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ORDENANZA NÚMERO 2.500.- VISTO el Expediente Nº 8.420/2006 C.D. (Archivo Nº 244/2006). COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL. Eleva proyecto de Ordenanza ref. Crear la Carrera Profesional Hospitalaria y el Organigrama de Funcionamiento y Modelo Prestacional del Hospital Municipal “Dr. Angel Pintos” de esta ciudad. Con el Despacho de la Comisión de Interpretación, Legislación y Seguridad Pública. Tratado y aprobado por unanimidad EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de Ley la siguiente ORDENANZA ARTÍCULO 1º.- CRÉASE la “Carrera Profesional Hospitalaria” del Hospital Municipal “Dr. Angel Pintos”, de acuerdo al documento que integra la presente como ANEXO I.ARTÍCULO 2º.- CRÉASE el “Organigrama de Funcionamiento y Modelo Prestacional” del Hospital Municipal “Dr. Angel Pintos” de Azul, de acuerdo al documento que integra las presentes actuaciones como ANEXO II.ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Azul, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto de dos mil seis.16/08/06.capANEXO I A LA ORDENANZA Nº 2.500/2006.- CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA HOSPITAL MUNICIPAL “DR. ANGEL PINTOS” Año 2006 CAPITULO I DE LOS ALCANCES ARTICULO 1º: La carrera establecida por la presente Ley abarcará actividades destinadas a la atención médica integral del individuo por medio de la práctica de los profesionales de la salud, ejercidas a través de las acciones de: prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, y a programar, dirigir, controlar y evaluar las mismas, incluyendo además las actividades de docencia e investigación profesional. ARTICULO 2º: LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD se aplicará a los profesionales que presten servicios en forma permanente o transitoria en los establecimientos sanitarios dependientes del Poder Ejecutivo Municipal y en relación de empleo publico, aplicándose asimismo en forma supletoria a becarios nacionales, provinciales o municipales. ARTICULO 3º: A los fines de la presente Ordenanza, se define como profesionales de la salud a quienes hayan alcanzado una currícula de conocimiento teóricos que basamentan habilidades técnico-prácticas con una duración no menor de tres (3) años lectivos con títulos expedido por entidad Universitaria reconocida y acreditada o Institutos terciarios reconocidas por legislación vigente. ARTICULO 4º: La carrera establecida por la presente Ordenanza abarcará las actividades profesionales de: médicos, odontólogos, químicos, bioquímicos, bacteriólogos, farmacéuticos, psicólogos, obstetras, kinesiólogos, nutricionistas, dietistas, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, psicopedagogos, enfermeras y asistentes sociales. Queda facultado el Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Subsecretaria de Salud, con el asesoramiento de las distintas organizaciones profesionales, a incluir otras profesiones conforme al artículo 1 de la presente. CAPITULO II DE LA ADMISIBILIDAD E INGRESO ARTICULO 5º: Son requisito para la admisibilidad en el presente régimen: a) Poseer título profesional habilitante expedido por Universidad del país autorizadas a los efectos y/o reconocidas por la legislación vigente. b) Ser argentino, nativo por opción o naturalizado c) No ser infractor a las disposiciones vigentes sobre enrolamiento. d) Haber dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentaciones vigentes en la Provincia, que rigen al respectivo ejercicio profesional. e) Certificado de los respectivos colegios acreditando su estado libre de sanciones disciplinarias al momento de inscribirse. f) Acreditar aptitud psico-física adecuada. g) Antecedentes de formación profesional. h) Profesionales que estén cumpliendo funciones jerárquicas con cargos políticos a los que se le retiene el cargo. ARTICULO 6º: No podrá ingresar o reingresar a la carrera: a) El que hubiere sido exonerado o declarado cesante en el ámbito oficial nacional, provincial o municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado. b) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal, por hecho doloso de naturaleza infamante, salvo rehabilitación. c) El que haya sido condenado por delito peculiar al personal de la Administración Pública. d) El fallido y/o concursado civilmente, mientras no tenga su rehabilitación judicial. e) El alcanzado por alguna inhabilitación dispuesta por el organismo que tenga a su cargo el manejo de la matrícula. f) El alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad. g) Quien hubiere renunciado a un cargo obtenido por concurso, por un lapso de dos (2) años. h) El profesional que haya cesado por percibir beneficios jubilatorios. ARTICULO 7º: El ingreso al régimen escalafonado de la Carrera se hará siempre por el nivel inferior. El acceso será mediante un concurso abierto de méritos, antecedentes y evaluación. Los especialistas que acrediten con títulos expedidos por Universidades reconocidas y que sea necesario ingresar en la estructura hospitalaria podrá acceder al escalafón que comprende la incumbencia. CAPITULO III REGIMEN LABORAL ARTICULO 8º: El personal incorporado a la Carrera tendrá un escalafón de cargos, con los siguientes grados y en los cuales se podrá ir ascendiendo en la medida que se vaya acreditando grados de especialización, de la siguiente manera: Profesional A: Profesional sin especialización, con título terciario contemplado por Legislación Vigente. Profesional B: Profesional sin especialización, con título universitario reconocido. Profesional C: Profesional especializado o con Master de la especialización en Universidad reconocida, Colegio de Profesional o Sociedad Científica. Profesional D: Profesional especializado jerárquico, similar o doctorado, expedido por el Colegio Profesional correspondiente o Sociedad Científica. Profesional E: profesional consultor o similar, expedido por el Colegio Profesional correspondiente o Sociedad Científica. ARTICULO 9º: El personal comprendido en la Ordenanza se clasifica en: a) Planta Permanente: Es aquel personal ya escalafonado y el ingresado por concurso. b) Planta Temporaria: Estos profesionales son clasificados en las siguientes categorías: 1. Interino: Se aplica a aquellos profesionales designados para ocupar cargos nuevos, determinados por la ampliación de servicios o vacantes por cualquier causa por períodos de corta duración o tareas específicas. Permanecen en sus funciones mientras persista la necesidad de sus servicios, pudiendo extenderse el tiempo de contratación hasta un año como máximo. Siempre deberá confeccionarse contrato escrito con tiempo fijo, especificación de tareas y horarios. No acumulan puntaje y permanecen en el cargo hasta el próximo llamado a concurso. En ningún caso, luego de vencido el plazo del interinato, podrán pasar a revistar en planta permanente, sin concurso previo. 2. Reemplazante: Se aplica a quienes ocupen cargos o funciones vacantes por aquellos agentes que se encuentren cubriendo funciones políticas o licencias prolongadas. Acumulan 50 por ciento del puntaje a los profesionales de planta permanente y perciben el sueldo correspondiente a la función ejercida. ARTICULO 10º: a) El Director de cada establecimiento será quien propondrá la designación de profesionales interinos de acuerdo a la necesidad de sus servicios. b) Los Profesionales en calidad de interinos podrán continuar en su cargo si después de un concurso dicho cargo continua vacante. Los profesionales podrán ser ingresados con una jornada de trabajo de 12, 20,24 o 36 horas semanales, distribuidas en forma diaria en periodos de 2,4,6 horas, de lunes a sábados en horario de mañana o tarde de acuerdo a la necesidad de cada establecimiento y/o servicio, según el organigrama de funcionamiento integral del hospital. Se contemplo como excepción el régimen de 48 Hs. semanales a los profesionales de enfermería, cuando los servicios de internación lo requieran, debiendo cumplirse en su totalidad lo carga horaria. La excepción queda expresamente manifestada considerando el déficit de recursos humanos; Enfermería Profesional en todo el territorio Nacional. ARTICULO 11º: Los profesionales cuando sean requeridos por el Servicio de Emergencia o la Dirección del Hospital por situaciones que superan la guardia, deberán concurrir a su servicio. ARTICULO 12º: Los cargos de los servicios de Emergencia serán concursados por 12 o 24 horas. Las guardias de días domingos podrán ser rotativas. ARTICULO 13º: En aquellos Servicios o Áreas en los cuales se llame a concurso para cargos de Planta y Emergencia, podrán los profesionales presentarse en ambos cargos. La carga horaria en el régimen de planta no será mayor de 20 horas. ARTICULO 14º: Comités: Los integrantes de los Comités contemplados en el organigrama, serán cargos designados dentro de la carga horaria, sin percibir renumeración adicional por pertenecer a los mismo. ARTICULO 15º: Todas las actividades de docencia debidamente autorizadas y efectivamente cumplidas por los profesionales podrán ser desempeñadas durante el habitual horario laboral en el caso de tareas prácticas o tiempos distintos en caso de clases teóricas o similares. En todos los casos los profesionales tendrán derecho a una remuneración especifica no inferior a cincuenta por ciento del valor hora cátedra reconocida a nivel terciario o equivalente y mientras duren sus actividades. Las capacitaciones deberían programarse en forma anual y responder a un Programa Integral de capacitación en Servicio. ARTICULO 16º: Los profesionales podrán percibir pagos por actividades asistenciales adicionales, denominadas “por producción”. Deberán ser siempre realizadas fuera del horario habitual y los valores serán reglamentados por el DE en módulos horas. En ningún caso podrá excederlos montos que para similares actividades fije la Obra Social Provincial. Estas actividades asistenciales adicionales responderán a situación extraordinarias que por razones que no se puedan prever superen la demanda del Servicio. ARTICULO 17º: Para la cobertura en forma pasiva de las emergencias de los distintos Servicios Sanitarios, se establece la siguiente clasificación: a) Servicios con alta frecuencia de llamado y/o con pacientes de alto riesgo “Pasivas A” b) Servicios con mediana frecuencia de llamado y/o con pacientes con moderado riesgo “Pasivas B” c) Servicios con baja frecuencia de llamado y/o con pacientes con bajo riesgo “Pasivas C”. La cobertura de estas guardias pasivas será siempre considerada como una actividad extra a las habituales, tal lo especifica el artículo anterior. Será facultativo del DE la inclusión o no de los distintos servicios en las categorías detalladas previamente. El régimen remunerativo será fijado reglamentariamente en base a la fijación de módulos hora. ARTICULO 18º: En caso que no puedan cubrirse por la causa que fueran las guardias pasivas con profesionales de carrera, el DE podrá contratar en carácter de interino y únicamente a tal efectos a otros profesionales que cubren dichas necesidades. CAPITULO IV DE LOS CARGOS JERARQUICOS O FUNCIONES DIRECTIVAS ARTICULO 19º: Los profesionales podrán ser incorporados a un escalafón vertical, denominado funciones directivas o cargos jerárquicos, con jerarquía creciente. La denominación podrá variar previa resolución del DE, debiendo el mismo especificar a que categoría ( F1, F2) corresponde y de acuerdo a la siguiente descripción: Función F1: Esta función resulta de las actividades destinadas a organizar y administrar todas las acciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de pacientes ambulatorios e internados de una misma especialidad o nivel de atención. Este cargo deberá ser concursado cuando dependan del mismo como mínimo tres (3) profesionales. Función F2: Esta función resulta de las actividades destinadas a coordinar, organizar, administrar y evaluar distintos agrupamientos de Servicios que tienen un objetivo funcionalmente compartido. Serán cargos concursados. ARTICULO 20º: El tiempo mínimo dedicado a tareas organizativas y de administración para cada uno de las previas funciones será: F1: 20% F2: 30% ARTICULO 21º: El tiempo de duración de las funciones será en todos los casos de cuatro ( 4) años. La carga horaria en todas las funciones no será menor de 36 horas. ARTICULO 22º: Entiendase por función de Director, aquella de cuya actividad depende la organización y administración del establecimiento, constituye la máxima autoridad de este último y depende del nivel central. Este cargo no es concursado y tiene atribución directamente el DE para su designación. CAPITULO V DEL CESE DE LA RELACION LABORAL ARTICULO 23º: Además de las causas establecidas por la legislación vigente, el cese del profesional se producirá por: a) Jubilación: automáticamente al cumplir el profesional sesenta y cinco ( 65 ) años de edad, siempre que se halle en condiciones de obtener la jubilación ordinaria de acuerdo a las leyes vigentes, excepto que optare por terminar el lapso que faltare para cumplir los años en la función en la que se encontrare desempeñando, siempre y cuando se halle en condiciones de obtener la jubilación ordinaria con el máximo de haberes. En este caso, su haber básico mensual deberá ser hasta su jubilación, el que venia percibiendo en la función que desempeñaba. b) Cancelación de la matricula profesional por la autoridad que la rija. CAPITULO VI REGIMEN SALARIAL ARTICULO 24º: El sueldo básico mensual se obtendrá: Para los regímenes de 12, 20,24 y 36 horas: De multiplicar el numero de horas semanales por el sueldo del personal municipal del agrupamiento “Técnicos clase III, régimen de 36 horas semanales de trabajo por los siguientes módulos: Profesionales A: 5% Profesionales B: 7% Profesionales C: 9% Profesionales D: 11% Profesionales E: 13% ARTICULO 25º: Por cada año de antigüedad en la carrera escalafonada se acrecentara el sueldo básico inicial en un porcentaje determinado por las Leyes vigentes para todo el personal municipal, en un todo de acuerdo a la legislación nacional o provincial. ARTICULO 26º: Los cargos jerárquicos que hayan sido establecido en un todo a la reglamentación vigente, mientras se ejerzan serán bonificados con un porcentaje del sueldo básico inicial correspondiente al profesional, de la siguiente manera: Función 1: 15% Función 2: 30% CAPITULO VII SISTEMA DE INGRESO ARTICULO 27º: El Consejo de Gestión Asociada determinará el ingreso de profesionales de la siguiente manera: a) Cargos: Determinará anualmente las necesidades de los respectivos establecimientos y llamará al correspondiente concurso. b) Funciones: El Consejo de Gestión Asociada deberá ratificar o rectificar durante el primer año de su gestión administrativa el organigrama y las funciones de los establecimientos sanitarios y deberá llamar a concurso de funciones de acuerdo al mismo. ARTICULO 28º: Los profesionales ingresados por carrera tendrán estabilidad laboral mientras acrediten a) buena conducta y b) adecuado desempeño individual, de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Buena conducta: De acuerdo a lo legislado sobre conducta en el trabajo y considerando las medidas disciplinarias previstas en la legislación vigente. b) Desempeño individual: El Departamento Ejecutivo determinará una metodología anual de monitoreo y evaluación de todos los Jefes de Departamento, por medio de patrones cuantitativos y cualitativos, del proyecto de trabajo presentado como mínimo por el término de un año, de acuerdo a las actividades desarrolladas y objetivos alcanzados. CAPITULO VIII DE LOS CONCURSOS ARTÍCULO 29º: se establecen los siguientes tipos de concursos para el ingreso a la Carrera o a las funciones: a) Concursos de pases cerrados (re-asignaciones): Se entiende como el pase de un profesional de carrera entre los distintos servicios o establecimientos municipales. b) Concurso cerrado (interno): Para la cobertura de cargos jerárquicos F1, F2,. podrán presentarse los profesionales ya ingresados en la presente carrera. c) Concurso abierto (publico): para la cobertura de cargos profesionales. Podrá presentarse cualquier profesional que cumpla los requisitos de admisión establecidos. ARTÍCULO 30º: El concurso de pases cerrados se realizara con no menos de 2 (dos) meses de anticipación al llamado a concurso abierto de profesionales. Quien aspire al pase cerrado deber cumplir con similares destrezas y habilidades profesionales que los solicitados para la cobertura del cargo en concurso abierto. Se requiere un mínimo de 3 (tres) años de antigüedad en establecimientos del Municipio para acceder a esta modalidad de concurso. ARTÍCULO 31º: los concursos de ingreso a la Carrera se realizaran cada año antes del mes de Setiembre, hallándose facultado el Departamento Ejecutivo a cubrir en forma interina las vacantes que se produzcan hasta el concurso correspondiente. ARTÍCULO 32º: Los concursos abiertos consistirán en evaluación de antecedentes discriminados de la siguiente manera: a) b) c) d) e) Antigüedad Antecedentes profesionales Oposición, sólo en caso de igualdad de puntuación. Adecuada aptitud psico-física determinada por examinadores externos. Proyecto de trabajo en su área por el término de un año como mínimo, para los Jefes de Servicio y/o Jefes de Departamento. ARTÍCULO 33º: Cuando se disponga un llamado a concurso deberá informarse por 2 (dos) medios periodísticos de probada penetración local y/o provincial - nacional, siendo como mínimo 1 (uno) de ellos escrito. La comunicación sobre la apertura del concurso y sus características debe ser difundida con un plazo de 30 (treinta) días previos a la apertura del mismo. ARTICULO 34º: En un plazo de 15 (quince) días corridos previos a la apertura de cada concurso, cada aspirante deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo 2 (dos) ejemplares impresos, con la nomina de los meritos y antecedentes que se le exigen para el respectivo concurso con carácter de Declaración Jurada y el Proyecto de Trabajo en el mismo orden que lo estipula esta Carrera y con las copias de las respectivas constancias. ARTICULO 35º: Toda manifestación u omisión dolosa por parte del concursante, se considerara falta grave que producirá su automática eliminación del respectivo concurso y la inhabilitación para su inscripción en concursos posteriores por el lapso de 10 (diez) años, comunicando dicha falta a las instituciones que gobiernan la matricula. En caso de tratarse de un profesional empleado del Municipio, estos hechos podrán ser motivo para disponer su cesantía, previa realización de la actuación sumarial correspondiente. ARTICULO 36º: Dentro de los 5 (cinco) días corridos desde el cierre de la inscripción el Departamento Ejecutivo difundirá la nómina de los distintos inscriptos al establecimiento que se realice los concursos. ARTICULO 37º: Tanto los concursantes como las distintas entidades profesionales tendrán un plazo perentorio e improrrogable de 7 (siete) días corridos a partir de la publicación de la nomina correspondiente, para formular impugnaciones a los demás concursantes, no admitiéndose ninguna gestión una vez vencidos dicho plazo. ARTÍCULO 38º: El profesional que se adjudicare un concurso y no ocupe el cargo o el que habiéndolo ocupado renuncie