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Sistema de protección y defensa de California Hoja informativa sobre la elegibilidad para recibir los servicios de rehabilitación vocacional Julio de 2012, Pub N.º F066.02 ¿Quién determina la elegibilidad para recibir los servicios de rehabilitación vocacional (VR, Vocational Rehabilitation)? La agencia estatal designada por la Administración de Servicios de Rehabilitación (RSA, Rehabilitation Service Administration) que determina si una persona cumple los requisitos para recibir servicios de rehabilitación vocacional en California es el Departamento de Rehabilitación (DOR, Department of Rehabilitation). ¿Cómo se solicita? 1. Solicítelo por Internet en el sitio web del Departamento de Rehabilitación de California www.dor.ca.gov; 2. Envíe el formulario de solicitud adjunto por correo postal a la oficina local del Departamento de Rehabilitación. 3. Llame a la oficina local del Departamento de Rehabilitación y pida que le envíen una solicitud por correo postal. 4. Visite la oficina local del Departamento de Rehabilitación y complete una solicitud en persona. 5. También puede facilitar la información necesaria para comenzar el proceso de evaluación en otro formato razonable. Page 2 of 5 ¿Quién puede optar a los servicios de VR? El solicitante debe satisfacer los requisitos de elegibilidad estipulados en la sección 102(a) (1) de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973 para poder optar a recibir los servicios de VR. 1. El primer requisito de elegibilidad es que el solicitante sea una “persona con una discapacidad” tal como se define en la sección 7(20) (A) de la Ley de Rehabilitación de 1973. Esto quiere decir que el solicitante debe cumplir las dos condiciones siguientes: a. tiene un impedimento físico o mental que supone u ocasiona un obstáculo considerable para el empleo; y b. puede beneficiarse laboralmente de los servicios de rehabilitación vocacional. 2. El segundo requisito es que el solicitante necesite los servicios de rehabilitación vocacional para prepararse para el empleo o para asegurarlo, mantenerlo o recuperarlo. Para determinar si el solicitante puede optar a los servicios de rehabilitación vocacional, el DOR debe llevar a cabo una evaluación, en el entorno más INTEGRADO posible, consistente con las necesidades y la DECISIÓN INFORMADA del solicitante, y debe basarse solo en los requisitos siguientes: 1. Una persona cualificada debe determinar que el solicitante tiene un impedimento físico o mental; 2. Una persona cualificada debe determinar que el impedimento físico o mental del solicitante supone u ocasiona un obstáculo considerable para el empleo. 3. Un asesor de rehabilitación del DOR debe determinar que el solicitante necesita los servicios del DOR para prepararse para un empleo en línea con sus fortalezas, recursos, prioridades, inquietudes, habilidades, capacidades, decisiones informadas e intereses únicos, o para asegurarlo, mantenerlo o recuperarlo. (Título 9 del Código de Reglamentos de California [CCR, California Code of Regulations], sección 7029.7) Page 3 of 5 ¿Qué es un impedimento físico o mental? Un “impedimento físico o mental” es cualquier trastorno o problema fisiológico, desfiguración cosmética, o pérdida anatómica que afecte a uno o más de los siguientes sistemas del cuerpo: neurológico, musculoesquelético, órganos sensoriales especiales, respiratorio (incluyendo los órganos del habla), cardiovascular, reproductivo, digestivo, genitourinario, hematológico y linfático, endocrino y la piel; o cualquier trastorno mental o psicológico como: retraso mental, síndrome orgánico cerebral, enfermedad mental o emocional, y discapacidades concretas del aprendizaje (título 9 del CCR, sección 7021). ¿Qué es una evidencia “clara y convincente”? La evidencia clara y convincente es el estándar legal que el DOR debe demostrar para determinar que el solicitante es incapaz de beneficiarse de los servicios de VR (Ley de Rehabilitación, sección 102(a)(2)(A), y título 9 del CCR, sección 7004.6). Las enmiendas de 1992 a la Ley de Rehabilitación exigían al DOR llevar a cabo una evaluación prolongada antes de tomar la decisión de que el solicitante no cumplía los requisitos para recibir los servicios