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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: ACCION DE MANDAMUS: IMPROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD – IPROSS – OBRAS SOCIALES – AFILIADOS A LA OBRA SOCIAL – APODERADO - REINTEGRO AL AFILIADO – DOMICILIO EN OTRA PROVINCIA - APODERADO Nro. y Texto Sumario: <27062> No se advierte que el sistema de reintegro afecte de modo irreparable el derecho a la salud del actor, máxime considerando que en todo caso cuenta con la posibilidad de actuar por apoderado, por ejemplo para hacer las gestiones correspondientes sin necesidad de viajar. (Voto del Dr. Lutz) Carátula: STJRNCO: SE. <60/08> “M., E. A. S/AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N* 22844/08 - STJ-), (12-06-08). LUTZ – SODERO NIEVAS - BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <23279> - <25599> - <26864> - <25765> <26867> Referencia Normativa: no contiene 2Voces: ACCION DE MANDAMUS: IMPROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD – IPROSS – OBRAS SOCIALES – AFILIADOS A LA OBRA SOCIAL – APODERADO - REINTEGRO AL AFILIADO – DOMICILIO EN OTRA PROVINCIANro. y Texto Sumario: <27061> No se advierte que el sistema de reintegro afecte de modo irreparable el derecho a la salud del actor, máxime considerando que en todo caso cuenta con la posibilidad de actuar por apoderado, por ejemplo para hacer las gestiones correspondientes sin necesidad de viajar. (Voto del Dr. Lutz) Carátula: STJRNCO: SE. <60/08> “M., E. A. S/AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N* 22844/08 - STJ-), (12-06-08). LUTZ – SODERO NIEVAS - BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <23279> - <25599> - <26864> - <25765> <26867> Referencia Normativa: no contiene 3Voces: ACCION DE MANDAMUS: IMPROCEDENCIA – MANDAMIENTO DE EJECUCION – OBRAS SOCIALES – IPROSS – DESAFILIACION: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <27060> Se advierte que la presente acción participa de la naturaleza jurídica del mandamiento de ejecución, tal como lo postula la Sra. Procuradora General. En el caso, se trata de un afiliado de 77 años de edad, que reside en otra provincia que pretende su desafiliación a la obra social para poder contratar con otra obra social. En el caso no se evidencia rehusamiento de la Obra Social a dar una solución a su afiliado, sino tan solo la negativa a aceptar su renuncia a seguir perteneciendo a la misma con fundamento en la obligatoriedad impuesta por la ley 2753 inc.3, fundada en el principio de solidaridad. Al respecto, es dable señalar que en la actuaciones “GARRAFA” (STJRNCO Se. 1/08 del 10-0108); este Tribunal, una vez más, reiteró la postura sostenida por este Cuerpo en cuanto “al carácter público del IPROSS, que funciona con una ecuación financiera para sus prestaciones, respecto de cuyo desenvolvimiento equilibrado le caben responsabilidades a las autoridades y funcionarios públicos; y conforme se expresara en el precedente “SALAZAR” (STJRNCO Se. 41/05 del 04-05-05), cuando mediante la vía del amparo se pretenda acceder a determinadas prestaciones de excepción, y aunque pudieren ser absolutamente legítimas, están sujetas a una tramitación que asegure objetivamente la razonabilidad, procedencia y factibilidad. No se trata de una mera intelección de los hechos y el arbitrario ejercicio de la voluntad del juzgador, sino entender y aplicar el derecho a una situación determinada, sin incurrir en "voluntarismo", como ya se advirtió en “PIZARRO” (STJRNCO Se. 21/02 del 01-03-02). (Voto del Dr. Lutz) Carátula: STJRNCO: SE. <60/08> “M., E. A. S/AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N* 22844/08 - STJ-), (12-06-08). LUTZ – SODERO NIEVAS - BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <23279> - <25599> - <26864> - <25765> Referencia