al mismo antes de los ciento ochenta (180) días sin razón debidamente justificada de tales actos, no acumulara puntaje por ese cargo y se comunicara dicha actitud a las entidades que rigen la faz deontológico. ARTÍCULO 39º: Los concursos CERRADOS para cubrir Funciones Jerárquicas consistirán en la evaluación de: a) Antigüedad b) Antecedentes c) Presentación de proyecto d) Oposición a través de examen oral y escrito, solo en caso de igualdad de puntuación . e) Adecuada aptitud psico-física para las tareas solicitadas, determinada por examinadores externos. ARTÍCULO 40º: Para los cargos de FUNCIÓN JERÁRQUICA se exigirá como mínimo los siguientes requisitos: Función 1: tres (3) años de experiencia en un servicio y/o nivel similar, para los profesionales médicos. Función 2: Ser especialista o con Master o Doctorado en especialidad afín. ARTICULO 41º: Los profesionales pertenecientes a la presente Carrera que pasen a desempeñar una función, una vez finalizada la misma, se reintegraran a su grado anterior, computándosele antigüedad en la categoría en que se encuentren escalafones durante el periodo en que prestaron la función. ARTÍCULO 42º: EL Consejo de Gestión Asociada determinará una metodología cuantitativa y cualitativa de evaluación de cada una de las funciones de cada establecimiento de acuerdo al proyecto de trabajo presentado evaluando las actividades desarrolladas y objetivos alcanzados. En caso que durante dos (2) años consecutivos un profesional no alcanzare los parámetros mínimos exigidos será relevado de la función y se podrá llamar nuevamente a concurso cerrado para cumplir el período restante del mismo. ARTICULO 43º: Las vacantes permanentes o transitorias que se produzcan en una función, por la razón que fuera, excepto relevamiento del cargo por no alcanzar los parámetros mínimos exigidos en el articulo anterior, deberá ser cubierta por el profesional de mejor puntaje en el concurso en el cual se adjudico dicha función. El reemplazo se efectivizara mientras dure la ausencia o hasta el nuevo llamado a concurso. Si el reemplazante renunciara a cubrir dicha función se continuara con el orden de meritos mencionado previamente, si el puntaje se considero aceptable para desempeñar la función. De no existir reemplazante, la designación será efectuada por las autoridades del establecimiento. CAPITULO IX CODIFICACION DE LOS CONCURSOS ARTICULO 44º: La clasificación de los concursantes se efectuará de acuerdo a los siguientes parámetros, debiendo en todos los casos referirse cada antecedente a la profesión y especialidad en concurso y conexas. ANTIGUEDAD REFERIDA A ANTECEDENTES NO CONCURSADOS: a) Por cada año de ejercicio profesional un (1) punto, a reconocer a partir de la fecha del último examen que consta en el Diploma oficial. Máximo veinte (20) puntos. b) En los concursos abiertos se otorgará un 1 (un) único punto adicional al concursante que provenga del establecimiento donde se concurse el cargo, con por lo menos un (1) año de antigüedad en el mismo. En todos los casos se considerará un período de trabajo de seis (6) meses o más como año completo a los fines de antigüedad. c) Se otorgará un (1) punto por año de ejercicio profesional de la especialidad en Servicios reconocidos y certificado por una autoridad no inferior a Secretaría de Salud o similar. d) Los profesionales reemplazantes acumulan cincuenta centésimos (0,50) de punto por año mientras dure su reemplazo, hasta un máximo de seis (6) años. e) Se otorgará un (1) punto por año a los becarios post-residencia que se hayan desempeñado en la especialidad en concurso en el Sistema de Salud Municipal local, hasta un máximo de 2 (dos) años. ANTIGUEDAD REFERIDA A ANTECEDENTES CONCURSADOS: a) Por cada año de internado rotario de postgrado y/o residencia reconocida oficialmente en establecimiento público o privado: 3 (tres) puntos. b) Por jefatura de Residencia: 4 (cuatro) puntos. c) Por cada año como profesional en cargo concursado de la especialidad en establecimiento oficial (Municipal, Provincial o Nacional): 4 (cuatro) puntos. d) Por cada año desempeñado por concurso en Unidades Sanitarias rurales: 2 (dos) puntos. e) Cuando el concursante haya desempeñado por cualquier circunstancia en forma simultanea dos cargos o funciones, solo se computara aquella que asigne mayor puntaje. DE LOS ANTECENDENTES ACADEMICOS: 1- MONOGRAFÍAS, PUBLICACIONES Y TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN: a) Por cada trabajo o monografía de la especialidad concursada presentado en sociedades científicas de prestigio reconocido y/o publicadas en revistas científicas nacionales y/o extranjeras: un (1) punto. En caso de no ser publicado deberá ser certificada su aprobación por la entidad donde fue presentado. Se reconocerá un máximo de dos (2) trabajos por año. b) Por trabajos originales de investigación, certificados previamente al concurso por el Colegio Provincial que rige la matrícula o entidad similar con reconocido prestigio a nivel nacional: cinco (5) puntos. 2- CURSOS a) Con evaluación final: Organizados por instituciones oficiales o reconocidas oficialmente en la especialidad concursada: Por cada hora de curso, con un máximo de 500 horas anuales: diez milésimas (0,010) de punto. - Por aquellos cursos efectuados mediante becas obtenidas por concursos de oposición se acreditará cincuenta centésimos (0,50) de punto adicional por cursos de hasta 400 horas y un (1) punto adicional para los de mayor extensión. - Por cada hora de curso no universitarios dictado: cinco milésimas (0,005) de punto. b) Sin evaluación final de cualquier especialidad: Por cada curso y hasta un máximo de seis (6) por año: diez centésimas (0,10) de punto. - 3- TITULOS a) Por cada titulo especializado de post-grado otorgado por Universidad Nacional publica o privada y/o Colegio Profesional que rige la matricula: 6 (seis) puntos. b) Por titulo de Post-grado: Maestría, Doctorado o phD en la especialidad en concurso y otorgado por Universidad Nacional o extranjera, publica o privada: 6 (seis) puntos. c) Por titulo Docente Universitario: 6 (seis) puntos. 4- RELATOR OFICIAL Por la participación activa y personal en el relato y tratamiento completo de un tema de la especialidad en congresos científicos nacionales o extranjeros: un (1) punto. 5PREMIOS Por cada premio a nivel nacional o internacional: 2 (dos) puntos. 6- DOCENCIA a) Por cada año de docencia universitaria efectivamente ejercido en la especialidad: 4 (cuatro) puntos. b) Por cada año como Instructor de Residencia: 0,50 (cincuenta centésimas) de punto, con un mínimo de 1 (un) año de ejercicio real. DE LAS PENALIDADES El concepto ético- profesional será evaluado de acuerdo a los informes que deberán ser presentados por los concursantes, provenientes de la entidad que rige la matricula a nivel Provincial de la siguiente manera: a) Por cada amonestación: Disminución de 0,50 (cincuenta centésimas) de punto. b) Por cada día de suspensión: Disminución de 1 (un) punto. Las sanciones emanadas de sumarios administrativos o impuestas por superior jerárquico y avalado por el Departamento Ejecutivo disminuirán el puntaje en forma similar al artículo anterior. En caso de igualdad de puntaje entre los concursantes para cargos o función se asignara el cargo a quienes: 1) No tengan ningún tipo de penalidades, 2) Acrediten un mayor puntaje por la suma de todos los incisos sin incluir la antigüedad como profesional, 3) Prueba de suficiencia práctica solo en caso de persistir la igualdad. No podrán ingresar a ningún cargo quienes tengan puntaje final negativo. DEL EXAMEN DE OPOSICION Los exámenes de oposición deberán ajustarse a los siguientes requisitos: A- Serán siempre teóricos y prácticos. B- La metodología de clasificación debela ser previamente explicita a los concursantes. C- El máximo puntaje a otorgar será de 20 (veinte) puntos. Para poder acceder a la función el postulante deberá obtener como mínimo 12 (doce) puntos. D- El contenido del examen de oposición estará determinado por los profesionales examinadores. El mismo incluirá la presentación de un proyecto de trabajo para la función a la cual concursare, en el cual se evaluara capacidades de programación, organización, administración y evaluación de actividades asistenciales y conducción de recursos humanos. LA METODOLOGIA DEL EXAMEN DE OPOSICION SERA LA SIGUIENTE: a) Temas: Un total de 15 (quince) temas previamente seleccionados por los examinadores serán notificados con 7 (siete) días corridos de anticipación a los concursantes. b) Características: el día del examen se realizará un examen escrito similar a todos los concursantes de una misma especialidad y un examen oral donde se presentará el proy7ecto de trabajo para la función que concurse c) Duración del examen: Los tiempos de examen serán fijos y determinados por los examinadores. d) Componente práctico: Será determinado por el jurado ante cada concursante en particular. Si los concursantes a funciones no reunieran los requisitos o no alcanzaren el mínimo exigido en el examen de oposición, el cargo se declarara vacante y podrá ser llamado a concurso abierto en forma inmediata. JURADOS La clasificación de los concursantes para los distintos tipos de concursos será ejercida por un Jurado, cuyos integrantes tendrán voz y 1 (un) voto y serán los siguientes: a) 1 (un) representante del Departamento Ejecutivo, quien ejercerá la presidencia. Tendrá doble voto en caso de empate. b) 1 (un) representante del Colegio o entidad que rija la matrícula de la profesión en concurso, que deberá ser de la especialidad concursada. c) 1 (un) profesional de la especialidad en concurso, en caso de que lo hubiere, seleccionado dentro de los profesionales escalafonados en la Municipalidad de Azul. d) 1 (un) profesional en representación de la Asociación de profesionales o entidad similar del establecimiento, reconocido por la autoridad municipal. e) Para los concursos por Oposición se agregarán 2 (dos) jurados pertenecientes al plantel docente de la especialidad concursada en las Universidades Nacionales. Cada entidad deberá siempre designar 1 (un) miembro titular y 1 (un) miembro suplente. La función de estos últimos será reemplazar a los primeros en casos justificados de ausencia. Los profesionales seleccionados como miembros del Jurado podrán excusarse con causa justificada o ser recusados dentro de los 5 (cinco) días corridos de haber sido hecha pública su designación. La publicación de los nombres de los integrantes del Jurado será difundida en un plazo máximo a los 5 (cinco) días posteriores al cierre de la inscripción del concurso. En ningún caso podrá integrar el Jurado quien esté concursando especialidad al mismo tiempo. Cada Jurado funcionará con validez con la presencia de la mitad más uno de los miembros de representación obligatoria y en todos los casos la emisión de cada voto debe ser fundado en la presente carrera. El Jurado procederá una vez cerrado el período de reclamaciones establecido en ésta Carrera y dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos a: a) Resolver las impugnaciones presentadas. b) Analizar los antecedentes de todos los concursantes y proceder a su habilitación o eliminación de acuerdo a la presente Ordenanza. c) Recabar toda la información necesaria para probar las tareas realizadas por los profesionales en otras jurisdicciones. d) Calificar a los habilitantes a concursar, elevando la correspondiente lista de méritos al Departamento Ejecutivo. e) En caso de necesitarse examen de Oposición deberá ser efectuados dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores al plazo máximo para efectuar la clasificación por el Jurado. El Departamento Ejecutivo podrá dar a conocer a cada concursante que lo solicite por escrito, los puntajes y discriminación de los concursantes de su especialidad o función. Las clasificaciones de los jurados podrán ser apeladas ante la Comisión de apelaciones, creada en ésta Ordenanza, tanto por los postulantes o las entidades representativas en un plazo no mayor de 5 (cinco) días corridos de publicada la lista de méritos. Las apelaciones en todos los casos deberán fundarse en expresas violaciones al articulado de la presente carrera. El Departamento Ejecutivo, previa resolución de las apelaciones presentadas, procederá a efectuar la designación de quienes hayan obtenido el mayor puntaje de acuerdo a la lista de méritos confeccionada por cada Jurado. CAPITULO X COMISION DE APELACIONES ARTÍCULO 45º: Simultáneamente con cada llamado a Concurso deberá crearse una Comisión de Apelaciones, la cual estará integrada por: Un (1) profesional por el Departamento Ejecutivo. Un (1) concejal por el Concejo Deliberante. Un (1) profesional por la entidad que rija la matrícula de la profesión en consideración. Un (1) profesional por la Asociación de Profesionales. Las funciones de la Comisión de Apelaciones serán: a) Asesorar al departamento Ejecutivo en toda cuestión que se suscite con motivo de la aplicación de la presente Ordenanza. b) Intervenir en toda instancia de apelación a las decisiones de los Jurados en los concursos de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza. Las decisiones de esta Comisión serán inapelables. Las apelaciones serán resueltas en un plazo no mayor a los 15 (quince) días corridos de la presentación. El funcionamiento de la Comisión estará determinado por las siguientes características: a) cada representante tendrá voz y 1 (un) voto. La presidencia de la misma será ejercida por el representante del Departamento Ejecutivo quien tendrá voto doble en caso de empate. b) El quórum se logrará con la mitad mas 1 (uno) de los siguientes. La pertenencia a la Comisión será con las siguientes limitaciones: a) Es incompatible la pertenencia a la Comisión de Apelaciones y a los Jurados. b) Los delegados no podrán faltar mas de 2 (dos) reuniones consecutivas o en 3 (tres) alternadas. Si así sucediera se comunicará a la entidad correspondiente para que efectúe el reemplazo del integrante. CAPITULO XI LICENCIAS ARTÍCULO 46º: Los profesionales gozarán de las licencias establecidas por la Ley Provincial Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) o la normativa que en el futuro la modifique o reemplace. CAPITULO XII CAPACITACION ARTÍCULO 47º: licencia con el reconocidos, en requisitos: a) b) c) d) e) f) g) h) Licencias de capacitación especial: los profesionales podrán obtener esta objeto de concurrir a Cursos de perfeccionamiento o especialización el país o en el extranjero. Los mismos deberán ajustarse a los siguientes Ser interés del establecimiento. Deben ser autorizadas por el jefe inmediato superior y la Dirección correspondiente. Podrán ser otorgados con goce de haberes. Duración máxima: 1 (un) año. El profesional deberá presentar la certificación correspondiente al finalizar su capacitación. Durante el período de licencia se computará su antigüedad. Deberán ser solicitadas con no menos de 3 (tres) meses de anticipación. Los profesionales que se hayan hecho acreedores a éste tipo de capacitación, deberán comprometerse por escrito a continuar prestando servicios en la Municipalidad por el cuádruple del plazo que demandó su capacitación. Si transcurriera un tercio de dicho plazo sin que fueran utilizados sus nuevos conocimientos, quedará automáticamente liberado de su compromiso. En caso de incumplimiento deberá devolver los importes actualizados. Licencia de capacitación: los profesionales podrán hacer uso 2 (dos) veces al año de licencias por períodos de hasta 5 (cinco) días o una vez de hasta 10 (diez) días, para concurrir a Congresos o Jornadas. La autorización estará sujeta a las siguientes condiciones: a) ser de interés del establecimiento. b) Deben ser autorizadas por el jefe inmediato superior y al Dirección correspondiente. c) Ser solicitadas con no menos de 15 (quince) días hábiles de anticipación. d) No deben afectar y/o interrumpir las actividades normales de su servicio. e) Deberán presentarse al final de la capacitación la correspondiente certificación. f) Podrán ser agregados 2 (dos) días de viaje cada vez que la capacitación se realice una distancia mayor de 500 (quinientos) kilómetros de la ciudad de Azul. Becas de perfeccionamiento: los profesionales permanentes de la presente carrera podrán acceder a bacas de perfeccionamiento en su especialidad de acuerdo a las siguientes especificaciones: a) El Departamento Ejecutivo determinará cada año el número de becas a otorgar y las áreas prioritarias. b) Se llamará anualmente antes del mes de marzo a inscripción para el acceso a las becas en el año calendario. c) Los cursos de capacitación elegidos deberán ser autorizados por el jefe inmediato superior y la Dirección correspondiente. d) Serán destinadas a cursos de una duración mínima de 200 (doscientas) horas y organizados por Instituciones de prestigio reconocido con entrega de certificados oficiales. e) El mecanismo de selección será reglamentado con la Asociación de Profesionales. f) Los profesionales que se hayan hecho acreedores de una beca, deberán comprometerse por escrito a continuar prestando servicios en la Municipalidad por el cuádruple del plazo que demando su capacitación. Si transcurriera un tercio de dicho polazo sin que fueran utilizados sus nuevos conocimientos, quedará automáticamente liberado de su compromiso. En caso de incumplimiento deberá devolver los importes actualizados. CAPITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 48º: Todos aquellos profesionales ingresados como interinos al Sistema de Salud Municipal en un lapso previo no inferior a los doce (12) meses a la promulgación de la presente Carrera, adquirirán en dicho momento y por única vez la condición de profesionales de planta permanente. Promulgada la presente carrera, todos los profesionales deberán acreditar títulos según su grado de especialización y tendrán derecho a presentarse en forma interina a coberturas de cargo de acuerdo al organigrama de funcionamiento integral del Hospital, hasta que se concursen los cargos de acuerdo a las condiciones previstas en la Carrera Profesional Hospitalaria. La designación interina no podrá superar un (1) año debiendo preverse con anticipación los respectivos concursos. El régimen de la presente carrera de los profesionales de la salud, entrará en vigencia a los diez (10) días de publicada su correspondiente reglamentación, la que deberá dictar el Departamento Ejecutivo. Hasta tanto, regirá la normativa actualmente en vigencia. ANEXO II A LA ORDENANZA Nº 2.500/2006.