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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRIBUTARIO. PLAZOS ESCRITO MANIFESTANDO EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De acuerdo con el artículo 209.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución. ______________________________________________________________________________ «Don/Doña nombre y apellidos», mayor de edad, con N.I.F. «número», y domicilio, a efectos de notificaciones, en «calle, número, localidad, código postal», actuando en su propio nombre en representación de «don/doña nombre y apellidos», «estado civil», con domicilio en «calle, número, localidad, código postal» y N.I.F. «número», según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario (1), comparece y, como mejor proceda, la entidad denominada «nombre o razón social », domiciliada en «calle, número, localidad, código postal», y con N.I.F. «número», según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario (1), comparece y, como mejor proceda, EXPONE Primero. Que recientemente ha recibido notificación de esa Administración tributaria por la que se comunica la apertura de expediente sancionador número «concretar número de expediente sancionador» con relación a «precisar tributo/s y ejercicio/s», por la presunta comisión de la infracción leve grave muy grave consistente en «describir la posible infracción apreciada por la Administración tributaria». Segundo. Que el procedimiento sacionador que se incoa es consecuencia del procedimiento tributario iniciado por declaración de verificación de datos de comprobación de inspección que culminó con acuerdo de liquidación notificado a esta parte en fecha «indicar día, mes y año». Tercero. Que, al amparo de lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 209.2, cuando se notificó a esta parte el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador referenciado anteriormente, esa Administración no podía iniciarlo por haber transcurrido más de tres meses desde la notificación de la resolución liquidación derivada del procedimiento identificado en el exponendo segundo. En virtud de lo expuesto, SOLICITA Se sirva admitir este escrito y la documentación que le acompaña y, en mérito a su contenido, dicte resolución en el expediente sancionador de referencia en virtud de la cual se ordene el sobreseimiento de dicho expediente. En «localidad», a «día, mes y año». Fdo. «nombre y apellidos» AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN [En su caso: ESPECIAL] DE «PROVINCIA/COMUNIDAD AUTÓNOMA». ADMINISTRACIÓN DE «nombre» OFICINA NACIONAL DE INSPECCIÓN (1) A los efectos de la presentación de documentos y copias, y de su validez y eficacia ante la Administración debe tenerse en cuenta lo previsto en la LRJPAC, art. 35, letra c), art. 46 (en especial su punto 3) y art. 70.3; y el RD 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de escritos y solicitudes ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y la devolución de originales (en especial los artículos 2 a 9).