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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD - OBRAS SOCIALES - COBERTURA TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS DE CONDUCTA ALIMENTARIA - TRATAMIENTO ACONSEJADO POR EL MEDICO TRATANTE Nro. y Texto Sumario: <52053> En el sublite ha quedado acreditada -tal como lo sostuvo el Tribunal de Amparo- que la Obra Social no ha aportado elementos suficientes para cuestionar la procedencia del presente amparo, limitándose la requerida a esgrimir cuestiones formales y haciendo caso omiso a los reclamos de la actora, circunstancias que ponen en peligro el derecho a la salud de su afiliada. Por lo tanto resulta evidente que en el caso nos encontramos frente a una restricción clara y manifiesta al derecho constitucional a la salud y a la vida de la hija del amparista, habiendo obrando la Obra Social requerida con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta al respecto. En este sentido y ante la entidad de las consideraciones expuestas por el médico tratante y la falta de prueba científica en contra por parte de la requerida, no corresponde contraponer manifestaciones de neto contenido contractual. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría) Carátula: STJRNCO: SE. <144/16> “Z., C. C/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ INCIDENTE ART. 250 S/ APELACIÓN (Expte. Nº 28783/16-STJ-),(01-12-16). APCARIAN (disidencia) - MANSILLA - ZARATIEGUI PICCININI Sumarios Relacionados: <51776> - <52046> Referencia Normativa: no contiene 2Voces: ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA - DERECHO A LA SALUD - OBRAS SOCIALES - MEDICINA PREPAGA - COBERTURA - TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS DE CONDUCTA ALIMENTARIA - PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO - PMO - PROGRAMA ASUMIR Nro. y Texto Sumario: <52052> Tal como lo advirtió el Tribunal de amparo la ley nacional nº 26396 regula específicamente todo lo relacionado con el tratamiento de los trastornos de conducta alimentaria y precisamente en su artículo 1º se declara de interés nacional su prevención y control. Específicamente el artículo 15 de la ley nº 26396 incorporó la cobertura integral del tratamiento de los trastornos alimentarios en el Programa Médico Obligatorio -PMOen tanto que del artículo 16 de dicha norma surge claramente que las obras sociales y empresas de medicina prepaga -leyes nº 23660 y 23661- se encuentran obligadas a brindar la cobertura, incluyéndose a todos los tratamientos médicos necesarios, nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y a todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades comprendidas (obesidad, bulimia y anorexia nerviosa). (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría) Carátula: STJRNCO: SE. <144/16> “Z., C. C/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ INCIDENTE ART. 250 S/ APELACIÓN (Expte. Nº 28783/16-STJ-),(01-12-16). APCARIAN (disidencia) - MANSILLA - ZARATIEGUI PICCININI Sumarios Relacionados: <51776> - <52046> Referencia Normativa: <ley> <26396> <art. 1> - <ley> <26396> <art. 15> - <ley> <26396> <art. 16> - <ley> <23660> - <ley> <23661> 3Voces: COMPETENCIA FEDERAL: PROCEDENCIA - OBRAS SOCIALES - MEDICINA PREPAGA - ORDEN PUBLICO Nro. y Texto Sumario: <52051> Al tratarse de una obra social y no de una empresa de medicina prepaga la competencia para entender en el caso corresponde de modo exclusivo al fuero federal, máxime cuando dicha competencia resulta de orden público y por lo tanto indisponible para las partes, en tanto se encuentran en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional. (Voto del Dr. Apcarián en disidencia) Carátula: STJRNCO: SE. <144/16> “Z., C. C/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ INCIDENTE ART. 250 S/ APELACIÓN (Expte. Nº 28783/16-STJ-),(01-12-16). APCARIAN (disidencia) - MANSILLA - ZARATIEGUI PICCININI Sumarios Relacionados: <51776> - <52046> Referencia Normativa: no contiene