- ORGANIGRAMA, FUNCIONAMIENTO Y MODELO PRESTACIONAL HOSPITAL MUNICIPAL “Dr. ANGEL PINTOS” Año 2006 GENERALIDADES El presente Reglamento establece las obligaciones y derechos a que estén sometidos los profesionales del Hospital Municipal “Dr. Ángel Pintos” de Azul, enmarcadas en los fundamentos de la Carrera Profesional Hospitalaria y al personal técnico, Administrativo y de Servicios según el Nomenclador de Cargos. A ese efecto se adjunta el organigrama que muestra la organización y dependencias jerárquicas a que los mismos están sujetos. El Director es la máxima autoridad ejecutiva y de el depende el Administrador como máxima autoridad administrativo - contable, a quien le compete las áreas de Servicios Generales y Mantenimiento. Cuentan con el apoyo y la asistencia del Consejo de Gestión Asociada, cuya acción participativa y consultiva asisten al Director y Administrador en su gestión, y con el departamento de Auditoría y de Asistencia Jurídica. En lo estrictamente técnico se contemplan las siguientes áreas de trabajos Hospitalarios, fundados en un sistema de cuidados progresivos. Áreas de Trabajo Hospitalario: área ambulatoria, área de internación y Servicio de Atención Domiciliaria. Asistencia de Pacientes Ambulatorios a) Central de Emergencias: sector que comprende los consultorios Externos de Guardia, el área de observación y el Shock room, como así mismo las prestaciones medicas brindadas sobre las ambulancias del Hospital. b) Consultorios Externos de las especialidades médicas, quirúrgicas y de otras especialidades no - médicas, como también de los grupos de asistencia profesional multidisciplinarios. Asistencia de Pacientes Internados Fundado en un sistema de Cuidados progresivos, definidos como Críticos, especiales y mínimos, contienen los sectores de internación de las distintas especiales médicas y quirúrgicas. - Unidad de Cuidados Críticos. Unidad de cuidados Especiales. Shock room Unidad de Cuidados Críticos Cardiovasculares. Unidad de Internación Clínica. Unidad de Internación Quirúrgica y Quirófanos Unidad de Internación Psiquiátrica. Servicio de Atención Domiciliaria Servicio de atención médica, clínica, quirúrgica y cuidados de enfermería proporcionados al paciente en el ámbito de su domicilio. Como responsable directo de la Unidad de cuidados críticos, cuidados Especiales, y central de Emergencias, lo será el Jefe de Emergencias, de quien dependerá todo el personal profesional, técnico y de servicio afectado a esas áreas. Como responsable de las unidades de Clínica Medica lo será el señor Jefe de Clínica Medica de quien dependerá todo el personal profesional, técnico y de servicio afectado a dichas áreas, tanto en el sector de asistencia de pacientes ambulatorios, como de asistencia de pacientes internados. El Señor Jefe de Cirugía será el responsable directo de las Unidades de Cirugía General y Quirófanos, y de quien dependerá todo el personal profesional, técnico y de servicio afectado a las mismas, tanto en el sector ambulatorio como de internación. El Sr. Jefe de Departamento de Medicina Física, Psíquica y Rehabilitación, será responsable directo de la Unidad de Internación Psiquiátrica, de quién dependerá todo el personal profesional, técnico y de servicio, afectado a dicha área, tanto en el sector ambulatorio como de internación. Los Médicos Especialistas con que cuenta el Hospital, tendrán a su cargo el Consultorio Externo de su especialidad, que deberá funcionar regularmente, debiendo asistir a los pacientes bajo su tratamiento, internados en el establecimiento, en forma coordinada y conjunta con el responsable del área de internación, y dará satisfacción a todas las interconsultas que le sean solicitadas dentro de su especialidad. Dependerán, según su especialidad de los Jefes de Departamento correspondiente. Los servicios intermedios de Radiología, Ecografía, Laboratorio de Análisis Clínicos y Microbiológicos, Anatomía Patológica, Hematología, Hemostasia y Hemoterapia, proveerán a todo el Hospital de los exámenes y medios auxiliares de diagnóstico y tratamiento de los pacientes asistidos en el Hospital, dependerá de un Jefe de Departamento de Servicios Auxiliares de Diagnostico y Tratamiento. Los responsables de los servicios que integren este Departamento revistarán con los cargos asignados por la Municipalidad cuando sean los únicos, pudiendo concursar el cargo de Jefe cuando hubiere cuatro profesionales en el servicio o su producción así lo justificare. DESCRIPCIÓN DE PLANTELES PROFESIONALES A continuación se exponen los derechos y obligaciones de los profesionales, de acuerdo a la situación de revista que ocupan dentro de la estructura Hospitalaria: PROFESIONALES DE PLANTEL BASICO 1º ) Son los profesionales ingresados al plantel básico del Hospital Municipal de Azul según los lineamientos de la Carrera Profesional Hospitalaria, y en acuerdo con las necesidades prestacionales de la institución. La actividad de estos profesionales, estará destinada a prestar asistencia a los pacientes que tengan o no cobertura asistencial como así también todas las obras sociales o mutuales que concurran a los Consultorios Externos, o que se internen en el establecimiento. 2º ) Respetarán las normas internas del establecimiento y se sujetarán a las disposiciones emanadas de las autoridades jerárquicas. 3º ) Deberán observar la asistencia prevista en el régimen horario al cual le fueran asignadas las funciones, debiendo cumplimentar las disposiciones que, sobre registro de asistencia, dispongan las autoridades del establecimiento. 4º ) Deberá dar fiel cumplimiento a las normas de trabajo convenidas con las distintas obras sociales, con quienes el Hospital conviniera trabajo, colaborando con la oficina de facturaciones en todos los requisitos que ella le solicite, con la finalidad de poder facturar a la obra social los gastos asistenciales por internación y prácticas que tuvieren los pacientes por los asistidos. 5º ) El incumplimiento de las normas de trabajo establecidas en la Carrera Profesional Hospitalaria dará motivos a sanciones disciplinarias cuando ello se reitere en forma manifiesta, y podrán, según el caso, determinar la aplicación de sanciones previstas por la Legislación Vigente. PROFESIONALES CONCURRENTES 1º) Son los responsables directos y legales del diagnóstico y tratamiento de los enfermos del Hospital, asignados por los Jefes de Departamento donde se desempeñan. 2º) Deberán observar lo puntualizado entre los puntos 2º y 5º, inclusive, para los médicos del Plantel Básico. 3º) El régimen de concurrencia a las instituciones médicos asistenciales dependientes de la Municipalidad de Azul, será regulado por el Comité de Admisión de Profesionales concurrentes, Consejo de Gestión Asociada y autorizados de acuerdo a las normativas que el mismo implemente, siempre y cuando el interesado se encuentre registrado en el respectivo Colegio Profesional, y no tuviere impedimento legal alguno para ejercer su actividad con residencia efectiva en el Partido, reservándose el Municipio el derecho de rechazar su pedido de admisión en forma debidamente fundada. PROFESIONALES AUTORIZADOS 1º) Se denominan Profesionales Autorizados a los Médicos, Odontólogos, Bioquímicas, Obstétricas, Kinesiólogos, Psicólogos, Terapistas Ocupacionales, Fonoaudiologos, y toda otra profesión auxiliar de la medicina con titulo de nivel terciario y/o universitario, que no pertenezca al plantel básico ni al de profesionales concurrentes del Hospital, pero que se encuentren registrados en el respectivo Colegio Profesional, no teniendo impedimento legal para ejercer su actividad profesional con residencia efectiva en el Partido y cuyo ingreso en condición de tal, haya sido aceptado por el Comité de Admisión de Profesionales Concurrentes y Autorizados con que cuenta el Hospital. La Intendencia Municipal de Azul se reserva el derecho de rechazo debidamente fundamentado. 2º) El Municipio de Azul deberá habilitar un legajo para cada uno de estos profesionales, en el que se deberá asentar todas las novedades que los Directores de establecimientos asistenciales comuniquen sobre el profesional y que fuera consecuencia directa de su desempeño como tal. 3º) La actividad de los Profesionales Autorizados, se limitara a asistir exclusivamente a pacientes de su clientela privada con cobertura asistencial, que estuvieron internados en el Hospital en las distintas áreas autorizadas. Cuando la internación del paciente lo fuere en las Unidades de Cuidados Críticos o Cuidados Especiales, deberá delegar la asistencia de los mismos a los médicos responsables de dichas áreas y podrá colaborar con ellos en su asistencia. 4º) Podrá utilizar los servicios auxiliares de diagnostico y tratamiento con que cuenta el Hospital. 5º) Podrá colaborar si así lo desea, con los profesionales de Plantel Básico cuando estos se lo solicitaren para pacientes sin cobertura social. 6º) Deberá cumplimentar la Historia Clínica de los pacientes que asista en todas sus partes, cumpliendo con todas las normas establecidas, como así también con las normas de trabajo exigidas por la obra social, debiendo cooperar con el personal de la oficina de facturaciones en la cumplimentación de toda la documentación exigida por la misma para la facturación de los gastos de internación y/o practicas. 7º) Son los responsables directos y legales del diagnostico y tratamiento de los enfermos bajo su directa asistencia. 8º) El incumplimiento de las normas de trabajo, la falta de colaboración con el personal de facturación para cumplimentar la documentación exigida por las obras sociales, y la inobservancia de las normas y disposiciones internas del Hospital, dará motivo a sanciones disciplinarias, y de persistir el profesional en estas actitudes, se lo sancionara con la exclusión del régimen Profesional Autorizado perdiendo todos los derechos acordados. 9º) Los Profesionales Autorizados deben observar estrictamente lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normas de aplicación. 10º) A los efectos del Articulo 10º, la Municipalidad dará a conocer la nomina de Profesionales Autorizados por los medios de publicación local, con el fin de mantener informada a la comunidad. Así mismo informara por estos medios toda modificación al listado original. RESIDENCIA MÉDICA Se designará así a un programa educativo para profesionales médicos en adiestramiento que, por convenio entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires o de la Nación con el Municipio de Azul, cumplen con un programa docente con ciertas bases que le permitirán complementar su formación profesional, en un periodo que puede variar, según lo estipulado entre las partes, entre uno (1) a tres (3) años. Dentro de la estructura programática, tendrá los siguientes niveles jerárquicos: MEDICO INSTRUCTOR DE RESIDENTES Tendrá una doble dependencia a saber: a) En el aspecto técnico docente dependerá del Ministerio de salud de donde provenga. b) En el aspecto técnico profesional dependerá del Área Docencia e investigación. Este profesional mantendrá un contrato por un (1) año, renovable o no, y se encargara de dar cumplimiento al plan docente implemento para dar entrenamiento a los Médicos Residentes. MEDICO JEFE DE RESIDENTE Será un profesional que haya egresado de la residencia en forma inmediata, y que, por sus aptitudes y actitudes personales, sea considerado candidato apto para supervisar la docencia y los aspectos administrativos del resto de los residentes, colaborando en el desarrollo del plan con el instructor. Este médico tendrá doble dependencia: del Ministerio de Salud y Dirección del Hospital. MEDICO RESIDENTE Es un profesional medico que recibe adiestramiento adecuado, orientado hacia una especialidad medica que lo preparara como especialista, cumpliendo con programas educativos que tiene una duración media de dos (2) a tres (3) años. Este profesional actuara según su entrenamiento en todas las áreas del Hospital, de acuerdo a lo que determine el plan educativo y bajo supervisión del responsable de dicha área y del Instructor de Residentes. Las problemáticas de los pacientes asignados, podrá resolverlas bajo esta supervisión únicamente, siendo directamente responsable de todas las consecuencias que un accionar inconsulto determinen en un paciente. PRACTICANTE: Se designa así al alumno del último o de los dos (2) últimos años de la carrera de medicina que son remitidos al Hospital para complementar su formación en terreno, con un programa docente propio, con docentes asignados por los claustros universitarios, y que actuaran solamente bajo supervisión de jefes de áreas y docentes a cargo. OTRAS RESIDENCIAS PROFESIONALES: Queda prevista nuevos convenio con las distintas Universidades para poder incorporar residencias. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS EN GENERAL a) Todos los profesionales que asistan a pacientes en servicios del Hospital, están obligados a confeccionar la Historia Clínica Única, mantenerla actualizada y elaborar los correspondientes resúmenes para la facturación de derechos y honorarios. b) Será responsabilidad de los Jefes de Departamento, Servicios y/o salas, hacer respetar y cumplir las disposiciones citadas en el inciso anterior. c) Podrán ser sometidos a discusión de ateneos, todos los pacientes internados. d) Las Jefaturas correspondientes, eventualmente podrán requerir del Medico de Cabecera la Historia Clínica Única para control de la evolución del paciente, sin significar esto modificación de pautas de tratamiento, pero si modificación de la estadía de la internación si la causa del ingreso ya no lo justificare o desapareciere. e) Las Jefaturas correspondientes del Hospital, dispondrán los horarios y coordinación para las prácticas medicas. La Dirección del Hospital dispondrá las normas que crea conveniente referente al horario de visitas y permanencia de acompañantes de pacientes internados. SERVICIOS INTEGRADOS. 1º ) En este reglamento de funciones Hospitalarias, se designara con la nominación de Servicio Integrado, a aquellos establecimientos del sector publico que realicen acciones de atención medica, destinadas a satisfacer la demanda de salud de la población en una actividad especifica, utilizando para ello el mismo recurso humano o de equipamiento, pudiendo efectuar dichas prestaciones indistintamente en uno o ambos Hospitales. 2º ) Los servicios integrados, podrán funcionar en condición de tales cuando exista un convenio escrito entre las instituciones Hospitalarias, firmado por sus máximas autoridades y convalidadas por sus instancias superiores de nivel municipal, provincial o nacional, según dependencia de los mismos. 3º ) El plantel de profesionales y técnicos que conformen estos servicios integrados, estarán sujetos a las disposiciones de la presente reglamentación cuando actúen en el ámbito Municipal, si no mediaren normas en el convenio firmado que indiquen las funciones y grados de responsabilidad de sus actuaciones en los Hospitales. 4º ) Cuando ambos Establecimientos Hospitalarios contaren con la legislación reglamentaria que normaticen los grados de responsabilidad y las funciones de los profesionales y técnicos componentes del Servicio Integrado, quedaran supeditadas a las mismas, según sea el lugar de actuación. 5º ) Los jefes o responsables de estos servicios, actuaran bajo la supervisión de jefe de área que por la disciplina de la especialidad corresponda y cuando dicho servicio, por su acreditación y producción, contare con dotación propia de camas de internación, dependerá del Director del Hospital en que actúan. 6º ) Toda situación, no prevista por el presente reglamento y que merezca por su trascendencia ser tenida en cuenta, deberá ser analizada y estudiada por los Directores de los Establecimientos Hospitalarios conjuntamente con el Consejo de Gestión Asociado , debiendo dejar documentada la solución e incorporaran al presente reglamento de la misma. CONSEJO DE GESTION ASOCIADA El Consejo de Gestión Asociada promueve la creación de espacios de concertación entre actores diversos, dónde se construyen diagnósticos y estrategias que permiten resolver problemas previamente detectados y priorizados por ellos. Se considera, como un modo específico de planificación y de gestión que destaca “el sistema de trabajo planificado y la relación articulada de los grupos que se crean para elaborar y gestionar proyectos y programas congestivos que en sí mismos son una red”. El Consejo de Gestión estará compuesto por los siguientes integrantes: 1 representante de la comunidad que pertenezca a entidades de apoyo comunitario Hospitalario o a la Asociación Cooperadora o institución con relación directa al Hospital. 1 representante del Cuerpo Profesional. 1 representante del Cuerpo No Profesional. 1 representante de la Comisión Salud del Concejo Deliberante. 1 representante del Poder Ejecutivo. Funcionamiento: Planificar, programar y hacer ejecutar las acciones sanitarias para la prevención, recuperación y rehabilitación de la población a asistir, conforme a sus necesidades. Formular y hacer ejecutar un modelo de gestión administrativa y procesamiento de atención al paciente, que permita obtener información exacta y oportuna de oferta de servicios y demandas, así como identificación de la población beneficiaria de la seguridad social, a los efectos de su facturación y cobro de acuerdos a los sistemas vigentes. Analizar y proponer la distribución y redistribución del espacio físico de las distintas áreas del hospital, de acuerdo al Plan Director de Ampliación y remodelación Edilicia del efector. Participar en la evaluación del rendimiento de los diversos sectores del Hospital, a los efectos de cumplir las metas establecidas. Participar y analizar en la construcción del presupuesto anual del establecimiento, priorizando las necesidades que surjan del período. Deberá reunirse con un mínimo de dos veces al mes. Por necesidad pueden convocarse en reuniones extraordinarias o por requerimiento del Director del Hospital. El Consejo de gestión funcionará con la asistencia de la mitad más una de sus miembros. Se expedirá en votación por mayoría. El período de funciones será de 1 año, renovable. DIRECTOR DEL HOSPITAL: Es la máxima autoridad del establecimiento a su cargo, dependiendo jerárquicamente del Subsecretaria de Salud Municipal y contando como órgano consultivo al Consejo de Gestión Asociada. De él dependen directamente los profesionales de Plantel Básico con funciones de Jefes de Departamento, el Administrador del Hospital y todo aquel personal cuya actividad se encuentre en directa dependencia en el Organigrama del Hospital. DEBERES Y ATRIBUCIONES 1º ) Dirigir el establecimiento, de acuerdo a las normas del presente Reglamento y las complementarias que se dicten en el futuro. 2º ) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentaciones y disposiciones vigentes. 3º ) Organizar técnica y administrativamente su dependencia de acuerdo con los objetivos y necesidades del establecimiento, confeccionando los programas de acción, de acuerdo a la política de salud fijada por el Departamento Ejecutivo de la Comuna. 4º ) Fijar las normas comunes para el funcionamiento de todas las estructuras del Hospital, a los efectos de una unificación funcional que asegure una adecuada interrelación de horario para el público, los profesionales, personal técnico administrativo y de maestranza. 5º ) Establecer con los responsables de las distintas áreas los horarios de visita a los pacientes internados, normas de confort o entretenimiento que hagan más llevadera la internación, pudiendo autorizar en común acuerdo con los respectivos responsables y cuando mediaren razones debidamente fundadas, excepciones a la permanencia de familiares de internados, fuera del horario convenido para la visita. 6º ) Representar a la institución por sí o por delegación ante toda circunstancia que así lo requiera. 7º ) Proponer ante sus superiores toda iniciativa de perfeccionamiento o de mayor eficiencia que hubiere surgido de los sectores a su cargo, previo análisis por parte de los integrantes del Consejo de Gestión Asociada. 