Download Anexo
Transcript
RESPUESTA DE COLOMBIA EN SEGUIMIENTO A LA RESOLUCIÓN AG/RES. 2794 (XLIIIO/13) “LAS PERSONAS DESAPARECIDAS Y LA ASISTENCIA A SUS FAMILIARES” FEBRERO 2014 Colombia es un país que está muy comprometido con las personas desaparecidas y sus familias, son múltiples las medidas y acciones que en materia de política pública, en el ámbito normativo, institucional y administrativo, se han adoptado para hacer frente a tema. Los avances se reflejan a continuación: MEDIDAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS ADOPTADAS: El Estado colombiano dentro de su ordenamiento jurídico interno ha implementado medidas de carácter legislativo con el propósito de garantizar los derechos de las familias afectadas por las desapariciones de sus seres queridos, para ellos existe toda una institucionalidad encargada de trabajar en la materia. Mediante la Ley 589 del 2000, se crea el Registro Nacional de Desaparecidos, se crea además la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), el Mecanismos de Búsqueda urgente y se definen las alternativas para la administración de bienes de las personas desaparecidas. La Ley No. 971 de 2005; Reglamentó el Mecanismo de Búsqueda Urgente de Personas Desaparecidas y establece el derecho a la participación de los familiares de personas víctimas de desaparición forzada en las actuaciones que se adelanten esto es: “El funcionario judicial podrá autorizar la participación del peticionario y de los familiares de la presunta víctima, en las actividades que adelante siempre que su presencia no obstaculice el desarrollo de las actualizaciones o el hallazgo del desaparecido.” Mediante Sentencia No. C-473 de 2005 emanada de la Corte Constitucional, se revisa la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 065 de 2003 Senado, 197 de 2003 Cámara, “Por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones”. Calle 10 No 5 – 51 Palacio de San Carlos Dirección correspondencia Carrera 5 No 9 – 03 Edificio Marco Fidel Suárez PBX 3814000 – Fax 3814747 www.cancilleria.gov.co – contactenos@cancilleria.gov.co Bogotá D.C., Colombia Sur América Cancillería Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia Con la expedición del Decreto No. 4218 de 2005, se reglamenta el Registro Nacional de Desaparecidos Con la Circular No. 7692 de 2005 emitida por el Comando General de las Fuerzas Militares, se determinan las responsabilidades que tienen las autoridades colombianas en relación con la búsqueda de las personas desaparecidas. De conformidad con la Directiva Permanente No. 06 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional se adoptaron medidas para prevenir la desaparición forzada de personas, apoyar la investigación de este delito y la búsqueda de las personas desaparecidas en desarrollo del mecanismo de búsqueda urgente. Para obtener mejores resultados, la entidad ha robustecido la sensibilización, capacitación e interiorización de las normas que regulan la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas. Estas acciones están enfocadas en priorizar las solicitudes efectuadas por autoridades judiciales dentro de investigaciones, apoyo en las prácticas de diligencias tendientes a localizar a la persona desaparecida y a obtener su liberación y las demás en las cuales se requiera la colaboración de la Fuerza Pública y organismos con funciones de Policía Judicial. La sensibilización de esta Directiva tiene como fin, coordinar las actividades de instrucción y capacitación, a todos los niveles del mando, sobre la tipificación, prevención, lucha contra la impunidad y mecanismos de protección de los derechos afectados con el delito de desaparición forzada de personas y sobre el contenido y desarrollo del Mecanismo de Búsqueda Urgente1. Esta labor está desarrollada a través de la Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta y podrá asesorarse para su implementación de la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas. Con la Directiva Permanente No. 026 de 2005, se establecieron los deberes de la Policía Nacional en materia de prevención investigación y cooperación, estableciendo las acciones a realizar desde los comandos departamentales y metropolitanos. Con la expedición de la Ley No. 986 de 2005, se estableció bajo el principio de solidaridad social y los deberes del Estado consagrados en la Constitución, un sistema de protección a las víctimas del secuestro y sus familias. Se celebró el Convenio No. 102 de 2007 entre la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad y el Instituto de Medicina Legal, a través del cual, se conforma un centro único virtual de identificación y la asignación de la administración del mismo a la FGN. En razón de la función constitucional y legal de la Fiscalía de dirigir y coordinar las funciones de policía judicial, que de forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señala la Ley. 1. Directiva o6 de 20006. Ministerio de Defensa Nacional. Numeral 2. Literal d Cancillería Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia El Decreto No. 929 de 2007; Reglamenta el funcionamiento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas. EL