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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO COBERTURA MEDICA: PROCEDENCIA – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES -IPROSS – PROTESIS - LEY SOBRES RIESGOS DEL TRABAJO – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO – ACCION DE REPETICIÓN Nro. y Texto Sumario: <26863> No hay sustento suficiente en las argumentaciones esgrimidas por el IPROSS para no suministrar la prótesis a la amparista, correspondiendo a la Obra Social Provincial hacerse cargo de la salud de los empleados públicos rionegrinos, como primera medida sin perjuicio de conservar su derecho de acción de repetición contra la ART por los gastos que ello demande, si es que así correspondiera. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini) Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600> Referencia Normativa: no contiene 2Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA – EXISTENCIA DE OTRAS VIAS – OBRAS SOCIALES – IPROSS – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO Nro. y Texto Sumario: <26862> La cuestión propuesta al Tribunal reviste carácter debatible, que amerita un análisis en un contexto procesal distinto, en tanto no se trata de una pura restricción a un derecho constitucional (v.gr. "a la salud"), sino de la correcta interpretación de derechos y obligaciones de carácter patrimonial entre los afiliados y la institución prestadora de servicios, y más aún cuando está en discusión si la prestación corresponde a la Obra Social o a la ART, cuestiones que requieren necesariamente de mayor debate y ejercicio de las pruebas que pudieran hacer valer las partes (Cf. STJRNCO in re “BURZACO" Se. 48/07 del 18-04-07), y eventualmente el deslinde de responsabilidades de carácter personal de quienes están llamados a decidir y no lo hacen en tiempo y forma cuando corresponde, de lo que deberán dar cuenta en otros ámbitos. (Disidencia del Dr. Lutz). Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600> Referencia Normativa: no contiene 3Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES COBERTURA MEDICA: EXCLUSION – IPROSS – ACCIDENTE DE TRABAJO Nro. y Texto Sumario: <26861> De las constancias obrantes en autos, surge que el IPROSS a fs., expresa que la Ley N° 2753 Capítulo III art. 18 dispone “se excluyen del régimen de prestaciones contempladas en la presente ley, los accidentes de trabajo, enfermedades de origen laboral”, y que se trata de una secuela de accidente laboral. (Disidencia del Dr. Lutz). Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600> Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 18> 4Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES - IPROSS – COBERTURA MEDICA – ACCIDENTE DE TRABAJO – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO Nro. y Texto Sumario: <26860> El encuadre fáctico del caso, accidente de trabajo y el fundamento legal para la denegatoria en el art. 18, Cap. III de la Ley N° 2753, con la consiguiente ausencia de ilegalidad o arbitrariedad no han sido refutados por el apelante, quien si bien reitera conocida doctrina sobre el derecho a la salud, no logra demostrar que sea el IPROSS quien deba cumplir con el objeto de la pretensión de autos, ni que exista un accionar arbitrario o ilegítimo de sus funcionarios. (Disidencia del Dr. Lutz). Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600> Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 18> 5Voces: PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES - COBERTURA MEDICA - IPROSS - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS – JUICIO ORDINARIO – ACCION DE REPETICIÓN – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO Nro. y Texto Sumario: <26859> Es decir, el IPROSS tiene expedita la vía ordinaria con mayor amplitud de debate y prueba para el ejercicio de sus derechos y deslinde de sus responsabilidades, incluyendo desde los alcances de la cobertura hasta la modalidad de las prestaciones a cargo de la obra social o eventualmente la repetición de pagos o reintegros contra la ART, a criterio de quien en definitiva resulte ser el juzgador de esa situación de fondo por fuera de la presente garantía procesal específica. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600> Referencia Normativa: no contiene 6Voces: RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – REVOCACION DE SENTENCIA ACCION DE AMPARO - COBERTURA MEDICA: PROCEDENCIA – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES -IPROSS – PROTESIS - ACCIDENTE DE TRABAJO – LEY SOBRES RIESGOS DEL TRABAJO – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO – ACCION DE REPETICION Nro. y Texto Sumario: <26858> La Ley N° 2753 que crea el IPROSS establece en su art. 1 que debe brindar cobertura a sus afiliados obligatorios, y ante la negativa de la ART, a partir de los fundamentos que esgrime en la causa, corresponde hacer lugar a la apelación deducida por la amparista, y revocar la sentencia ordenando al IPROSS la provisión de la prótesis y elementos detallados a fs. , sin perjuicio de conservar la acción de repetición contra la ART de los gastos que ello demande a través de la vía pertinente. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600> Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 1> 7Voces: RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO COBERTURA MEDICA: PROCEDENCIA – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES - IPROSS – ACCIDENTE DE TRABAJO - FALTA DE PRUEBA Nro. y Texto Sumario: <26857> De las constancias obrantes en autos, surge que si bien el IPROSS, expresa que la Ley N° 2753 Capítulo III art. 18 dispone “se excluyen del régimen de prestaciones contempladas en la presente ley, los accidentes de trabajo, enfermedades de origen laboral”, no luce incorporada a las presentes actuaciones documentación fehaciente que avale la aseveración de que se trata de secuela de un accidente laboral. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600> Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 18> 8Voces: PROCURADOR GENERAL: FUNCIONES – NORMAS OPERATIVAS Nro. y Texto Sumario: <26856> En lo referido a la postura de la señora Procuradora General en relación a la no operatividad del art. 11 inc. p) la Ley N° 4199, este Superior Tribunal ha expresado recientemente en las actuaciones STJRNCO in re “RIBA” Se. 157/07 del 12-12-07, que el legislador ha especificado que para casos como los de autos, quien actúa ante el STJ debe ser el mismo Procurador General. Ello así, y existiendo constitucional y orgánicamente el cargo, además de contar desde siempre de previsiones presupuestarias para asegurar el normal funcionamiento, corresponde que asuma las mismas sin que sean de relevancia para el caso las previsiones del art. 68 de la Ley N° 4199. (Voto del Dr. Balladini). Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600> Referencia Normativa: <leyr> <4199> <art. 11> <inc. p> - <leyr> <4199> <art. 68> 9Voces: RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO COBERTURA MEDICA: PROCEDENCIA – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES -IPROSS – PROTESIS - LEY SOBRES RIESGOS DEL TRABAJO – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO – ACCION DE REPETICIÓN Nro. y Texto Sumario: <26863> No hay sustento suficiente en las argumentaciones esgrimidas por el IPROSS para no suministrar la prótesis a la amparista, correspondiendo a la Obra Social Provincial hacerse cargo de la salud de los empleados públicos rionegrinos, como primera medida sin perjuicio de conservar su derecho de acción de repetición contra la ART por los gastos que ello demande, si es que así correspondiera. (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini) Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600> Referencia Normativa: no contiene 10Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA – EXISTENCIA DE OTRAS VIAS – OBRAS SOCIALES – IPROSS – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO Nro. y Texto Sumario: <26862> La cuestión propuesta al Tribunal reviste carácter debatible, que amerita un análisis en un contexto procesal distinto, en tanto no se trata de una pura restricción a un derecho constitucional (v.gr. "a la salud"), sino de la correcta interpretación de derechos y obligaciones de carácter patrimonial entre los afiliados y la institución prestadora de servicios, y más aún cuando está en discusión si la prestación corresponde a la Obra Social o a la ART, cuestiones que requieren necesariamente de mayor debate y ejercicio de las pruebas que pudieran hacer valer las partes (Cf. STJRNCO in re “BURZACO" Se. 48/07 del 18-04-07), y eventualmente el deslinde de responsabilidades de carácter personal de quienes están llamados a decidir y no lo hacen en tiempo y forma cuando corresponde, de lo que deberán dar cuenta en otros ámbitos. (Disidencia del Dr. Lutz). Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600> Referencia Normativa: no contiene 11Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES COBERTURA MEDICA: EXCLUSION – IPROSS – ACCIDENTE DE TRABAJO Nro. y Texto Sumario: <26861> De las constancias obrantes en autos, surge que el IPROSS a fs., expresa que la Ley N° 2753 Capítulo III art. 18 dispone “se excluyen del régimen de prestaciones contempladas en la presente ley, los accidentes de trabajo, enfermedades de origen laboral”, y que se trata de una secuela de accidente laboral. (Disidencia del Dr. Lutz). Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600> Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 18> 12Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES - IPROSS – COBERTURA MEDICA – ACCIDENTE DE TRABAJO – LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO Nro. y Texto Sumario: <26860> El encuadre fáctico del caso, accidente de trabajo y el fundamento legal para la denegatoria en el art. 18, Cap. III de la Ley N° 2753, con la consiguiente ausencia de ilegalidad o arbitrariedad no han sido refutados por el apelante, quien si bien reitera conocida doctrina sobre el derecho a la salud, no logra demostrar que sea el IPROSS quien deba cumplir con el objeto de la pretensión de autos, ni que exista un accionar arbitrario o ilegítimo de sus funcionarios. (Disidencia del Dr. Lutz). Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600> Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 18> 13Voces: PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES - COBERTURA MEDICA - IPROSS - EXISTENCIA DE OTRAS VIAS – JUICIO ORDINARIO – ACCION DE REPETICIÓN – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO Nro. y Texto Sumario: <26859> Es decir, el IPROSS tiene expedita la vía ordinaria con mayor amplitud de debate y prueba para el ejercicio de sus derechos y deslinde de sus responsabilidades, incluyendo desde los alcances de la cobertura hasta la modalidad de las prestaciones a cargo de la obra social o eventualmente la repetición de pagos o reintegros contra la ART, a criterio de quien en definitiva resulte ser el juzgador de esa situación de fondo por fuera de la presente garantía procesal específica. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600> Referencia Normativa: no contiene 14Voces: RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – REVOCACION DE SENTENCIA ACCION DE AMPARO - COBERTURA MEDICA: PROCEDENCIA – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES -IPROSS – PROTESIS - ACCIDENTE DE TRABAJO – LEY SOBRES RIESGOS DEL TRABAJO – ASEGURADOR POR RIESGOS DEL TRABAJO – ACCION DE REPETICION Nro. y Texto Sumario: <26858> La Ley N° 2753 que crea el IPROSS establece en su art. 1 que debe brindar cobertura a sus afiliados obligatorios, y ante la negativa de la ART, a partir de los fundamentos que esgrime en la causa, corresponde hacer lugar a la apelación deducida por la amparista, y revocar la sentencia ordenando al IPROSS la provisión de la prótesis y elementos detallados a fs. , sin perjuicio de conservar la acción de repetición contra la ART de los gastos que ello demande a través de la vía pertinente. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600> Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 1> 15Voces: RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA – ACCION DE AMPARO COBERTURA MEDICA: PROCEDENCIA – PRESTACIONES DE LA OBRA SOCIAL - OBRAS SOCIALES - IPROSS – ACCIDENTE DE TRABAJO - FALTA DE PRUEBA Nro. y Texto Sumario: <26857> De las constancias obrantes en autos, surge que si bien el IPROSS, expresa que la Ley N° 2753 Capítulo III art. 18 dispone “se excluyen del régimen de prestaciones contempladas en la presente ley, los accidentes de trabajo, enfermedades de origen laboral”, no luce incorporada a las presentes actuaciones documentación fehaciente que avale la aseveración de que se trata de secuela de un accidente laboral. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas). Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600> Referencia Normativa: <leyr> <2753> <art. 18> 16Voces: PROCURADOR GENERAL: FUNCIONES – NORMAS OPERATIVAS Nro. y Texto Sumario: <26856> En lo referido a la postura de la señora Procuradora General en relación a la no operatividad del art. 11 inc. p) la Ley N° 4199, este Superior Tribunal ha expresado recientemente en las actuaciones STJRNCO in re “RIBA” Se. 157/07 del 12-12-07, que el legislador ha especificado que para casos como los de autos, quien actúa ante el STJ debe ser el mismo Procurador General. Ello así, y existiendo constitucional y orgánicamente el cargo, además de contar desde siempre de previsiones presupuestarias para asegurar el normal funcionamiento, corresponde que asuma las mismas sin que sean de relevancia para el caso las previsiones del art. 68 de la Ley N° 4199. (Voto del Dr. Balladini). Carátula: STJRNCO: SE. <164/07> “D., G. E. c/IPROSS s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22504/07-STJ-), (27-12-07). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS Sumarios Relacionados: <25762> - <24559> - <22654> - <23279> - <25599> - <26811> <26812> - <25739> - <26322> - <25740> - <25764> - <22719> - <25600> Referencia Normativa: <leyr> <4199> <art. 11> <inc. p> - <leyr> <4199> <art. 68>