8º ) Velar por la confección de la Historia Clínica única y su archivo centralizado, promoviendo al Comité Historias Clínicas las inquietudes que surjan de las evaluaciones que el mismo haga sobre su calidad. 9º ) Confeccionar el presupuesto anual del Hospital para ser presentado en el mes de octubre ante el Departamento Ejecutivo. 10º ) Convocar regularmente a los integrantes del Consejo de Gestión Asociada. 11º ) Convocar, cuando fuera menester, a los comités formados ad hoc, a los fines de orientar acciones directivas. AUDITORIA HOSPITALARIA FUNCION DE LA AUDITORIA DE LA ATENCIÓN MEDICA DENTRO EL ESQUEMA INSTITUCIONAL AUDITORIA OPERATIVA Examen de gestión de un ente con el propósito de evaluar la eficiencia de los resultados, con referencia a las metas fijadas, recursos humanos, financieros y materiales empleados, la organización, utilización y coordinación de dichos recursos y los controles establecidos sobre dicha gestión. AUDITORIA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Evaluar: la planta física, su funcionalidad, grado de mantenimiento y riesgos potenciales por defectos de sus instalaciones. Medir: grado de capacitación y eficiencia de los recursos humanos en función de la producción, rendimiento y gastos. Constatar: la eficiencia, vigencia, grado de mantenimiento y cantidad de recursos materiales (equipamiento). Estimar: nivel de calidad de las prestaciones médicas, según normas de atención, registros, resultados obtenidos y sus costos, sus desviaciones, causas y consecuencias. Verificar: consistencia de la información obrante en los registros médicos, paramédicos y estadísticos, investigando sus fuentes primarias, para evaluar grado de confidencialidad. Detectar: sesgos o fallas en el monitoreo de los recursos económicos, en las líneas de control de los actos de gestión y niveles operativos Asesora a jefes de servicios si estos así lo requieren. UBICACIÓN DENTRO DEL ESQUEMA INSTITUCIONAL Asesorar en forma técnica y directiva al nivel superior en el cual depende. Control de gestión y funcionamiento de las distintas áreas ejecutivas o de líneas. Depende siempre del nivel superior de conducción. Es parte prevalente de la garantía de calidad ya que mide la eficiencia, la efectividad y su impacto social. FUNCIONES DIARIAS DE AUDITORIA HOSPITALARIA Es la auditoria interna cuya área operativa es el establecimiento asistencial. Funciona como una central de monitoreo con respecto al control de gestión, a cargo de niveles ejecutivos, departamentos y servicios. Utiliza elementos propios de las auditorias técnicos administrativas y profesional. Objetivo: Correctivos e incidentalmente docentes. Controla la actividad institucional. Controla diseño de historia clínica y toda su documentación. Controla la calidad de las internaciones. Evalúa operativamente el proceso de la atención médica a través: Análisis en los registros estadísticos. Revisión de casos. Supervisión de las prestaciones contratadas. Supervisión de los sistemas capitados de los cuales el hospital es prestador. Evaluación de las derivaciones. Resultados operativos del control de gestión Normatiza y verifica el uso racional de insumos. Funciona como un comité hospitalario. Interviene en todos los problemas técnicos referidos a prácticas o arencelamientos. Asesora en la codificación de prestaciones en internación o prácticas especializadas. Asesora en la interpretación de la historia clínica para la facturación. Participa en las auditorias compartidas . Asesora en la formulación de planes, programas y objetivos. Supervisar y fiscalizar el trabajo realizados por liquidadores y facturistas Efectúa analices de los indicadores de producción, y calidad médica de los distintos servicios. Produce informes técnicos administrativos, que solicite la autoridad correspondiente. METAS: Lograr la racionalidad en la administración de la complejidad asistencial, tratando de alcanzar el fin propuesto, obteniendo la optima utilización de todos los recursos para conseguir así mejor calidad en la atención médica en el menor tiempo y al menor costo posible FUNCIONES DE ASISTENTE DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORIA - Reconocimiento de HC con obra social pasibles de ser facturadas. Procedencia de estudios tercerizados que requieren autorización, tanto de internados como de paciente ambulatorio. Reconocimiento a través de censo diario de pacientes con internaciones que superan la media de la internación. Derivaciones de pacientes internados con obra social Tramitación a través de red de prestadores de pacientes sin obra social de las derivaciones por complejidad. Correcto llenado de la base de datos de Departamento de Auditoria desde donde se analizan los mismos, se sacan conclusiones y se envían informes a quienes lo soliciten. Control de las facturas enviadas desde prestadores para verificar procedencia y el correcto pago de las mismas. Atención al usuario respecto de dudas con respecto a autorizaciones y otras cuestiones relacionadas con el desarrollo del hospital. En general se utiliza su presencia como intermediario para intentar dar solución de cualquier inconveniente surgido desde el hospital. Todos los datos por ella recogidos según solicitud de este Departamento son analizados y posteriormente se sacan conclusiones y se envían informes COMITES GENERALIDADES: Así como la implementación de Ateneos, pases de sala y jornadas médicas demuestran el interés profesional por mejorar su grado de preparación científica, la participación de los mismos en los distintos Comités demuestra el interés por brindarse hacia la comunidad, logrando que el Hospital mejore en su eficiencia en todas sus áreas. Los Comités deben tener como objetivo mejorar la eficiencia Hospitalaria, para lo cual uno de los integrantes de cada Comité sumara sus esfuerzos a los efectos de lograr este objetivo en el área que le toca participar. Los Comités orientan y sugieren a la Dirección acciones que hacen al funcionamiento del Hospital. En el Hospital Municipal “Dr. Ángel Pintos” de Azul, será previsto el funcionamiento de los siguientes Comités: a) Comité de Admisión para Profesionales Concurrentes y Autorizados. b) Comité de Farmacia y Terapéutica. c) Comité de Historias Clínicas. d) Comité de Infectología. e) Comité de Docencia e Investigación. f) Comité de Epidemiología. COMITÉ DE ADMISION DE: PROFESIONALES CONCURRENTES Y AUTORIZADOS: 1º ) Este Comité estará constituido por el profesional, Jefe de Área a la que corresponda la actividad a desempeñar por el profesional que se postule, quién conjuntamente con los demás integrantes profesionales de su área, evaluará al mismo en cuanto a sus antecedentes, currículum y capacidad profesional. 2º ) Luego de esta instancia evaluativo, el jefe del Área elevará, dentro de los treinta (30) días de recibida, la solicitud formal al Consejo de Gestión Asociada, para que este Comité en la primera reunión periódica, conjuntamente con el jefe del Área, evalúe la aceptación o no de su incorporación al cuerpo de profesionales del establecimiento. 3º ) Habiendo aceptado el Consejo de Gestión Asociada del Hospital, la inclusión de un profesional a su plantel, girará la solicitud, con el criterio de aceptación tenido en cuenta, a la Dirección del Hospital, que procederá a incorporar al profesional al registro de profesionales o a un listado de profesionales en espera, según el caso, debiendo comunicar al interesado de su incorporación en plazo no mayor a cinco (5) días. 4º ) El profesional postulante solo tendrá derecho a reclamo si existiera demora en el tratamiento de su solicitud, cuando la misma haya permanecido más de treinta (30) días en la Jefatura de Área en que le interesa ingresar, sin haberse elevado a la instancia del Consejo de Gestión Asociada para su tratamiento. Deberá adecuarse a lo que disponga la Dirección del Hospital tal en materia de ingreso de profesionales al establecimiento, pudiendo sí solicitar por escrito las fundamentaciones que inducen a mantenerlo en listado de espera. COMITÉ DE FARMACIA Y TERAPEUTICA: El Comité Permanente de Farmacia y Terapéutica estará integrado por: el Responsable del Departamento de Farmacia y Logística Hospitalaria, quién actuará como coordinador, y cuatro (4) Médicos del plantel de Profesionales, designados por las distintas Departamentos: uno (1) del Departamento Clínico, uno (1) del Departamento Quirúrgico, uno (1) del Departamento de Emergencias, uno (1) del departamento de Enfermedades Cardiovasculares, uno (1) Departamento servicios Auxiliares, Diagnóstico y Tratamiento y uno (1) representante del Departamento de Medicina Físico, Psíquico y Rehabilitación . El Comité Permanente de Farmacia y Terapéutica, tendrá como finalidad prioritaria, analizar, proponer y actualizar el VADEMECUM Básico de Fórmulas Magistrales y el VADEMECUM básico de especialidades medicinales, según las siguientes directivas: a) Evaluar, seleccionar, proponer la adquisición, indicar y distribuir los medicamentos de uso Hospitalario. b) Proponer la baja adquisición de medicamentos según los progresos de la Farmacología y la Terapéutica. c) Evitar la duplicación de medicamentos con similares composiciones y propiedades terapéuticas. d) Difundir entre los Médicos los listados de los medicamentos existentes y sus propiedades terapéuticas. e) Recepcionar y estudiar las sugerencias de los Médicos en lo referente a las necesidades de medicamentos. COMITÉ HISTORIAS CLINICAS El comité de Historia Clínica es uno de los comités del cuerpo médico esencial para el Hospìtal. Como las Historia Clinicas reflejan la atención al paciente , el comite evalúa la Historia Clínica según contenga o no suficiente informacion escrita para justificar el diagnóstico, el tratamiento y los resultados finales. También para darle uniformidad en : 1- NOMENCLATURA 2- SISTEMATIZACIÓN MIEMBROS INTEGRANTES: Está compuesto por: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Director del Hospital Un (1) representante del Departamento Quirúrgico. Uno (1) del Departamento Clínico. Uno (1) de Departamento de Enfermedades Cardiovasculares. Uno (1) del Departamento de Emergencias. Un (1) representante del Comité Docencia e Investigación. Uno (1) por el Departamento Servicios Auxiliares, Diagnóstico y Tratamiento. Uno (1) por el Departamento de Medicina Físico, Psíquico y Rehabilitación. Uno (1) por el Departamento de Estadística. MISIONES Y FUNCIONES: Diseñar, perfeccionar y eventualmente, modificar la historia clínica Orientar sobre la estructura de la misma Ejercer la supervisión: archivo correcto y orden adecuado Asegurar que la historia clínica posea: Buena encuadernación Prolija presentación Todas las hojas correspondientes y en orden correcto Verificar que : Se utiliza las diagnósticos nomenclados por la OMS Se recurra a la terminología adecuada Los formularios correspondientes estén correctamente escritos Controlar el cumplimiento de los reglamentos para el normal funcionamiento del archivo COMITÉ DE INFECTOLOGÍA FUNCIONES: Control y gestión de programas de control de las infecciones intra hospitalarias RECURSOS HUMANOS: Médico infectólogo Jefes de departamento, principalmente relacionados con la actividad quirúrgica y terapia intensiva Personal técnico- enfermería relacionados con áreas de activa participación en control de infecciones hospitalarias y epidemiología Médico auditor, aconsejable Farmacéutico Bacteriólogo FUNCIONES: Vigilancia epidemiológica Administrativas: Confección de programa anual de trabajo Coordinación de reuniones del comité Recolección de datos epidemiológicos Funciones técnicas: Confección de manual de normas de bioseguridad, control de infecciones y uso racional del antimicrobianos CONCLUSIONES: Debe abarcar a todo el hospital para conocer los niveles endémicos de infección en áreas determinadas, así como detectar precozmente los brotes epidémicos, identificar agentes patógenos y evaluar cumplimiento de normas COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN DEFINICIÓN DE AREAS Y FUNCIONES En cada hospital, el comité de docencia e investigación es el organismo responsable de la programación, coordinación y supervisión de las áreas asistenciales, docente y de investigación que ejecuta personal del mismo. RECURSO HUMANO Jefe o coordinador Sub-jefe, que idealmente sería un representante de cada departamento médico. Personal técnico Personal administrativo Personal docente FUNCIONES Jefe: funciones médicas; prevención, curación, rehabilitación, enseñanza e investigación. Habilidades para resolver problemas interpersonales Valorar el trabajo de los demás Autoridad moral y técnica Personal docente: Plantear situaciones de aprendizaje tales como definir objetivos, efectuar evaluación previa y seguir procesos de instrucción Conducir situación de aprendizaje, transmitir información, dirigir actividades y retroalimentar Secretario: Preparar el orden del día en cada reunión semanal de comité Elevar bimestralmente informe de lo actuado por el comité Programar reuniones del comité Garantizar la difusión de la marcha del comité dentro del centro respectivo Coordinar con los demás comités los temas pertinente Organización: Los comité de docencia, están integrados por un máximo de 12 miembros y un mínimo de 8; no más de un miembro por departamento FUNCIONES DEL COMITÉ Evaluación y supervisión de proyectos de investigación Actualización y supervisión de actividades científicas y docentes Actualización y supervisión de cursos, jornadas, simposios, conferencias, etc. Otorgamiento y aprobación de becas y subsidios Revisión y autorización de publicaciones científicas Coordinación, evaluación y control de residencias y concurrencias profesionales Manejos de aulas y material didáctico Coordinación de bibliotecas Coordinación de actividades universitarias de pre y post grado Evaluación, autorización y monitoreo de ensayos clínicos Supervisión de actividades docente y científicas de enfermería CONCLUSIÓN: Toda actividad docente de grado y post grado y todo proyecto de investigación que se realice en el hospital o que el nombre del hospital sea mencionado requiere la autorización del comité de docencia e investigación. COMITÉ EPIDEMIOLOGÍA Establecer la estrategia poblacional para pretende reducir el nivel medio de un factor de riesgo en toda la comunidad, a través de programas que involucren a diferentes estamentos de la sociedad, utilizando como herramienta básica la educación para la salud, con la intención de modificar aquellos parámetros culturales que son nocivos. OBJETIVO: Estudiar la aparición, distribución y desarrollo de las enfermedades y describir el estado de salud de las poblaciones como base para el planeamiento, evaluación y administración de los sistemas de promoción y recuperación de la salud. Proporcionar los datos necesarios para la compresión de la etiología de la salud y la enfermedad. Promover la utilización de los conceptos epidemiologicos. Tomar decisiones según el evento teniendo en cuenta la población, expuesta a riesgo y las variables de demografía, sociales y relacionadas con el estilo de vida. El costo y factibilidad de la intervención vs. eficacia (especialmente en el uso de ATB) y otros. El monitoreo de brotes o eventos con las normativas vigentes. MIEMBROS INTEGRANTES: Director del Hospital Responsable de Epidemiología Un (1) representante del Departamento Quirúrgico. Un (1) representante del Departamento Clínico: un medico de Clínica Médica e Infectología Un (1) representante del Departamento de Enfermedades Cardiovasculares. Un (1) representante del Departamento de Emergencias. Un (1) representante del Departamento Servicios Auxiliares, Diagnóstico y Tratamiento: Central de Laboratorio Un (1) representante del Departamento Medico Físico, Psíquico y rehabilitación: Servicio Social Un (1) representante del Departamento de Estadística. Una (1) Enfermera en representación del resto de la misma Un (1) representante del Departamento de Farmacia y Logística Hospitalaria. Procesos de asistencia médica y enfermería DEPARTAMENTO CLÍNICO JEFE DE DEPARTAMENTO CLINICA MÉDICA 1º ) Depende directamente del Director del Hospital y de él dependen todos los profesionales médicos cuya actividad esté relacionada con la Clínica Médica y que actúen en sus áreas de internación. 2º ) Será el responsable técnico y administrativo del funcionamiento de las Salas de Clínica Médica, respondiendo conjuntamente con la Jefa de enfermeras del área a su cargo por el equipamiento de la misma. Tendrá bajo su personal técnico y de servicio que el plantel básico determine. 3º ) Deberá supervisar la labor desarrollada por los médicos que actúan en su área, ya sea pertenezcan al plantel básico o no, como sucedería con los profesionales autorizados, médicos residentes o practicantes. 4º ) Asignará sectores de internación a los profesionales médicos que pertenezcan a su plantel básico y compartirá con ellos la responsabilidad de la atención de los pacientes internados, por lo que deberá trabajar en estrecha colaboración y coordinación con los mismos, respetando al máximo sus individualidades, siempre que ello no afecte el normal funcionamiento del área. Velara también, conjuntamente con los médicos de su servicio, por el bienestar de los pacientes internados, y por el de aquel que concurra a los Consultorios Externos del Hospital. 5º ) Promoverá el perfeccionamiento de todo el personal bajo su dependencia, permitiéndole concurrir a los ateneos y pases de sala que se cumplan en el establecimiento, tratando que ello no interfiera en las prestaciones de los pacientes. Confeccionará el diagrama de guardias pasivas a cumplir por los médicos especialistas bajo su dependencia. 6º ) Promoverá la docencia en su área a nivel de profesionales, técnicos y auxiliares, tratando de interrelacionar la misma con el resto de las áreas del Hospital, generando el interés de los profesionales por la evolución de los pacientes que fueran derivados desde otras áreas del Hospital. 7º ) Será el responsable de conformar las Normas de Diagnóstico y Tratamiento de las Enfermedades a fines a su Departamento, según las Reglas del Arte de la medicina en la Época Actual. 8º ) Fijará normas y horarios de las visitas, como así también para la admisión y egresos de los pacientes, supervisando el cumplimiento de todas las normas referentes al uso de uniformes, conducta, cumplimento de horario y funciones de todo el personal bajo se dependencia, tratando de corregir las desviaciones que se produjeran y notificado a la Dirección de toda irregularidad que merezca una sanción disciplinaria, haciendo el respectivo pedido. 9º ) Organizará y supervisará el funcionamiento de los consultorios Externos de medicina general, asignando a los profesionales día y horario de atención. Cuando el plantel profesional a su cargo fuera insuficiente para atender la demanda de consultas, podrá solicitar a otras áreas del Hospital la colaboración necesaria para dar satisfacción a la misma. 10º ) Proveerá información técnica y estadística a las instancias superiores, velando por la confección de la Historia Clínica, tanto de pacientes internados como los que asistan por Consultorio Externo. 