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“2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones, Recurso Estratégico para el futuro de los Misioneros” Cámara de Representantes Provincia de Misiones PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase el “Programa Provincial de Prevención del Cáncer de Piel” en el ámbito del Instituto Misionero del Cáncer en forma coordinada con el Ministerio de Salud Pública. ARTÍCULO 2.- Los objetivos del Programa son los siguientes: 1- Sensibilizar a la comunidad acerca de la problemática del Cáncer de Piel. 2- Concientizar a todos los sectores sociales sobre la necesidad de adoptar conductas responsables. 3- Brindar información destinada a la prevención y detección del Cáncer de Piel. 4- Formar una comunidad comprometida en la tarea de prevención del Cáncer de Piel. 5- Incorporar la prevención del cáncer de piel a un currículo integral de educación en salud. 6- Proporcionar y mantener entornos físicos y sociales que fomenten la protección solar 7- Promover políticas y prácticas de prevención del cáncer de piel. 8- Establecer políticas que reduzcan la exposición a la radiación ultravioleta. ARTÍCULO 3.- A fin de lograr los objetivos enunciados, el Programa apoyará la realización de acciones que a continuación se enuncian, las que deberán estar dirigidas a la comunidad en general: 1- Articular este Programa con los Programas existentes en los diversos organismos del Estado Provincial y/o Nacional, vinculados con la temática. 2- Favorecer la circulación de información concerniente a la prevención del cáncer de piel. Cod_veri: 751895 “2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones, Recurso Estratégico para el futuro de los Misioneros” Cámara de Representantes Provincia de Misiones 3- Efectuar campañas publicitarias masivas en los medios de comunicación y publicaciones informativas. ARTÍCULO 4.- La obra social provincial, empresas de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deberán brindar cobertura, sin el pago de coseguro alguno, de las cremas de protección solar. Los que no tienen cobertura de salud la recibirán del Estado provincial. ARTÍCULO 5.- La implementación del Programa estará coordinada por un equipo interdisciplinario integrado por: Médicos Dermatólogos, Médicos Clínicos, Médicos Oncólogos y Psicólogos. ARTÍCULO 6.- Limitar la práctica de actividades deportivas al aire libre durante las horas en las cuales el Sol no esté a su máxima intensidad. ARTÍCULO 7.- En aquellos trabajos, empleos u oficios de entes públicos y privados en que el desarrollo de las actividades del personal deba realizarse en lugares expuestos al sol, deberán proveer de indumentaria adecuada, sombreros, cremas de protección solar y lentes de protección. ARTÍCULO 8.- Adecuar las infraestructuras ya existentes para aumentar la cobertura de las áreas con sombra en instalaciones exteriores que se utilizan frecuentemente. ARTÍCULO 9.- Tener en cuenta la necesidad de protección solar en el diseño de nuevas infraestructuras e identificar oportunidades para ampliar o crear nuevas áreas con sombra. ARTICULO 10.- Impleméntese el uso de Solmáforos (semáforo de sol) para medir los niveles de radiación ultravioleta y así alertar a la población por medio de un código basado en colores. Los mismos deberán estar en aquellos lugares concurridos por la población como ser: balnearios, piletas de natación, clubes, asociaciones deportivas, plazas y demás lugares expuestos al sol. ARTICULO 11.- El Servicio meteorológico deberá informar todos los días los niveles de radiación ultravioleta. ARTÍCULO 12.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán Cod_veri: 751895 “2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones, Recurso Estratégico para el futuro de los Misioneros” Cámara de Representantes Provincia de Misiones imputados a la partida presupuestaria correspondiente. ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.- FUNDAMENTOS El cáncer de piel es el tipo de cáncer más frecuente, y los casos y muertes por melanoma, la forma más mortal de este cáncer, han registrado un aumento drástico. Según la OMS, se estima que cada año se producen en el mundo 132 000 casos de melanoma maligno (el cáncer de piel más dañino que existe) y mueren aproximadamente 66 000 personas por causa de éste y otros tipos de cáncer de piel. La protección contra la exposición a la radiación ultravioleta (UV) durante la infancia y la adolescencia reduce el riesgo de padecer cáncer de piel en la edad adulta. Los jóvenes y los niños pasan gran parte de su vida diaria en la escuela y parte del tiempo al aire libre expuestos al sol. Las escuelas deben ofrecer sitios con protección contra el sol para reducir la exposición de los chicos a la radiación UV. También deben proporcionar a los estudiantes conocimientos, motivación y destrezas necesarias para adoptar y mantener conductas de protección solar de por vida. Entre las principales consecuencias de una exposición excesiva a la radiación ultravioleta figuran el cáncer de piel, las lesiones oculares y el envejecimiento prematuro de la piel. Un Solmáforo es un semáforo de sol que mide los niveles de radiación ultravioleta, alertando a la población por medio de un código basado en colores. También puede ser llamado semáforo de sol. Los filtros ultravioleta (UV) y sensores ópticos del solmáforo miden el nivel de radiación y entregan la intensidad según una carta de colores establecida por la Organización Mundial de la Salud. Los colores son: verde (bajo), amarillo (medio), naranja (alto), rojo (peligroso) y violeta (extremo). Por las razones y consideraciones expuestas solicito la aprobación de mis pares al presente proyecto de ley.Cod_veri: 751895 “2012 – Año Provincial del Agua de las Misiones, Recurso Estratégico para el futuro de los Misioneros” Cámara de Representantes Provincia de Misiones Cod_veri: 751895