Normativa: <leyr> <2753> <inc. 3> 4Voces: ACCION DE MANDAMUS: IMPROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD – IPROSS – OBRAS SOCIALES – AFILIADOS A LA OBRA SOCIAL – APODERADO - REINTEGRO AL AFILIADO – DOMICILIO EN OTRA PROVINCIA - APODERADO Nro. y Texto Sumario: <27062> No se advierte que el sistema de reintegro afecte de modo irreparable el derecho a la salud del actor, máxime considerando que en todo caso cuenta con la posibilidad de actuar por apoderado, por ejemplo para hacer las gestiones correspondientes sin necesidad de viajar. (Voto del Dr. Lutz) Carátula: STJRNCO: SE. <60/08> “M., E. A. S/AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N* 22844/08 - STJ-), (12-06-08). LUTZ – SODERO NIEVAS - BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <23279> - <25599> - <26864> - <25765> <26867> Referencia Normativa: no contiene 5Voces: ACCION DE MANDAMUS: IMPROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD – IPROSS – OBRAS SOCIALES – AFILIADOS A LA OBRA SOCIAL – APODERADO - REINTEGRO AL AFILIADO – DOMICILIO EN OTRA PROVINCIANro. y Texto Sumario: <27061> No se advierte que el sistema de reintegro afecte de modo irreparable el derecho a la salud del actor, máxime considerando que en todo caso cuenta con la posibilidad de actuar por apoderado, por ejemplo para hacer las gestiones correspondientes sin necesidad de viajar. (Voto del Dr. Lutz) Carátula: STJRNCO: SE. <60/08> “M., E. A. S/AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N* 22844/08 - STJ-), (12-06-08). LUTZ – SODERO NIEVAS - BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <23279> - <25599> - <26864> - <25765> <26867> Referencia Normativa: no contiene 6Voces: ACCION DE MANDAMUS: IMPROCEDENCIA – MANDAMIENTO DE EJECUCION – OBRAS SOCIALES – IPROSS – DESAFILIACION: IMPROCEDENCIA Nro. y Texto Sumario: <27060> Se advierte que la presente acción participa de la naturaleza jurídica del mandamiento de ejecución, tal como lo postula la Sra. Procuradora General. En el caso, se trata de un afiliado de 77 años de edad, que reside en otra provincia que pretende su desafiliación a la obra social para poder contratar con otra obra social. En el caso no se evidencia rehusamiento de la Obra Social a dar una solución a su afiliado, sino tan solo la negativa a aceptar su renuncia a seguir perteneciendo a la misma con fundamento en la obligatoriedad impuesta por la ley 2753 inc.3, fundada en el principio de solidaridad. Al respecto, es dable señalar que en la actuaciones “GARRAFA” (STJRNCO Se. 1/08 del 10-0108); este Tribunal, una vez más, reiteró la postura sostenida por este Cuerpo en cuanto “al carácter público del IPROSS, que funciona con una ecuación financiera para sus prestaciones, respecto de cuyo desenvolvimiento equilibrado le caben responsabilidades a las autoridades y funcionarios públicos; y conforme se expresara en el precedente “SALAZAR” (STJRNCO Se. 41/05 del 04-05-05), cuando mediante la vía del amparo se pretenda acceder a determinadas prestaciones de excepción, y aunque pudieren ser absolutamente legítimas, están sujetas a una tramitación que asegure objetivamente la razonabilidad, procedencia y factibilidad. No se trata de una mera intelección de los hechos y el arbitrario ejercicio de la voluntad del juzgador, sino entender y aplicar el derecho a una situación determinada, sin incurrir en "voluntarismo", como ya se advirtió en “PIZARRO” (STJRNCO Se. 21/02 del 01-03-02). (Voto del Dr. Lutz) Carátula: STJRNCO: SE. <60/08> “M., E. A. S/AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. N* 22844/08 - STJ-), (12-06-08). LUTZ – SODERO NIEVAS - BALLADINI (en abstención). Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <23279> - <25599> - <26864> - <25765> Referencia Normativa: <leyr> <2753> <inc. 3>