11º ) Proyectará las necesidades de sus áreas en forma anual para integrarla al presupuesto del Hospital. 12º ) Asesorará a los médicos de su área cuando la patología que padezca un paciente sea de una complejidad tal que crea necesario, en virtud de sus conocimientos y experiencias, orientar a los profesionales en el estudio y probabilidades diagnósticas. MEDICOS CLINICOS: 1º) Serán responsables de los pacientes internados en el sector que el asigne el Señor Jefe de Clínica Médica y compartirá técnicamente esta responsabilidad. 2º) Es su responsabilidad confeccionar la Historia Clínica, actualizando la evolución en forma diaria de todos los pacientes a su cargo. Deberá compartir con el especialista, en caso de que éste actué, la evolución del paciente, debiendo ambos dejar constancia en la Historia Clínica de todas las interconsultas efectuadas. Deberá dejar asentado en la hoja de prescripciones médicas, todos las medidas terapéuticas en formas diaria de todos los pacientes bajo su tratamiento. 3º) Atenderá el Consultorio Externo de medicina general en los días y horarios asignados por el Jefe, cumpliendo con las siguientes obligaciones: a) Practicar el examen clínico, diagnóstico y tratamiento de los pacientes ambulatorios, registrando en la Historia Clínica su actuación. b) Indicará la internación del paciente, cuando el mismo deba realizar tratamientos que requieran de ésta, evitando en lo posible la internación de pacientes para realizar estudios que efectuarse en forma ambulatoria, atendiéndose a los siguientes criterios de internación: Enfermos con estudios completos que requieran de cirugía o procedimientos clínico especial controlado. Enfermos con padecimiento agudo, de tratamiento inmediato, médico o quirúrgico. Enfermo cuyo tratamiento ambulatorio signifique serios impedimentos para él o su grupo familiar, lo cual deberá quedar debidamente documentado a través del Servicio Social. Enfermo que requiere de procedimientos especiales para su estudio que signifiquen un riesgo que haga imprescindible su internación. c) Asentar en la hoja de consulta de la Historia Clínica del paciente, el motivo de la misma, el diagnóstico presuntivo, las indicaciones complementarias o terapéuticas realizadas. MEDICOS ESPECIALISTAS: Son misiones y funciones de los Profesionales Especialistas responsables de los Consultorios Externos Especializados: 1º) Practicar el examen Clínico, diagnóstico y tratamiento de los pacientes que concurran al mismo, indicando la internación cuando correspondiere. 2º) Solicitar los exámenes complementaros de rutina y especializados que considere necesarios. 3º) Solicitar y realizar las interconsultas que creyeren oportunas con otras profesionales del establecimiento, cuando fuere necesario. 4º) Registrar en la Historia Clínica de cada paciente asistido, todos los datos que surjan de la consulta y que crea de interés científico técnico para documentar la evolución de su afección, respetando las normas dispuestas por el Comité de Auditoría Médica e Historias Clínicas. 5º) Podrá internar en cualquier área del establecimiento a todo paciente que requiera de esta modalidad operativa, conviniendo con el responsable del área respectiva de la actitud terapéutica a asumir y compartiendo la responsabilidad en el tratamiento del paciente. 6º) Asegurará en forma permanente, la colaboración técnica y científica a los demás profesionales del establecimiento que se lo soliciten a través de a interconsulta. 7º) Velará por el equipamiento y el mantenimiento del consultorio citado. 8º) Será el responsable de proveer permanentemente la información estadística del consultorio a su cargo, cumplimentando los registros estadísticos que a esos fines están implementados. SISTEMA DE ATENCION DOMICILIARIA Modalidad de atención de la salud, mediante la cual se brinda asistencia al paciente, con la familia en su domicilio, realizada por un equipo profesional, multidisciplinado cuya misión es: prevenir, recuperar, y acompañar a los pacientes de acuerdo a su diagnostico y evolución en los aspectos físicos, psíquicos, social, manteniendo calidad y respeto. OBJETIVOS: 1) Brindar asistencia en el domicilio del paciente, interactuando con establecimientos asistenciales (Hospital). 2) Favorecer la reincorporación del paciente a su entorno natural. 3) Evitar la institucionalidad del paciente y familiar, con esto evitar sus aspectos negativos: aislamiento psíquico-físico, desestabilización económica, desintegración familiar. 4) Dar participación activa de la familia en la evolución del paciente. 5) Optimizar la eficiencia del servicio. 6) Disminuir el promedio de sus días de internación por patologías y aumentar la disponibilidad de camas para patologías más complejas. 7) Disminuir las posibilidades de infecciones intra hospitalarias. RESIDENCIA MÉDICA INSTRUCTOR DE RESIDENTES: 1º ) Coordinará Con los jefes de áreas las actividades de los Residentes, de acuerdo a lo estipulado en el programa docente. 2º ) Supervisará el Residente en el interrogatorio, la exploración y la redacción de la documentación clínica de los pacientes asignados por el Jefe del área donde actúe. 3º ) Dará cumplimiento a todo lo dispuesto por el programa docente elaborado pos los Médicos Residentes, verificando los datos consignados y dando su impresión diagnóstica, la cual, en caso de disentir, podrá dejarla formulada por escrito si lo creyeren conducente. Será su atribución dirigir, supervisar y evaluar las actividades de los Médicos Residentes en cuanto a la productividad y calidad del trabajo de los mismos, debiéndose asegurar el cumplimiento oportuno y eficiente de la tarea asignada. MEDICO RESIDENTE: 1º ) Cumplir con lo dispuesto por el programa docente a través de la tarea asignada por el Instructor de Residentes, en coordinación con el Jefe del área. 2º ) Acompañara a los médicos del área a que estén asignados, durante la revista diaria de pacientes internados, procurando que las órdenes de éstos sean cumplidas como corresponde. 3º ) Efectuarán recorrida vespertina y nocturna en compañía de Residentes de menor rango y de los Practicantes, comunicando al médico de guardia del Departamento de Emergencias, toda novedad que consideren de importancia poner en su conocimiento sobre cualquier paciente internado. 4º ) Dará cumplimiento a todo lo expresado en el Reglamento para Médicos Residentes elaborado por el Ministerio de Salud. DEPARTAMENTO QUIRÚRGICO JEFE DEPARTAMENTO QUIRURGICO 1º ) Depende del Director del Hospital y de él dependen todos los cirujanos y especialistas cuya actividad pertenezca a la Clínica quirúrgica, y actúen en las áreas de internación, como así también de los residentes que roten por los distintos Servicios de su Departamento. 2º ) Será el responsable técnico y administrativo del funcionamiento de las salas de cirugía, respondiendo conjuntamente con la Jefa de Enfermeras del área a su cargo por el equipamiento de la misma. Tendrá bajo su dependencia a los médicos asignados, como así también al personal técnico y de servicio que el plantel básico determine. 3º ) Será el responsable de conformar las Normas de Diagnóstico y Tratamiento de las Enfermedades a fines a su Departamento, según las Reglas del Arte de la medicina en la Época Actual. 4º ) Será el responsable del equipamiento que integre el patrimonio de quirófano y sala de internación, y será encargado de establecer los días, horarios y prioridades de las intervenciones quirúrgicas programadas, debiendo distribuir, dirigir y supervisar al personal profesional y técnico a su labor. 5º ) Su actividad como operador se limitará a aquellos enfermos que por la complejidad de su patología, requieran de su destreza, conocimiento y experiencia. 6º ) Contribuirá con sus conocimientos a guiar y evaluar especialmente a los jóvenes cirujanos, debiendo dar servicios con todos sus colaboradores a todas las áreas del Hospital. 7º ) Deberá organizar y supervisar los equipos profesionales y técnicos afectados a guardias pasivas, que cubrirán la demanda del área de emergencias. 8º ) Velará por el bienestar de los pacientes, tanto en el área ambulatoria como en las áreas de internación del Hospital. 9º ) Proveerá información técnica y estadística a las instancias superiores, velando por la confección de la Historia Clínica, tanto de pacientes internados como los que se asistan por Consultorio Externo. 10º ) Promoverá la docencia en su área: niveles de profesionales, técnicos y auxiliares, tratando de interrelacionarse los mismos con el resto de las áreas del Hospital. FUNCIONES COMO JEFE DE QUIROFANO: 1) Organizar el trabajo de los quirófanos, creando una reglamentación especial que prevea las normas a tener en cuenta con los pacientes que ingresan al área. 2) Hacer cumplir dichas normas. 3) Hacer reuniones con los profesionales de su área, a fin de actualizar y perfeccionar las normas elaboradas. 4) Participar en la confección de la lista de operaciones programadas en colaboración con los anestesiólogos y con la enfermera jefe de quirófanos. Confeccionar un libro de reprogramación de cirugías, con información ad hoc. 5) Controlar periódicamente con la enfermera jefe de quirófano la existencia y suministro de instrumental, material de lencería, aparatos auxiliares y stock de medicamentos. Coordinar y asegurar periódicamente con el responsable de Anestesiología la existencia de materiales y medicamentos indispensables para el normal desarrollo de los actos quirúrgicos. 6) Coordinar el trabajo con las unidades de radiología, laboratorio, hemoterapia, cardiología, etc. 7) Reglamentar la conducta ante situaciones imprevistas como: a) Cortes de energía eléctrica. b) Explosiones o incendios. c) Paros cardiorespiratorios. d) Asistencia en caso de catástrofe 8) Establecer las disposiciones imprescindibles para la observación de las normas de asepsia, teniendo a su cargo el Servicio de Esterilización. 9) Instruir al personal para el correcto desempeño de sus funciones y exigir el cumplimiento de las mismas sin omisiones ni negligencias. 10) Estarán sujetos a su autoridad todos los profesionales, técnicos que habitualmente o excepcionalmente cumplan tareas en el área de quirófanos y sala de internación de cirugía. 11) Organizara y supervisara el funcionamiento y horarios de atención de los Consultorios Externos de las especialidades que dependan de su área. 12) Supervisara el alta de los pacientes internados para que las mismas se cumplimenten dentro de los horarios administrativos del Hospital. 13) Velara por el cumplimiento de las reglamentaciones y disposiciones vigentes y por el mantenimiento de instalaciones y equipamiento. 14) Trabajara en estrecha colaboración y coordinación con el resto de los profesionales del Hospital, respetando al máximo sus individualidades, mientras ello no altere el normal funcionamiento del área a su cargo, brindando apoyo científico y técnico a aquello profesionales que se lo solicitaren. 15) Proyectara las necesidades del área a su cargo en forma anual para integrarla al presupuesto del Hospital. 16) Promoverá y coordinara la actividad de los Ateneos Científicos de su área. 17) El jefe de Sector propondrá al Director su reemplazo en caso de ausencia. 18) Estará a disposición del Consejo de gestión Asociado, cuando se requiere consultas especificas del área. MEDICOS CIRUJANOS 1º ) Son los responsables de todas las actividades que se desarrollan durante una intervención quirúrgica a su cargo en el quirófano que actúen, y durante este periodo, el personal afectado al mismo se encontrara trabajando bajo sus ordenes en forma exclusiva. 2º ) Son responsables de anotar en la lista de operaciones el tipo de operación a realizar, la hora de iniciación y fecha de la misma, tipo de anestesia, necesidad de transfusión de controles radiológicos, de anatomía patológico o de laboratorio. 3º ) Deben verificar, antes de iniciar la intervención que el paciente cuente con evaluación de riesgo quirúrgico desde el punto de vista cardiológico, respiratorio y hematológico. Deberá controlar que la Historia Clínica se encuentra en el quirófano y tenga inserta la foja quirúrgica. 4º ) Serán los únicos responsables de la táctica y la técnica quirúrgica que apliquen en el acto operatorio. 5º ) Están obligados a permanecer en el quirófano desde el momento de la diéresis de la piel hasta que coloque el último elemento de síntesis de la misma como culminación del acto quirúrgico. 6º ) En caso de fallecimiento del paciente en el transcurso del acto operatorio, no podrá retirarse del establecimiento hasta que se hayan completado todos los trámites referentes al deceso del mismo. 7º ) Antes de retirarse del quirófano deberán dejar redactado, en la foja quirúrgica de la Historia Clínica del o de los pacientes intervenidos, todas las alternativas referentes al mismo y en la hoja de prescripciones medicas, todas las indicaciones para ser efectuadas por enfermería. 8º ) Participara conjuntamente con el anestesiólogo de la recuperación del paciente durante el despertar post-anestésico y supervisara las condiciones de egreso del paciente del quirófano, luego de lo cual deberá cumplimentar la planilla del gasto operatorio que le presentara la enfermería circulante. MEDICO ANESTESIOLOGO: 1º ) Es el responsable de seleccionar el procedimiento anestésico y de aplicarlo al paciente durante la intervención quirúrgica. Su responsabilidad comienza desde el momento de decidir, conjuntamente con el cirujano, el procedimiento anestésico a emplear, y termina cuando el paciente es reintegrado a la sala de internación en el post-operatorio inmediato, luego que el mismo haya recuperado el estado de conciencia, los signos vitales y los reflejos. 2º ) Será responsable de que los equipos anestésicos a emplear estén en correctas condiciones de conservación, debiéndose asegurar que contará con la cantidad de oxígeno, gases y fármacos suficientes para cumplir con su cometido. 3º ) Deberá tomar precauciones necesarias en prevención de llamas y chispas para evitar explosiones de los gases inflamables que utiliza, debiendo además rotular el contenido de las jeringuillas que tenga preparadas para su utilización, empleando un código de demarcación que evite toda confusión. 4º ) Una vez iniciada la anestesia, deberá controlar y registrar los signos vitales del paciente y toda alternativa de valor que ocurra durante el transcurso de la misma. No podrá abandonar bajo ningún concepto el quirófano en este período. 5º ) Una vez finalizado el acto quirúrgico, convendrá con el cirujano donde deberá remitirse al paciente según las problemáticas suscitadas durante la intervención. 6º ) Determinará el alta post-anestésica inmediata, debiendo indicar el traslado del paciente a la sala de internación que correspondiere. ENFERMERA JEFE DE QUIROFANOS: 1º ) Es la responsable de coordinar la actividad entre el cuerpo de enfermería de quirófanos y los médicos cirujanos, debiendo además coordinar la actividad de los anestesistas, radiólogos y todo otro profesional que deba intervenir directamente en un acto quirúrgico programado de acuerdo a lo establecido en la lista de operaciones. 2º ) Debe elaborar la hoja de distribución diaria de trabajo entre el personal a su cargo, en relación con la lista de operaciones, distribuyendo al personal, de acuerdo a la misma, en los distintos quirófanos. 3º ) Es responsable del correcto suministro de instrumental, ropa y material, según las necesidades de cada sala de operaciones. 4º ) Analizará los problemas que se planteen del funcionamiento de los quirófanos, con el médico jefe de cirugía, y, de resultas de esa interconsulta, tomará las medidas que permita resolverlos. 5º ) Será la encargada de registrar en las planillas de estadísticas las operaciones realizadas. INSTRUMENTADORA: 1º ) Coordinará con la Supervisora su trabajo según lo elaborado en la hoja de distribución diaria y se abastecerá de los elementos necesarios para cumplir con su labor. 2º ) Conjuntamente con la enfermera circulante, es responsable del mobiliario, equipamiento e instrumental de la sala de operaciones, donde actúe. 3º ) Con una antelación de quince (15) minutos a la hora fijada para la iniciación de la intervención, deberá tener colocado el paciente en la camilla de operaciones y preparada la mesa de instrumental. 4º ) Colaborará en la antisepsia del campo operatorio, y terminada la operación, deberá proceder a efectuar el lavado, secado y armado del instrumental, ordenando las cajas de operaciones que se hubieren utilizado, dejándolos listas para su posterior esterilización. ENFERMERA CIRCULANTE DE QUIROFANOS: 1º ) Coordinará con la Supervisora sus tareas, de acuerdo a lo establecido en la hoja de distribución diaria de la misma. 2º ) Conjuntamente con la enfermera instrumentista, es la responsable del mobiliario, equipamiento e instrumental del quirófano donde se desempeña. 3º ) Será la encargada de proporcionar a la enfermera instrumentadora, al anestesista y al cirujano, todo el material y equipo que aquellos le soliciten para la intervención. 4º ) Deberá contabilizar las sábanas de mesa, compresas, gases y apósitos, debiendo informar al instrumentista del recuento de gasas antes del cierre de la cavidad. 5º ) Recibirá e identificará al paciente para controlar su ingreso al quirófano destinado a su intervención quirúrgica. 6º ) Será la encargada de llamar al Banco de Sangre o a cualquier servicio auxiliar que indicare el cirujano, cuando éste así lo requiere en caso de emergencia. 7º ) Deberá permanecer en el quirófano durante toda la operación y, si por cualquier motivo, debiera retirarse por breves instantes, lo comunicará a la instrumentista. 8º ) Una vez concluido el acto operatorio, deberá remitir a la lavandería la ropa utilizada debidamente contabilizada y clasificada. Y, conjuntamente con los auxiliares de quirófano, procederá a la limpieza y desinfección de las salas de operaciones una vez terminada la actividad. AUXILIARES DE QUIROFANOS: 1º ) Coordinará con la supervisora sus tareas, de acuerdo a la consignada en la hoja de distribución diaria de las mismas. 2º ) Conjuntamente con las enfermeras instrumentistas y circulantes, es responsable del mobiliario, equipamiento e instrumental de la sala de operaciones. 3º ) Será la encargada de transportar, desde y hacia la lavandería, la ropa que se utiliza. 4º ) Será la encargada de retirar de la farmacia todo el material que, por nota, indique la supervisora de quirófano, debiendo constatar el correcto estado del mismo, entregándolo a la supervisora debidamente contabilizado. 5º ) Tendrá a su cargo la limpieza, higiene y desinfección de los quirófanos, pasillos y dependencias que integren dicho sector. Deberá comunicar a la Supervisora de todo deterioro que observe en la planta física, para que la misma solicite al personal de mantenimiento su reparación. Conjuntamente con la enfermera circulante, procederá a la desinfección de la sala de operaciones en forma periódica, según lo establezca la Supervisora de quirófanos.DEPARTAMENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES JEFE DEPARTAMENTO ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES 1) Depende directamente del Director del Hospital, y de él dependen todos los profesionales, personal técnico y de servicio que atienden en su sector. 