de VR basándose en la gravedad de su discapacidad. Sin embargo, las enmiendas a la Ley de Rehabilitación de 1998 suprimieron el requisito de la evaluación prolongada y ahora requieren que el DOR lleve a cabo una experiencia de trabajo de prueba antes de tomar una decisión respecto a la elegibilidad. ¿Qué es una experiencia de trabajo de prueba (TWE, Trial Work Experience)? Una experiencia de trabajo de prueba es un periodo durante el cual el DDR debe “explorar las habilidades, las capacidades y la competencia del solicitante para rendir en una situación laboral” (Ley de Rehabilitación, Sección 102(a)(2)(B), y título 9 del CCR, sección 7029.1(a) y (b)). El DOR puede hacer esto ofreciendo varias evaluaciones de colocación laboral al solicitante. El DOR debe ofrecer al solicitante los apoyos adecuados durante la TWE, incluyendo apoyos en el lugar de trabajo y/o capacitación, así como adaptaciones necesarias antes de determinar si el solicitante no Page 4 of 5 puede beneficiarse de los servicios de VR debido a la gravedad de su discapacidad. La TWE debe ser lo suficientemente diversa y prolongada para poder determinar la elegibilidad del solicitante o la existencia de evidencia clara y convincente de que el solicitante es incapaz de beneficiarse laboralmente de los servicios de VR debido a la gravedad de su discapacidad (Ley de Rehabilitación, sección 102(a)(2)(B), y título 9 del CCR, sección 7029.1(c)). ¿Quién se considera que cumple los requisitos? - - SSDI/SSI: Se considera que las personas que reciben prestaciones del Seguro de Incapacidad del Seguro Social (SSDI, Social Security Disability Insurance) y Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, Supplemental Security Income) cumplen los requisitos para recibir servicios de VR. (Ley de Rehabilitación, sección 102(a)(3), y título 9 del CCR, sección 7062(d)). Alumnos de educación especial: el DOR puede utilizar las decisiones de los oficiales de educación sobre si una persona satisface la definición de “persona con una discapacidad” y coordinará con las agencias educativas para facilitar la transición de los alumnos con discapacidades que reciben servicios educativos en la escuela a recibir servicios de rehabilitación vocacional (Ley de Rehabilitación, sección 102(a)(4)(B) y sección 101(a)(11)(D); título 9 del CCR, sección 7028.6). AVISO: Estas personas no podrán optar a los servicios de VR si el DOR determina que no pueden beneficiarse de ellos debido a la gravedad de su discapacidad. Una vez más, el DOR debe presentar una evidencia clara y convincente para tomar tal decisión, lo cual es una exigencia muy estricta. ¿Cuándo sabré si puedo optar a los servicios de VR? El DOR tomará la decisión sobre la elegibilidad en un plazo razonable, que no superará los 60 días, después de recibir la solicitud de servicios. Este plazo puede ampliarse con el fin de llevar a cabo una TWE o por “circunstancias excepcionales e imprevistas fuera del control” del DOR. En esta situación excepcional, el DOR y el solicitante acordarán una Page 5 of 5 ampliación concreta del plazo (Ley de Rehabilitación, sección 102(a)(6) y título 9 del CCR, sección 7060). ¿Qué pasa si se determina que no cumplo los requisitos? Si se determina que no cumple los requisitos para optar a los servicios de VR, el DOR debe: 1. Tomar la decisión solo después de haberse reunido con usted y/o su representante; 2. Comunicarle por escrito, o mediante otro medio de comunicación preferido y adecuado, el motivo de su decisión; su derecho a recurrir, incluyendo los procesos de revisión administrativa y de audiencia; y ofrecerle información sobre los servicios disponibles a través del Programa de Asistencia a los Clientes (CAP, Client Assistance Program). 3. Revisar su solicitud en un plazo de 12 meses y posteriormente si usted lo solicita. (Ley de Rehabilitación, sección 102(a)(5), y título 9 del CCR, sección 7098). Si tiene alguna pregunta o encuentra algún problema respecto a la elegibilidad, puede ponerse en contacto con el CAP de Disability Rights California llamando al 1-800-776-5746. Disability Rights California is funded by a variety of sources, for a complete list of funders, go to http://www.disabilityrightsca.org/ Documents/ListofGrantsAndContracts.html.