Decreto No. 1272 de 2009; Conforma la mesa estatal de Mecanismo de Búsqueda Urgente de personas desaparecidas y victimas N.N. en el Departamento de Valle del Cauca. De conformidad con la Resolución No 050 de 2009, se regulan las funciones preventivas, disciplinarias y de intervención judicial del Ministerio Público en materia de Desaparición Forzada de Personas. Mediante documento Conpes 3590 de 1 de junio de 2009, se señala la consolidación de los mecanismos de búsqueda e identificación de personas desaparecidas en Colombia. Mediante Resolución No. 5194 de 2010, emitida por el Ministerio de Protección Social, acerca del manejo de los cementerios en Colombia, ordena a los administradores de estos sitios de inhumación una serie de recomendaciones que generen condiciones optimas en lo relacionado a la ubicación y manejo de cadáveres inhumados como NN a lo a largo y ancho del territorio colombiano. Mediante la Ley No 1408 de 2010, se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación. En virtud de la Directiva Administrativa Permanente 007 del 2011 de la Policía Nacional se da la implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. De conformidad con la Sentencia C- 620 de 2011, La Corte Constitucional declaró exequibles tanto la Convención sobre Desaparición Forzada como su respectiva Ley Aprobatoria (Ley No. 1418 del 1 de diciembre de 2010). En el mes de agosto del año 2012, fue ratificada La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada. Con la entrada en vigencia de Ley 1448 de 2011, “Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras”, se establecieron los siguientes apartes referentes al delito de desaparición forzada: Titulo II “Derechos de las Víctimas Dentro de los Procesos Judiciales”. - Arts. 35 y 36: Las víctimas tendrán derecho a recibir información de las instituciones competentes respecto de sus derechos en la búsqueda, exhumación e identificación en casos de desaparición forzada. Titulo IV “Reparación de las Víctimas”. - Capítulo IX: Se consagra como medida de satisfacción la búsqueda de los desaparecidos y la identificación de cadáveres y su inhumación posterior, de Cancillería Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia acuerdo a las tradiciones familiares y comunitarias, a través de las entidades competentes para tal fin. Titulo V “De la institucionalidad para la atención y reparación de las víctimas”. - Art. 178, numeral 9: Los servidores públicos deben adelantar todas las diligencias tendientes a la búsqueda de personas desaparecidas, identificación de cadáveres y establecer el paradero de víctimas. Circulares No. 08 y 016 de 2011, Las cuales tienen como objetivo el abordaje de casos complejos en Patología Forense y la recuperación de cadáveres en cementerios para la entrega a deudos (Instructivo Técnico para la Actuación Pericial), respectivamente, los cuales incluyen instrucciones directas en el abordaje de casos, con el fin de optimizar la práctica de necropsia médicolegal en todo el país y garantizar la finalidad de identificar los cadáveres. ACCIONES ADELANTADAS EN MATERIA INSTITTUCIONAL: 1. Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) fue creada mediante la Ley 589 del 2000, es un organismo interinstitucional, que cuenta con la participación de la sociedad civil 2, tiene carácter nacional y permanente, y su objetivo primordial es apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada. Ha coordinado el diseño y la puesta en marcha del Registro Nacional de Desaparecidos y Cadáveres sin identificar, el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y ha reglamentado e impulsado el Mecanismo de Búsqueda Urgente. La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas ha impulsado las siguientes acciones estratégicas: Reglamentación para su propio funcionamiento. Reglamentación y apoyo a la puesta en marcha del Registro Nacional de Personas Desaparecidas. Reglamentación e impulso al Mecanismo de Búsqueda Urgente de Personas Desaparecidas Elaboración del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Apoyo en la definición de lineamientos para formular una política pública en materia de desaparición forzada de personas. 2. Compuesta por el Fiscal General de la Nación o su delegado permanente, el Procurador General de la Nación o su delegado permanente, el Defensor del Pueblo o su delegado permanente, el Ministerio de Defensa Nacional o un delegado de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio; el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario o su delegado permanente, el Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad o su delegado permanente; el Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o su delegado permanente; un representante de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos -ASFADDES y un representante de las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos escogido por las mismas organizaciones (Comisión Colombiana de Juristas). Cancillería Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia Reglamentación Ley 1408 del 2010, dentro de la cual el Banco de Perfiles Genéticos es uno de