2) Será el responsable técnico y administrativo del funcionamiento de la Unidades de Internación de Cuidados Críticos Cardiovasculares, respondiendo conjuntamente con la Jefa de Enfermería del área a su cargo por el Equipamiento de la misma. 3) Coordinará las interconsultas y seguimiento de los pacientes de su especialidad, internados en las áreas de cuidados mínimos, compartiendo con ellos la responsabilidad de la atención de los pacientes internados, por lo que deberá trabajan en estrecha colaboración y coordinación con los mismos, respetando al máximo sus individualidades, siempre que ello no afecte el normal funcionamiento del área. Velará, conjuntamente con los médicos del departamento, por el bienestar del paciente internado y por el de aquel que concurra a los Consultorio Externos del hospital. 4) Promoverá el perfeccionamiento de todo el personal bajo su dependencia, permitiéndole concurrir a los ateneos y pases de sala que se cumplan en el establecimiento, tratando que ello no interfiera en las prestaciones de los pacientes. Confeccionará el diagrama de guardias pasivas a cumplir por los médicos especialistas bajo su dependencia. 5) Promoverá la docencia en su área a nivel de profesionales, técnicos y auxiliares, tratando de interrelacionar la misma con el resto de las áreas del Hospital, generando el interés de los profesionales por la evolución de los pacientes que fueran derivados desde otras áreas del Hospital. 6) Será el responsable de conformar las Normas de Diagnóstico y Tratamiento de las Enfermedades a fines a su Departamento, según las Reglas del Arte de la medicina en la Época Actual. 7) Fijará normas y horarios de las visitas, como así también para la admisión y egresos de los pacientes, supervisando el cumplimiento de todas las normas referentes al uso de uniformes, conducta, cumplimento de horario y funciones de todo el personal bajo se dependencia, tratando de corregir las desviaciones que se produjeran y notificado a la Dirección de toda irregularidad que merezca una sanción disciplinaria, haciendo el respectivo pedido. 8) Organizará y supervisará el funcionamiento de los consultorios Externos de Cardiología, asignando a los profesionales día y horario de atención. 9) Proveerá información técnica y estadística a las instancias superiores, velando por la confección de la Historia Clínica, tanto de pacientes internados como los que asistan por Consultorio Externo. 10) Proyectará las necesidades de sus áreas en forma anual para integrarla al presupuesto del Hospital. 11) Asesorará a los médicos de su área cuando la patología que padezca un paciente sea de una complejidad tal que crea necesario, en virtud de sus conocimientos y experiencias, orientar a los profesionales en el estudio y probabilidades diagnósticas. 12) Coordinará las relaciones entre las acciones médicas vinculas entre los servicios de Clínica Cardiológica, a su cargo, y los servicios terciarizados de Cirugía Cardiovascular y Hemodinamia. 13) Se entiende por servicio de Cardiología Clínica el conjunto de actividades médico cardiológicas prestadas por cardiólogos, enfermeros y técnicos, tendientes a mantener la salud cardiovascular. Se compone de un área de internación de cuidados críticos cardiovaculares, internación en áreas de cuidados mínimos y prestaciones de servicios auxiliares de diagnóstico, como así también un área de prestación ambulatoria. Los servicios auxiliares de diagnóstico serán los siguientes: a) Electrocardiología: Electrocardiograma de reposo, Electrocardiograma de esfuerzo o ergometría, Electrocardiograma de 24 horas o holter, tilt test. b) Cardioimágenes: ecocardiografía, ecodoppler, ecografía/doppler de vasos de cuello, ecografías/doppler de arterias y venas periféricas. c) Hemodinamia: angiografía coronaria, vasos de cuello y arterias periféricas Se proveerá la incorporación de otros , según necesidades y posibilidad de ejecución. 14) Los servicios de Hemodinamia y Cardiología Intervencionista y Cirugía Cardiovascular son servicios asociados al Departamento de Enfermedades Cardiovasculares, que por su naturaleza de “tercerizados” responde a una estructura propia de funcionamiento. Sin embargo sus actividades deben enmarcarse dentro del ámbito de competencia del Departamento de Enfermedades Cardiovasculares, coordinando su tarea asistencial con el Jefe de Departamento. 15) Los lineamientos de funcionamiento de los Servicio de Hemodinamia y Cardiología Intervencionista y Cirugía Cardiovascular serán regulados por las normativas Municipales establecidas en el procedimiento de licitación de los Servicios. DEPARTAMENTO DE EMERGENCIAS JEFE DEPARTAMENTO EMERGENCIAS 1º ) Depende directamente del Director del Hospital, y de él depende los médicos afectados al plantel de emergencias. El personal técnico y de servicio, afectados a las áreas de Unidad de Cuidados Críticos, Unidad de Cuidados Especiales y Central de Emergencias, estarán bajo su directa dependencia. 2º ) Será responsable técnico y administrativo del funcionamiento de las Salas de U.T.I., U.C.E. y Central de Emergencias, respondiendo conjuntamente con la Jefa de Enfermeras del área a su cargo, por el equipamiento de la misma. Tendrá bajo su dependencia a los médicos asignados, como así también al personal técnico y de servicio que el plantel básico determine. 3º ) El plantel profesional del área de emergencias, estará compuesto por médicos afectados a un régimen horario de treinta y seis (36) horas semanales de labor, quienes deberán contar con antecedentes suficientes y poseer un entrenamiento adecuado. 4º ) Actuará como médico consultor del personal técnico, y supervisará y autorizará la internación de los pacientes, exámenes complementarios y todo requerimiento de servicios especializados. 5º ) Llevará a cabo las intervenciones o procedimientos diagnósticos más complejos, controlando que los médicos bajo su dependencia adquieran la suficiente experiencia para realizar tales procedimientos. 6º ) Promoverá las actividades científicas de su área, debiendo presidir los ateneos y reuniones anatomoclínicas. 7º ) Supervisará la labor de los médicos de su área y asignará el cronograma de guardia a cumplir por los mismos. Coordinará conjuntamente con los Jefes de Departamento el desarrollo y cumplimiento de las guardias pasivas. 8º ) Velará por el mantenimiento en óptimas condiciones del equipamiento que compone la dotación de las Unidades de Internación a su cargo. 9º ) Trabajará en estrecha colaboración y coordinación con todos los componentes de su equipo, respetando al máximo sus individualidades, siempre que ello no afecte el normal funcionamiento de su área. 10º ) Promoverá el perfeccionamiento del personal a su cargo, permitiéndole concurrir a los Ateneos y Pases de Sala que se cumplan en el establecimiento, siempre que ello no interfiriera en las prestaciones del servicio, debiendo promover la docencia en su área, a nivel de los profesionales, técnicos y auxiliares del mismo. 11º ) Deberá interrelacionar su área con las demás áreas del Hospital, tratando de general en el cuerpo profesional, el interés necesario para continuar el curso y evolución de la enfermedad de los pacientes por ellos derivados. 12º ) Fijará las normas que considere adecuadas para el horario de visitas, como así también las condiciones de ingreso de las mismas dentro del área de circulación restringida, donde se encuentra ubicada la Unidad de Terapia Intensiva y al Unidad de Cuidados Especiales. 13º ) Creará y hará cumplir Normas de Internación en acuerdo con las reglas del arte de la medicina actual, consensuando dichas normas con los demás Jefes de departamento. 14º ) Supervisará el cumplimiento de las normas referentes al uso de uniforme que deben vestir: médicos, enfermeras y mucamas, como así también las vestimentas que deberán utilizar las visitas y todo otro personal que ingrese al área desde otros sectores del Hospital. 15º ) Coordinará acciones docentes entre los profesionales y técnicos a efectos de lograr el mejor nivel de eficiencia para afrontar situaciones críticas de emergencia. 16º ) Será el responsable de conformar las Normas de Diagnóstico y Tratamiento de las Enfermedades afines a su Departamento, según las Reglas del Arte de la medicina en la Época Actual. 17º ) Todos los días, en horario a convenir con los integrantes del área, deberá realizar la revista de pacientes internados, exigiendo la presencia de todos los componentes profesionales del plantel de médicos de la misma. 18º ) El Jefe de sector propondrá al Director su reemplazo en caso de ausencia. MEDICOS DE EMERGENCIA: 1º) Realizará el estudio clínico, diagnóstico y tratamiento de los enfermos del área, cumplimentando la Historia Clínica de todos los pacientes que se internen en su jornada de labor y actualizando las alternativas evolutivas en las Historias Clínicas de los pacientes internados en el área, para que, en forma diaria, conste en la Historia de cada paciente, las alternativas evolutivas de su padecimiento. 2º) Colaborará íntimamente con el Jefe de Medicina Intensiva concurriendo a la revista de internados en forma diaria, a la hora convenida por él. 3º) Intercambiará sus impresiones sobre la marcha del servicio cuando notare imperfecciones que puedan ser subsanadas, poniendo al corriente del Jefe todo hecho que, a su criterio, pueda interferir en el normal funcionamiento del mismo. 4º) Observará y hará cumplir al personal técnico las normas dictadas por el Jefe en todo lo referente al área. 5º) Cumplirá un horario de doce (12) horas corridas 2 veces por semana, o veinticuatro (24) horas corridas de guardia una vez por semana, debiendo concurrir tres (3) horas durante cuatro (4) días semanales, donde prestará servicios en un área del Departamento de Emergencias designado por el Jefe de Emergencias, no pudiendo coincidir esta actividad con su día de guardia. 6º) Será obligatorio que concurra a las jornadas de perfeccionamiento dispuestas por el Jefe, y cuya finalidad esté dirigida a lograr el mejor nivel de eficiencia de los profesionales para afrontar las situaciones críticas de emergencia. 7º) En función de la patología que presentaren los pacientes, y fuera de los horario normal de actividades, podrá solicitar la colaboración de todos los profesionales que cumplen guardias pasivas y cubren los servicios de apoyo técnico y científico al área. 8º) Es obligatorio extender los cerificados de defunción de todos aquellos pacientes cuyo deceso ocurra bajo el período de su guardia, siempre que el paciente hubiera ingresado con vida a la misma. 9º) Todo registro que el profesional haga de su actividad, ya sea actualización de Historia Clínica, prescripción de medicamentos, etc., deberá tener firma y aclaración de la misma en forma manuscrita, con el número de matrícula o con sello aclaratorio que consigne la matrícula. Deberá además colocar la fecha de la actualización y, si el profesional lo creyera conducente, podrá también consignar el horario de su actuación. 10º) La internación de pacientes que provengan de derivaciones de médicos ajenos al área de emergencia, deberá realizarse previo contacto personal con el profesional derivador, a los efectos de cambiar impresiones diagnósticas imprescindibles para concertar actitudes terapéuticas inmediatas, pudiendo hacer participar al mismo de la atención del paciente derivado, cuidando de preservar al máximo las relaciones interpersonales. 11º) Deberá comunicar al Jefe del Departamento cualquier acto de indisciplina del personal técnico y de servicio, solicitándole, si lo creyera necesario, la sanción disciplinaria que considere oportuno aplicar. 12º) Ante una situación personal imprevista que le impida hacerse cargo de la guardia, deberá comunicarlo al Jefe de Departamento, quién podrá disponer de inmediato, para salvar esta circunstancia de excepción, la prolongación del período de guardia del médico que le preceda y le suceda cronológicamente en doce (12) horas, si no tuviere otra alternativa de solución. 13º) En ninguna circunstancia podrá retirarse del establecimiento sin dejar cubierta su función por otro profesional médico que pertenezca al plantel de emergencias, finalizado el período de la misma, mientras no se encuentre en funciones el profesional médico que le suceda. AFECTADOS A CENTRAL DE EMERGENCIA: 1º) Cumplirá un horario de doce (12) horas corridas 2 veces por semana, o veinticuatro (24) horas corridas de guardia una vez por semana, debiendo concurrir tres (3) horas durante cuatro (4) días semanales, donde prestará servicios en un área del Departamento de Emergencias designado por el Jefe de Emergencias, no pudiendo coincidir esta actividad con su día de guardia. 2º) Durante su día de guardia, no podrá ausentarse del Hospital sin dejar un profesional reemplazante, el cual debe pertenecer al Plantel de Emergencias. En caso de no poder cumplir con el día de guardia preestablecido por situaciones personales, deberá comunicarlo al Jefe de Emergencias, con una antelación de doce (12) horas a la iniciación de la misma, proponiendo a su reemplazante, el cual brindará conformidad por escrito. 3º) Será responsable de la asistencia médica de los pacientes internados en las áreas de Internación Clínica y Cirugía, cuando el personal técnico y auxiliar así lo requiera, en el horario en que no actúan los médicos de esas áreas. 4º) Cuando lo necesitara, podrá solicitar la colaboración de los profesionales de guardia pasiva de las distintas especialidades y servicios intermedios con que cuenta el establecimiento. 5º) Deberán cumplimentar las disposiciones referentes a las anotaciones del libro de guardia, donde debe quedar registrado con letra clara los datos personales del paciente asistido, tipo de prestación realizada, si lo fue por consultorio externo o domiciliario, fecha y hora de la misma y diagnóstico presuntivo. 6º) Deberán extender, siempre que lo consideren ético y procedente, las certificaciones que les fueran solicitadas por los pacientes para ser presentadas en sus lugares de trabajo. 7º) Están obligados a extender los certificados de defunción de aquellos pacientes cuyo deceso ocurra bajo su asistencia, ya sea en el ámbito del Hospital o en el domicilio del mismo. 8º) Toda documentación que emita el médico de guardia, deberá estar firmada y aclarada con sello y matrícula. 9º) Será de su competencia la atención médica de todos los pacientes que concurran por emergencias al Hospital, según las siguientes modalidades: a) Cuando el paciente sea remitido para su internación, por un profesional que actúa en el Hospital, deberá indicar a la Oficina de Estadística y Admisión, que localice la Historia Clínica del mismo; en caso de no poseerla, la inicie y hará cumplir las indicaciones del médico remitente. En caso de no coincidir con el diagnóstico o el criterio terapéutico, realizará una interconsulta con el Jefe de Emergencias luego de lo cual se comunicará con el médico remitente a los efectos del intercambio informativo imprescindible. b) Cuando el paciente concurra espontáneamente en demanda de atención médica, deberá examinarlo y medicarlo conforme a la presunción diagnóstica, remitiéndolo al consultorio externo de la especialidad que considere debe asistirlo, a los efectos de completar su estudio y tratamiento. Si por la patología que presentara cree necesario su Hospitalización, dispondrá el área donde debe realizarse. 10º ) Para brindar la asistencia domiciliaria, deberá concurrir con el vehículo oficial asignado al efecto, supervisando la actuación del conductor del mismo, quién estará bajo su directa dependencia y a quién le podrá exigir el máximo cuidado del automotor, la moderación en la marcha y el uso adecuado de los aparatos sonoros y lumínicos conque cuenta el vehículo para solicitar prioridad en el tránsito. 11º ) Comunicará por escrito al Administrador del Hospital, cualquier acto de indisciplina que tuviere el conductor del vehículo. 12º ) Producido un auxilio domiciliario, deberá concurrir al lugar con la mayor premura posible. 13º ) Será el responsable de verificar el stock de medicamentos material descartable del botiquín de emergencias con que cuenta el vehículo, al inicio de su guardia. 14º ) No podrá retirarse del establecimiento, al finalizar su período de guardia, mientras no haya arribado al mismo el profesional médico que el sucede en la función. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AUXILIARES, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO JEFE DEPARTAMENTO SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO Es el responsable de coordinar y dar cumplimento a las funciones y misiones de las siguientes áreas: - Diagnóstico por imágenes (radiología, ecografías, mamografías). - Laboratorio de análisis clínicos y microbiológicos. - Anatomía Patológica. - Hemoterapia. - Odontología. - Nutrición. DIAGNOSTICO POR IMÁGENES Son misiones y funciones del responsable del área de radiodiagnóstico: 1º ) Organizar técnica y administrativamente el área a su cargo 2º ) Establecer las funciones del personal a su cargo. 3º ) Supervisar técnicamente las funciones del personal a su cargo. 4º ) Establecer los turnos para las prestaciones solicitados tanto para enfermos internados como para los externos. 5º ) Autorizar el uso de placa radiográfica o medios de contraste de reserva del área a su cargo, en casos justificados y avalados por escrito por la administración. 6º ) Indicar la preparación previa del enfermo cuando fuera necesario, fijando el día y hora de realización del estudio solicitado. 7º ) Aceptar, si se le solicitare la presencia y/o participación activa del medico de cabecera durante el estudio a realizarse. 8º ) Coordinar con el área de quirófanos, las prestaciones radiológicas a realizarse en los quirófanos. 9º ) Asegurar por si o por quien designarse las prestaciones radiológicas requeridas durante las emergencias médicas o quirúrgicas. 10º ) Velar por el mantenimiento de las instalaciones, aparatos materiales y medicamentos del área a su cargo. 11º ) Proveer información permanente a las instancias superiores. 12º ) Proyectar las necesidades del área para el presupuesto del Hospital. 13º ) Confeccionar la memoria anual del área a su cargo. LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS Y MICROBIOLOGICOS Son misiones y funciones del responsable del área de Laboratorio de Análisis Clínicos y Microbiología 1º ) Organizar técnica y administrativamente el área a su cargo. 2º ) Establecer las funciones del personal a su cargo. 3º ) Supervisar técnicamente las funciones del personal a su cargo. 4º ) Informar periódicamente mediante comunicados a las áreas que correspondiere la nomina y especialidad de los análisis que se estuviere en condiciones de realizar. 5º ) Informar mediante comunicados a las áreas que correspondiere sobre las normas de extracción acondicionamiento y envió de los materiales a analizar a laboratorio. 6º ) Informar mediante comunicados a las áreas que correspondiere, sobre la incorporación de nuevas técnicas analísticas y su realización por el laboratorio. 7º ) Responsabilizarse mediante su firma de todo informe enviado a los médicos. 