciudad de Posadas, o aún cuando dicha distancia no se viera superada y fuera beneficioso para el paciente hospitalizado, o que aún contando con obra social el enfermo, la persona que brindará la asistencia carece de medios de costear ese acompañamiento.Artículo 6.- Además de acreditar las condiciones del Art. anterior, deberá acreditarse el nombre y apellido del hospitalizado, acreditar la dolencia del enfermo y el tiempo estimado de curación y/o estudios médicos, y/cualquier otro procedimiento medico a realizarse, todo ello mediante certificado otorgado por el médico tratante, por vía de reglamento se establecerá el procedimiento de comprobación de dicho certificado.- Cod_veri: 740415 “2013 – Año 60.° Aniversario de la Provincialización de Misiones” Cámara de Representantes Provincia de Misiones Artículo 7.- Corresponde a la autoridad de La Casa entregar al familiar y/o cuidador una credencial que este deberá portar en lugar visible para poder tener habilitada la circulación en lo que a su función se refiere y conforme las normas hospitalarias, de las cuales debe ser debidamente informado.- Durante la permanencia en el ámbito hospitalario el familiar y/o cuidador deberá observar las normas de urbanidad y convivencia. CAPÍTULO III CESACIÓN DEL BENEFICIO Artículo 8.- El beneficio brindado por la presente ley fenecerá una vez dada el alta del enfermo hospitalizado, para lo cual el beneficiario deberá presentar el certificado que así lo acredite.- CAPÍTULO IV.DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 9.- La Casa, será dirigida por un Director nombrado por las autoridades del Parque de la Salud, teniendo a su cargo el control de ingreso y egreso, el cuidado de los bienes asignados para el funcionamiento de La Casa, sus enceres en general, y el cuidado de los bienes que se reciban en carácter de donaciones y/o subsidios.Para tal fin habilitará un registro de los bienes donde se consignará nombre y dirección del donante, y el uso dado a los mismos.Artículo 10.- Además, de la dirección y administración de La Casa el Director organizará, y promoverá programa y talleres especiales tendientes a distintos fines relacionados con su situación de espera y acompañamiento, dando participación a otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales que bajo el régimen de voluntariado quieran participar.- Cod_veri: 740415 “2013 – Año 60.° Aniversario de la Provincialización de Misiones” Cámara de Representantes Provincia de Misiones Artículo 11.- Podrá el Director de La Casa, disponer dentro la misma, la actuación activa de organismos no gubernamentales y personas voluntarias bajo la amparo de la Ley de voluntariado a los fines de la concreción del Objeto de esta ley.- Además aprobará y supervisará programas y talleres que se realicen a instancia de estas instituciones.Artículo 12.- A los efectos mencionados en el Art. 11, la autoridad de La Casa dispondrá de un espacio de uso especial para la utilización de los organismos no gubernamentales creados o a crearse que participen activamente en la tarea del voluntariado dentro de la institución.- CAPÍTULO V DE LOS BIENES Y FONDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO.Artículo 13.- La Casa, funcionará con los bienes que le asigne el Parque de la Salud, con los bienes que reciba en carácter de donación de particulares y/o organismos estatales y/o organizaciones no gubernamentales.Artículo 14.- La Casa, recibirá y administrará, la partida presupuestaria que le asigne la autoridad del Parque de la Salud, subsidios y aportes en dinero que realizaren organismos gubernamentales, no gubernamentales, y/o particulares.Artículo 15.- De forma.- FUNDAMENTOS Estudios especializados de la materia denotan que la hospitalización afecta a la dinámica de las relaciones familiares y obliga a cambios en la representación de los roles habituales. El papel de los cuidadores familiares adquiere toda su relevancia en la medida que satisfacen las necesidades del enfermo, muchas veces acelera los procesos curativos y acompaña desde lo Cod_veri: 740415 “2013 – Año 60.° Aniversario de la Provincialización de Misiones” Cámara de Representantes Provincia de Misiones emocional no solo al enfermo sino también a las relaciones y vínculos que en ese contexto establece (médicos, enfermeros, administrativos). El ámbito hospitalario es hostil para el cuidador familiar ya que no es una situación sencilla la que atraviesa el familiar o cuidador; es necesario establecer un nuevo marco relacional entre los profesionales y los cuidadores y reconocer su presencia y actividad dentro de la institución sanitaria es el camino para hacerlo. En Misiones, el Parque de la Salud contiene diversos Hospitales y servicios únicos en la Región. Integrándose a este la Casa de Familiares de Enfermos Hospitalizados sumaría humanidad para las familias de los pacientes que requieren de cuidadores que estén lo más sanos y contenidos posibles. Asimismo pasaría a completar las actividades que realiza el Hogar Madre Teresa de Calcuta el cual se encuentra en proximidades al Parque pero que en la actualidad ofrece 18 (dieciocho) camas para familiares, si bien se encuentra en construcción una ampliación que le permitiría albergar a 70 (setenta) en un futuro. Por otra parte el I.P.S. ofrece 7 (siete) camas para afiliados y también se sitúa en los alrededores. Sin embargo ambos espacios no alcanzan a cubrir la demanda de la población vulnerable de la ciudad y especialmente del interior de la Provincia superando altamente la cantidad de camas que se ocupan dentro del Parque de la Salud. Además estos ámbitos no propician específicamente actividades terapéuticas, creativas y de distracción (Biblioteca, Sala de Esparcimiento, Sala de Recreación) para los familiares que permanecen horas interminables al lado de los pacientes sufriendo emocionalmente consecuencias intransferibles e incomparables. Por otra parte el sector semicubierto y los sanitarios externos brindarían un espacio para aquellos familiares que no pernoctan pero que durante largas horas acompañan al paciente que muchas veces se encuentra en cuidados intensivos. De la misma manera es menester dar cabida dentro de ese marco relacional a las asociaciones gubernamentales que de hecho y en numerosos ámbitos hospitalarios ya ejercen su actividad colaborando para satisfacer las necesidades de una realidad impuesta cual es la enfermedad. Cod_veri: 740415 “2013 – Año 60.° Aniversario de la Provincialización de Misiones” Cámara de Representantes Provincia de Misiones Es de importancia rescatar que La Casa a su vez facilitaría el desempeño de esas organizaciones civiles no gubernamentales tales como la O.N.G Voluntades quienes asisten cotidianamente a los familiares y brindan contención emocional, elementos de higiene, abrigo, realizan actividades lúdicas, asesoran y hasta han creado un banco ortopédico in situ para facilitar el acceso a dichos materiales por parte de pacientes en situaciones inmediatas. Por estas consideraciones, y otras que serán expuestas cuando las sean requeridas, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto.- Cod_veri: 740415