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ITP Y AJD. EXENCIONES SOCIEDADES LABORALES Las Sociedades Laborales gozan de una serie de exenciones o bonificaciones que deben ser solicitadas por el contribuyente, de acuerdo con los artículos 19 y 20 de la Ley 4/1997 y disposición adicional 4ª de la Ley 29/1991. Las exenciones o bonificaciones consisten en : a) Exención de las cuotas devengadas por Operaciones Societarias de constitución y aumento de capital y de las que se originen por la transformación de Sociedades Anónimas Laborales en Sociedades Laborales de Responsabilidad Limitada, así como por la adaptación de Sociedades Anónimas Laborales a los preceptos establecidos actualmente por la vigente Ley de Sociedades Laborales. b) Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la Sociedad Laboral. c) Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la cuota gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral o entre éstas. d) Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la cuota gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, cuyo importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social de la sociedad laboral. Los requisitos que se exigen para tener acceso a los precitados beneficios fiscales son los siguientes: 1º) Que la sociedad solicitante esté calificada como Sociedad Anónima / Limitada Laboral por la Dirección General de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (o el órgano competente de las CCAA), mediante resolución e inscrita en el Registro Administrativo de las Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2º) Que se destine al Fondo Especial de Reserva el 25% de los beneficios líquidos en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible. ______________________________________________________________________________ «Don/Doña nombre y apellidos», mayor de edad, con N.I.F. «número», y domicilio, a efectos de notificaciones, en «localidad, calle, número, código postal» actuando en representación de la sociedad laboral denominada «nombre/razón social», domiciliada en «localidad, código postal, calle y número», y con N.I.F. «número», según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario (1), comparece y, como mejor proceda, EXPONE Primero. Que esta sociedad fue constituida en fecha «día, mes y año», según resulta de la escritura de constitución transformación adaptación otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de «localidad» «Don / Doña nombre y apellidos» bajo el núm. «número» de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de «localidad». Se adjunta a este escrito original y copia de la escritura mencionada como documento anexo para su cotejo por el funcionario que corresponda (1). Segundo. Que la misma fue calificada como Sociedad Anónima Laboral Sociedad Limitada Laboral por la Dirección General de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante resolución fechada en «día, mes y año», encontrándose inscrita en el Registro Administrativo de las Sociedades Laborales (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), con el núm. «número». Se acompaña fotocopia del certificado de calificación e inscripción como documento anexo. Tercero. Que se han destinado existe el compromiso de destinar por la sociedad a la que represento, el 25 por 100 de los beneficios líquidos en el ejercicio «ejercicio» al Fondo de Reserva Especial regulado en el artículo 14 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales (Ley 4/1997). Cuarto. Que la Sociedad a la que represento ha llevado a cabo la siguiente operación que pasamos a describir: «descripción de operaciones» Quinto. Que, al amparo de lo previsto en el artículo 19 (beneficios fiscales) de la Ley 4/1997, , procede la aplicación de [En su caso: la exención de las cuotas devengadas por el Impuesto sobre Operaciones Societarias con motivo de constitución. devengadas por el Impuesto sobre Operaciones Societarias con motivo del aumento de capital. devengadas a consecuencia de las operaciones de transformación de Sociedades Anónimas Laborales en Sociedades Laborales de Responsabilidad Limitada. devengadas a consecuencia de la adaptación de Sociedades Anónimas Laborales a los preceptos establecidos por la Ley de Sociedades Laborales. ] [En su caso: la bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de esta Sociedad Laboral. gradual de Actos Jurídicos Documentados, Documentos Notariales, por las escrituras notariales que documentan la constitución de préstamos destinados a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social. gradual de Actos Jurídicos Documentados, Documentos Notariales, por la escritura notarial que documenta la transformación de cualquier sociedad en Sociedad Anónima Laboral. la transformación de cualquier sociedad en Sociedad Limitada Laboral. la transformación de una Sociedad Anónima Laboral en Sociedad Limitada Laboral. la transformación de una Sociedad Limitada Laboral en Sociedad Anónima Laboral. ] En virtud de todo lo expuesto, SOLICITA Que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, así como el conjunto de documentos que se acompaña, se sirva admitirlo y tenga por comunicada la referida exención bonificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para la operación anteriormente descrita. En «localidad», a «día, mes y año». Fdo. «nombre y apellidos». [En su caso: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA] [En su caso: CONSEJERÍA DE «nombre de la consejería que tenga delegadas las funciones en materia tributaria» COMUNIDAD AUTÓNOMA DE «nombre»] (1) A los efectos de la presentación de documentos y copias, y de su validez y eficacia ante la Administración debe tenerse en cuenta lo previsto en la LRJPAC, art. 35.c, art.46 (en especial su punto 3) y art.70.3; y el RD 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de escritos y solicitudes ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y la devolución de originales (en especial los artículos 2 a 9).