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Respuestas a consultas planteadas a las Secciones gestoras Fecha Sección origen Rango Impuesto y Periodo Referencias normativas Tema Cuestión planteada jueves, 30 de junio de 2005 IRPF Consulta Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - Rgto. del IRPF, Decreto Foral 174/1999, de 24.5, art 64.3 - Rgto. del IRPF, Decreto Foral 174/1999, de 24.5, art 78.4 Subvenciones recibidas del FEOGA, excluidas de la base de la retención. El consultante expone que la empresa citada anteriormente ejerce su actividad en el sector de las semillas de leguminosas, gramíneas y forrajeras adquiriendo producto directamente a los agricultores. Como consecuencia de ello, se hace cargo del pago de las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria ( FEOGA).El consultante desea conocer a efectos de la obligación de retener a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si las subvenciones recibidas del FEOGA por parte del agricultor tienen la consideración de subvenciones corrientes con el fin de excluirlas o no de la base de la retención. CONTESTACIÓN El artículo 64.3 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, incluyendo entre ellas las actividades agrícolas. A su vez, el punto 4 del artículo 78 del mencionado Reglamento dispone "que los porcentajes de retención se aplicarán sobre los ingresos íntegros satisfechos, incluyendo, en su caso, la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, y con exclusión de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones." Por otra parte, la Orden Foral 279/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía - Página 1 - Respuestas a consultas planteadas a las Secciones gestoras y Hacienda, regula en su punto Dos la obligación de presentar la declaración informativa ajustada al modelo 346 anual a las entidades públicas o privadas que satisfagan o abonen, cualquiera que sea su cuantía, subvenciones o indemnizaciones a agricultores o ganaderos, bien sea como concedentes de las mismas o como encargadas de su pago por cuenta de otras entidades o instituciones. Con todo lo anterior, esta Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio entiende que las subvenciones recibidas del FEOGA por parte del agricultor tienen la consideración de subvenciones corrientes y, en consecuencia, no se tendrán en cuenta a la hora de aplicar los correspondientes porcentajes de retención sobre los ingresos íntegros satisfechos. Al mismo tiempo señalar que el abono de una subvención a un agricultor por parte de una entidad privada conlleva la obligación de presentar la declaración informativa ajustada al modelo 346. Lo que comunico a Ud. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria. - Página 2 -