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RESOLUCIÓN NÚMERO 2.533 EXPEDIENTE Nº 8.803/2007 C.D. (Archivo Nº 113/2007). CONCEJALES DEL PARTIDO DE AZUL. Elevan proyecto de Resolución ref. Declarar la Emergencia Pública en materia de Seguridad en el partido de Azul, por el término de sesenta (60) días a partir del día de la fecha. VISTOS los hechos de violencia y los problemas de seguridad en nuestra ciudad que son de público conocimiento y la convocatoria efectuada por el Señor Intendente Municipal a los integrantes de este Cuerpo. Y CONSIDERANDO Que es necesario que desde este Departamento Deliberativo se exprese la voluntad de propiciar llevar a cabo acciones tendientes a asegurar la tranquilidad de nuestros vecinos y a sus familias a través de acciones concretas que deberán tomar las respectivas autoridades competentes en materia de seguridad. Que el Departamento Ejecutivo tiene la potestad de adoptar medidas preventivas para evitar riesgo a la seguridad psíquica y física de los concurrentes o de los participantes a espectáculos públicos o lugares de acceso público. Que conforme lo establece el artículo 178º inciso 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades: “El intendente tiene como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes … a las autoridades policiales establecidas en la jurisdicción de la municipalidad”. Que a efectos de prevenir y minimizar el acaecimiento de nuevos hechos de inseguridad se aconseja, dentro del marco de las facultades con las que cuenta el Señor Intendente Municipal, rever la política municipal implementada en materia de seguridad en base al diagnóstico que se deberá elaborar en forma conjunta entre las áreas competentes del Departamento Ejecutivo y las fuerzas de seguridad de nuestra jurisdicción. Que en virtud de las especiales circunstancias que atraviesa nuestra comunidad en materia de seguridad y, hasta tanto el Señor Intendente Municipal adopte acciones concretas que permitan la normalización y/o el restablecimiento del orden público, desde este Cuerpo se considera imprescindible declarar la EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA DE SEGURIDAD, en el ámbito de nuestro partido. Que a tales efectos, en caso de resultar necesario, se sugiere que en aquellos eventos y/o lugares de acceso público y de concurrencia masiva que a criterio de las autoridades competentes no reúnan las condiciones de seguridad mínima, se suspendan las habilitaciones vigentes oportunamente otorgadas y en el caso de nuevas solicitudes se evalúe el otorgamiento de las mismas en el marco de la presente. POR ELLO, tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR la Emergencia Pública en materia de Seguridad en el partido de Azul, por el término de sesenta (60) días a partir del día de la fecha. SEGUNDO.- SUGERIR al Departamento Ejecutivo que haga uso de sus facultades a efectos de exigir la implementación de las acciones tendientes a garantizar la seguridad de los concurrentes a los lugares o espectáculos de concurrencia masiva. TERCERO.- FACULTAR al Señor Intendente Municipal a prorrogar, por el término que crea conveniente, el plazo de la Emergencia Pública en materia de Seguridad declarada en el Punto 1º. CUARTO.- COMUNICAR al Departamento Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del partido de Azul, en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil siete. 30/05/2007.cap-