los temas principales. Diseño y presentación del Protocolo Interinstitucional para la entrega digna de restos de personas desaparecidas, en cumplimiento de la Ley 1408 del 2010. Actualmente se ha iniciado el proceso de socialización amplia del protocolo con la sociedad civil. Ampliación de la clasificación de las desapariciones en el Registro Nacional de Desaparecidos, incluyendo las siguientes opciones: a. b. Presunto secuestro: según criterios establecidos por el CONASE Presunta trata de personas: según criterios establecidos por el Comité Interinstitucional contra la trata de personas. La CBPD es un órgano que desde el momento de su creación ha funcionado de forma ininterrumpida y al cual el Gobierno Nacional le reconoce su máximo nivel dentro del Estado colombiano. 2. Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (PNBPD) La CBPD ha diseñado el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con el fin de establecer un mecanismo adecuado e idóneo para determinar la identidad y suerte de las personas desaparecidas y tiene como objetivo principal encontrar con vida a las personas desaparecidas o entregar los cadáveres a sus familiares para que puedan desarrollar su proceso de duelo según sus costumbres y creencias3. Para el diseño de este plan se contó con insumos de las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos y Forenses, del Comité Internacional de la Cruz Roja y Naciones Unidas, de acuerdo a las consideraciones del documento. El PNBPD se ha implementado de manera piloto en el departamento de Casanare, mediante la identificación del contexto sociopolítico de la región. Se han documentado casos no judicializados sobre desaparición forzada de personas y se han identificado fosas. Asimismo, se ha hecho acercamiento a familiares de víctimas desde una perspectiva psicosocial, y se ha contactado a los medios de comunicación para analizar la temática de la desaparición. Actualmente la Comisión de Búsqueda de personas Desaparecidas está evaluando la presentación del plan piloto desarrollado en el departamento de Casanare durante el año 2008 y para el cual se contó con el apoyo técnico científico de la Comisión Internacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Cabe señalar, que a partir del mes de octubre de 2011 se contrataron profesionales (médicos, antropólogos, odontólogos, genetistas, psicólogos), asistentes forenses y técnicos, asignados a laboratorios de análisis de restos óseos, como equipos interdisciplinarios, oficinas de identificación y laboratorios de genética forenses, contratación realizada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en virtud del documento CONPES 3590 de 2009. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias forenses elaboró las Circulares 08 y 016 de 2011, las cuales se han divulgado y tienen como objetivo el abordaje de casos complejos en Patología Forenses y la 3. Plan Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas. Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Bogotá – Septiembre de 2006. http://www.derechoshumanos.gov.co/principal/documentos/plannacionalbusqueda.pdf Cancillería Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia recuperación de cadáveres en cementerios para la entrega a deudos (Instructivo Técnico para la Actuación Pericial), respectivamente, los cuales incluyen instrucciones directas en el abordaje de casos, con el fin de optimizar la práctica de necropsia médico legal en todo el país y garantizar la finalidad de identificar los cadáveres. Es preciso señalar que todas las entidades competentes en la búsqueda de personas desaparecidas han adaptado los procedimientos internos según las fases del Plan Nacional de Búsqueda, desarrollando una metodología, la cual ha generado resultados importantes en temas de coordinación interinstitucional. 3. Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) Se ha puesto en práctica el Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU), regulado por la ley 971 de 2005, que tiene por objeto que las autoridades judiciales realicen, de forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a la localización de la persona como mecanismo efectivo para prevenir la comisión del delito de desaparición forzada. La Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas hace seguimiento constante de los MBU y consolida reportes sobre su comportamiento. El diseño de este mecanismo de protección de Derechos fundamentales se llevó a cabo desde La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y es la respuesta a una de las recomendaciones dadas por el Grupo de Trabajo en contra de las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas al Estado Colombiano. 4. Registro Nacional de Desaparecidos (RND) El Estado colombiano cuenta actualmente con el Registro Nacional de Desaparecidos (RND), que es un sistema de información nacional e internacional creado mediante el artículo 9 de la Ley 589 de 2000, con el fin de contar con una base de datos de identificación de las personas desaparecidas y de inhumación y exhumación de cadáveres de personas no identificadas. El RND es utilizado por diferentes entidades que fueron definidas como “intervinientes” en procesos de búsqueda, investigación e identificación de los casos4. 