8º ) Informar por escrito en el formulario establecido por la Historia Clínica, el resultado de los análisis de los pacientes internados, dentro de las veinticuatro (24) horas de extraído el material siempre y cuando la complejidad de la determinación lo permita. 9º ) Asegurar un sistema de prestación que permita un Servicio las 24 hs. los 365 días del año, a todas las áreas del Hospital. Ver 10º ) Velar por el equipamiento y mantenimiento del área a su cargo. 11º ) Proyectar las necesidades en Recursos Humanos, equipamiento y drogas para el presupuesto que anualmente debe elaborar el Hospital. ANATOMIA PATOLOGICA Es función del Patólogo: 1º ) Relacionarse, cordialmente con los demás profesionales del establecimiento, las acciones necesarias para arribar a la precisión diagnostica de la patología que afecta al paciente, mediante el estudio de piezas anatómicas, tejidos secreciones, exudados y citologías exfoliantes, que proceden de las distintas áreas asistenciales del establecimiento. A esta tarea deberá agregar la realización de necropsias. 2º ) Realizara los estudios histopatológicos y citológicos solicitados desde otros hospitales que tengan como referencia al Servicio de Patología de Hospital Municipal “Dr. Ángel Pintos” de Azul. 3º ) Brindara la colaboración necesaria e inmediata a las especialidades quirúrgicas cuando ellas requirieran la realización de estudios intraoperatorios. 4º ) Organizara, dentro de su Servicio, los siguientes archivos: a) b) c) d) e) f) g) h) De solicitud de biopsias. De solicitud de estudios citológicos. De solicitud de estudios necropsicos. Protocologos e informes de diagnostico. De preparados (histoteca) De tacoa ( tacoteca) De piezas microscópicas (museo) De fotografías (macro y micro) 5º ) Deberá integrar todos aquellos comités del establecimiento donde sea necesaria su participación científica. 6º ) Deberá participar de los ateneos clínicos y anatomoclinicos que se realizan en el establecimiento. 7º ) Deberá llevar un libro de registros de entrada y salida de cadáveres de la morgue del servicio a su cargo, siendo el responsable de la entrega de los mismos a los deudos o a un organismo extra Hospitalario. 8º ) Será el responsable de realizar las autoridades de pacientes fallecidos en el Hospital o derivados de otros Hospitales dependientes de nuestro Hospital Base en los siguientes casos: a) Cuando no se tenga diagnostico previo del fallecido. b) Cuando a juicio de los médicos tratantes y en razón de la patología diagnosticada, no este justificado el deceso. c) Cuando de este acto pueda inferirse un mayor conocimiento de una enfermedad en aras del progreso de la ciencia medica. 9º ) Deberá velar por el respeto de los valores éticos asegurándose de que los deudos del paciente fallecido estén en conocimiento de la necropsia a particulares. 10º ) Realizada la necropsia, el cadáver será presentado en correctas condiciones estéticas a los deudos para su posterior retiro del establecimiento. 11º ) Velará por el óptimo funcionamiento del equipamiento del servicio y por las instalaciones edilicias del mismo. 12º ) Elevará el cálculo de recursos presupuestarios para el funcionamiento del servicio en forma anual a la Dirección, con el objeto de que sea tenido en cuenta para el presupuesto de funcionamiento del establecimiento. 13º ) Elevará toda la información que le requiera la Oficina de Registros Médicos y se adecuará a las normas establecidas para la Historia Clínica Centralizada. 14º ) Será responsable por el personal técnico y de servicio a su cargo. HEMOTERAPIA: Son funciones y misiones del Médico Hematólogo: 1º ) Asegurar el abastecimiento de sangre apta y sus derivados, para todos aquellos pacientes internados en establecimientos asistenciales del Partido, de cualquier sector de la atención médica, en acuerdo a la Ley Provincial de Hematología. 2º ) Propender al rendimiento de la hemoterapia y la hematología en el Partido de Azul, ubicándola dentro del contexto de la atención médica. 3º ) Obtener, conservar y transfundir sangre y sus subproductos derivados a los pacientes que lo requieran, en condiciones de máxima seguridad y eficiencia. 4º ) Deberá dirigirse a la comunidad con la finalidad de lograr que ella provengan los dadores de sangre, para lo cual podrá formular su propia política y/o metodología, para la prosecución de tal fin, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes. 5º ) Deberá tipificar la sangre obtenida de los dadores agrupándola y realizando el estudio de las compatibilidades y de las enfermedades de chagas, brucelosis, sífilis y hepatitis. 6º ) Deberá conservar la sangre en óptimas condiciones, para mantener su viabilidad durante el mayor tiempo posible, sin que se alteren sus componentes, haciendo uso de los procedimientos físicos y químicos que crea oportuno. 7º ) Transformar la sangre total en hemoderivados cuando se requiere de éstos procedimientos con fines terapéuticos. 8º ) Transfundir sangre o hemoderivados asegurando al receptor el máximo de garantías en cuanto a la correcta tipificación y compatibilidad, como así también la seguridad en cuanto a que recibe un tejido libre de contaminantes, dando satisfacción así a una necesidad terapéuticas impostergable. 9º ) Realizar acciones de educación sanitaria en todo momento, a los fines de captar espontáneamente a la potencial población de dadores, en especial de aquellos grupos y subgrupos de difícil hallazgo. 10º ) Velar por el mantenimiento y el equipamiento del área a su cargo. 11º ) Proyectar las necesidades en recursos humanos, equipamiento, material y drogas para el presupuesto del Hospital en forma anual. 12º ) Es responsable por el personal técnico y de servicio a su cargo. ODONTOLOGIA: 1º) 2º) Depende del Jefe de Servicio Auxiliares, y de él dependen todos los odontólogos y especialistas cuyas actividades pertenezcan al Consultorio de Odontología. Será el responsable técnico y administrativo del funcionamiento de los Consultorios de Odontología, respondiendo, conjuntamente con la asistente de Odontología, por el equipamiento de los mismos. Tendrá bajo su dependencia a los Profesionales asignado, como así también al personal técnico y de servicio que el Plantel Básico determine. Será el responsable del equipamiento que integre el patrimonio de los Consultorios de Odontología, siendo el en cargado de coordinar los días, horarios y prioridades de las prestaciones odontológicas programadas, debiendo distribuir, dirigir y supervisar a todo el personal bajo su directa dependencia en su diaria labor. 4º) Contribuirá con su conocimiento a guiar y evaluar a los jóvenes profesionales, velando además por el bienestar de los pacientes que transitan por Consultorio de Odontología. 5º) Organizará el trabajo de los sillones odontológicos, creando una reglamentación especial que prevea las normas a tener en cuenta con los pacientes que se asisten en los mismos. 6º) Hará cumplir dichas normas y, además, hará reuniones con los Profesionales de su área, con el fin de actualizar las y perfeccionarlas. 7º) Participará en la confección del listado de tratamientos especiales, programados en colaboración con los asistentes dentales. 8º) Controlará, periódicamente, con Asistentes Odontológicos, la existencia y suministro de instrumental, material, aparatos auxiliares y stock de medicamentos indispensables para el normal desenvolvimiento de la atención a los pacientes. 9º) Coordinará el funcionamiento de su consultorio con el resto de las áreas del Hospital, en función de las demandas de consultas de odontología que se deben satisfacer. 10º) Establecerá las normas mínimas de asepsia. 11º) Instruirá al personal en el correcto desempeño de sus funciones y exigirá el cumplimiento de las mismas sin omisiones ni negligencias. 12º) Estarán sujetos a su autoridad todos aquellos profesionales, técnicos que habitualmente o excepcionalmente cumplan tareas en su área. 13º) Trabajarán en estrecha colaboración y coordinación con los Profesionales de su área, respetando al máximo sus individualidades, siempre que ello no altere el normal funcionamiento de los consultorios a su cargo, brindando además el apoyo científico a aquellos Profesionales que se lo solicitaren. 14º) Proyectará las necesidades del área a su cargo, en forma anual, para integrarla al presupuesto del Hospital. 3º) NUTRICION: El servicio de nutrición, tiene la responsabilidad del cuidado dietético y nutricional del enfermero, debe brindar comidas que sean aceptadas por el paciente que reencuentra en situaciones particulares teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y los patrones culturales, respondiendo siempre a las recomendaciones nutricionales. El mismo brinda las comidas al personal autorizado de la institución. Las licenciadas en nutrición son responsables de: - Confección de listas de comidas. - Pase de sala con indicación del régimen según prescripción médica. - Supervisión de la preparación e higiene de alimentos. - Control de la distribución de alimentos a las salas de mañana y tarde. - Atención de consultorio externo. - Educación alimentaría permanente a personal, pacientes y familiares, en caso de ser requerida. - Educación alimentaría nutricional a la comunidad. - Proyectar las necesidades del área para el presupuesto del Hospital. DEPARTAMENTO DE MEDICINA FISICA, PSIQUICA Y REHABILITACIÓN JEFE DEPARTAMENTO DE MEDICINA FISICA, PSIQUICA Y REHABILITACIÓN 1º ) Depende directamente del Director del Hospital, y de él dependen todos los profesionales, personal técnico y de servicio que atienden en su sector. 2º ) Será el responsable técnico y administrativo del funcionamiento de la Unidades de Internación de Salud Mental, y de las áreas de atención ambulatoria de los Servicios de Salud Mental, Neurología, Rehabilitación y Servicio Social, respondiendo conjuntamente con la Jefa de Enfermería del área a su cargo por el Equipamiento de la misma. 3º ) Tendrá a su cargo las especialidades de Psiquiatría , Psicología, Kinesiología, Fisiatría, Terapia Ocupacional, Fonoaudiología y Servicio Social . 4º ) Coordinará las interconsultas y seguimiento de los pacientes de su especialidad, internados en las áreas de su departamento, compartiendo con ellos la responsabilidad de la atención de los pacientes internados, por lo que deberá trabajan en estrecha colaboración y coordinación con los mismos, respetando al máximo sus individualidades, siempre que ello no afecte el normal funcionamiento del área. Velará, conjuntamente con los médicos del departamento, por el bienestar del paciente internado y por el de aquel que concurra a los Consultorio Externos del hospital. 5º ) Promoverá el perfeccionamiento de todo el personal bajo su dependencia, permitiéndole concurrir a los ateneos y pases de sala que se cumplan en el establecimiento, tratando que ello no interfiera en las prestaciones de los pacientes. Confeccionará el diagrama de guardias pasivas a cumplir por los médicos especialistas bajo su dependencia. 6º ) Promoverá la docencia en su área a nivel de profesionales, técnicos y auxiliares, tratando de interrelacionar la misma con el resto de las áreas del Hospital, generando el interés de los profesionales por la evolución de los pacientes que fueran derivados desde otras áreas del Hospital. 7º ) Será el responsable de conformar las Normas de Diagnóstico y Tratamiento de las Enfermedades a fines a su Departamento, según las Reglas del Arte de la medicina en la Época Actual. 8º ) Fijará normas y horarios de las visitas, como así también para la admisión y egresos de los pacientes, supervisando el cumplimiento de todas las normas referentes al uso de uniformes, conducta, cumplimento de horario y funciones de todo el personal bajo se dependencia, tratando de corregir las desviaciones que se produjeran y notificado a la Dirección de toda irregularidad que merezca una sanción disciplinaria, haciendo el respectivo pedido. 9º ) Organizará y supervisará el funcionamiento de los consultorios Externos de las especialidades de su departamento, asignando a los profesionales día y horario de atención. 10º ) Proveerá información técnica y estadística a las instancias superiores, velando por la confección de la Historia Clínica, tanto de pacientes internados como los que asistan por Consultorio Externo. 11º ) Proyectará las necesidades de sus áreas en forma anual para integrarla al presupuesto del Hospital. 12º ) Asesorará a los médicos de su área cuando la patología que padezca un paciente sea de una complejidad tal que crea necesario, en virtud de sus conocimientos y experiencias, orientar a los profesionales en el estudio y probabilidades diagnósticas. 13º ) Coordinará las relaciones entre los servicios de Salud Mental, Neurología y Servicio Interdisciplinario de Rehabilitación, Servicio Social y la enfermería correspondiente al departamento. 14º ) El Servicio de Salud Mental se comprende de un área de Psiquiatría, Psicología y demás áreas de un equipo interdisciplinario, que se ocupa del diagnostico tratamiento de las enfermedades mentales y las características psicopatológicas de los pacientes, promoviendo su contención, reinserción familiar, educativa y social. 15º ) Desarrolla sus actividades en un área de internaron psiquiatrita y la atención ambulatoria en dependencias de los Consultorios Externos del Departamento, como así también, el derivado de las interconsultas de otros Servicios del Hospital. 16º ) El Servicio Interdisciplinario de Rehabilitación esta integrado por un equipo de profesionales de la Salud, que coordinan sus esfuerzos para permitir el abordaje integral del paciente discapacitado. 17º ) El Servicio de Neurología esta integrado por las especialidades afines a las neurociencias: neurología clínica, neurocirugía y practica de estudios auxiliares de diagnostico. 18º ) El Servicio Social depende del Jefe del Departamento de Medicina Física, Psíquica y de Rehabilitación, quien dirigirá y hará supervisión de las Asistentes Sociales y los Auxiliares de Asistentes Sociales. El equipo estudiará la problemática de los pacientes y su grupo familiar, tomando en cuenta el medio donde se desenvuelven y tratando de lograr la adaptación al mismo, facilitando el entendimiento con sus familiares. Tratará de integrar afectivamente al paciente y a su grupo familiar al Hospital, tanto como premisa el hecho de que el Hospital es un medio donde el paciente se encuentra en situación, a lo que se suma la sensación de desamparo provocada por la dolencia que lo lleva al mismo. Procurará solucionar a todos los pacientes, las problemáticas que presenten en virtud de su relación de dependencia laboral, haciendo que la institución donde trabaja conozca su situación personal. Gestionar todos los trámites necesarios para lograr ayuda por parte de organismos de seguridad social, como hacer gestiones administrativas igualmente, que permitan al paciente percibir sus remuneraciones, ya sean laborales o provisionales. Procurar que las relaciones entre los distintos servicios del Hospital, por las que debe transitar el paciente, sean armónicas, teniendo una acogedora calidez para facilitar el manejo y su mejoría psicológica. Interesar a la Comunidad para mejorar su bienestar, tratando de investigar las problemáticas que provocan desorganización familiar, males sociales y problemas del medio que originen desnutrición, desempleo, orfandad, madres solteras, prostitución, alcoholismo, drogadicción, delincuencia juvenil o de adultos, promiscuidad, etc. Facilitar las gestiones de los pacientes ante sus agentes financiadores de la salud para la provisión de traslados en ambulancia, prótesis, órtesis, autorización de estudios y tratamientos de alta complejidad, etc. las cuales deberán ser canalizadas al Servicio Social por los profesionales tratantes. Llevara un registro estadístico de su actividad y además de las distintas problemáticas sociales prevalentes, que permitan un análisis cualitativo por zonas de procedencia de los pacientes. Realizará la promoción del Servicio Social entre los Profesionales del Hospital, haciéndoles conocer los tipos de actividades que desarrolla y las problemáticas en capacidad de resolver. Realizará la tarea que le asigne su superior, la cual estará orientada al paciente en relación con sus dificultades de ambientación. Realizará entrevistas con los pacientes y familiares, interiorizándose de sus problemas y orientando las acciones más convenientes para darles solución. Recabará en otras instituciones, la ayuda necesaria para los pacientes y que el Hospital no esté en condiciones técnicas de brindarles. Velará por el confort de los pacientes internados, tanto en lo físico como en lo Psíquico. Llevará una ficha de la Historia Social de cada paciente, que pueda incorporarse a la Historia Clínica Única para que proporcione información a los médicos. AUXILIARES DE ASISTENTE SOCIAL: Trabajará bajo supervisión de la Asistente Social, colaborando en sus actividades y pudiendo realizar toda la actividad de éstas, con las respectivas limitaciones en cuanto a autoridad y responsabilidad. ENFERMERIA NORMAS ESPECIALES A DESEMPEÑAR POR ENFERMERA RESPONSABLE DE LA ENFERMERIA DE CADA DEPARTAMENTO PROFESIONAL, 1º ) Depende jerárquicamente del Jefe de Departamento, y de ella dependen las Enfermeras correspondientes a ese departamento. 2º ) Organizará el plantel de enfermeras adecuando su distribución en las distintas áreas del departamento, de acuerdo a las necesidades emergentes, y otorgando funciones administrativas y técnicas. Diseñará el modelo de dotación de personal de cada área, de acuerdo a normas que lo determinen en forma periódica. 3º ) Formulará normas técnicas que orientarán a todo el personal a su cargo en el cuidado de los pacientes, actualizándolas en forma periódica. 4º ) Coordinará las actividades del personal de enfermería dentro de cada área, interrelacionará al personal de las distintas áreas entre sí, manteniendo al máximo la armonía entre los componentes de las mismas. 5º ) Promoverá y realizará programas de educación continuada entre el cuerpo de enfermería, con evaluación para mejorar la preparación de las mismas, con el fin de una mejor calidad de las prestaciones. 6º ) Colaborará con las instituciones de enseñanza que implementen acciones educativas, donde el Hospital forme parte del programa docente. 7º ) Supervisará la calidad de las prestaciones en todo el Departamento. ENFERMERA PROFESIONAL DE SECTOR 1º ) Efectuar visita diaria de enfermería para conocer las novedades de los enfermos y de la sala. 2º ) Efectuar visita con los médicos, informándose sobre las novedades ocurridas a los enfermos. 3º ) Asistir a la visita médica diaria. 4º ) Supervisar las prácticas de enfermería realizada por el personal a cargo. 5º ) Coordinar las tareas de enfermería del sector, estableciendo la distribución de las enfermeras en los horarios y turnos. 6º ) Distribuir los enfermos al personal de enfermería, de acuerdo a la preparación del mismo. 7º ) Regular los francos del personal, conjugando necesidades del servicio y del personal. 8º ) Asumir responsabilidad por el estricto cumplimiento de las indicaciones médicas y de enfermería, y mantención de los registros asignados al personal a su cargo. 9º ) Asumir responsabilidad por la atención directa de aquellos enfermos que, por su condición, requieran de su cuidado. 10º ) Evaluar el desempeño del personal a su cargo. 11º ) Ayudar en la orientación del nuevo personal del sector. 12º ) Efectuar reuniones periódicas con su personal. 13º ) Hacer cumplir diariamente la preparación d material en calidad y cantidad adecuadas a las necesidades del servicio, como asimismo, controlar su utilización de acuerdo a la fecha de esterilización permisible. 14º ) Analizar las necesidades de materiales, equipos y medicamentos solicitados, distribuirlos y responsabilizarse por su utilización y mantenimiento del stock. 15º ) Revisión quincenal del inventario de servicio. 16º ) Revisar y visar diariamente al cuaderno de entrega de turno. 17º ) Presenciar la entrega de turno, con el fin de asegurarse que se efectúe en forma correcta. 18º ) Colaborar activamente en el Programa de Educación del Servicio. 19º ) Informar diariamente al Jefe del Departamento, sobre todas las novedades registradas en el Servicio. ENFERMERAS DE PLANTA: 1º ) Efectuará recepción y entrega de turnos en forma verbal y escrita. 2º ) Revisión del material según listado, cuando les corresponde por semana. 3º ) Recepción y egreso de pacientes al Sector. 4º ) Serán responsables del correcto cumplimiento de las indicaciones médicas y de enfermería, y tendrán a su cargo: a) Terapia inyectable y oral; b) Intubaciones en general; c) Tomas de muestras de orina para examen de urgencia y otros que sean requeridos; d) Sondeos vesicales; e) Control de signos vitales de rutina y aquellos indicados por médicos; f) Oxigenoterapia; g) Aspiración de secreciones; h) Cuidado de enfermo traqueostomizados; i) Cuidado de enfermos sometidos a monitoreo; j) Cuidado de enfermos sometidos a respiración asistida; k) Tratamiento en colaboración con el médico, tales como punciones, canalizaciones, traqueotomías, emergencias (paro cardíaco); l) Cuidado de enfermos con drenaje; m) Control de balance hídrico; n) Aseo y confort del enfermo; o) Control de densidad de orina; p) Administración de medicamentos por vía rectal; q) Alimentación de enfermos graves; r) Alimentación por sonda; s) Apoyo emocional al paciente; t) Cuidado post-mortem; 5º ) Colaborar en la limpieza y preparación de material, cuando sea necesario. 6º ) Colaborar en la práctica de alumno de Escuelas de Enfermería y Cursos auxiliares. 7º ) Informar a la Enfermera Jefe, de las novedades ocurridas durante el turno. AUXILIARES DE ENFERMERIA De acuerdo a lo dispuesto en el inceso b) del Artículo 3º de la Ley 12.245: 1º ) Realizar procedimientos básicos en la internación y egresos de los pacientes en las instituciones de salud. 2º ) Preparar y acondicionar los materiales y equipos de su uso habitual para atención de los pacientes. 3º ) Ejecutar medidas de higiene y bienestar de los pacientes. 4º ) Apoyar las actividades de nutrición de los pacientes. 5º ) Aplicar las acciones que favorezcan la eliminación vesical e intestinal espontánea en los pacientes. 6º ) Administrar enemas evacuantes, según prescripción medica. 7º ) Realizar los controles y llevar el registro de pulso, respiración, tensión arterial, temperatura, peso y talla. 8º ) Informar al enfermero y / o medico acerca de las condiciones de los pacientes. 9º ) Aplicar inmunizaciones previa capacitación. 10º ) Preparar al paciente para exámenes de diagnostico y tratamiento. 11º ) Colaborar en la rehabilitación del paciente. 12º ) Participar en programas de salud comunitaria. 13º ) Realizar curaciones simples. 14º ) Colaborar con el enfermero en procedimientos especiales. 15º ) Participar en los procedimientos “post-mortem” de acondicionamiento del cadáver dentro de la unidad o sala. 16º ) Informar y registrar las actividades realizadas, consignando nombre, apellido numero de matricula o registro. 17º ) Aplicar procedimientos indicados para el control de infecciones. Procesos de Gestión ADMINISTRADOR Se encuentra a su cargo la coordinación de los siguientes Departamentos: Departamento de Servicios de Apoyo Departamento de Farmacia y Logística Hospitalaria Departamento de Estadística Departamento Contable Administrativo Departamento de Recursos Humanos FUNCIONES: 1º ) Supervisar y controlar tareas de índole administrativo-contable del Hospital. 2º ) Colaborar con la Dirección del Hospital en la planificación de las actividades brindando la información necesaria referente a su área. 3º ) Supervisar y organizar procesos administrativo de compras, inversiones, facturación y presupuesto. 4º ) Colaborar en los estudios e informes contables y presupuestos, en su forma y contenido y en los análisis del movimiento de cuentas. 5º ) Confeccionar memoria y disponer recopilación de datos o antecedentes para su posterior análisis estadístico. 6º ) Organizar y coordinar los recursos humanos en forma integral, y la formación y capacitación del personal a su cargo. DEPARTAMENTO SERVICIO APOYO Tiene a su cargo la coordinación, organización, supervisión, formación y capacitación de las seguimientos áreas: PATRIMONIO: Corresponde a ésta área efectuar el inventario, controlar, deposito, registro, etc. de los bienes de propiedad Municipal correspondiente al Hospital, sean estos mubles, inmuebles, titulos, rodados o de otra naturaleza. COCINA: Corresponde a ésta área programar, y coordinar tareas culinarias, la provisión de víveres, como así también de utensilios de cocina, elementos de limpieza, etc. Dar cumplimiento de los regímenes dietéticos según el menú establecido por los nutricionistas y de las normas de limpieza e higiene del sector. CHOFERES DE AMBULANCIA Y CAMILLEROS: Corresponde a los ocupantes de esta área conducir ambulancias y otro vehículo liviano, transportar heridos y enfermos alistar la unidad controlando el correcto funcionamiento, la higiene y la documentación según normas establecidas. Efectuar reparaciones menores de emergencias y comunicar desperfectos mayores. Completar hojas de rutas, de recepción y entrega de la unidad y aprovisionamiento de combustibles y lubricantes. Velar por el mejor estado de conservación y de seguridad del vehículo. Los camilleros deben trasladar enfermos, heridos, inválidos y cadáveres en camillas o sillas de rueda según corresponda. Recepcionar enfermos o heridos en salas de guardia, moverlos y transportarlos de la camilla a la cama o viceversa. Efectuar traslados de internados a distintas salas o quirófanos. Mantener en buen estado las camillas y la higiene de todo el material que sea utilizado. MANTENIMIENTO: Corresponde a los empleados de esta área realizar todas las actividades necesarias de mantenimiento del edificio, de acuerdo a los oficios específicos que corresponden al equipo de trabajo. Programar y dar prioridad a las tareas según necesidades y el abastecimiento de materiales Utilizar correctamente las herramientas y realizar su mantenimiento. Cumplir con las normas de seguridad. Controlar la limpieza y orden del lugar de trabajo. Confeccionar partes diarios y producir informes. LAVADERO Y ROPERIA: Corresponde a los ocupantes de esta área la realización de tareas de lavado y planchado, previa clasificación de la ropa de salas, quirófanos, consultorios y otras dependencias del hospital. Elaborar la estadística del consumo de producto para el lavado de ropa. Solicitar la reparación de las maquinas. Registrar la entrada y salida de la ropa. Planchar, doblar, zurcir, colocar botones, controlar y entregar las prendas en condiciones adecuadas. Mantener la prenda en buen estado, conservación e higiene. MUCAMAS: Corresponde a los ocupantes de esta área, limpiar, ordenar salas, consultorios, baños, habitaciones y ambientes en general, servir alimentos, tender camas y cambiar ropa blanca, recoger y lavar vajilla, cumpliendo con las normas de bioseguridad y de acuerdo al sector que se encuentre afectado. Conservar adecuadamente los materiales de trabajo y resguardar los elementos de higiene. En caso de ser necesario puede afectarse tareas de cocina, de lavado, planchado, eventualmente ayudar a cambiar internados, atender el teléfono o portería, cumplir recados. PERSONAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA: Servicio terciarizado. Se coordinan las tareas para dar cumplimiento a lo determinado en el contrato. DEPARTAMENTO DE FARMACIA Y LOGISTICA HOSPITALARIA Dependerá directamente del Administrador del Hospital y trabajará en interrelación con los distintos Departamentos de procesos de Asistencia Médica y Enfermería. Son misiones y funciones del Profesional Farmacéutico: 1º ) Organizar técnica y administrativamente el área a su cargo. 2º ) Establecer las funciones del personal a su cargo. 3º ) Supervisar técnicamente el trabajo del personal a su cargo. 4º ) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y materiales del área a su cargo. 5º ) Supervisar el cumplimiento de las normas de prescripción de especialidades medicinales, aprobado y elaborado por el Comité de Farmacia y Terapéutica del establecimiento, respetando el listado de monodrogas que forma parte del mismo. 6º ) Preparar las recetas magistrales que prescriben los médicos. 7º ) Suministrar las especialidades medicinales ordenadas por los médicos, las cuales en todos los casos, han de respetar el listado de monodrogas elaborado por el Comité de Farmacia y Terapéutica. 8º ) Podrá reemplazar una especialidad medicinal por otra siempre y cuando cuente con la aprobación por escrito y firmada del medico tratante. 9º ) Asegurara la provisión de medicamentos durante las emergencias. 10º ) Es responsable de la tenencia y entrega de estupefacientes, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes. 11º ) Elevara ante la Dirección la nomina de medicamentos cuyo stock este próximo a agotarse, según lo convenido cuando el mismo prevea su agotamiento dentro de los noventa (90) días subsiguientes. 12º ) Coordinara, conjuntamente con el Comité de Farmacia y Terapéutica, la elaboración y actualización del listado de especialidades medicinales básicas. 13º ) Llevara en forma actualizada el registro de existencia de medicamentos, drogas y materiales de curación. 14º ) Proyectara las necesidades de su área para el presupuesto del Hospital. 15º ) Será Coordinador del Comité de Farmacia y Terapéutica. DEPARTAMENTO ESTADISTICA El departamento constituye un importante factor en el funcionamiento y mejoramiento del hospital moderno. Su responsabilidad es cada vez mayor se tiene en cuenta que administrar un hospital implica utilizar científicamente todos sus recursos para mejorar o abaratar su rendimiento; para ello es necesario contar con información estadística adecuada y sistemáticamente producida.Asimismo, para evaluar la calidad de la atención médica es indispensable contar con una Historia Clínica adecuada que sirva de base para la realización de todo tipo de estudios estadísticos de rendimientos médico y estudio de los casos particulares que permitan realizar auditoria médica con un criterio actualizado.La organización y el manejo eficiente del Departamento se facilita con un buen esquema de organización y funciones, el apropiado análisis de cada función, el desarrollo de flujos de trabajo debidamente simplificados, la adopción de controles internos y procedimientos escritos, adecuados para cada tarea individual y para el Departamento en conjuntos .Objetivos: 1º ) Contribuir a la mejor atención del paciente.2º ) Colaborar con la Dirección del Hospital produciendo la información estadística necesaria para una administración racional de acuerdo con el concepto moderno de Hospital Municipal "Dr. Angel Pintos" 3º ) Proporcionar la información estadística requerida por los Organismos Normativos para la Planificación y Evaluación en Salud.4º ) Colaborar con las tareas de investigación y docencia.5º ) Colaborar con los comités del cuerpo médico.6º ) Contribuir a la educación del personal médico, paramédico, etcétera. Organización: El departamento de Estadística forma parte de la rama de Servicios Técnicos del hospital y depende del secretario técnico o del director del establecimiento. Consta de 5 (cinco) oficinas o secciones que dependen del jefe del Departamento: OFICINA DE INSCRIPCIÓN A CONSULTORIO EXTERNO OFICINA DE ADMISIÓN Y EGRESOS OFICINA CENTRAL ARCHIVO CENTRAL DE HISTORIAS CLINICAS y PLACAS RADIOGRAFICAS SECRETARÍAS DE SALAS Y DE SERVICIOS Funciones: 1º ) Recoger y centralizar la información estadística necesaria acerca de prestaciones y recursos del hospital. 2º ) Elaborar, analizar y publicar la información recogida para uso del hospital y del nivel central provincial. 3º ) Centralizar la inscripción de pacientes ambulatorios y la admisión de pacientes que requieran intervención. 4º ) Asignar una historia clínica única a cada paciente que concurra al hospital y mantener un índice alfabético general de pacientes. 5º ) Coordinar el sistema centralizado de citaciones. 6º ) Mantener un archivo centralizado y realizar el análisis cuantitativo de las historias. 7º ) Informar y ordenar a los pacientes acerca de días y horarios de atención de los consultorios externos, ubicación de pacientes internados, etcétera. 8º ) Proporcionar la información requerida para los trabajos de investigación y por los comités del cuerpo médico. Jefatura: Con el objeto de coordinar las distintas áreas, sectores, oficinas, que conforman el Departamento de Estadística, Registros Médicos y de Salud, deberá existir una Jefatura que cumpla con las funciones que se detallan a continuación: 1º ) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades propias del Departamento de Estadística, Registros Médicos y de Salud. 2º ) Asistir y asesorar a otros servicios, sectores, departamentos del establecimiento asistencial sobre todos aquellos asuntos relacionados con el área de su competencia y coordinar las actividades con el objeto de mejorar la calidad de atención. 3º ) Cumplir con las normativas emanadas de los Niveles Centrales, el Reglamento Interno del Establecimiento y las propias. 4º ) Asignar tareas, determinar funciones y delegar responsabilidades. 5º ) Redactar normas y procedimientos de trabajo del Departamento y actualizarlas cuando las circunstancias así lo requieran. 6º ) Supervisar las actividades y evaluar al personal en lo referente a: rendimientos -tiempo, calidad y cantidad- trato con el público y con el resto del personal. 7º ) Cumplir con las disposiciones existentes referentes al manejo de documentación estadística y médica con fines legales y / o administrativos teniendo en cuenta el Secreto Estadístico, y las normas sobre secreto y ética médica. 8º ) Adiestrar y capacitar al personal del Departamento y de otros sectores del establecimiento que participen en el mismo. 9º ) Realizar programas de orientación y difusión sobre los objetivos y funciones del Departamento, su relación con los registros médicos, la obtención y utilización de indicadores, para el personal de salud del establecimiento. 10º ) Colaborar con los Comités que requieran de su intervención y participar del de Historias Clínicas, Docencia e Investigación. DEPARTAMENTO CONTABLE ADMINISTRATIVO Corresponde organizar, coordinar, supervisar, formar y capacitar a todos los integrantes del área. Realizar las actividades de mayor grado de complejidad y especialización necesaria, para asegurar el adecuado funcionamiento del sector contable y la ejecución normal del presupuesto. OFICINA DE FACTURACIÓN Y GESTION DE COBROS: Ordenar y analizar documentación que permita realizar la facturación de prestaciones en el hospital. Realizar las tareas administrativas contables emergentes para el cumplimiento de normas establecidas y las gestiones de cobros necesarias. OFICINA DE COMPRAS: Corresponde a los ocupantes de esta área, a nivel de su sector localizar fuentes de provisión, recibir pedidos, controlar el cumplimiento de los requisitos de leyes y reglamentaciones referentes a contrataciones. Gestionar autorización para licitar o efectuar compras directas. Controlar el envió en tiempo y forma de invitaciones a actos licitatorios. Estudiar ofertas, controlar la confección de cuadros comparativos de propuestas, procurar preadjudicaciones, etc. Llevar registro de órdenes de compra, archivo de documentación y registro de proveedores. OFICINA DE COMPUTOS: Tiene a su cargo el mantenimiento preventivo de equipos de software y de soporte informático. Asesorar y colaborar en los programas informáticos de cada sector. Articulo tareas y actividades con la central de cómputos de la Municipalidad. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Corresponde a los ocupantes de esta área corroborar la información suministrada por los agentes ingresantes al hospital y la documentación presentada. Confeccionar certificados y gestionar reconocimientos de servicios. Confeccionar contratos por prestación de servicios. Controlar el ingreso y egreso de los agentes en las distintas áreas. Comunicar y notificar a los agentes de las medidas disciplinarias impuestas y su derivación a las distintas áreas de aplicación, impulsando el procedimiento correspondiente. Solicitar juntas médicas. Iniciar gestiones de tramites jubilatorios. Coordinar trámites administrativos de la ART. Llevar el control estadístico del personal, vacantes y movimiento del personal. Llevar los listados correspondientes debidamente actualizados. Evaluar consultas del personal sobre regímenes jubilatorios, de servicios sociales, derechos y obligaciones. Cooperar en el control y supervisión de equipos administrativos y en la formación del personal. Poseer conocimientos del Estatuto y Escalafón del Personal Municipal, Descripción de funciones, Nomencladores de cargos. De procedimientos Administrativos. De normas legales laborales y previsionales. FUNDAMENTOS VISTA la Ordenanza N° 2.425/2006, en cuyo Artículo 1° se declara sujeto a reestructuración al Hospital Municipal “Dr. Angel Pintos” de Azul, por un plazo de un año. Y CONSIDERANDO Que en su Artículo 2° inc. a) se prevé poner en revisión y análisis al Organigrama Hospitalario, adecuándolo al Modelo Prestacional. Que por inc. b) se propone fortalecer los recursos humanos a través de la formulación de una Carrera Profesional Hospitalaria y la actualización del Nomenclador de Cargos que regule el régimen laboral del personal no profesional. Que en las reuniones mantenidas por el equipo de trabajo, previsto en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 2.425/2006, se ha consensuado un documento que como Anexo I se incorpora a las presentes actuaciones, denominado “Carrera Profesional Hospitalaria del Hospital Municipal “Dr. Angel Pintos” de Azul”. Que en el mismo sentido que en el fundamento precedente se ha elaborado el documento que integra las actuaciones como Anexo II “Organigrama de Funcionamiento y Modelo Prestacional del Hospital Municipal “Dr. Angel Pintos” de Azul”. Que la producción lograda hasta el momento y que integra las presentes actuaciones, se encuentra dentro de los términos temporales establecidos en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 2.425/06, aprobada el 6 de marzo de 2006, que establece “Fíjase un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de la presente, para la remisión de las conclusiones del proceso de restauración habilitado a través de la presente Ordenanza”. POR ELLO, el Concejo Deliberante del Partido de Azul sanciona con fuerza de Ley la presente Ordenanza.- ORDENANZA N° 2.500/2006.-