4. Artículo 8. Obligaciones de los Intervinientes. Las entidades y organizaciones que conforman la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (El Fiscal General de la Nación o su delegado permanente, el Procurador General de la Nación o su delegado permanente, el Defensor del Pueblo o su delegado permanente, el Ministerio de Defensa o un delegado de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado permanente, el Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad o su delegado permanente, el Director del Instituto de Medicina Legal o su delegado permanente, un Representante de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, ASFADDES, un Representante de las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos escogidas por ellas mismas), las que cumplen funciones de policía judicial, las entidades autorizadas que registran personas reportadas como desaparecidas y las demás que puedan aportar información relativa a la identificación de personas y a la investigación del delito de desaparición forzada, Cancillería Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia Esta valiosa herramienta pretende dotar a las autoridades públicas de un instrumento técnico que sirva de sustento en el diseño de políticas preventivas y represivas en relación con la desaparición forzada, y así mismo aspira a dotar a las autoridades judiciales, administrativas y de control de un instrumento técnico de información eficaz, sostenible y de fácil acceso, que permita el intercambio, contraste y constatación de datos que orienten la localización de personas desaparecidas. Los objetivos específicos del RND son la identificación de cadáveres sometidos a necropsia médico legal, la orientación en la búsqueda de personas desaparecidas y el seguimiento de casos y del MBU. Por último, este Registro provee a la ciudadanía y a las Organizaciones de Víctimas de Desaparición Forzada información de utilidad para impulsar ante las autoridades competentes el diseño de políticas de prevención, el control de las conductas de desaparición forzada consignadas en la ley 589 de 2000, y por supuesto permite localizar a las personas víctimas de este delito. El RND está formado por cuatro plataformas que permiten dar cumplimiento a los objetivos y finalidades descritas en el Decreto reglamentario 4218 de 2005, así: a. Consultas públicas: Es una sección de la pagina web institucional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que permite consultar de manera alfabética cadáveres ingresados a cualquier sede del Instituto a nivel nacional y los nombres de personas reportadas como desaparecidas por las entidades autorizadas para el ingreso de información. CONSULTAS PÚBLICAS: Acceso por la pagina WEB, que permite consultar cadáveres ingresados y reporte de personas desaparecidas desde el 1 de enero de 2007. LIFE: “Localización Información Forense Estadística” Aplicativo de georeferenciación en el cual se puede encontrar cifras de desaparecidos, cadáveres no identificados, manera de muerte, violencia no fatal, convenio 01 del 2010. HOPE: Hagamos obligatorio para encontrarlos”. Mural del desaparecidos. Aplicativo de divulgación fotográfica de personas desaparecidas. b. SIRDEC: Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres, es la plataforma principal del Registro Nacional de Desaparecidos, diseñada para cumplir de manera integral con los objetivos de consolidación y cruces de información, que ha permitido a las autoridades realizar procesos conjuntos de búsqueda y encontrar personas desaparecidas. c. SICOMAIN: Sistema de Información Consulta Masiva Internet, es un aplicativo retrospectivo diseñado con el fin de consolidar la información de cadáveres y desaparecidos registrada en archivos y bases de datos de entidades intervinientes en años anteriores al 2007. d. SINEI: Sistema de Información Nacional de Estadística Indirecta, es un aplicativo en el cual se registra la información de los servicios forenses realizados por médicos oficiales o rurales en municipios donde no existen sedes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Cancillería Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia 5. Registro de Personas Capturadas o Detenidas Actualmente se viene estudiando la posibilidad de crear el registro de personas capturadas o detenidas el cual tendrá como finalidad de determinar si el desaparecido fue o ha sido capturado por alguna autoridad y se encuentra retenido en algún establecimiento dispuesto para ello, o con alguna autoridad de Policía. 6. Centro Único Virtual de Identificación (CUVI) Se conformó el Centro Único Virtual de Identificación (CUVI) en el 2007, mediante el Convenio 102 de 19 de diciembre de 2007, con el propósito de ampliar las capacidades del Estado colombiano, centralizar la búsqueda, identificación y entrega a los familiares de las personas desaparecidas y de responder a la complejidad que revisten los procesos de exhumación e identificación de cadáveres. Asimismo, el CUVI es una instancia de apoyo a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, a La Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y a la Unidad Nacional de Fiscalías contra los delitos de Desaparición y Desplazamientos Forzados todas ellas de La Fiscalía General. Está conformado por un equipo multidisciplinario e interinstitucional que comprende a la Fiscalía General de la Nación y su Cuerpo Técnico de Investigación, a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con la misión de: Buscar, identificar y entregar a sus familiares los desaparecidos como forma de reparación de las víctimas y de esclarecimiento de la verdad. Materializar el acceso a la administración de justicia a través del acercamiento de la comunidad. Documentar los hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley. Contextualizar los hechos a fin de identificar patrones de comportamiento criminal. Recolectar, analizar y almacenar datos tendientes a la identificación de restos humanos obtenidos en las diligencias de exhumación. Dentro de las acciones más importantes realizadas por el CUVI a la fecha, se pueden enumerar las siguientes5: 5. Se han realizado reuniones periódicas de las entidades miembros del CUVI, para la evaluación y mejoramiento de los procedimientos para la Búsqueda de Personas Desaparecidas. Fiscalía General de la Nación. Centro Único Virtual de Identificación. Documento suministrado mayo 14 de 2010. Cancillería Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia Se asignó el laboratorio de identificación especializada a donde deben enviarse los restos óseos recuperados en diligencias de exhumación. Se llevan a cabo capacitaciones a los servidores de policía judicial en el manejo de bases de datos, cruces de información para la búsqueda de personas desaparecidas. Búsqueda y canalización del apoyo por la cooperación internacional. Modificación del Formato Nacional para Búsqueda de Personas Desaparecidas (interinstitucional), para su posterior impresión y distribución a todas las entidades. Este formato fue adaptado al Modulo de Desaparecidos de la plataforma SIRDEC, donde se debe realizar el ingreso directo de la información y utilizar el formato físico solo cuando no se cuente con servicio de Internet. Unificación del consentimiento informado para la toma de muestras biológicas en sangre y mucosa bucal a los familiares de personas desaparecidas. Elaboración del procedimiento unificado de las diligencias de exhumación. Elaboración del procedimiento de entrega de cadáveres y/o simbólica a los familiares. Implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y apoyo técnico científico como cumplimiento a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. COOPERACIÓN CON EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR) Los días 2 y 3 de diciembre de 2013 se llevó a cabo en Bogotá D.C el Primer Encuentro de autoridades nacionales y territoriales: la problemática de las personas desaparecidas y sus familiares, organizado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con el auspicio de la Mesa Interinstitucional de apoyo a Víctimas de Desaparición Forzada. En este encuentro se destaco entre otros el trabajo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el cual procura abordar la problemática de la desaparición de personas de manera integral (enfoque jurídico, forense y psicosocial) y, concentrar su acción en los familiares de las personas desaparecidas como centro de la acción. Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación al CICR se adelantó en Bogotá, Barranquilla y Medellín una evaluación sobre la forma como se adelantan los procesos de desaparición forzada y entregó sus conclusiones y recomendaciones a las instituciones concernidas6. 6. http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/missing-interview-100423?opendocument Cancillería Ministerio de Relaciones Exteriores República de Colombia El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) ejecutó una evaluación del SIRDEC (Sistema informático utilizado por todas las instituciones forenses para la identificación de cadáveres), para mejorar su manejo y utilidad, la cual fue realizada por el CICR. Además facilitó la actualización, en 2009, del manual “Identificación de cadáveres en la práctica forense” preparado por el INMLCF7. De igual forma, CICR coopera con la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y a la Fiscalía General de la Nación, ofrece formación y capacitación en temas forenses y mesa de atención psicosocial en colaboración con la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Por último, el INMLCF, con el apoyo del CICR, realizó en Bogotá el Tercer Encuentro de la Red Iberoamericana de Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el 2009, teniendo en cuenta el apoyo que la comunidad internacional puede ofrecer en este ámbito. Esta Red y sus encuentros regulares, son una herramienta esencial para el intercambio de experiencias, el desarrollo de la capacidad forense en la región y para facilitar el apoyo mutuo, cuando es necesario. 7. http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/missing-interview-100423?opendocument